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Documento BOE-A-2015-3030

Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25015 a 25018 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2015-3030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2015/03/22/3

TEXTO ORIGINAL

I

Los resultados que en los últimos tiempos contienen los distintos indicadores económicos, permiten afirmar que la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera no son solo dos pilares en los que se basa la actuación económica y presupuestaria de las Administraciones Públicas, sino que se revelan como dos elementos fundamentales para garantizar la reducción del déficit público, el crecimiento económico y la creación de empleo.

Para poder garantizar de manera adecuada el cumplimiento de estos principios, que se presentan como insoslayables en la actuación económico financiera de las Administraciones Públicas, es preciso contar solo con una adecuada planificación y regulación que permitan una correcta y eficiente asignación de los recursos públicos, lo que conduce, desde el punto de vista de los ingresos públicos, a la necesidad de dotarse, tanto del marco jurídico necesario, como de los medios materiales, y sobre todo, personales, que permitan la correcta y completa aplicación de dicho régimen jurídico.

El sistema tributario vigente, en concreto, la reciente reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, avanza de forma decidida en esta línea de garantizar la eficiencia en la asignación de recursos, lo que permite no solo garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, sino también estimular el crecimiento económico y la creación de empleo, sin descuidar la atención a los colectivos más desfavorecidos.

Sin embargo, este sistema quedaría incompleto sino no contase con los medios necesarios que garanticen su correcto cumplimiento, es decir, de nada serviría el modelo más completo y ecuánime.

La lucha contra la elusión y el fraude, tanto en el ámbito tributario como en el ámbito de las cotizaciones sociales, solo se puede librar de manera adecuada si se cuenta con los medios personales adecuados.

En este sentido, y debido a las restricciones presupuestarias habidas en los últimos, los recursos humanos que se han incorporado al servicio de la Administración destinados a la lucha contra el fraude en sus distintas vertientes resultan insuficientes para llevar a cabo las distintas actuaciones de control e inspección que serían necesarias, por lo que se presenta como imperativo la necesidad de incorporar nuevos medios personales que vengan a redoblar los esfuerzos que son necesarios en este sentido.

La reducción del fraude fiscal supone aumentar los ingresos públicos a los que las Administraciones Públicas han de poder acceder para poder satisfacer los intereses generales; pero esta también un elemento esencial para permitir que la reducción de la presión fiscal y, por ende, el crecimiento económico y la creación de empleo, como ya se ha indicado.

Todo ello, justificaría la incorporación de nuevas plazas a las ya previstas en la Oferta de Empleo Público para los Cuerpos de Inspección y lucha contra el fraude fiscal y social, mediante la modificación de la tasa de reposición establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

II

Si bien la lucha contra el fraude fiscal, en la medida en que resulta esencial para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, por sí solo supone ya un elemento que permitiría la adopción de medidas de carácter urgente y extraordinario, es necesario tener en cuenta que el cumplimiento de estos principios no solo se garantiza con una correcta asignación de recursos públicos, sino también es preciso luchar contra aquellas actuaciones que en los diversos ámbitos de lo público puedan interferir en el cumplimiento de dichos principios o en la consecución de la reducción del déficit público, lo que exige reforzar los medios personales destinados al control en aquellos ámbitos más carentes de ellos.

En este caso, y para la consecución de estos objetivos, es preciso reforzar de manera inmediata los medios personales destinados a las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación, y el asesoramiento legal, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, para dar respuesta así a las exigencias de ordenación y racionalización de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de Administración Local y al incremento del contenido de las funciones de control económico en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

III

Uno de los parámetros que se contempla a la hora de valorar la economía de un país y, por tanto, la realización de inversiones en el mismo, es la seguridad jurídica que el mismo ofrece, tanto en términos de calidad y publicidad de las normas, como en cuanto a la estabilidad y garantía de cumplimiento de las mismas.

En este caso, la garantía última del cumplimiento del Derecho corresponde a los órganos judiciales, cuya máxima expresión son los Jueces y Tribunales. No obstante, y sin perjuicio del relevante papel que constitucional y legalmente corresponde a los aquellos, es necesario destacar que las últimas reformas procesales operadas han venido a incorporar nuevas competencias a favor de los Secretarios de Justicia, esenciales para el correcto impulso de los procesos judiciales que instan los ciudadanos y las empresas.

Es preciso reducir los plazos de tramitación de los procesos lo que redundará, sin duda, en una justicia de mayor calidad que tiene su reflejo en el ámbito económico, mediante la atracción de nuevas inversiones en nuestro país, lo que supone un claro aliciente para el crecimiento económico y la creación de empleo.

Por ello, no cabe demorar la puesta en marcha de medidas destinadas a la consecución de este fin, entre las que destacaría la incorporación de nuevos Secretarios Judiciales, que son los responsables de la Oficina Judicial y, por tanto, de garantizar la eficacia y eficiencia en la resolución de los asuntos judiciales.

IV

Como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, corresponde al Gobierno apreciar cuál es el momento o la coyuntura económica más apropiada para adoptar medidas de política económica general, pudiendo adoptarse las mismas, cuando así sea preciso, mediante la aprobación de disposiciones legislativas provisionales y de eficacia inmediata como las contenidas en un Real Decreto-ley.

Todos los argumentos expuestos justifican de manera adecuada y suficiente la urgente y extraordinaria necesidad de la adopción del presente Real Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Oferta complementaria en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el año 2015 se autoriza, adicionalmente al número de plazas asignadas en la distribución de la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de hasta 200 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 2. Oferta complementaria en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal y el control del gasto.

En el año 2015 se autoriza, adicionalmente al número de plazas asignadas en la distribución de la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de 294 plazas en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal y el control del gasto, de las cuales 30 plazas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 10 plazas en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, 194 plazas en el Cuerpo Técnico de Hacienda, 30 plazas en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, y 30 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, mediante el sistema de incorporación de nuevo personal para desempeñar sus funciones en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Oferta complementaria en el ámbito de la lucha contra el fraude laboral y de Seguridad Social.

En el año 2015 se autoriza, adicionalmente al número de plazas asignadas en la distribución de la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de 150 plazas en el ámbito de la lucha contra el fraude laboral y de Seguridad Social, de las cuales 19 plazas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, 13 plazas en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, 5 plazas en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, 25 plazas en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, 43 plazas en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y de Seguridad Social, 27 plazas en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, y 18 plazas en el Cuerpo de Gestión de la Administración de Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad, mediante el sistema de incorporación de nuevo personal para desempeñar sus funciones en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Artículo 4. Oferta complementaria en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el año 2015 se autoriza, adicionalmente a las previsiones de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de 160 plazas en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, para desempeñar sus funciones en el ámbito de los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, el cincuenta por ciento de las plazas que se autorizan se reservan para su provisión por el sistema de promoción interna en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 442 de la indicada norma, incrementando, las que no se cubran por este procedimiento, la convocatoria de turno libre, con el límite máximo de las plazas que se autorizan en el apartado anterior.

Artículo 5. Cupo de personas con discapacidad.

Las convocatorias de pruebas selectivas que traigan causa de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de este real decreto ley reservarán un cupo no inferior al siete por ciento del total de las plazas convocadas para su cobertura entre personas con discapacidad.

Las convocatorias de pruebas selectivas que se realicen de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de este real decreto ley, reservarán un cupo no inferior al cinco por ciento del total de plazas incluidas en el citado artículo para su cobertura entre personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 22/03/2015
  • Fecha de publicación: 23/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 16 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4379).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Función Pública
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Oferta de empleo
  • Seguridad Social

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