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Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13/03/2006.
Entrada en vigor:
14/03/2006
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-4511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/28/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/09/2021»


[Bloque 1: #pr]

La Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basaba en la utilización de las nuevas técnicas de comunicación en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios y tenía como objetivos fundamentales agilizar los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin incrementar las labores de control.

La aludida Resolución establecía, asimismo, los modelos proforma de avales que, en función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades avalistas adheridas al procedimiento.

Con objeto de dar cobertura en ese procedimiento a los avales que garantizan deudas aduaneras y fiscales en representación directa, así como las que pudieran derivarse de las actas de inspección con acuerdo, la aludida Resolución fue modificada, respectivamente, por las de 11 de marzo de 2003 y 11 de abril de 2005.

La aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa ha determinado la necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de avales que se recogían en el Anexo III de la antedicha Resolución de 27 de diciembre de 1999, en particular, los presentados con el fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía económico-administrativa.

Para efectuar las modificaciones antes mencionadas, al tiempo de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, evitando en lo posible, la existencia de dispersión normativa en esta materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos establecidos en la de 27 de diciembre de 1999, cuya puesta en funcionamiento debe valorarse de forma muy satisfactoria.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, Esta Dirección General dispone lo siguiente:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.

Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.

La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a sus normas de desarrollo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.1 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Conceptos y definiciones.

1. Validación de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía recíproca.

2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.

La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica el punto 2, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.2 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.

1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad avalista.

A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la entidad avalista.

2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I.

A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.

Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado.

Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.

Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación física.

Una vez recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC generado y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.

4. La generación del NRC por la entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:

‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.

‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.

‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.

‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la entidad avalista responde solidariamente de la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.

‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

‒ Que la entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

‒ Que la entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.»

5. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido el aval de la persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.3 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

Se modifica el último párrafo del punto 2 y se modifica el punto 4 por el art. único.1 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288

Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793

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[Bloque 5: #tb]

Tercero bis. Garantías en operaciones aduaneras.

1. En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito se deberán utilizar alguno de los modelos previstos en los anexos 32-01 y 32-06 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, cubriendo las deudas aduaneras y tributarias que pudieran originarse del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tránsito.

El modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución será el correspondiente de los indicados anexos, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:

Número de referencia completo (NRC) .....................................

Registrado en el R.E.A. n.º ....................................................

Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).

En los modelos de los anexos 32-01 ó 32-03 utilizados para garantizar operaciones de tránsito, se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.

2. Cuando el aval deba surtir efectos en otros Estados miembros por operaciones distintas a la de tránsito, se utilizarán los modelos 32-01 y 32-03 con el encabezamiento antes indicado.

Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).

En los modelos de los anexos 32-01 y 32-03 se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.

3. En el supuesto de garantía de levante prevista en el artículo 195 que solo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales del artículo 211.3.c), la autorización de un almacén de depósito temporal del artículo 148 y del aplazamiento de pago de deudas derivadas del despacho aduanero del artículo 110, todos ellos del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y en el supuesto de la autorización de otros lugares para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal del artículo 115 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, el modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el que figura como tipo 5 en el anexo III de esta Resolución. El aval podrá ser para una garantía individual o global, diferenciándose ambos modelos en dicho anexo.

4. Se crea el modelo de aval tipo 9 para deudas tributarias que puedan ser exigidas en relación con los establecimientos y la circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales.

5. En relación con las deudas aduaneras, la generación del NRC por la Entidad avalista tiene las implicaciones previstas en el punto 4 del apartado anterior y las que se derivan de la legislación aduanera aplicable.

6. Se deberá notificar a la persona avalada o a su representante la fecha de aceptación de ésta y el número de referencia de la garantía».

Se añade por el art. único.3 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288

Texto añadido, publicado el 20/02/2019, en vigor a partir del 25/03/2019.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Incidencias en la validación de los avales.

En aquellos casos en que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al validar el NRC del aval, detecten errores en un NRC que impidan su registro en las aplicaciones informáticas que correspondan, lo comunicarán al avalado para que proceda a aportar otro documento de aval con un nuevo NRC, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la citada comunicación.

En estos supuestos, la entidad avalista deberá solicitar la anulación del NRC generado con datos erróneos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. La solicitud de anulación deberá realizarse telemáticamente, a través de los servicios de información habilitados a tales efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cada momento.

La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad avalista, mediante la devolución del correspondiente error.

El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.3 bis de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Designación de responsables por las entidades avalistas.

Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta resolución, las entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos de dos responsables designados por la entidad, mediante la remisión del modelo que figura en el Anexo II.

Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.4 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto. Adhesión al procedimiento.

1. Las entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando expresamente la fecha en la que desean que su adhesión surta efectos.

A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la entidad peticionaria.

El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.

A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.

3. En el caso de que la entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.

4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de autorización a entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.5 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 9: #se-3]

Séptimo. Vigencia de la adhesión al procedimiento.

Una vez realizada la adhesión al procedimiento, ésta tendrá vigencia indefinida, salvo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Entidad adherida manifieste su voluntad en contrario por escrito que, en el caso de las Entidades avalistas deberá dirigirse al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una antelación mínima de tres meses respecto del momento en que se desee dejar sin efecto la adhesión.

También se entenderá que queda sin efecto la adhesión al procedimiento en los casos de concurso y de disolución de la Entidad avalista.

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[Bloque 10: #oc]

Octavo. Entidades no colaboradoras.

(Suprimido).

Se suprime, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.6 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 11: #no]

Noveno. Adhesiones anteriores.

Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades que lo estaban al procedimiento de validación de avales aprobado en la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de esta Dirección General.

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[Bloque 12: #de]

Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.

1. Los modelos proforma de avales que figuran en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento que en ella se regula.

2. Los avales tipo 5, 6, 7 y 9 previstos en el Anexo III de la presente Resolución en su versión dada por la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que avalen deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación, en aplicación del artículo 251 del Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015.

Los avales tipo 5 del mencionado Anexo III que han sido presentadas a efectos de la normativa sobre Impuestos Especiales o Medioambientales mantienen su validez.

3. Los avales que se presenten en sustitución de modelos de aval de los tipos indicados deberán extenderse en los modelos que se aprueban con la presente Resolución.

La devolución de los avales previos se deberá realizar una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que en los modelos de aval a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado tercero bis, se incluya una cláusula adicional en la que se indique que el aval ampara las deudas garantizadas por los avales devueltos. La cláusula será del siguiente tenor:

a) Si se devuelve un aval con NRC:

"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ......................................................... y número de Registro en el R.E.A. ............................................................................., de la entidad .............................................................................. (razón social y NIF), de fecha ................................ hasta un importe igual al garantizado con el presente".

b) Si se devuelve un aval sin NRC:

"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizadas con el aval número de Registro en el R.E.A. ............................................................................................................, de la entidad ........................................................................................... (razón social y NIF), de fecha ..................................... hasta un importe igual al garantizado con el presente".

4. No obstante lo indicado en el apartado 2, los avales tipo 5, 7 y 9 para deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras que estén vigentes a la fecha de su reevaluación, podrán mantener su validez con posterioridad a dicho procedimiento administrativo si la persona avalada presenta una adenda cuyas cláusulas produzcan los mismos efectos jurídicos que los que se derivan de los modelos del anexo 32-01 y 32-03 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015. A tal fin, el modelo de adenda que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el previsto en el anexo III de esta Resolución, como aval tipo 7.

En los supuestos que el aval hubiese sido emitido con anterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, o que no contenga una cláusula relativa a que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; tal condición deberá incluirse en una cláusula de la adenda adicional a las contenidas en el texto de adenda del anexo.

Sin perjuicio de que el aval garantiza las deudas avaladas por operaciones anteriores a la aceptación de la adenda, el aval más la adenda constituirá una única garantía para operaciones aduaneras posteriores a la presentación de ésta.

Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288

Se añade el último párrafo por el artículo único.2 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793

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[Bloque 13: #un]

Undécimo. Efectos de la publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el Apartado décimo, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes Resoluciones:

Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados por Agentes de Aduanas, cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados.

Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado de aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las actas de Inspección con acuerdo.

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[Bloque 14: #du]

Duodécimo. Aplicabilidad.

La presente Resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #fi]

Madrid, 28 de febrero de 2006.–El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

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[Bloque 16: #ai]

ANEXO I

Generación del NRC de avales

Parámetro Tipo Tipo Formato
Modelo. Entrada. Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente. Entrada. Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento. Entrada. Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código de aval (*). Entrada. Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario.
Importe. Entrada. Numérico.
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad. Entrada. Alfanumérico (9) Opcional.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

 

(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:

‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.

‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.

‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.

‒ 4 = Devoluciones IVA.

‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.

‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.

‒ 8 = Actas con acuerdo.

‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.

El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.

Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.

Se modifica , con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.7 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

Téngase en cuenta el periodo transitorio, hasta el 3 de diciembre de 2021, establecido en el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288

Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793

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[Bloque 17: #ai-2]

ANEXO II

Modelo de designación de responsables de las entidades avalistas (*)

Razón social de la Entidad avalista:

Código asignado por el Banco de España a la Entidad avalista:

– Si la entidad avalista es colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a efectos de recaudación de tributos.

– Si la entidad avalista NO es colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:

Responsable 1:

– Nombre y apellidos:

– Dirección.

– Nombre y n.º de la vía pública:

– Municipio:

– Código postal:

– Provincia:

– N.º de teléfono del responsable.

– N.º de fax del responsable.

– Dirección de correo electrónico del responsable.

Responsable 2:

Deben indicarse los mismos datos que para el Responsable 1.

(*) La información deberá remitirse a la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.8 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450

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[Bloque 18: #ai-3]

ANEXO III

I. Modelo de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición

(Código de aval «1»)

Número de referencia completo (NRC): ...............................................................................................................

N.I.F. (Avalado): ................................................................................................. Fecha de vencimiento: (0000)

Código de aval (1): ........................................................ Importe: ........................................................................

Registrado en el R.E.A. n.º: .................................................................................................................................

Avalista:

Entidad: ...............................................................................................................................................................

N.I.F.: ........................................................................ Oficina: ............................................................................

Código: ................................................................................................................................................................

Apoderados:

Nombre y Apellidos:

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/s:

Nombre y Apellidos / Razón Social: 

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

Deudas avaladas (1)

Órgano liquidador: ................................................................................................................................................

Clave de liquidación: ............................................................................................................................................

Concepto: ............................................................................... Periodo: ...............................................................

Importe: ...............................................................................................................................................................

(1) En el caso de que existan varias deudas avaladas, repetir el cuadro.

 

El presente aval cubre el importe de la liquidación recurrida en reposición, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 25 del Reglamento general que desarrolla el citado texto legal en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

El aval se otorga a primer requerimiento de la A.E.A.T. con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

Extensión temporal del aval (2):

‒ El presente aval se presta con duración indefinida, extendiendo sus efectos exclusivamente en el procedimiento correspondiente al recurso de reposición.

‒ El presente aval se presta con duración indefinida, extendiendo sus efectos en el procedimiento correspondiente al recurso de reposición y, en su caso, a la vía económico-administrativa, en los términos que correspondan.

‒ El presente aval se presta con duración indefinida, extendiendo sus efectos, en los términos que correspondan, a la vía económico-administrativa y, en su caso, a la vía contencioso administrativa.

(2) Incluir únicamente el párrafo que, en cada caso, resulte procedente.

Otras cláusulas:

En todo caso, el aval permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

En ............................., a ......... de.................... de .......

Fdo.: El apoderado / Los apoderados.

II. Modelo de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en vía económico-administrativa

(Código de aval «2»)

Número de referencia completo (NRC): ...............................................................................................................

N.I.F. (Avalado): ................................................................................................. Fecha de vencimiento: (0000)

Código de aval (2): ........................................................ Importe: .......................................................................

Registrado en el R.E.A. n.º: .................................................................................................................................

Avalista:

Entidad: ...............................................................................................................................................................

N.I.F.: ........................................................................ Oficina: ............................................................................

Código: ................................................................................................................................................................

Apoderados:

Nombre y Apellidos: 

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/s:

Nombre y Apellidos / Razón Social: 

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

Deudas avaladas (1):

Órgano liquidador: ................................................................................................................................................

Clave de liquidación: ............................................................................................................................................

Concepto: ............................................................................... Periodo: ...............................................................

Importe: ...............................................................................................................................................................

(1) En el caso de que existan varias deudas avaladas, repetir el cuadro.

El presente aval cubre el importe de la liquidación recurrida en la vía económico-administrativa, los intereses de demora que se originen por la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 41 y 43 del Reglamento general que desarrolla el citado texto legal en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

El aval se otorga a primer requerimiento de la A.E.A.T. con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

 

Extensión temporal del aval (2):

 

‒ El presente aval se presta con duración indefinida, extendiendo sus efectos exclusivamente en el procedimiento correspondiente a la reclamación económico-administrativa, incluido el posible recurso de alzada.

‒ El presente aval se presta con duración indefinida, extendiendo sus efectos en el procedimiento correspondiente a la reclamación económico-administrativa (incluido el posible recurso de alzada) y, en su caso, a la vía contencioso-administrativa, en los términos que correspondan.

(2) Incluir únicamente el párrafo que, en cada caso, resulte procedente.

Otras cláusulas:

En todo caso, el aval permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

En ............................., a ......... de.................... de .......

Fdo.: El apoderado / Los apoderados.

III. Modelo de aval para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

(Código de aval «3»)

Número de referencia completo (NRC): ...............................................................................................................

N.I.F. (Avalado): ................................................................................................. Fecha de vencimiento: ..........

Código de aval (3): ........................................................ Importe: .......................................................................

Registrado en el R.E.A. n.º: .................................................................................................................................

Avalista:

Entidad: ...............................................................................................................................................................

N.I.F.: ........................................................................ Oficina: ............................................................................

Código: ................................................................................................................................................................

Apoderados:

Nombre y Apellidos: 

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/s:

Nombre y Apellidos / Razón Social:

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

El presente aval cubre el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento y de un 25% de la suma de ambas partidas.

En virtud del presente aval, la referida Entidad queda obligada a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en defecto del pago del avalado y en el plazo señalado en el requerimiento que a éste se le haga, las cantidades aplazadas/fraccionadas más los intereses de demora y los recargos en que incurra el deudor por falta de pago en el plazo debido, según la relación que a continuación se detalla:

Deudas avaladas (1):

N.º expediente de aplazamiento: .........................................................................................................................

Clave de liquidación: ............................................................................................................................................

Concepto: ............................................................................... Importe: ...............................................................

Periodicidad de los plazos: ............................................................... N.º de plazos: ............................................

(1) En el caso de que existan varias deudas avaladas, repetir el cuadro.

El aval se otorga a primer requerimiento de la A.E.A.T. con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

Extensión temporal del aval:

El presente aval tendrá vigencia hasta al menos seis meses después del vencimiento del último plazo concedido en el acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento (......../......../.........). (Indicar la fecha correspondiente al último vencimiento).

En ............................., a ......... de.................... de .......

Fdo.: El apoderado / Los apoderados.

IV. Modelo de aval presentado en garantía de devoluciones por el impuesto sobre el valor añadido

(Código de aval «4»)

Número de referencia completo (NRC): ...............................................................................................................

N.I.F. (Avalado): ................................................................................................. Fecha de vencimiento: (0000)

Código de aval (4): ........................................................ Importe: .......................................................................

Registrado en el R.E.A. n.º: .................................................................................................................................

Avalista:

Entidad: ...............................................................................................................................................................

N.I.F.: ........................................................................ Oficina: ............................................................................

Código: ................................................................................................................................................................

Apoderados:

Nombre y Apellidos:

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/s:

Nombre y Apellidos / Razón Social:

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

Deudas avaladas (1)

Órgano liquidador: ................................................................................................................................................

Clave de liquidación: ............................................................................................................................................

Concepto: I.V.A .................................................................... Periodos: ..............................................................

Importe: ...............................................................................................................................................................

El presente aval cubre el importe de la devolución cuya garantía ha sido exigida en virtud del artículo (1) .................. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 118 de dicho texto legal.

El aval se otorga a primer requerimiento de la A.E.A.T. con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del tributo, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

Extensión temporal del aval:

El presente aval se presta con duración indefinida y, en todo caso, permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

En ............................., a ......... de.................... de .......

Fdo.: El apoderado / Los apoderados.

(1) Indicar 115, 116 0 117, según proceda.

 

V.1 Modelo de garantía global: Aval para garantizar deudas aduaneras y/o tributarias para operaciones aduaneras previstas en los artículos 110, 148, 211.3.c) y 195 del Reglamento n.º 952/2013 y en el artículo 115 del reglamento delegado (UE) 2015/2446

(código de aval «5»)

Número de referencia completo (NRC) ......................................

Registrado en el R.E.A. n.º ....................................................

Fecha de vencimiento: (0000).

1. El (la) que suscribe (1) ............................................................................................ domiciliado en (2) .......................................................................................................... se constituye en fiador solidario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un importe máximo de (3) ................................................. por las deudas que la persona que aporta este aval (4) ........................................................................................ deba o pudiera deber, o se deriven de las declaraciones presentadas en su condición de representante aduanero o de deudor o de las autorizaciones aduaneras a él concedida, en concepto de derechos de importación, exportación, Impuesto sobre el valor añadido y/o Impuestos Especiales o medioambientales cuya titularidad corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (5), con respecto a las mercancías cubiertas por cualesquiera de las operaciones aduaneras seguidamente indicadas (6):

□ Régimen de depósito aduanero,

□ Régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,

□ Régimen de perfeccionamiento activo,

□ Régimen de destino final,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación,

□ Almacén de depósito temporal,

□ Otros lugares de presentación y depósito temporal,

□ Depósito aduanero,

□ (7) ...............................................

2. El avalista se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con renuncia del avalista a cualquier beneficio y, específicamente, a los de orden, división y exclusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter de ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, de exportación, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de los Impuestos Especiales o cualquier otro tributo estatal exigibles en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el avalista sea requerido a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía y se presta con duración indefinida. El aval permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación, siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente aval, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

 .................................., ............ de ......................... de ................

(Firma de los apoderados de la entidad avalista)

Notas

Notas generales.

a) En las notas se utilizarán las siguientes siglas:

«CAU» en sustitución de Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).

«RDCAU» en sustitución de Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

«RECAU» en sustitución de Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b) El aval no debe incluir números de notas

c) En el caso de pretender la sustitución de avales anteriores, se deberá incluir un apartado 4 con el texto siguiente: 0.

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ....................................  y número de Registro en el R.E.A. ................................................................., de la entidad .................................................. (razón social y NIF), de fecha ........................... hasta un importe igual al garantizado con el presente».

O

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medio ambientales garantizada con el aval número de Registro en el R.E.A. ............................................................................................................, de la entidad .......................................................................................... (razón social y NIF), de fecha ............................. hasta un importe igual al garantizado con el presente».

Según que el aval sustituido fuese con NRC o no.

Notas del texto del aval.

(1) Deberá incluirse el nombre y apellidos y NIF de los firmantes y la razón social y NIF de la entidad que representan y que es la avalista.

(2) Dirección del avalista: domicilio, municipio y código postal.

(3) Se consignará el importe máximo avalado en letras y, entre paréntesis, en número.

(4) Se indicará nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona a favor de la que se extiende el aval (persona que constituye la garantía).

(5) Este modelo no puede utilizarse para garantizar deudas que puedan nacer en varios EEMM, además del Reino de España, o para operaciones en régimen de tránsito de la Unión, el modelo que se deberá utilizar en tales casos es el previsto en el apartado tercero bis.1 de la presente resolución.

(6) Se señalarán cada una de las operaciones aduaneras para las que se extiende el aval, pudiéndose suprimir el resto.

(7) Se incluirá cualquier otra operación aduanera avalada que no esté incluida en las líneas anteriores a esta nota y que no deban ser garantizadas con otro modelo de aval de esta Resolución.

V.2 Modelo de garantía individual: aval para garantizar deudas aduaneras y/o tributarias para operaciones aduaneras previstas en los artículos 195 y/o 211.3.c) [excepto las obligaciones del titular del depósito aduanero] del reglamento n.º 952/2013, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la unión

(código de aval «5»)

Número de referencia completo (NRC) ......................................

Registrado en el R.E.A. n.º .....................................................

Fecha de vencimiento: (0000).

1. El (la) que suscribe (1) ............................................................................................ domiciliado en (2) .......................................................................................................... se constituye en fiador solidario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un importe máximo de (3) ................................................., por lo que la persona que aporta este aval (4) ........................................................................................ deba o pudiera deber o se deriven de las declaraciones presentadas en su condición de representante aduanero en concepto de derechos importación o exportación, Impuesto sobre el Valor Añadido y/o Impuestos Especiales o medio ambientales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (5) con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera (6) ..........................................................

Descripción de la mercancía (7) .............................................................................

2. El avalista se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con renuncia del avalista a cualquier beneficio y, específicamente, a los de orden, división y exclusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter de ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, de exportación, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de los Impuestos Especiales o cualquier otro tributo estatal exigibles en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía y se presta con duración indefinida. El aval permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación, siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente aval, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

.................................., ............ de ......................... de ................

(Firma de los apoderados de la entidad avalista)

Notas

Notas generales.

a) En las notas se utilizarán las siguientes siglas:

«CAU» en sustitución de Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).

«RDCAU» en sustitución de Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

«RECAU» en sustitución de Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b) El aval no debe incluir números de notas

c) En el caso de pretender la sustitución de avales anteriores, se deberá incluir un apartado 4 con el texto siguiente:

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ................................... y número de Registro en el R.E.A. ......................................................................, de la entidad ....................................................... (razón social y NIF), de fecha ..................... hasta un importe igual al garantizado con el presente».

O

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval número de Registro en el R.E.A. ........................................., de la entidad ................................................................. (razón social y NIF), de fecha .................................. hasta un importe igual al garantizado con el presente».

Según que el aval sustituido fuese con NRC o no.

Notas del texto del aval.

(1) Deberá incluirse el nombre y apellidos y NIF de los firmantes y la razón social y NIF de la entidad que representan y que es la avalista.

(2) Dirección del avalista: domicilio, municipio y código postal.

(3) Se consignará el importe máximo avalado en letras y, entre paréntesis, en número.

(4) Se indicará nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona a favor de la que se extiende el aval (persona que se constituye en garante).

(5) Este modelo no puede utilizarse para garantizar deudas que puedan nacer en varios EEMM, además del Reino de España, o para operaciones en régimen de tránsito de la Unión, el modelo que se deberá utilizar en tales casos es el previsto en el apartado tercero bis.1 de la presente resolución.

(6) Se deberá indicar la operación aduanera concreta de entre las que se indican a continuación que es objeto de garantía:

– Régimen de depósito aduanero,

– Régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,

– Régimen de perfeccionamiento activo,

– Régimen de destino final,

– Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,

– Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago,

– Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

– Eespacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

– Régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación, o

–  ......................................................... (cualquier otra operación aduanera no prevista en los guiones anteriores para la que se presente una garantía y que no deban ser garantizadas con otro modelo de aval de esta Resolución).

(7) Se describirá la mercancía de forma que permita su identificación con la que figure en la declaración aduanera o en la solicitud del régimen, identificando la posición TARIC.

En el supuesto de varías mercancías con clasificación TARIC diferente, se indicarán todas ellas.

VI Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del reglamento (UE) 952/2013

(código de aval «7») (1).

Número de referencia completo (NRC) ................................................

Avalista.

Entidad ......................................................................................................

N.I.F. ........................................ Oficina .....................................................

Código .......................

Apoderados. Nombre y apellidos N.I.F.
....................................................................... .......................................
....................................................................... .......................................

La Entidad arriba indicada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el aval registrado en el REA con N.º ........................................, número de referencia completo (NRC) ..................................................., fecha de vencimiento: (0000) siendo el NIF del avalado ............................................. y el importe avalado (2) ................................................, con el fin de manifestar que el mismo queda modificado en los términos que se indican en las cláusulas siguientes:

Primera.

El importe máximo del aval que complementa la presente garantiza las deudas en concepto de la derechos importación o exportación, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos Especiales o Medioambientales que se deban o que se puedan deber a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (3) con respecto a las mercancías cubiertas por cualesquiera de las operaciones aduaneras seguidamente indicadas (4):

□ Régimen de depósito aduanero,

□ Régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,

□ Régimen de perfeccionamiento activo,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación,

□ Régimen de destino final,

□ Almacén de depósito temporal,

□ Otros lugares de presentación y depósito temporal,

□ (5) ...........................................................

Segunda.

El avalista seguirá siendo responsable del pago de la deuda aduanera y tributaria originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el aval y la presente adenda, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del aval y del presente compromiso, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

..................................,  ............ de ......................... de ................

(Firma de los apoderados)

Notas

Notas generales.

En el texto del aval no deben figurar los números de las notas.

Notas del texto del aval.

(1) En el supuesto de que el aval que se pretenda completar con la presente adenda y no contenga la cláusula relativa a que «el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», en la adenda se deberá incluir una cláusula tercera con el siguiente contenido:

«Tercera. El aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

(2) Se consignará el importe en letras y, entre paréntesis, en número.

(3) La adenda sólo es para deudas aduaneras y tributarias exigibles en España.

(4) Se señalarán cada una de las operaciones aduaneras para las que se extiende el aval, pudiéndose suprimir el resto.

(5) Se incluirá cualquier otra operación aduanera avalada que no esté incluida en las líneas anteriores a esta nota y que no deban ser garantizadas con otro modelo de aval de esta Resolución.

 

VII. Modelo de aval para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse de acta con acuerdo

(Código de aval «8»)

Número de referencia completo (NRC): ...............................................................................................................

N.I.F. (Avalado): ................................................................................................. Fecha de vencimiento: (0000)

Código de aval (8): ........................................................ Importe: .......................................................................

Registrado en el R.E.A. n.º: .................................................................................................................................

Avalista:

Entidad: ...............................................................................................................................................................

N.I.F.: ........................................................................ Oficina: ............................................................................

Código: ................................................................................................................................................................

Apoderados:

Nombre y Apellidos: 

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/s:

Nombre y Apellidos / Razón Social:

NIF

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

........................................................................................................

........................................................

El presente aval cubre el importe de las cantidades que puedan derivar de las actas con acuerdo que pueda suscribir el avalado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por virtud del presente aval, la referida Entidad queda obligada a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en defecto de pago por el avalado y en el plazo señalado en el requerimiento que a éste se le haga, las cantidades siguientes:

Conceptos avalados (1):

 

Órgano liquidador: ...............................................................................................................................................

 

Concepto: ............................................................................................... Periodo: ..............................................

 

Importe: ...............................................................................................................................................................

 

(1) En el caso de que existan varios conceptos avalados, repetir el cuadro.

 

El aval se otorga a primer requerimiento de la A.E.A.T. con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

 

Extensión temporal del aval:

 

El presente aval se presta con duración indefinida, y, en todo caso, permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

En ............................., a ......... de.................... de .......

Fdo.: El apoderado / Los apoderados.

VIII Modelo de aval para deudas tributarias previstas en la normativa de impuestos especiales

(código de aval «9»)

Número de referencia completo (NRC) ..........................................

N.I.F. (Avalado): ...................................... Fecha de vencimiento: (0000)

Código de aval (5): ............................ Importe avalado: .....................................

Registrado en el R.E.A. n.º: ........................................................................

Avalista.

Entidad ..................................................................................

N.I.F. ...................................

Oficina ........................................................................................

Código ......................................................................................................

Apoderado/a nombre y apellidos N.I.F.
....................................................................... .......................................
....................................................................... .......................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/a nombre y apellidos/razón social N.I.F.
....................................................................... .......................................
....................................................................... .......................................

Deudas avaladas (1).

Concepto tributario .................................................... (2)

El presente aval cubre el importe de las deudas tributarias que puedan exigirse durante su vigencia a la/s persona/s avalada/s con motivo de las obligaciones tributarias derivadas de (3):

..........................................................................

..........................................................................

..........................................................................

Este aval, que se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente, otorgándose por una cuantía máxima de (4) ............................ euros, pudiendo ser ejecutado parcialmente por impago de cualquiera de las deudas que garantiza, manteniéndose vigente por el importe restante.

El aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de los Impuestos Especiales exigibles en función de las deudas avaladas y del motivo del aval, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

Extensión temporal del aval:

El presente aval se presta con duración indefinida, y, en todo caso, permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

.................................., ............ de ......................... de ................

Fdo.: El apoderado/los apoderados.

Notas

Notas generales.

En el texto del aval no deben figurar los números de las notas.

Notas del texto del aval.

(1) Se cumplimentará este apartado para cada uno de los impuestos a los que se refiera el aval.

(2) Se consignará el Impuesto Especial para el que se extiende el aval.

(3) Si es una garantía en relación con un establecimiento con CAE se deberá indicar éste y, de no existir, los datos identificativos del establecimiento.

En el caso de ser para una finalidad diferente, se deberá indicar la misma (por ejemplo, para la obtención de precintas).

En cada línea se identificará un establecimiento o una finalidad.

(4) El importe máximo de la garantía cubrirá las deudas derivadas de los tributos a los que se extiende el aval y por las operaciones que se indican en el mismo. El importe se consignará en letras y, entre paréntesis, en número.

Se modifican los modelos de aval tipo 5, 7 y 9 por el art. único.6 y anexo de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288

Téngase en cuenta que los nuevos modelos podrán utilizarse desde el 20 de febrero de 2019, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se sustituye por el art. único.4 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 244, de 8 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10214

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