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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 06/09/2007.
Entrada en vigor:
07/09/2007
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/04/eci2571/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/04/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril Ref. BOE-A-2015-4392., a partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en su disposición final primera.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

"Las modificaciones introducidas en las evaluaciones de la Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016."

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[Bloque 2: #preambulo]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dispone en su artículo 12.1 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Por otra parte, la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación primaria, establece los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación y promoción del alumnado.

Por todo ello, procede concretar normas de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Referentes de la evaluación.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, como consecuencia las decisiones sobre la promoción de uno a otro ciclo y a la etapa siguiente, se ajustará a lo dispuesto en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y con lo regulado en la presente orden.

2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria, serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.

3. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la Educación primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo.

2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo tercero de esta orden.

3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.

4. En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio.

5. En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esta circunstancia se expresará con el término (RE) y (ACS) según corresponda.

6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

7. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Expediente académico.

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen, expresándose esta circunstancia con el término (RE) y (ACS) según corresponda.

3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo II de la presente orden.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Historial académico de Educación primaria.

1. El historial académico de Educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.

2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación primaria se entregará a los padres o tutores del alumno, y una copia se enviará al centro de educación secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado al que hace referencia el artículo 12.2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.

3. En el historial académico de Educación primaria se recogerán los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

4. El historial académico de Educación primaria será extendido en impreso oficial y llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial correspondiente y el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia.

5. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación primaria será supervisada por la Inspección educativa.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado que llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial correspondiente, será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Cambio de centro.

1. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado regulado en el anterior artículo de esta orden, si no hubiese concluido el ciclo. Si éste ha concluido, se remitirá el informe final del ciclo que corresponda, acreditando que los datos que contiene el historial académico concuerdan con el expediente que guarda el centro.

2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

3. Para facilitar la movilidad del alumnado y agilizar los trámites de matriculación en el nuevo centro, los padres o tutores podrán solicitar la certificación para traslado que figura en el Anexo IV, constituyendo ésta el más exacto reflejo de la situación académica del alumno.

4. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

5. Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno.

El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumno tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la educación primaria.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. Al comienzo de la Educación primaria, los tutores de los grupos de alumnos realizarán una evaluación inicial de los mismos.

2. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta. En el área de Educación artística la calificación será decidida globalmente teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.

3. En las sesiones de evaluación que celebren los maestros de cada grupo de alumnos, coordinadas por el tutor del grupo, y asesorados, en su caso, por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se valorará tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, adoptando las medidas pertinentes para su mejora. Los maestros realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso.

4. Al final de cada ciclo, el tutor consignará los datos más relevantes de la evaluación en el informe escrito a que se refiere el artículo 12 de la presente orden. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de ciclo, al expediente académico del alumno y al historial académico de la Educación primaria en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

5. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo del Anexo V de la presente orden. Una copia del mismo será remitida al Servicio de Inspección educativa, una vez finalizado el proceso de calificación de los alumnos.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación, adoptarán las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor y lo establecido en la propuesta curricular del centro.

2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.

3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación, organizado por los centros.

4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han utilizado medidas de refuerzo previstas para esta etapa y de permanencia de un año más en alguno de los ciclos.

5. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Información y objetividad de la evaluación.

1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa. A este fin los centros elaborarán modelos de comunicación, de acuerdo con lo establecido en la propuesta curricular del centro.

2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre evaluación de los aprendizajes y la promoción.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Informe de evaluación final de ciclo.

1. Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individual de final de ciclo, en el que se recogerán aquellos aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés.

2. Cada centro determinará el modelo de dicho informe que, en todo caso, se iniciará al comienzo de cada ciclo y se completará al finalizar cada curso. Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor o tutora del grupo del ciclo siguiente.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Informe individualizado final de etapa.

1. Al finalizar la Educación primaria y de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.

2. Este informe, elaborado por el tutor del último curso de la etapa con la información aportada por los demás informes finales de ciclo, deberá contener, al menos, los aspectos señalados en el punto 1 de este artículo.

3. Dicho informe se adjuntará al historial académico de la Educación primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso de la Educación primaria a la Educación secundaria obligatoria.

4. Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación secundaria se garantizará la confidencialidad de esta información.

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[Bloque 16: #daprimera]

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 17: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Del alumnado con necesidades educativas especiales.

La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.

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[Bloque 18: #datercera]

Disposición adicional tercera. De la supervisión de la Inspección educativa.

Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso del Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos a que se refiere el artículo 9.5 de la presente orden.

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[Bloque 19: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica.

Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-07. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Educación primaria suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de escolaridad y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

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[Bloque 20: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Informe individualizado de evaluación final de etapa.

Durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009 los centros elaborarán el informe individualizado al que se alude en el artículo 13 de esta orden, refiriéndolo a los objetivos alcanzados por cada alumno.

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[Bloque 21: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación primaria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

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[Bloque 22: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

La Secretaría General de Educación dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

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[Bloque 23: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Órganos de referencia.

Para los centros españoles en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen a la Inspección educativa se entenderán hechas a la Inspección educativa del Departamento, integrada en la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

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[Bloque 24: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 25: #firma]

Madrid, 4 de septiembre de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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[Bloque 26: #ani]

ANEXO I

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[Bloque 27: #anii]

ANEXO II

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[Bloque 28: #aniii]

ANEXO III

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[Bloque 29: #aniv]

ANEXO IV

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[Bloque 30: #anv]

ANEXO V

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