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Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

[Disposición derogada]

Índice: «Modificación publicada el 07/11/2015»

Las referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio Ref. BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-12533.
 

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Régimen de seguridad para la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General

TÍTULO II. Autorización de seguridad y certificado de seguridad

CAPÍTULO I. Autorización de seguridad

CAPÍTULO II. Certificado de seguridad

TÍTULO III. La investigación de accidentes ferroviarios

TÍTULO IV. Régimen sancionador

TÍTULO V. Mantenimiento de los vehículos

ANEXO I. Indicadores comunes de seguridad

ANEXO II. Sistemas de gestión de la seguridad

ANEXO III. Documentación a aportar con la solicitud de autorización de seguridad

ANEXO IV. Documentación a aportar con la solicitud del certificado de seguridad

ANEXO V


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