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Documento BOE-A-2007-12757

Orden AEC/1917/2007, de 4 de junio, por la que se crean los Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Colombia, en la República del Ecuador y en la República de Honduras.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2007, páginas 28321 a 28322 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-12757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/04/aec1917

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, reconoce, en su artículo 3 e), como uno de los objetivos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, el impulso de las relaciones culturales con los países en vías de desarrollo, fijando, como prioridad sectorial, la cultura, con especial incidencia en los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria (artículo 7 f). Asimismo, la propia Ley establece, en su disposición adicional tercera, que la Agencia Española de Cooperación Internacional, como órgano gestor de la política española de cooperación para el desarrollo, asumirá las funciones y competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos. Precisamente y para el ejercicio de estas competencias en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional dispone de los Centros Culturales que, como órganos en el exterior, se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones, así como su dependencia orgánica y funcional y régimen de creación, modificación y supresión en los artículos 15 y 16 del Estatuto, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre. La importancia creciente de las actividades de cooperación cultural en países con los que España mantiene, históricamente, estrechos lazos culturales y que, además, se encuentran en áreas geográficas de actuación preferente (artículo 6, 1, de la Ley 23/1998 de 7 de julio), así como la creciente actuación de cooperación cultural, siguiendo las directrices del vigente Plan Director de la Cooperación Española, en Colombia, Ecuador y Honduras, aconsejan la creación de los Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Bogotá, Quito y Tegucigalpa adscritos, respectivamente, a las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Colombia, en la República del Ecuador y en la República de Honduras. En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Creación de Centros Culturales.

Se crean los siguientes Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional: el Centro Cultural de Bogotá, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Colombia; el Centro Cultural de Quito, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Ecuador y el Centro Cultural de Tegucigalpa en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras.

Artículo 2. Funciones.

Los Centros Culturales que se crean por la presente Orden desempeñarán las funciones previstas en el apartado cuarto del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Artículo 3. Dependencia.

Los Centros Culturales objeto de la presente Orden se integrarán orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en el país correspondiente, bajo la dirección de su Jefe de Misión y en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación de la misma. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 4. Estructura.

Los puestos de trabajo de los Centros Culturales creados por la presente Orden serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 5. Apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de los órganos a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/2007
  • Fecha de publicación: 30/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-22723).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Centros culturales
  • Colombia
  • Cooperación cultural
  • Ecuador
  • Honduras
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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