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Documento BOE-A-2014-10384

Resolución de 2 de octubre de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 83298 a 83299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales diversas competencias como son las relativas a las autorizaciones para procedimientos simplificados de declaración aduanera, previstas en su número 4.º, las autorizaciones reguladas en el artículo 313 ter del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, incluidas entre las previstas en su apartado 5.º, y las decisiones sobre Información Arancelaria Vinculante e Información de Origen Vinculante, previstas en su número 9.º

A la vista de la experiencia en el ejercicio de tales competencias y con la finalidad de dotar de una mayor eficacia y agilidad a la tramitación de las autorizaciones y decisiones que se derivan de las mismas, se hace necesario prever su delegación en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera de este Departamento.

Con la misma finalidad se considera conveniente delegar en el titular de la indicada Subdirección las competencias del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales previstas en el artículo 2.1 de la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual, y las previstas en el artículo 3.2 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados partes de dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, relativa a la autorización y reconocimiento de las exenciones fiscales a la importación de bienes distintas a las aplicables en materia de Impuestos Especiales.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Delegación.

1. Delegar en el titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera de este Departamento las siguientes competencias:

a) De las previstas en el artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias:

1.º Las de su número 4.º relativas a los procedimientos simplificados de declaración, como domiciliación y uso de documentos comerciales como declaración aduanera previstas.

2.º De su número 5.º, las relativas a las autorizaciones de servicios regulares previstas en el artículo 313 ter del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

3.º Las de su número 9.º relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el Derecho de la Unión Europea.

b) Las previstas en el artículo 2.1 de la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.

c) La autorización y reconocimiento de las exenciones fiscales, distintas a las aplicables en materia de Impuestos Especiales, en las importaciones de bienes previstas en el artículo 3.2 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados partes de dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero.

Segundo. Avocación.

Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el titular de las competencias delegadas.

Tercero. Ejercicio de la delegación.

1. El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Aplicación.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

Madrid, 2 de octubre de 2014.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2014
  • Fecha de publicación: 13/10/2014
  • Efectos desde el 14 de octubre de 2014.
  • Fecha de derogación: 31/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12572).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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