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Documento BOE-A-2017-4856

Resolución de 27 de abril de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 35880 a 35882 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado segundo de la Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, delega en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales las competencias de reexamen y supervisión y de las de reevaluación de las decisiones y autorizaciones aduaneras dictadas por ellos en ejecución de la delegación prevista en el apartado primero de la citada Resolución.

La citada Resolución, en su apartado tercero, también delega en los mismos órganos la competencia para adoptar las decisiones aduaneras en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión que se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en relación con las autorizaciones y decisiones aduaneras por ellos emitidas en ejercicio de las delegaciones de competencias previstas en el apartado primero de la Resolución mencionada.

No obstante, tales delegaciones no se extenderían a las autorizaciones y decisiones aduaneras dictadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las materias que son objeto de delegación previa a la aplicación de la Resolución de 14 de diciembre de 2016.

Tampoco sería aplicable a las autorizaciones o decisiones aduaneras dictadas por los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en aplicación de la Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Teniendo en cuenta el importante número de estos dos tipos de autorizaciones o decisiones que debe ser objeto de reexamen o reevaluación y, en especial, que las dictadas con anterioridad a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, los procedimientos de reevaluación deben ser concluidos con anterioridad al plazo fijado en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/4416 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, se considera conveniente delegar las competencias del Departamento en los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores. Estas nuevas delegaciones permitirán agilizar los procedimientos afectados y conseguir una mayor eficiencia en la gestión de los recursos destinados a la aplicación del sistema aduanero.

Con los mismos objetivos, se delega la competencia para adoptar las decisiones en materia de anulaciones, revocaciones, modificaciones o suspensiones de las autorizaciones o decisiones a que se indican en el párrafo anterior.

En ambos casos, con el fin de unificar los criterios de distribución territorial de la delegación, se deberá tener en cuenta la distribución que en esta materia se prevé en el apartado primero.2 y 3 de la Resolución que se modifica, y los que se deriven de la condición de aduana de control establecida en la autorización de un régimen aduanero especial o de un establecimiento aduanero.

Además, con el fin de armonizar las competencias delegadas en relación con la normativa reguladora del origen de las mercancías en el marco de las preferenciales arancelarias, se considera conveniente delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales las autorizaciones relativas al exportador autorizado previsto en el artículo 67 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. También se modifica la base jurídica a la que se hace referencia en el apartado primero 2.d).3.º) en relación con el exportador registrado de la Resolución, por los artículos 68 y 85 del Reglamento de Ejecución citado, a efectos de la unificación de las disposiciones que se citan para determinar el ámbito de la delegación en ambos tipos de exportadores.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 1, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero.2.d).3.º), que queda redactado de la siguiente forma:

«3.º) el exportador autorizado previsto en el artículo 67 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, y el exportador registrado previsto en los artículos 68 y 85 del mismo Reglamento».

Dos. Se añade un apartado segundo bis con la siguiente redacción.

«Segundo bis.

1. Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales las competencias para el reexamen y la supervisión regulado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la reevaluación regulada en el título IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447, ambos de la Comisión, y por los que se completa o se establecen normas de desarrollo del Código Aduanero de la Unión, de las autorizaciones y decisiones aduaneras dictadas:

a) por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el ejercicio de las competencias sobre las materias objeto de delegación en esta resolución, y

b) por los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en las materias a las que se refiere el apartado primero de la Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La competencia territorial de los titulares de la Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales será la que correspondería según los criterios establecidos en el apartado primero.2 y 3 de esta Resolución, con independencia del órgano que los dictó.

3. Esta delegación de competencias no afecta a las que en materia de supervisión tienen los órganos territoriales del área de Aduanas e Impuestos Especiales según lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los que se deriven de la condición de aduana de control establecida en la autorización de un régimen aduanero especial o de un establecimiento aduanero.»

Tres. Se añade un apartado tercero bis con la siguiente redacción:

«Tercero bis.

1. Delegar en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para adoptar las decisiones que en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, en relación con las autorizaciones o decisiones aduaneras a las que se refiere el apartado segundo bis de esta resolución.

2. La competencia territorial de los titulares de la Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales será la que correspondería según los criterios establecidos en el apartado primero.2 y 3 de esta Resolución, con independencia del órgano que los dictó.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

Madrid, 27 de abril de 2017.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2017
  • Fecha de publicación: 04/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 133 de 5 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6320).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado Primero.2.d).3) y AÑADE los Segundo bis y Tercero bis a la Resolución de 14 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12571).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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