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Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo, por la que se designa el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21/05/2012.
Entrada en vigor:
22/05/2012
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/05/16/aaa1053/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2012»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula también los medios de defensa fitosanitarios, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de los plaguicidas agrícolas que, asimismo, están sujetos en ciertos aspectos a la legislación comunitaria, y pretende expresamente, garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en el apartado 4 del artículo 47 que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dispondrá de laboratorios de referencia designados entre los laboratorios de identificación y diagnóstico de las comunidades autónomas u otros de reconocido prestigio, con las funciones de armonizar los métodos y las técnicas que hayan de utilizarse, entre otras funciones relacionadas con el control de plagas, así como efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.

Por su parte el artículo 10 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que traspone al ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 y el anexo II de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designará un Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

El Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, ejercerá las funciones de armonización y contraste de los métodos y técnicas de inspección, y efectuará los análisis o ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, les sean solicitados, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 47 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Entre estas funciones estarán comprendidos los trabajos de desarrollar protocolos de procedimiento y métodos de inspección no establecidos mediante normas técnicas, coordinar la actualización del Manual de inspecciones de los diferentes equipos de aplicación, realizar análisis y ensayos a efectos arbitrales cuando le sean solicitados por los órganos competentes de las comunidades autónomas a instancia de las ITEAF (Estaciones de Inspección de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios) establecidas en su territorio, y para mejorar las técnicas de inspección de las mencionadas estaciones de ensayo.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados:

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Designación del Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

Se designa como Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios al Centro de Mecanización Agraria, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Rural de la Generalitat de Cataluña, localizado en Lérida.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 4: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 16 de mayo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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