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Legislación consolidada

Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 04/12/2008.
Entrada en vigor:
05/12/2008
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-19644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/12/01/cul3520/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/2018»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), le atribuye los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de estos fines, este Real Decreto faculta al INAEM para desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: la realización de acciones de fomento y difusión de las artes escénicas y de la música, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones, la programación y gestión de las unidades de producción musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o el Ministerio, y el inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático.

La mejora de los servicios públicos es un compromiso que se ha venido concretando en diversas actuaciones y en las iniciativas recogidas en el Plan «Moderniza», aprobado por el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2005. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el Marco General para la Mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, sitúa estas actuaciones en tres ejes fundamentales: la organización, las personas y los procesos.

Para conseguir esta mejora, es necesario fomentar la transparencia mediante la información y la difusión del nivel de calidad ofrecido a los ciudadanos; promover su participación activa para que transmitan sus necesidades, expectativas, quejas, sugerencias o su grado de satisfacción con los servicios recibidos, y estimular el compromiso e implicación de los empleados públicos.

Con fecha 30 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se dispone la adopción de medidas necesarias para articular la participación de los sectores culturales en la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus unidades dependientes, en cuyo apartado tercero se establece que el Ministerio de Cultura, en colaboración con los sectores culturales afectados, elaborará un código de buenas prácticas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en aras a fomentar la mejora en la gestión e incrementar la calidad en la prestación del servicio que el INAEM tiene encomendado.

Dicho código deberá estar guiado por la transparencia en la gestión y la atención a los sectores culturales implicados y al ciudadano como parte activa de la gestión.

En cumplimiento de dicho acuerdo se ha elaborado este código, consecuente con el actual objetivo del Gobierno de promover la implantación de criterios generales de ética en la actuación pública. Específicamente, la elaboración de un código para el conjunto de empleados públicos con responsabilidades en las artes escénicas y musicales reviste especial importancia en el aumento de la transparencia, como garantía y confianza de los mercados y agentes económicos en el sector cultural.

El código que se aprueba parte de una concepción de buena práctica, como ejemplo positivo de actividad de gestión, que se define e implanta para resolver los problemas previamente detectados en un procedimiento u organización. Supone un cambio de actitud en las personas y en la organización, tras una revisión de los objetivos, la estrategia mar-cada y los procesos existentes. Surge tras la revisión de las amenazas y oportunidades que plantea el entorno y las fortalezas y debilidades de la organización.

La codificación de estas buenas prácticas se traduce, en el servicio público, en la planificación de una serie de medidas concretas dirigidas a optimizar el funcionamiento de una organización y sus procesos. Ello no es sino el reflejo directo del carácter instrumental de una Administración cuya misión constitucional es la de servir con objetividad los intereses generales con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y economía.

En definitiva, no se pretende otra cosa que ahondar en el acercamiento del INAEM a los ciudadanos, a través de la definición de una serie de reglas de conducta para los empleados públicos que prestan servicio en este Instituto.

Para la elaboración del código se ha reunido un comité de expertos, presidido por el Director General del INAEM e integrado por miembros de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito jurídico, de gestión pública, y artístico, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, han sido oídos los representantes sociales y otros grupos relacionados con el sector.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), que figura como anexo a esta orden.

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[Bloque 3: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #firma]

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

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[Bloque 6: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 7: #primero]

Primero. Ámbito de aplicación.

Los principios y prácticas contenidos en este código son de aplicación a la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y su personal, ya sea en los servicios centrales o en los centros de creación.

Asimismo, el INAEM, en su actuación en los órganos de gobierno y funcionamiento de los entes públicos o privados en los que participe, así como en las demás acciones externas que desempeñe en cumplimiento de su misión, promoverá la aplicación de los principios inspiradores de este código.

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[Bloque 8: #segundo]

Segundo. Principios generales de actuación.

El INAEM, en el convencimiento de que la cultura debe ser expresión de dignidad democrática, de convivencia, de crecimiento colectivo, de aprendizaje, de encuentro, de integración y de pluralidad, de participación ciudadana que amplía el ejercicio de las libertades y la igualdad, declara como principios básicos inspiradores de su actuación los siguientes:

1. Protección, fomento y difusión a nivel nacional e internacional de la música, la danza, el teatro y el circo, con especial atención al patrimonio histórico y a la creación española, mediterránea, europea e iberoamericana, en sus vertientes clásica y actual.

2. Promoción del desarrollo y divulgación de la cultura como herramienta de cohesión e integración social, y como instrumento indispensable para la formación de la persona y de una ciudadanía consciente y comprometida con los valores democráticos.

3. Adaptación a las necesidades de una realidad plural y multicultural por caminos de integración.

4. Impulso del diálogo constante y fluido con las instituciones culturales, especialmente con los centros de creación artística que dependen de las comunidades autónomas y, en su caso, de gestión municipal, con el fin de establecer redes nacionales que garanticen el acceso a la cultura de todos los ciudadanos en términos de igualdad.

5. Respeto y promoción de la diversidad cultural de España y de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas, en la definición de las políticas del INAEM.

6. Fomento de la participación, a través de mesas de trabajo sectoriales, de las asociaciones representativas de los distintos sectores implicados en la creación y difusión de las artes escénicas y musicales.

7. Prestación de un servicio público de calidad, certificado mediante las correspondientes normas internacionales de aseguramiento de la calidad, basado en una gestión por procesos y hechos objetivables, orientada a resultados, participativa y transparente, de acuerdo con los principios de economía, eficacia, eficiencia y responsabilidad, que sitúan al ciudadano en el centro de la actividad administrativa.

8. Fomento de la creación y la investigación de las nuevas tendencias en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

9. Incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación a la creación y a la gestión cultural, con especial atención a la dimensión audiovisual, y la necesaria adaptación de su actuación a la grabación y retransmisión de las producciones en formatos de última generación, con vistas a su archivo, consulta y difusión.

10. Garantía del derecho de acceso de todos los ciudadanos a la cultura, prestando especial atención al acceso, a la expresión artística y al reflejo de la realidad social de las personas con discapacidad.

11. Incorporación de una adecuada política medioambiental a los procesos de gestión cultural.

12. Fortalecimiento de la intercomunicación cultural, reforzando la red pública, apoyando las redes alternativas y creando una red propia que, fundamentada en los objetivos de las misiones pedagógicas, establezca varios niveles de circuitos: escolar, espacios cívicos, compañías residentes, espacios especiales, y teatros públicos sin programación.

13. Incorporación de recursos externos, dentro del marco legal previsto, que permitan incrementar la oferta de calidad demandada por la sociedad actual.

14. Promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del Instituto, tanto artísticos como de gestión.

15. Facilitar la accesibilidad a las artes escénicas y musicales a todos los ciudadanos, con el fin de lograr un equilibrio territorial en la oferta artística del INAEM.

16. Establecimiento de criterios de responsabilidad cultural con el ciudadano que sustenten la planificación y actuación del INAEM (interés estatal, imagen internacional, participación en festivales de relevancia cultural y social, etc.).

17. Presencia activa de las artes escénicas y musicales en los medios de comunicación audiovisual (televisión, ventana digital, etc.), con la finalidad de facilitar el acceso a la cultura a toda la población, sin las restricciones que imponen los espacios escénicos y musicales tradicionales(teatros y auditorios principalmente), tanto por el espacio físico limitado en el que se desarrollan las creaciones como por el espacio temporal en el que tienen lugar.

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[Bloque 9: #cii]

CAPÍTULO II

Buenas prácticas en materia de recursos humanos

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[Bloque 10: #tercero]

Tercero. Principios aplicables a la política de recursos humanos.

La política de recursos humanos del INAEM se desarrollará, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el marco de los siguientes principios de actuación:

1. La dotación de profesionales cualificados y comprometidos con sus fines en todos los niveles organizativos.

2. La implicación del personal en el desarrollo de las políticas, estrategias y planes de recursos humanos, a través de:

a) Encuestas de satisfacción laboral.

b) Programa de Iniciativas y Sugerencias del Personal, que traten sobre mejoras en la gestión de personas, mejora de procesos o gestión del cambio.

c) La puesta en marcha de un sistema de comunicación Interna como un canal más de comunicación del INAEM con las personas que forman parte de la organización, informando de los objetivos establecidos, las modificaciones organizativas llevadas a cabo y atendiendo a sus preocupaciones laborales y reclamaciones. Para gestionar esta Oficina se implantará una nueva aplicación corporativa (portal del empleado).

3. El reconocimiento y la motivación del personal, a través de una adecuada respuesta a sus expectativas profesionales y de promoción.

4. Formación del personal para gestionar una Administración moderna y eficaz.

5. El establecimiento de la dirección por objetivos, como forma ordinaria de gestión, así como el fomento de una cultura de responsabilización en el cumplimiento de los objetivos asignados.

6. Identificación de las necesidades de comunicación y desarrollo de estrategias y planes de comunicación basados en la detección de necesidades.

7. La elaboración de Manuales y Planes de Acogida como elemento clave en la gestión de recursos humanos.

8. La elaboración de un Plan de Mejora de las condiciones de trabajo (flexibilidad horaria, compensaciones etc.).

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[Bloque 11: #cuarto]

Cuarto. Valores y principios éticos del INAEM.

Además de los principios generales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (servicio a los ciudadanos e interés general, transparencia, legalidad, profesionalidad, imparcialidad, etc.), se identifican como valores propios de las personas del INAEM los siguientes:

1. Servicio a la ciudadanía: El ciudadano es la razón de ser de la institución y la mejora constante del servicio es nuestro distintivo principal.

2. Participación de la ciudadanía y grupos de interés: La participación de los sectores culturales en el INAEM y en sus unidades de producción y centros nacionales se articulará a través del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, y de los consejos nacionales y consejos artísticos.

El INAEM establecerá la metodología para conocer las expectativas y necesidades de los sectores culturales de la música, la danza, el teatro y el circo.

Así mismo, fomentará la implicación y participación de los ciudadanos y de las asociaciones que forman parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y procurará la satisfacción de sus clientes, externos o internos, como garantía clave para el cumplimiento de su misión.

3. Orientación a objetivos y resultados: El INAEM impulsará una cultura de compromiso con los objetivos de la Institución y responsabilidad en los resultados.

Los directivos del INAEM estimularán y animarán a la asunción de responsabilidades de los empleados, así como a la creatividad e innovación, las actividades de aprendizaje y la mejora continua de todos sus procesos y actividades.

4. Cultura de transparencia y participación: Las personas del INAEM tendrán conocimiento de los conceptos «Misión, Visión y Valores», se procurará su intervención en la definición de objetivos y la participación en la mejora del trabajo.

5. Cultura de colaboración y coordinación: Los directivos transmitirán a los empleados del INAEM el sentido de pertenencia a la institución, el orgullo de prestar un servicio que repercute en el bienestar de los ciudadanos.

Los directivos desarrollarán la capacidad de trabajar en equipo, alineando los objetivos individuales de las personas con los objetivos del INAEM, creando un sistema participativo de administración por objetivos, con establecimiento de indicadores en cada proceso.

6. Responsabilidad y conciencia de austeridad: Los directivos del INAEM propiciarán una cultura de ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos, así como la conciencia de gestión eficiente de los recursos de los ciudadanos.

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[Bloque 12: #quinto]

Quinto. Selección de los directores de los centros de creación artística.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-11823.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 13: #sexto]

Sexto. Evaluación de la gestión de los directores de centro.

El INAEM evaluará los resultados de los directores de centro, en función de los objetivos establecidos. Además, se evaluará no sólo el resultado directo conseguido, sino también el impacto real alcanzado con respecto a los objetivos últimos de los centros de que se trate. En este proceso, la satisfacción de los destinatarios de los servicios resulta una variable relevante a la hora de evaluar la calidad de la gestión realizada.

La evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los directores de centro se realizará, con carácter ordinario, con periodicidad semestral y, además, siempre que lo solicite el Director General.

Corresponderá a una comisión de seguimiento realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior. Dicha evaluación se efectuará a partir del informe que semestralmente presente cada director de centro, en el que habrá de justificarse el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en este código. La valoración de la gestión se realizará conforme a indicadores de seguimiento de carácter objetivo, y su resultado se elevará al Director General del INAEM, junto con las propuestas que la comisión estime convenientes.

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[Bloque 14: #ciii]

CAPÍTULO III

Buenas prácticas en la gestión económica y en la contratación

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[Bloque 15: #septimo]

Séptimo. Criterios aplicables a la gestión económico-financiera del INAEM.

El INAEM realizará una planificación de los recursos económico-financieros que debe destinar para alcanzar la misión que le ha sido encomendada, teniendo en cuenta sus objetivos y tareas, su compromiso con una gestión orientada a los resultados y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora, y se realizará en todo caso en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que le resulte aplicable.

Se reforzarán los controles internos y los procedimientos de gestión económico-financiera de las áreas de contratación, adquisición de bienes de interés cultural, subvenciones, tesorería e ingresos. Se implantará un sistema de planificación y dirección por objetivos (SPPO), así como un Cuadro de Mando Integral que recoja las perspectivas presupuestarias, de cliente, de personas y de formación, mejora y aprendizaje.

En los supuestos de actuación indirecta del INAEM, a través de su participación en órganos de gobierno de entes públicos o privados, así como en las demás acciones externas que desempeñe en cumplimiento de su misión, promoverá la aplicación de los principios inspiradores de este código y de los criterios señalados en el apartado anterior.

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[Bloque 16: #civ]

CAPÍTULO IV

Buenas prácticas en los centros de creación artística

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[Bloque 17: #octavo]

Octavo. Principios comunes a los centros de creación artística.

Son principios comunes de aplicación a los centros de creación artística los siguientes:

1. Promoverán una política de precios que facilite la asistencia de personas mayores de 65 años, jóvenes, grupos y el establecimiento de abonos que permitan fidelizar al público que demanda las producciones artísticas.

2. Fomentarán la generación de nuevo público, incrementando la asistencia de jóvenes y asociaciones.

3. Fomentarán una política de estrenos en todo el territorio nacional, para los que se establecerá un porcentaje sobre el total de su programación.

4. Establecerán una política de giras en el ámbito nacional e internacional, que obedecerá a principios de calidad, interés público y social, oportunidad y cooperación.

5. Adaptarán las giras que se realicen en el ámbito nacional o internacional a principios de cofinanciación de las producciones o que respondan a criterios de excelencia en materia de artes escénicas o musicales o que constituyan una prioridad para el INAEM o para el Ministerio de Cultura.

6. Desarrollarán una función de divulgación, experimentación, pedagógica y de investigación que cristalice en publicaciones que se pongan a disposición del ciudadano, fomentando la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y promoviendo la actividad relacionada con la innovación y con el trabajo de recuperación del patrimonio.

7. Establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas dependientes, participando en seminarios y foros nacionales o internacionales.

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[Bloque 18: #noveno]

Noveno. Ballet Nacional de España.

El Ballet Nacional de España (BNE) tiene como misión preservar, transmitir y fomentar la danza española y su creación, partiendo de las raíces culturales del folclore y de las diferentes expresiones de la misma, e impulsar su difusión tanto a nivel nacional como internacional.

Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios, que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:

1. Preservar, transmitir y fomentar la danza española y su creación a través de producciones propias.

2. Encargar las coreografías y su dirección en atención a los siguientes criterios: El Director del BNE, si se tratara de un director artístico, realizará el número de producciones anuales y dirigirá las obras por temporada que se determinen.

3. Encargar una producción nueva al año, designada por el consejo artístico, a un coreógrafo o coreógrafa invitada.

4. Seleccionar, a propuesta del Director, al resto de coreógrafos invitados para las demás producciones.

5. Fomentar la transmisión de los conocimientos coreográficos y artísticos a través de talleres, clases magistrales o cualquier otro medio que asegure la presencia de alumnos externos, que se formarán con los coreógrafos, cumpliendo con la necesidad de transmitir el patrimonio coreográfico y artístico a las nuevas generaciones.

6. Obtener, por temporada, financiación vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar dentro del marco legal establecido.

En el caso de no alcanzar el porcentaje que se determine, deberá justificarse el interés social de la producción de acuerdo con los objetivos del INAEM.

7. Realizar estrenos y giras por el territorio español con los espectáculos producidos. Dichas giras obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

8. Realizar giras fuera de España, que obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación internacional.

9. Desarrollar una función formativa y pedagógica mediante el Taller del BNE.

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[Bloque 19: #decimo]

Décimo. Compañía Nacional de Danza.

La Compañía Nacional de Danza (CND) tiene como misión difundir y fomentar la danza contemporánea mediante la creación coreográfica y su exhibición artística en el ámbito nacional e internacional, con especial referencia a la difusión del patrimonio español.

Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:

1. Difundir y fomentar la danza contemporánea y su creación a través de producciones propias.

2. Encargar las coreografías y su dirección en atención a los siguientes criterios: El Director de la CND, si se tratara de un director artístico, realizará un número de producciones nuevas anuales y dirigirá un número de obras por temporada que se determine.

3. Establecer los convenios de colaboración anual con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas dependientes que se determinen, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la misión de la CND.

4. Encargar una producción nueva al año, designada por el consejo artístico, a un coreógrafo o coreógrafa invitada.

5. Seleccionar, a propuesta del Director, al resto de coreógrafos invitados para las demás producciones.

6. Fomentar la transmisión de los conocimientos coreográficos y artísticos a través de talleres, clases magistrales o cualquier otro medio que asegure la presencia de alumnos externos, que se formarán con los coreógrafos, cumpliendo con la necesidad de transmitir el patrimonio coreográfico y artístico a las nuevas generaciones.

7. Obtener, por temporada, financiación vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar dentro del marco legal establecido.

En el caso de no alcanzar el porcentaje que se determine, deberá justificarse el interés social de la producción de acuerdo con los objetivos del INAEM.

8. Realizar estrenos y giras por el territorio español con los espectáculos producidos. Las giras obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

9. Realizar giras fuera de España, que obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación internacional.

10. Desarrollar una función formativa y pedagógica a través de la Compañía Nacional de Danza.

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[Bloque 20: #undecimo]

Undécimo. Compañía Nacional de Teatro Clásico.

La Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC) tiene como misión garantizar la divulgación del patrimonio teatral español y universal anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro, e impulsar su difusión nacional e internacional.

Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios, que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:

1. Divulgar el patrimonio cultural español y universal anterior al siglo XX a través de producciones propias, incluyendo en las programaciones el número de compañías invitadas que se determine, siempre que se ajusten a los objetivos del INAEM.

2. Encargar la dirección de los espectáculos propios en atención a los siguientes criterios: El Director de la CNTC, si se tratara de un director artístico, dirigirá el número de obras por temporada que se determine (producción nueva y repertorio).

3. Encargar una producción nueva al año, designada por el consejo artístico, a un director o directora invitada.

4. Seleccionar, a propuesta del Director, al resto de directores invitados para las restantes producciones.

5. Fomentar la transmisión de los conocimientos artísticos a través de talleres, clases magistrales o cualquier otro medio que asegure la presencia de alumnos externos, que se formarán con los directores, cumpliendo con la necesidad de transmitir el patrimonio artístico a las nuevas generaciones.

6. Obtener, por temporada, financiación vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar dentro del marco legal establecido.

En el caso de no alcanzar el porcentaje que se determine, deberá justificarse el interés social de la producción de acuerdo con los objetivos del INAEM.

7. Realizar estrenos nacionales en todo el territorio español, fuera de su sede habitual, en el porcentaje de las obras programadas que se determine.

8. Realizar estrenos y giras por toda España de los espectáculos producidos. Las giras obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

9. Realizar giras fuera de España, que obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

10. Desarrollar una función formativa y pedagógica a través de la Joven Compañía Nacional de Teatro Clásico, realizando talleres y cursos especializados, exposiciones, elaborando propuestas específicas para colectivos de jóvenes y mayores, centros educativos, colectivos del sector (actores, directores, escenógrafos, adaptadores de verso, etc.) y ejecutando al año los que se determinen.

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[Bloque 21: #duodecimo]

Duodécimo. Centro Dramático Nacional.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2011-12505.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 22: #decimotercero]

Decimotercero. Teatro de la Zarzuela.

El Teatro de la Zarzuela (TZ) tiene como misión mantener, conservar y difundir el repertorio existente del género lírico español, fomentar nuevas creaciones dentro del teatro musical e impulsar su proyección nacional e internacional.

Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios, que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:

1. Mantener, conservar y difundir el género lírico español, incluyendo en la programación de cada temporada el número de producciones propias que se determine, y atendiendo al repertorio iberoamericano.

2. Realizar una programación que incluya obras de zarzuela tradicional, actualizada o recuperada, ópera o teatro musical actual y ballet, pudiendo proceder de las distintas comunidades autónomas o del repertorio iberoamericano.

3. Encargar la dirección de dichos espectáculos en atención a los siguientes criterios: El Director del TZ, si se tratara de un director artístico, podrá dirigir el número de obras por temporada (producción nueva o repertorio) que se determine.

4. Encargar una producción nueva al año, designada por el consejo artístico, a un director invitado.

5. Seleccionar, a propuesta del Director, al resto de directores invitados para las restantes producciones.

6. Fomentar la transmisión de los conocimientos artísticos a través de talleres, clases magistrales o cualquier otro medio que asegure la presencia de alumnos externos, que se formarán con los directores, cumpliendo con la necesidad de transmitir el patrimonio artístico a las nuevas generaciones.

7. Obtener, por temporada, financiación vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar dentro del marco legal establecido.

En el caso de no alcanzar el porcentaje que se determine, deberá justificarse el interés social de la producción de acuerdo con los objetivos del INAEM.

8. Realizar giras por toda España con los espectáculos producidos. Las giras obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

9. Realizar giras fuera de España, que obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

10. Desarrollar una función formativa y pedagógica, realizando talleres y cursos especializados, exposiciones, elaborando propuestas específicas para colectivos de jóvenes y mayores, centros educativos, colectivos del sector (actores, directores, cantantes, etc.) y ejecutando el número que se determine a través de su departamento de audiciones.

Se mantiene su vigencia por la disposición final 1.2.b) del Real Decreto 697/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9032

Se deroga, con efectos desde el día que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 229/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-5455

Seleccionar redacción:

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[Bloque 23: #decimocuarto]

Decimocuarto. Orquesta y Coro Nacionales de España.

La Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE) tienen como misión impulsar la difusión y creación musical y coral y facilitar el desarrollo de intérpretes cantantes, directores y compositores, con especial referencia a la difusión del patrimonio español histórico y contemporáneo.

Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios, que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:

1. Impulsar la difusión y creación musical y coral mediante una programación propia, en la que se incluirá el mínimo de obras de compositores españoles o iberoamericanos que se determine en cada concierto y compositores contemporáneos.

2. Encargar la dirección de los conciertos de la OCNE en atención a los siguientes criterios: La dirección de la ONE dirigirá el número de conciertos por temporada que se determine. La dirección del CNE podrá dirigir el número de conciertos por temporada que se establezca.

3. Establecer la figura de director joven invitado.

4. Realizar un encargo-estreno nuevo al año, designado por el consejo artístico.

5. Seleccionar, a propuesta del Director, el resto de los encargos-estrenos y a los directores invitados para las restantes producciones.

6. Fomentar la transmisión de los conocimientos artísticos a través de talleres, clases magistrales o cualquier otro medio que asegure la presencia de alumnos externos, cumpliendo con la necesidad de transmitir el patrimonio artístico a las nuevas generaciones.

7. Obtener, por temporada, financiación vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar dentro del marco legal establecido.

En el caso de no alcanzar el porcentaje que se determine, deberá justificarse el interés social de la producción de acuerdo con los objetivos del INAEM.

8. Actuar en más de una comunidad autónoma con carácter anual. Las giras obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación institucional.

9. Realizar giras fuera de España, que obedecerán a principios de calidad, interés público y social, oportunidad, financiación y cooperación internacional.

10. Desarrollar una función formativa y pedagógica, realizando talleres y cursos especializados, exposiciones, elaborando propuestas específicas para colectivos de jóvenes y mayores, centros educativos, colectivos del sector (directores, compositores, interpretes, cantantes, etc.) y ejecutando al año el porcentaje que se determine.

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[Bloque 24: #decimoquinto]

Decimoquinto. Joven Orquesta Nacional de España.

La Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) tiene como misión proporcionar a jóvenes instrumentistas de elevado nivel técnico y musical una formación integral a través de la práctica del repertorio sinfónico y de cámara con especial referencia al patrimonio español, histórico y contemporáneo, aportando una experiencia de calidad para el ejercicio profesional posterior.

Para ello se comprometerá, de acuerdo con este código de buenas prácticas, al cumplimiento de una serie de objetivos generales conforme a los siguientes criterios, que serán tenidos en cuenta en la redacción del contrato-programa:

1. Proporcionar a jóvenes instrumentistas de elevado nivel técnico y musical una formación integral mediante la celebración del número de encuentros formativos anuales que se determine.

2. Encargar una producción nueva al año, designada por el consejo artístico, a un compositor o compositora invitada.

3. Seleccionar, a propuesta del Director, al resto de compositores y directores invitados para las restantes producciones. Cada año, al menos dos de los compositores deberán ser españoles, con el objeto de que los jóvenes se especialicen en la interpretación de la música española actual. A su vez, entre los directores, deberá fomentarse la presencia de los españoles, que compartirán la programación con otros directores teniendo en cuenta, al menos, la siguiente proporción: uno Iberoamericano y uno internacional de reconocido prestigio.

4. Participar en seminarios y foros nacionales o internacionales en el número que se determine.

5. Desarrollar una función formativa y pedagógica, realizando talleres y cursos especializados, exposiciones, elaborando propuestas específicas para centros educativos, colectivos del sector y ejecutando el número que se establezca anualmente.

6. Desarrollar una función de divulgación e investigación que cristalice en publicaciones que se pongan a disposición del ciudadano, y establecer convenios con instituciones universitarias que faciliten el desarrollo de la experimentación, la investigación y la incorporación de nuevas tecnologías.

7. Realizar colaboraciones con jóvenes orquestas de las comunidades autónomas y de ámbito internacional, en especial con las de Europa e Iberoamérica.

8. Apoyar a los jóvenes directores y compositores españoles mediante encargos, estrenos, colaboraciones, convocatoria de concursos nacionales, etc., coordinando la actuación con el CDMC.

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[Bloque 25: #decimosexto]

Decimosexto. Auditorio Nacional de Música.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2011-1230.

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[Bloque 26: #decimoseptimo]

Decimoséptimo. Centro para la Difusión de la Música Contemporánea.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2011-1230.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 27: #cv]

CAPÍTULO V

Nuevas demandas sociales

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[Bloque 28: #decimoctavo]

Decimoctavo. Iniciativas en materia de calidad de los servicios.

El INAEM se encuentra actualmente inmerso en un proceso de modernización, sustentado sobre conceptos de nueva gestión administrativa basada en principios de calidad y excelencia, que se traducen en iniciativas concretas y prácticas dirigidas a detectar la opinión del ciudadano y dar respuesta a sus necesidades y expectativas. Como compromisos específicos de buenas prácticas administrativas en esta línea de actuación, se desarrollarán las siguientes iniciativas:

1. Elaboración del inventario de procesos para los principales ámbitos de actuación, al objeto de facilitar la transmisión del conocimiento y homologar los criterios de actuación administrativa.

2. Realización de, al menos, una experiencia piloto de Autoevaluación siguiendo el Modelo de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM), que suponga la integración efectiva de la calidad en el modelo de gestión del INAEM.

3. Implantación progresiva de un programa de Cartas de Servicios que explicite, para los servicios centrales y cada uno de los centros del INAEM, los servicios que se ofrecen y los compromisos asumidos con los ciudadanos, garantizando la plena efectividad de sus derechos en sus relaciones con la Administración.

4. Mejorar el conocimiento que los ciudadanos tienen de lo que se hace e incrementar el nivel de satisfacción de los ciudadanos con la prestación de los servicios, y llevar a cabo de forma periódica evaluaciones de calidad.

5. Fomento de la participación directa del ciudadano a través de encuestas, web, servicios de información y atención al público, e indirecta a través de asociaciones.

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[Bloque 29: #dtunica]

Disposición transitoria única. Implantación del Código de Buenas Prácticas.

Los actuales directores de centro promoverán la implantación de este código en sus respectivas unidades, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

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