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Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24/05/2006.
Entrada en vigor:
01/06/2006
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-9004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/19/pre1563/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/12/2018»


[Bloque 1: #preambulo]

El procedimiento de publicación de disposiciones y actos de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentra regulado por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado. Aunque su artículo 15 prevé que los textos a publicar pueden presentarse en soportes técnicos distintos del papel, o transmitirse directamente de acuerdo con las garantías y especificaciones que se determinen, hasta ahora este procedimiento se ha configurado exclusivamente sobre el envío de disposiciones en soporte papel que en todo caso debe incorporar, como garantía de su autenticidad, firma autógrafa de la autoridad o funcionario autorizado al efecto.

Dadas las peculiaridades del procedimiento de publicación de disposiciones, la sustitución de documentos en soporte papel por documentos electrónicos ha de realizarse sin menoscabo de su principio rector que es el de velar, en todas y en cada una de sus fases de tramitación, por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y actos administrativos que deben insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», garantizando su autenticidad, la reserva sobre su contenido así como la competencia de la autoridad que ordena la inserción.

En el momento presente es posible automatizar con ese nivel de garantía el procedimiento de publicación de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales, agilizando las comunicaciones y los intercambios de documentación entre todos los sujetos participantes: los ministerios emisores de las disposiciones, la Dirección General del Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de su publicación y el organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, al que corresponden las labores de impresión, distribución y venta del diario oficial.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su apartado 1, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y dispone, en su apartado 4, que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

A su vez, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla el artículo 45 de la citada Ley 30/1992 con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, habilita al titular del Ministerio de la Presidencia para establecer las garantías y especificaciones con arreglo a las cuales los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán remitirse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los distintos departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a todas aquellas disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos que no adopten la forma de real decreto y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».

Véase la Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre, por la que se amplía a la Fiscalía General del Estado el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2018-17684

Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2008-6370.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Registro de firmas digitales.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, a fin de comprobar la autenticidad de los documentos electrónicos remitidos, la Dirección General del Secretariado del Gobierno llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.

A tal efecto, los titulares de firma de inserción deberán contar con un certificado de clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La Dirección General del Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», comprobará la autenticidad e integridad de firmas electrónicas remitidas, así como el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Aprobación de la aplicación informática «Insértese digital».

Los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales se remitirán a la Dirección General del Secretariado del Gobierno a través de la aplicación informática «Insértese digital» cuyas características figuran en el anexo de esta orden.

La aplicación informática «Insértese digital» es conforme con los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Conservación de originales electrónicos.

Sin perjuicio de la conservación de originales que corresponde realizar a los servicios de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, la Dirección General del Secretariado del Gobierno conservará, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad, tanto el texto de los originales electrónicos remitidos como el de las firmas asociadas a ellos, así como el mecanismo de firma y la clave pública de la persona que ha firmado.

La conservación de originales electrónicos se realizará de conformidad con los requisitos recogidos en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Remisión al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

La Dirección General del Secretariado del Gobierno remitirá al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos firmados digitalmente. A tal efecto, este organismo llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios de la Dirección General del Secretariado del Gobierno facultados para la remisión.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Instrucciones complementarias.

La Subsecretaría de la Presidencia establecerá las instrucciones a las que deberán ajustarse los departamentos ministeriales para la remisión telemática de los originales electrónicos.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2006.

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 19 de mayo de 2006

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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[Bloque 11: #an]

ANEXO

Características de la aplicación informática «Insértese digital»

1. Objeto: la aplicación «Insértese digital» tiene por objeto posibilitar la remisión telemática a la Dirección General del Secretariado del Gobierno de las disposiciones y actos administrativos de los distintos departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Funcionalidad: la aplicación «Insértese digital» ofrece las siguientes utilidades:

Firma electrónica de documentos empleando certificados de clase 2CA expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Transmisión telemática de los documentos firmados a la Dirección General del Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia.

Verificación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos recibidos y de sus firmas.

3. Órgano competente: Dirección General del Secretariado del Gobierno, conforme a lo previsto por el artículo 6.1 e) del Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

4. Usuarios de la aplicación:

Usuarios titulares de insértese, facultados para firmar la inserción de los documentos electrónicos destinados a publicación.

Usuarios tramitadores, facultados para remitir telemáticamente los documentos electrónicos firmados.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos de utilización personal necesarios para su autenticación en el acceso al sistema, el establecimiento de la conexión precisa y, en su caso, la utilización de firma electrónica.

5. Medios de acceso: el acceso a la aplicación se realizará a través de la intranet del Ministerio de la Presidencia, para lo cual deberá disponerse de una identificación de usuario y de la correspondiente clave de acceso.

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