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Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 71, de 15/04/2015, «BOE» núm. 107, de 05/05/2015.
Entrada en vigor:
16/04/2015
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2015-4953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2015/04/10/17/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/04/2015»

Incluye la corrección de errores publicada en el BON núm 75, de 21 de abril de 2015. Ref. BON-n-2015-90400.

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[Bloque 2: #preambulo]

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 44.24 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

La legislación foral dictada inicialmente al amparo de tal competencia se circunscribió exclusivamente a la regulación de la financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Así, la primera ley foral promulgada en esta materia, la 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue objeto de ulteriores modificaciones en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para los ejercicios 1987 y 1989, estableció en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el denominado recurso cameral permanente, consistente en un porcentaje sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, Licencia Fiscal y sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El segundo texto en la materia fue la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se reguló el Recurso Cameral correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, cuyo objeto fue establecer las nuevas cuantías del recurso cameral permanente, adecuándolas a las que había fijado la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, salvo el correspondiente a la Licencia Fiscal, con la finalidad de evitar una desfavorable discriminación de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común, y regular, además, el régimen jurídico aplicable al mismo.

Sin embargo, la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estableció de un modo completo el régimen jurídico al que habían de sujetarse estas corporaciones de derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

Es por ello que, con el objetivo fundamental de establecer en un solo cuerpo normativo el marco jurídico en el que había de desenvolverse la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se aprobó la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, que, con algunas modificaciones, ha venido rigiendo a lo largo de estos años la naturaleza, composición y funciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

No obstante lo anterior, la aprobación por el Estado de una nueva ley básica de cámaras de comercio, a saber, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que tiene entre sus objetivos la redefinición de estas corporaciones como instituciones fundamentales para la vida económica de nuestro país y el reforzamiento de su papel en el marco del apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad, exige la adaptación de la normativa foral actualmente existente, actualización que se lleva a cabo a través de la presente Ley Foral reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante Cámara).

La ley foral se estructura en cinco títulos.

El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», sienta las líneas esenciales configuradoras de la Cámara. Así, establece el modelo de Cámara única en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posible creación de delegaciones comarcales o municipales, la define como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y la configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, para lo cual le atribuye determinadas funciones de carácter público-administrativo, en cuyo ejercicio estará sometida a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado, todo ello sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Al mismo tiempo, se reconoce la realización de actividades privadas en régimen de libre competencia, todo ello en el marco de la potenciación de las cámaras como entidades prestadoras de servicios.

El título II se ocupa de la composición, organización y funcionamiento de la Cámara, estableciendo la composición, elección y atribuciones de sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todo ello de conformidad con el principio de funcionamiento democrático que establece la legislación básica estatal, al tiempo que contempla otras cuestiones relativas al personal de la Cámara.

El título III regula el régimen electoral de la Cámara, estableciendo la composición del censo y las normas referentes al procedimiento electoral.

El título IV, referente al régimen económico y presupuestario, señala los medios económicos con que contará la Cámara para la financiación de sus actividades, articula los sistemas de control de sus presupuestos y cuentas, correspondiendo su aprobación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, el título V regula el régimen jurídico de la Cámara, sujetando el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado. Asimismo, contempla el control externo de la Cámara de Comptos, establece el régimen de recursos contra las resoluciones de la Cámara dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, impone a la Cámara el deber de informar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cuantos acuerdos adopten sus órganos de gobierno y prevé la posibilidad de suspender su actividad e incluso de disolverlos en determinados supuestos.

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[Bloque 3: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley foral tiene por objeto establecer la regulación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante Cámara), que será la única existente en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Cámara podrá establecer delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Cámara es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. La Cámara se regirá por lo dispuesto en la presente ley foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como por la normativa foral que se dicte en desarrollo de esta ley foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado. El Reglamento de la Cámara establecerá un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Finalidad.

La Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las competencias de carácter público que le atribuye esta ley foral y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Las actividades a desarrollar por la Cámara para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Reserva de denominación.

Ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios o Cámara de Comercio, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de la propia Cámara para el cumplimiento de sus fines y de las Cámaras Oficiales de países extranjeros en España.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Funciones.

1. La Cámara tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia, publicarlos y difundirlos.

c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan o demanden, para el desarrollo del comercio, la industria y los servicios.

d) Desarrollar actividades de promoción, apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización, de conformidad con la legislación estatal y la de la Comunidad Foral de Navarra.

e) En los casos en que así sea requerida por las administraciones competentes colaborar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

f) Tramitar, en los casos en que así sea requerida por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.

g) Gestionar, en los términos del artículo 11 de esta ley foral, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

h) Actuar de ventanilla única empresarial, cuando sea requerida para ello por las Administraciones Públicas competentes.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.

j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

l) Cuando lo requiera el Gobierno de Navarra y en el caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, la Cámara podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

2. También corresponderá a la Cámara desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

a) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y servicios de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales, industriales y de servicios, así como publicarlos, difundirlos, en todo caso, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en esta materia en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

e) Colaborar y apoyar a las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales de verificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios en orden al cumplimiento de lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales, comerciales o de servicios de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación, certificación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento.

m) La Cámara también podrá desarrollar cualquier otra función que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.

3. La Cámara podrá llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrá difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrá desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, la Cámara podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con otras Cámaras de Comercio nacionales o extranjeras. En particular, impulsará, para el mejor desarrollo de sus fines, los convenios de colaboración con las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas limítrofes y de Aquitania. La Administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara en el ámbito de sus actividades privadas.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, y en las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones de las legislación vigente en materia de contratación pública y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, la Cámara podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

7. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su imparcialidad y transparencia.

8. En el desarrollo de todas las actividades, la Cámara respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Delegación de funciones.

1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra el Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara el ejercicio de funciones o la gestión de actividades de su competencia.

2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara.

3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva el órgano delegante.

4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.

6. El acto de delegación, así como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Encomienda de gestión.

1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Planes de fomento de la Internacionalización y la Competitividad.

1. La Cámara participará en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia.

2. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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[Bloque 12: #tii]

TÍTULO II

Ámbito territorial, composición, organización y funcionamiento

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[Bloque 13: #cl]

CAPÍTULO l

Ámbito territorial y composición

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Cámara será el de la Comunidad Foral de Navarra.

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Adscripción a la Cámara.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o de navegación, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra formarán parte de la Cámara, cuando en dicho territorio tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en la Comunidad Foral de Navarra.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley foral o por la legislación sectorial específica,

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Censo público.

La Cámara elaborará el censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen adscritas a dicha Cámara, según lo establecido en el artículo 10 y que ejerzan actividades industriales y de servicios en la Comunidad Foral de Navarra, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados que determine el Pleno de la Cámara.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley foral atribuye a la Cámara, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 33 de la misma.

Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

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[Bloque 17: #cii]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 18: #a12]

Artículo 12. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. Además, la Cámara contará con un Secretario General, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.

3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados Secretario General ni ocupar los puestos directivos señalados en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

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[Bloque 19: #s1]

Sección 1.ª Del Pleno

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[Bloque 20: #a13]

Artículo 13. Composición y elección.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por 46 vocales, cuyo mandato durará cuatro años.

2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:

a) 40 vocales del Pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos, que se determinará conforme a los criterios que establezca el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en el ámbito territorial de la Cámara.

b) 6 representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidos en la forma que determine su Reglamento de Régimen Interior.

3. Los miembros del pleno enumerados en las letras del apartado 2 elegirán al Presidente de la Cámara.

4. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

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[Bloque 21: #a14]

Artículo 14. Atribuciones.

Como órgano supremo de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección y cese del Presidente.

b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

c) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, así como la remisión del mismo al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de los convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualesquiera otras entidades.

e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación.

f) La aprobación de la plantilla orgánica de la Cámara.

g) La aprobación inicial del Presupuesto y de las Cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.

h) La designación y cese de los miembros del Pleno que hayan de formar parte del Comité Ejecutivo.

i) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General.

j) El nombramiento y cese del Secretario General.

k) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

l) La enajenación de patrimonio, la disposición de gastos en materia de su competencia y la concertación de operaciones de crédito.

m) La aprobación de los planes estratégicos anuales de actuación y gestión de la Cámara.

n) La constitución, en su caso, de comisiones consultivas y de ponencias.

o) El nombramiento de representantes de la Cámara en otras entidades.

p) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

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[Bloque 22: #a15]

Artículo 15. Delegación de atribuciones.

1. El Pleno de la Cámara podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), f), g), h), i), j), l) y m) del artículo 14.

2. El acuerdo del Pleno por el que se produzca la delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, señalar el órgano al que se confiere la delegación, concretar las facultades que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de la delegación y los medios de control que se reserva el Pleno.

3. Los acuerdos que el Presidente o el Comité Ejecutivo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Pleno.

4. El acuerdo de delegación, así como el de su revocación surtirán efectos a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Pleno.

6. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán conferirse, de acuerdo con lo preceptuado en los apartados anteriores, a través de las bases de ejecución del presupuesto, decayendo automáticamente la delegación con la aprobación del siguiente presupuesto.

7. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el Pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

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[Bloque 23: #s2]

Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

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[Bloque 24: #a16]

Artículo 16. Composición.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el Presidente, 2 Vicepresidentes, el Tesorero y 8 Vocales elegidos de entre los miembros del Pleno de la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. La administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, el Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

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[Bloque 25: #a17]

Artículo 17. Atribuciones.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las Cuentas Anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.

e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de Alta Dirección.

f) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

g) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.

h) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

i) En casos de urgencia, adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.

j) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

k) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

l) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

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[Bloque 26: #s3]

Sección 3.ª Del Presidente

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[Bloque 27: #a18]

Artículo 18. Elección y cese.

1. El Presidente, que será elegido por el Pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos.

2. El Presidente de la Cámara cesará como consecuencia de:

a) La celebración de elecciones para la renovación del Pleno.

b) La aprobación, por mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura.

La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno y debatida en sesión celebrada al efecto. La moción deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato ala Presidencia de la Cámara.

c) Dimisión.

d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.

e) Fallecimiento.

Cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en las letras b) a e), el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Régimen Interior.

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[Bloque 28: #a19]

Artículo 19. Atribuciones.

1. El Presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.

c) Disponer gastos y ordenar todos los pagos, rindiendo cuentas al Pleno.

d) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean delegadas por el Pleno de la Cámara.

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[Bloque 29: #a20]

Artículo 20. Delegación de atribuciones.

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 18.2 y 21.2 de la presente ley foral.

En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando así lo decida el Presidente o se extinga el mandato del mismo.

2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

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[Bloque 30: #s4]

Sección 4.ª De los Vicepresidentes

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[Bloque 31: #a21]

Artículo 21. Designación, cese y funciones.

1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la presente ley foral.

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[Bloque 32: #s5]

Sección 5.ª Del Tesorero

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[Bloque 33: #a22]

Artículo 22. Designación y funciones.

El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad de la entidad, así como la custodia de los fondos y valores de la misma. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que le atribuya el Reglamento de Régimen Interior.

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[Bloque 34: #a23]

Artículo 23. Secretario general.

1. La Cámara tendrá un Secretario General que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. El Pleno nombrará y cesará al Secretario General mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante.

3. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que deba ser sustituido el Secretario General, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad, o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.

4. Entre las funciones del Secretario General constarán asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

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[Bloque 35: #a24]

Artículo 24. Director Gerente.

1. La Cámara podrá nombrar un Director Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por acuerdo del Pleno, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado, por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.

3. Cuando no exista Director Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario General.

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[Bloque 36: #a25]

Artículo 25. Personal.

1. Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes.

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[Bloque 37: #ciii]

CAPÍTULO III

Funcionamiento

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[Bloque 38: #a26]

Artículo 26. Clases de sesiones.

Los órganos colegiados de la Cámara funcionarán en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que, a su vez, podrán ser de carácter urgente.

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[Bloque 39: #a27]

Artículo 27. Sesiones ordinarias.

1. El Pleno de la Cámara celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año.

2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, diez sesiones ordinarias al año.

3. El Reglamento de Régimen Interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los apartados anteriores.

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[Bloque 40: #a28]

Artículo 28. Sesiones extraordinarias.

1. El Presidente de la Cámara podrá convocar sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. El Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo a petición de, al menos, la quinta parte del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de un mes, en el caso del Pleno, y de quince días naturales, en el caso del Comité Ejecutivo.

Dicha petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir.

3. Las sesiones extraordinarias serán de carácter urgente cuando sean convocadas por el Presidente con menos de cuarenta y ocho horas de antelación. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la previa notificación a sus miembros y la ratificación de la urgencia mediante votación.

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[Bloque 41: #a29]

Artículo 29. Convocatoria.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara serán convocadas por su Presidente. La convocatoria incluirá el orden del día y la información necesaria sobre los asuntos a tratar, y se realizará con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, plazo no aplicable a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes.

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[Bloque 42: #a30]

Artículo 30. Quórum de asistencia y adopción de acuerdos.

1. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de votos.

2. Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, y quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que esté presente el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y asistidos por el Secretario. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adaptarse con el voto de los dos tercios de los asistentes

3. Para la válida constitución de los demás órganos colegiados de la Cámara, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno del número de miembros que lo compongan; en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, asistidos por el Secretario. Los acuerdos de estos órganos se adoptarán por mayoría simple de votos, que se entenderá alcanzada cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra.

4. Los empates de los órganos colegiados de la Cámara serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le sustituya

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[Bloque 43: #a31]

Artículo 31. Actas.

De las sesiones celebradas por los órganos colegiados de la Cámara se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de Régimen Interior.

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[Bloque 44: #civ]

CAPÍTULO IV

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[Bloque 45: #reglamento]

Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas

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[Bloque 46: #a32]

Artículo 32. Aprobación y funcionamiento.

1. La Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por acuerdo del Pleno y aprobado por el Gobierno de Navarra, el cual podrá también promover su modificación. Dicho Reglamento, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El Reglamento de Régimen Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en la presente ley foral, podrá regular cualquier materia que sea competencia de la Cámara. Constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

3. Asimismo, la Cámara deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

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[Bloque 47: #tiii]

TÍTULO III

Régimen electoral

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[Bloque 48: #a33]

Artículo 33. Censo electoral.

El censo electoral de la Cámara, que servirá de base para la elección de los Vocales del Pleno regulados en el artículo 13 apartado 2° letra a) de la presente ley foral, comprenderá la totalidad del censo público regulado en el artículo 11 de la misma. El censo electoral estará clasificado por grupos de empresas que serán establecidos por el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

La formación y revisión anual del censo electoral anual se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia a 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada al Gobierno de Navarra.

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[Bloque 49: #a34]

Artículo 34. Proceso electoral.

1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones de la Cámara.

2. Para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y funciones que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz.

3. Contra los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante el Gobierno de Navarra.

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[Bloque 50: #a35]

Artículo 35. Derecho a sufragio activo.

Tendrán derecho electoral activo para la designación de los Vocales comprendidos en el artículo 13 apartado 2.º letra a) de la presente ley foral aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara siempre que no se encuentren inhabilitadas por incurrir en alguna de las causas que determinan la incapacidad de conformidad con la legislación electoral general y reúnan los requisitos que establezcan el Reglamento de Régimen Interior.

En cuanto a los Vocales del Pleno comprendidos en la letra b) del mencionado artículo 13, apartado 2, se atendrá a las normas emanadas de la Administración tutelante y/o al Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

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[Bloque 51: #a36]

Artículo 36. Derecho de sufragio pasivo.

Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán reunir los requisitos establecidos por su Reglamento de Régimen Interior para cada uno de los grupos empresariales establecidos en el artículo 13 de la presente Ley Foral. En todo caso, los candidatos deberán llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en Navarra y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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[Bloque 52: #tiv]

TÍTULO IV

Régimen económico y presupuestario

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[Bloque 53: #a37]

Artículo 37. Financiación.

1. La Cámara dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que pudiera recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la citada Administración determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

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[Bloque 54: #a38]

Artículo 38. Presupuestos y transparencia.

1. La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.

En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil de Navarra y serán objeto de publicidad por la Cámara.

2. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

3. La Cámara hará públicas las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente hará públicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.

4. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueden desarrollar en los términos del artículo 5 de esta ley foral, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

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[Bloque 55: #tv]

TÍTULO V

Régimen jurídico

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[Bloque 56: #a39]

Artículo 39. Tutela.

1. La Cámara está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que será ejercida por el departamento del Gobierno de Navarra que el mismo determine.

La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refiere esta ley foral.

Salvo en aquellos casos en que la presente ley foral prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por esta, entendiéndose denegada la citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo.

2. En todo caso, la Administración General del Estado ejercerá la tutela sobre las actividades de la Cámara de interés general relativas al comercio exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra. en esta materia.

En los términos señalados en el párrafo anterior, esta función de tutela de la Administración General del Estado comprenderá el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, control, coordinación, resolución de recursos y suspensión de actividades de interés general de la Cámara relativas al comercio exterior.

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[Bloque 57: #a40]

Artículo 40. Control externo.

Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de los fondos públicos que perciba la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, sin perjuicio de las facultades generales de control que corresponden al Tribunal de Cuentas.

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[Bloque 58: #a41]

Artículo 41. Recursos.

1. Las resoluciones de la Cámara dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra.

2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

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[Bloque 59: #a42]

Artículo 42. Deber de información.

1. La Cámara deberá remitir a la Administración tutelante el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

2. El Presidente y, en su caso, el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información.

3. La Administración tutelante podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.

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[Bloque 60: #a43]

Artículo 43. Suspensión y disolución.

1. El Gobierno de Navarra podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara así como a la convocatoria de nuevas elecciones.

En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara, el Gobierno de Navarra podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión a que se refiere el apartado 2, a la citada administración tutelante.

4. En el caso de extinción, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas, definidas en el artículo 10 de esta ley foral, reciban los servicios propios de la Cámara.

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[Bloque 61: #daprimera]

Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interior.

La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido al Gobierno de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su aprobación definitiva en el plazo del mes siguiente a la fecha de la citada remisión.

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[Bloque 62: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Personal.

El personal que a la entrada en vigor dela Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se encontrara al servicio de Cámara se regirá, sin distinción, por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de la misma.

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[Bloque 63: #datercera]

Disposición adicional tercera. Régimen de Protocolo.

El régimen de representación y protocolo del Presidente de la Cámara se establecerá reglamentariamente.

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[Bloque 64: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.

1. El Presidente y los miembros del Pleno de la Cámara y de su Comité Ejecutivo continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en la presente ley foral.

2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con esta ley foral, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

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[Bloque 65: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Elección de determinados vocales.

Hasta tanto no se establezca una aportación voluntaria por parte de las empresas de Navarra conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, los Vocales del Pleno determinados en el artículo 13 número 2 letra c) de la presente ley foral serán elegidos por y de entre las 100 mayores empresas contribuyentes de la Cámara en el ejercicio 2010.

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[Bloque 66: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Devengo del recurso cameral no prescrito.

Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del citado recurso no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.

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[Bloque 67: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley foral y, en particular, la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

2. El Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, se mantendrá en vigor en cuanto no se oponga a esta ley foral y hasta tanto se dicte la norma reglamentaria sustitutoria.

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[Bloque 68: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley foral.

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[Bloque 69: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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[Bloque 70: #fi]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de abril de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Navarra,

Yolanda Barcina Angulo.

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