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Documento BOE-A-2017-15192

Orden PRA/1248/2017, de 18 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126034 a 126038 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/18/pra1248

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ha adoptado, en su reunión de 15 de diciembre de 2017 y a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, un Acuerdo por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 18 de diciembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitación de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Tal como señala el Acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

A estos efectos, y acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administración de la Generalitat de Cataluña actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.

Se permite, en todo caso, a dichos órganos o autoridades, dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas.

En particular, el artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, establece que, con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

En el marco de esta habilitación de la que dispone el Consejo de Ministros y con el fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas por el Senado en aplicación del artículo 155, se hace necesario que se proceda a revisar aquellos Acuerdos de Gobierno que se han creado con la única finalidad de responder al desarrollo del proceso secesionista.

Bajo esta premisa, se ha observado que, en el marco del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 19 de abril de 2016, que establece como línea de actuación prioritaria el despliegue de la hacienda catalana, el Consejo de Gobierno de la Generalitat celebrado el 25 de abril de 2017, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, del Consejero de Presidencia y del Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias adoptó el «Acuerdo por el que se crea el programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado» (en adelante AG 25/4/2017).

Asimismo, el 11 de julio de 2017, se adoptó el «Acuerdo de Gobierno por el cual se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del Programa de Homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado, creado por Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017» (en adelante AG 11/7/2017), lo que supone ampliar el Programa a la propia Administración de la Generalitat, al Servei Català de Salut y a los Entes Locales.

En los Acuerdos AG 25/4/2017 y AG 11/7/2017 anteriormente referenciados, se establece:

– La previsión de que su desarrollo se realice a través de una serie de convenios entre los entes del sector público de la Generalitat, Entidades Locales y Universidades de Cataluña con la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante ATC) en el ámbito tributario y con la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (en adelante DGPS) en el ámbito de las cotizaciones sociales.

– La pretensión de centralizar, por un lado, en la ATC la presentación de los modelos de autoliquidación y el ingreso de las cuotas correspondientes, así como otros trámites tributarios relativos a tributos de titularidad estatal y, por otro lado, en la DGPS la presentación de las liquidaciones y el ingreso de las cuotas correspondientes, así como otros trámites relativos a cotizaciones sociales.

– La pretensión de sistematizar la información de pagos que, en concepto de tributos estatales y cotizaciones sociales, se están realizando actualmente por parte del sector público de la Generalitat y del resto de entidades que quieran adherirse. A estos efectos, se desarrollarían e implantarían las soluciones tecnológicas adecuadas para poder realizar la tramitación automatizada y telemática mediante las adaptaciones que sean necesarias de los programas Gaudí y Espriu existentes.

Para la implementación de los Acuerdos se designa, de un lado, a la Secretaría de Hacienda y a la Agencia Tributaria de Cataluña, del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y, de otro, a la Secretaría General y a la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Para sufragar el coste total acumulado del Programa, se prevé una dotación económica de 2.937.215,31 euros. A pesar de su difusión en la página web del Govern de la Generalitat, dichos acuerdos no han sido publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

En desarrollo del AG 25/4/2017 se han firmado una serie de convenios por entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Cataluña con la ATC y la DGPS, que no habrían sido objeto de publicación oficial.

Mediante dichos convenios la ATC y la DGPS asumen facultades representativas de esas entidades en lo que se refiere, respectivamente, a su relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS).

De acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la normativa tributaria en vigor, el marco competencial en materia tributaria está perfectamente definido. Así se desprende de la distribución del ámbito impositivo entre tributos exclusivos del Estado, tributos cedidos y tributos propios de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, la gestión tributaria, está en todo caso encomendada al conjunto de Administraciones Tributarias, y en el ámbito de la Generalitat de Cataluña corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Es en su marco normativo, en el que dicha Administración Tributaria debe ejercer sus competencias, sin excederse de ellas.

Los Acuerdos de Gobierno antes mencionados implican que la Agencia Tributaria de Cataluña se erija en representante voluntaria de determinadas entidades del sector público de la Generalitat, de entidades locales e incluso de la propia Generalitat, con el fin de centralizar el pago de los tributos competencia del Estado y la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a dichos tributos. El mismo esquema de funcionamiento se prevé para la Dirección General de Protección Social en el ámbito de las cotizaciones sociales.

Se prevé materializar el desarrollo de dichos Acuerdos mediante la firma de Convenios entre las entidades del sector público que se adhieran y la Agencia Tributaria de Cataluña o la Dirección General de Protección Social en función de la materia que corresponda. A su vez, a la firma de dichos convenios, y en el ámbito tributario, se obligaría a las entidades firmantes a apoderar en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Agencia Tributaria de Cataluña, a fin de habilitarla para realizar dichos trámites. En el ámbito de las cotizaciones sociales, la entidad firmante ha de autorizar a las personas designadas por la DGPS, en los términos establecidos por la normativa de la TGSS, para que sean autorizados secundarios de la autorización del Sistema RED.

En ningún caso, ni de la naturaleza de la Agencia Tributaria de Cataluña como Administración Tributaria, ni de la propia Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, ni en la ya derogada Ley 7/2007, de 17 de julio, puede desprenderse que la misma pueda actuar como representante voluntaria de determinados entes (públicos o privados). Se trata de una función que excede absolutamente de las competencias de cualquier Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria de Cataluña se crea como entidad para el ejercicio de la potestad tributaria en relación con sus propios tributos y con los tributos estatales cedidos a la Generalitat de Cataluña, en el marco del Estatuto de Autonomía y de la propia Constitución, pero en ningún momento se aprecia entre sus funciones, ni entre las de ninguna Administración Tributaria estatal, autonómica o local, la de actuar como representante voluntaria de un colectivo de contribuyentes.

Asimismo, y sin que haya duda al respecto, en relación con los tributos que son exclusivos del Estado es la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competente para recibir las autoliquidaciones y los correspondientes ingresos, así como el resto de declaraciones, como son especialmente las informativas. Otra cosa es que dicha información pueda posteriormente ponerse a disposición de las demás Administraciones Tributarias, también de la Agencia Tributaria de Cataluña, en el marco del artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Desde un punto de vista recaudatorio, el artículo 33.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.

Desde el punto de vista del carácter reservado de la información tributaria, ésta no puede canalizarse hacia la Administración competente a través de una Administración que no está habilitada para recibirla, y que no está autorizada para tratarla informáticamente. Esto supone una vulneración del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Sólo una vez tratada por la Administración competente, el resto de Administraciones Tributarias accederían a ella en las condiciones que imponen la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, los convenios que se están firmando al amparo de los Acuerdos de Gobierno antes señalados incluyen declaraciones informativas, cuyo contenido sólo puede ser custodiado por la Administración Tributaria competente para ello, que es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Del mismo modo, esas facultades exceden de las competencias atribuidas a la Dirección General de Protección Social por el artículo 163 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, afectando a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los que, respectivamente, se atribuye a la TGSS la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social así como la potestad para concertar los servicios que considere convenientes para realizar la función recaudatoria, y se establecen los sistemas de liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Son de especial relevancia también el desarrollo tecnológico, la mejora de las aplicaciones informáticas y el impulso de la administración digital que este Programa de homogeneización de los tributos y cotizaciones sociales requiere, por lo que lleva aparejada una dotación económica de 2.937.215,31 euros para sufragar su coste total acumulado.

Por otro lado, la vigencia de los convenios que se habrían firmado con la ATC y, en su caso, con la Dirección General de Protección Social se vincula a la del mencionado Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017, cuando en la cláusula 10.2 de los mencionados convenios se dice lo siguiente:

«La vigencia de este convenio expirará el día 31 de mayo de 2020, coincidiendo con la finalización de la vigencia del Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2017 por la que se crea el Programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado».

Asimismo, hay que destacar que la seguridad jurídica es uno de los principios básicos de nuestro marco constitucional y así viene definido expresamente en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Es imprescindible además en cualquier Estado democrático y de Derecho, que el sistema tributario garantice de forma efectiva la seguridad jurídica de los contribuyentes, siendo de vital importancia que sus normas sean reconocidas por quienes las deben aplicar y por quienes deben estar sometidos a ellas.

Es notoria la preocupación existente entre los contribuyentes catalanes sobre qué Administración Tributaria es competente para recibir los ingresos derivados de los diferentes tributos, preocupación e inseguridad jurídica a la que han contribuido, de forma muy clara, los Acuerdos de gobierno que son objeto de este Acuerdo.

Dichos Acuerdos generan confusión e inseguridad jurídica a los contribuyentes, a los órganos encargados de la gestión presupuestaria del sector público y a los propios funcionarios que deberían aplicarlos, además de poner en riesgo la correcta trazabilidad de la cesión de información tributaria.

A mayor abundamiento, mediante este sistema se aumenta de forma muy notable la burocratización para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias o para el pago de cotizaciones sociales. Añadiendo este paso adicional, innecesario e improcedente, no hace sino aumentar la dificultad de los ciudadanos para cumplir con sus obligaciones tributarias y de pago de cotizaciones sociales.

En vista de todo lo anterior, en aras de la protección de la seguridad jurídica de los contribuyentes como principio constitucionalmente establecido frente a las pretensiones de que la Agencia Tributaria de Cataluña y la Dirección General de Protección Social realicen funciones que exceden claramente de sus competencias, con el único fin de crear una estructura adecuada para poder gestionar los tributos competencia del Estado y las cotizaciones sociales, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre de 2017, acuerda:

Primero.

Dejar sin efecto.

1. «El Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 25 de abril de 2017 por el que se crea el Programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado».

2. «El Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 11 de julio de 2017 por el cual se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del Programa de Homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector público de la Generalitat al Estado, creado por Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017».

3. Cuantos actos, convenios y cualesquiera otras actuaciones administrativas y presupuestarias se hayan seguido para el desarrollo y ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.

Ordenar de modo inmediato a los Departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; a la ATC y a la DGPS, que:

1. Cesen en la tramitación de cualquier nuevo convenio en desarrollo del AG de 25/4/2017 y del AG de 11/7/2017.

2. Comuniquen a las entidades firmantes afectadas, que quedan sin efectos todos los convenios firmados hasta el momento.

3. Ordenen a los poderdantes que den de baja, a través de la sede electrónica de la AEAT, los apoderamientos conferidos a favor de la ATC. En cualquier caso, la ATC comunicará a la AEAT la renuncia al apoderamiento, acreditando que previamente ha comunicado dicha renuncia al poderdante.

4. Revoquen en la sede electrónica de la AEAT cualquier apoderamiento que puedan haber conferido a favor de las entidades firmantes afectadas con el fin de que estas pudieran domiciliar o cargar el pago de sus tributos en cuentas bancarias de la ATC.

Dicha revocación deberá efectuarse, asimismo, respecto a cualquier autorización o apoderamiento conferido a favor de las entidades firmantes afectadas para la realización de actuaciones en el ámbito de la Seguridad Social.

5. Desactiven las pasarelas informáticas que se hayan habilitado en las sedes electrónicas/páginas web de la ATC y de la DGPS para las gestiones derivadas de dichos Acuerdos de Gobierno y Convenios.

Los Departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat darán cuenta del cumplimiento de este Acuerdo, por escrito y en el plazo de un mes a contar desde su adopción, a los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social.

En particular, en este plazo de un mes deberán haberse adoptado las actuaciones correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo de forma ordenada, respetando la aplicación de la normativa vigente aplicable al caso, así como los derechos de los trabajadores cuya relación laboral se vea afectada.

Tercero.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en un diario oficial.

Se comunicará este acuerdo a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2017
  • Fecha de publicación: 21/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2017
  • Publicada en el DOGC núm. 7521A, de 21 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Acuerdo indicado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 25 de abril de 2017.
    • el Acuerdo indicado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 11 de julio de 2017.
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo publicado por Resolución de 27 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12327).
Materias
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad Social
  • Sistema tributario

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