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Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11/02/2012.
Entrada en vigor:
11/02/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-2081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/02/10/345/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 04/11/2016»

Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía y Competitividad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Por otra parte, se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, para adecuar la denominación de la Secretaría General y de las dos Direcciones Generales que se integran en la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación a las funciones y competencias que se les atribuyen. También se ha decidido que ambas Direcciones Generales dependan de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de facilitar la coordinación entre ambas y la puesta en práctica de políticas que contemplen todo el ciclo de la innovación, desde la investigación básica hasta la llegada al mercado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Dependen del titular del Ministerio de Economía y Competitividad los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Comercio.

c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.

2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.

b) La Dirección General de Política Económica.

c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:

a) El Comité Interministerial de Financiación Exterior.

b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará.

6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

a) El Instituto Nacional de Estadística.

b) El Instituto de Crédito Oficial.

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores.

7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La gestión de la tesorería del Tesoro público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.

b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

c) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

d) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

e) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.

f) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.

g) La gestión del pasivo y de la tesorería del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, así como las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General.

h) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

i) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado y a la Dirección de Contratación Centralizada, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

j) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.

k) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.

l) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.

m) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General.

n) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.

ñ) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

o) El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.

p) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.

q) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

r) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.

s) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

t) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores.

u) La coordinación y la representación de la Administración General del Estado en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.

v) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

w) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.

x) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

y) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).

2. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario General del Tesoro y Política Financiera las siguientes unidades con nivel de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

b) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo u), del apartado 1, así como las funciones del párrafo h) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

d) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional que asumirá las competencias señaladas en los párrafos p), q), r) y v), del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo m), la representación en el Comité de Mercados Financieros.

e) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.

4. De la Dirección General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como, dentro del párrafo m), la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d) y e), así como el párrafo j) en materia de registros, del apartado 1. Asimismo, aquellas del párrafo m) relacionadas con la gestión de la deuda pública.

c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c), f), g), o), s) y t) del apartado 1. Asimismo, asume funciones en materia del seguimiento de la política de endeudamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previstas en el párrafo h).

d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional que asumirá las funciones w), x) e y) del apartado 1.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

6. En la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Política Económica.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:

a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.

b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social.

c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: Sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma.

d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación de las empresas y el clima de negocios en general. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos.

e) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

f) El análisis de las propuestas de financiación de productos farmacéuticos por parte del Sistema Nacional de Salud, así como de los precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición de la Dirección General de Política Económica en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos.

g) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, financiación de empresas, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.

h) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

i) Informar preceptivamente la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.

j) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas.

k) Analizar e informar las propuestas de regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.

l) Analizar e informar las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de RENFE-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente.

m) Con carácter general estudiar y supervisar las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios.

n) Preparar, coordinar, tramitar y supervisar las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial.

ñ) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.

o) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en materia de apoyo a la empresa y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

p) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo.

q) Ejercer las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

r) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, en coordinación con la Dirección General de Comercio Interior cuando corresponda, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

s) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

t) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.

u) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

v) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. La Dirección General de Política Económicase estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado g), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:

a) La elaboración de previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.

b) La elaboración de previsiones sobre los principales indicadores de coyuntura de la economía española.

c) La redacción de informes de riesgos sobre la economía española, que recojan y cuantifiquen adecuadamente tanto aquellos de origen global como domésticos.

d) La formulación de previsiones sobre la zona del euro y otras economías relevantes en la definición del entorno internacional de la economía española.

e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión económica, de manera especial modelos econométricos tanto univariantes como multivariantes.

f) La representación española en los Grupos de Previsiones a corto plazo de la UE y de la OCDE.

g) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas.

h) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española, en particular sobre sus principales desequilibrios macroeconómicos.

i) El análisis de impacto macroeconómico de la política económica, así como la participación en la definición de la estrategia económica desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas.

j) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.

k) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales.

l) El estudio de las principales tendencias a medio y largo plazo de la economía española, en particular de su crecimiento potencial, gasto en envejecimiento y análisis de sostenibilidad de la deuda.

m) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados al análisis estructural y la simulación.

n) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo f).

ñ) La representación de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo.

o) El mantenimiento y explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

p) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo del Plan Estadístico Nacional en las materias de competencia de la Dirección General y la propuesta de nuevas operaciones o la mejora de las existentes.

q) El desarrollo y adaptación de instrumentos cuantitativos apropiados para el seguimiento de la coyuntura económica.

r) La elaboración periódica de notas e informes sobre la coyuntura económica nacional e internacional, desde una perspectiva global y de sectores económicos e institucionales.

s) El análisis y seguimiento de la evolución económica de las principales economías extranjeras y de las políticas macroeconómicas que apliquen.

t) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

u) El estudio de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

v) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.

w) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y, en concreto, las previstas en el artículo 2.1.d) y desarrolladas en los artículos 5 y 10 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

x) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo h), i), j), k), l), m), n), ñ), t) y u) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 1

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:

a) La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección.

b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión.

d) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y gestoras y planes y fondos de pensiones.

e) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.

f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

g) La supervisión financiera, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riegos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguraos, de la mediación de seguros y reaseguros privados y de los planes y fondos de pensiones y de las entidades gestoras de los mismos. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

i) El seguimiento por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las personas y entidades enumeradas en el párrafo f), ya sea previo o después de la inspección, incluyendo los procedimientos de medidas posteriores, e incluso la intervención.

j) La comprobación de los cálculos actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.

k) El seguimiento y la realización de cálculos financieros en relación a los activos y pasivos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros y reaseguros privados, y a los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.

l) El seguimiento y la participación en los grupos y comités internacionales o de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. En especial el seguimiento activo de los Estándares, Directrices y Recomendaciones.

m) El seguimiento y participación en los Colegios de Supervisores, derivados del régimen de Solvencia II de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

n) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio basados en modelos internos o parámetros específicos,

ñ) La clasificación de los fondos propios de entidades aseguradoras, y los fondos propios complementarios, de acuerdo con la normativa de Solvencia II.

o) Los procedimientos de las autorizaciones y comunicaciones iniciales relativas al gobierno corporativo en el nuevo régimen de solvencia aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

p) Los demás procedimientos de autorización derivados del régimen de solvencia basado en riesgo (Solvencia II).

q) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas.

r) El control de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados.

s) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

t) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la mediación.

u) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, que operen en el mercado de seguros.

v) El control del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

w) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones.

x) La participación y colaboración con organismos e instituciones, en relación con la actividad desarrollada en el marco de la previsión social complementaria.

y) El seguimiento y la participación en la elaboración de la normativa europea o internacional referida a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras.

z) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Seguros y Regulación que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y l) y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el ICAC en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o) y p), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

d) La Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t) y u), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

e) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos v), w), x), y) y z), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

3. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

4. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la Dirección General de Comercio Interior.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) El Gabinete de la Secretaría de Estado, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

b) La Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, que tendrá las siguientes funciones:

1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.

2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.

3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.

4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español.

5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo.

6.ª La coordinación del Observatorio de Precios del Comercio Minorista.

7.ª El asesoramiento y la asistencia en la gestión de los sistemas de información y administración electrónica asociados a la actividad de la Secretaría de Estado, así como la gestión y administración de las redes de comunicación en los servicios centrales, red territorial y red exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la entidad pública empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio.

6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo.

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la supervisión de la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, dependen orgánicamente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.

9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-3651.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

a) En materia de diseño, coordinación y ejecución de la política comercial:

1.ª La participación en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, compras públicas, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea

2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.

3.ª La participación en el diseño de la política de defensa comercial de la Unión Europea.

b) En materia de estrategia competitiva y apoyo a la internacionalización y a la financiación de las empresas exportadoras e inversoras en el exterior:

1.ª La definición y seguimiento del marco de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.

2.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española.

3.ª Diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.

4.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.

5.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a las compras públicas tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

6.ª La preparación de las funciones de secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización.

7.ª El ejercicio de la secretaría del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

8.ª La definición y gestión de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y la de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el FIEM, el Convenio de ajuste recíproco de intereses, los fondos FIEX y FONPYME, así como las líneas de crédito del ICO atribuidas a esta dirección general. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta dirección general.

9.ª El seguimiento y negociación del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea.

10.ª La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.

11.ª El fomento de la colaboración con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

12.ª El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadoras e inversores en el exterior.

c) En materia de ordenación normativa y gestión administrativa:

1.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.

2.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios, así como el análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo y de transformación bajo control aduanero e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

3.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.

4.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

5.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

6.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio Cites.

7.ª La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.

8.ª La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También le corresponderá la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

9.ª La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

10.ª La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

11.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.

12.ª La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

13.ª La tutela, en coordinación con el ICEX España Exportación e Inversiones, sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Superior de Cámaras relativas a la internacionalización.

14.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio.

15.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

16.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación.

d) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional, internacionalización e inversiones exteriores.

2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, y Comercio Internacional de Productos Industriales que ejercerá y participará en las funciones señaladas en el apartado 1.a) 1.ª y 2.ª de este artículo en lo que se refiere a mercancías industriales, compras públicas y propiedad intelectual. Ejercerá también, las funciones señaladas en los apartados 1.b) 11.ª y 1.c) 1.ª en lo que a productos industriales se refiere y las contempladas en el apartado 1.b) 5.ª en países terceros.

También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.

b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a) 1.ª y 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª de este artículo, en relación con los Países de Europa, Asia y Oceanía.

c) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a) 1.ª y 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª de este artículo, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte.

d) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a) 1.ª y 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª de este artículo, en relación con los Países Mediterráneos de África y de Oriente Medio.

e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a) 1.ª y 2.ª, 1.b) 11.ª y 1.c) 1.ª de este artículo en lo referente a productos agroalimentarios.

f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a) 1.ª y 2.ª de este artículo en lo referente a servicios, inversiones relacionadas con el comercio, y otros aspectos relacionados con éstos que sean objeto de negociación comercial; las indicadas en los apartados 1.b) 5. ª, en lo referente a obstáculos al comercio de servicios e inversiones en el mercado interior de la Unión Europea, 1.b) 10.ª y 11.ª y 1.c) 7.ª, 8.ª y 9.ª, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

g) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización que ejercerá las funciones señaladas en los apartados 1.b) 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 11.ª y 1.c) 11.ª y 13.ª

h) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en el apartado 1.b) 8.ª y 9.ª de este artículo.

i) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a) 3.ª y 1.c). 2.ª de este artículo.

j) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c) 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª de este artículo y contribuirá a lo previsto en el apartado 1.a) 1.ª en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

k) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que ejercerá las funciones enumeradas en el apartado 1.b) 7.ª, 1.c) 10.ª y 12.ª, de este artículo.

l) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c) 14.ª, 15.ª y 16.ª de este artículo.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-3651.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Comercio Interior.

1. La Dirección General de Comercio Interior tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial.

b) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.

c) El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial.

d) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás que le atribuya la legislación vigente.

e) Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.

f) La gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

g) La gestión, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto de Crédito Oficial, de la línea de financiación ICO-Comercio Interior.

h) La tramitación de las solicitudes de reembolso de los fondos FEDER y las relaciones con sus órganos de Administración.

i) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.

j) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

k) El apoyo y asesoramiento estadístico relativo a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo, así como la realización de estudios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

l) La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras.

m) El ejercicio de la tutela administrativa en relación al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla.

n) La asistencia técnica y administrativa al Observatorio de la Distribución Comercial, al Observatorio de Precios del Comercio Minorista, así como al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica.

ñ) La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.

o) En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.

2. La Dirección General de Comercio Interior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia.

2. De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependerán los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría.

b) La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado.

4. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría de Estado.

7. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

8. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación:

a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b) El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

d) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

e) El Instituto Español de Oceanografía (IEO).

f) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

9. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuyo titular presidirá el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias.

10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889.

Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en materia de innovación.

2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia e Innovación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Promoción de la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

2.ª La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

3.ª La coordinación de las ayudas de Estado con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente.

4.ª La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.

5.ª La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

6.ª La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

7.ª La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.

8.ª La promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.

b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La promoción e impulso de actividades destinadas al fomento de la transferencia y circulación de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.ª El diseño y coordinación de las iniciativas en materia de creación de empresas de base tecnológica y fomento de la innovación.

3.ª El impulso a la compra pública innovadora.

4.ª Impulso programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de innovación.

5.ª La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Secretaría General de Ciencia e Innovación y la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal.

2.ª La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

3. Depende de la Secretaría General de Ciencia e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

4. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría General.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889.

Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

(Suprimido)

Se suprime por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889.

Téngase en cuenta que este art. se suprime con efectos desde el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. Corresponde a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las siguientes funciones:

a) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación.

b) La coordinación y elaboración de informes, indicadores y estadísticas de I+D+i así como el fomento, análisis y evaluación de las políticas públicas de I+D+i y sus principales instrumentos.

c) La coordinación y desarrollo del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y el impulso de las actividades en este ámbito.

d) Impulso y coordinación a las actividades de promoción de la investigación y la innovación y de la cultura científica, tecnológica e innovadora.

e) Fomento y promoción nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación en abierto.

f) Las relaciones y coordinación con la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el resto de las unidades de la Administración General del Estado responsables de políticas de I+D+i y políticas sectoriales estrechamente relacionadas las políticas de I+D+i.

g) La coordinación general, diseño y desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en I+D+i.

h) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.

i) La coordinación de las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i así como la coordinación de las estrategias y actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i.

j) La planificación, negociación y representación del Programa Marco de investigación e innovación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter europeo.

k) La coordinación de las actividades de promoción de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea y el seguimiento de dicha participación.

l) El impulso, coordinación y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de I+D+i.

m) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i.

n) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

2. Dependen de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Coordinación, Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889.

Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.

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[Bloque 16: #a14]

Artículo 14. Subsecretaría de Economía y Competitividad.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Competitividad desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, especialmente, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, pudiendo dictar las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

d) El apoyo y la asistencia técnica a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio y en el control de eficacia de este y de sus Organismos públicos.

e) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa.

f) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

g) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

h) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.

i) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

j) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.

k) La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos a otros órganos del departamento y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.

l) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, en cuanto no corresponda a otros órganos del Ministerio; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento; la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

m) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

n) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.

ñ) La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

o) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

p) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

q) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.

r) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

s) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.

t) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Competitividad en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.

2. De la Subsecretaría de Economía y Competitividad depende directamente la Secretaría General Técnica.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l) y p) del apartado 1. Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Ciencia e Innovación y de Comercio se desempeñarán en esta Subdirección General y bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan de inspección aprobado por el Subsecretario.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y t) del apartado 1.

e) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo o) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía y Competitividad la Junta Asesora Permanente.

7. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Subsecretaría, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.

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[Bloque 17: #a15]

Artículo 15. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.

b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.

f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.

g) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.

h) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.

k) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

l) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.

m) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

n) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

o) La prestación del servicio de información administrativa del departamento.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

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[Bloque 18: #daprimera]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:

a) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional.

b) La Subdirección General de Economía Internacional.

c) La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica.

d) La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado.

e) La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico.

f) La Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias.

g) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional.

h) La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas.

i) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

a) La Subdirección General de Coordinación Territorial y de Medios.

b) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

c) Subdirección General de Inversiones Exteriores.

d) Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios.

e) La División de Comercio Exterior de la Unidad de Estudios.

f) La División de Turismo y Comercio Interior de la Unidad de Estudios.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación:

a) La Secretaría General de Innovación.

b) La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

d) El Gabinete de la Secretaría Estado de Investigación.

e) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación.

f) La Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

g) La Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

h) La Subdirección General de Infraestructura Científica.

i) La Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento.

j) La Subdirección General de Programas Internacionales.

k) La Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales.

l) La Subdirección General de Cooperación con Comunidades Autónomas.

m) La Subdirección General de Programas Europeos.

n) La Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial.

ñ) La Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento.

o) La Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada.

p) La Subdirección General de Gestión Económica.

q) La Subdirección General de Administración Financiera, Régimen interior e Inspección de Servicios.

r) La Subdirección General de Personal.

4. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en los apartados anteriores se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.

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[Bloque 19: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los siguientes órganos superiores y directivos, la suplencia se ejercerá del siguiente modo:

a) Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.

b) Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto.

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[Bloque 20: #datercera]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 21: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.

2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del Organismo autónomo al que pertenecen.

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[Bloque 22: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, se modificará el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.

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[Bloque 23: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Adscripción del Comité de Bioética de España.

Se adscribe al Instituto de Salud Carlos III el Comité de Bioética de España.

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[Bloque 24: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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[Bloque 25: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo.

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo seguirán prestando el apoyo necesario al Ministerio de Economía y Competitividad para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.

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[Bloque 26: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.

4. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se creen por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo.

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[Bloque 27: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, y la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre. También subsistirá transitoriamente la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, prevista en la Orden CIN/3537/2008, de 31 de octubre.

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[Bloque 28: #dtcuaa]

Disposición transitoria cuarta. Presidencia del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Competitividad la presidencia del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en tanto estos órganos continúen realizando sus funciones conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

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[Bloque 29: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 30: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Director general del CDTI.

c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.

Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada.»

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.»

Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo.

«1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:

a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.

c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.

d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.»

Cuatro. Se suprime el artículo 11.

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[Bloque 31: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero.

El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«e) Subdirección de Vigilancia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de los procedimientos de asignación a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero.»

Dos. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Estructura de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia.

1. De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia depende la Subdirección de Sistemas de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo k) del artículo 21, y cuyo personal participará en la realización de inspecciones de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

2. El titular de dicha Subdirección será nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario General.»

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[Bloque 32: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 12.1.C) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:

1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.»

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[Bloque 33: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 34: #dfquinta]

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 35: #dfsexta]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 36: #firma]

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid