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Documento BOE-A-2006-1696

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2006, páginas 4167 a 4173 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-1696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/01/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Plan General de Control es el instrumento básico de planificación de la Agencia Tributaria en el que se realiza la previsión cuantitativa y cualitativa de las actuaciones que en el ámbito de control tributario y aduanero se van a realizar durante el año. Con este Plan se da cumplimiento a la obligación que establece la Ley General Tributaria en su artículo 116 de elaborar anualmente un plan de control tributario. El Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado en 2005 establece las líneas estratégicas que han de seguirse en la lucha contra el fraude y los incumplimientos tributarios. Contiene múltiples medidas de distinto tipo, normativo, operativo, organizativo, procedimental, cuya ejecución, iniciada en 2005, va a guiar la lucha contra el fraude fiscal y aduanero en los próximos años, y las actuaciones que en este ámbito vayan a llevarse a cabo. La materialización en actuaciones concretas de la nueva estrategia recibió un primer impulso en la planificación de 2005, en la que ya se programaron actuaciones de acuerdo a los nuevos criterios que se han iniciado durante este año. Entre ellas, cabría destacar las actuaciones de investigación y las de obtención y tratamiento de información iniciadas por efecto del desarrollo de algunas de las medidas que se recogen en el Plan de Prevención del Fraude y la definición y puesta en marcha de nuevos métodos de trabajo y estrategias para combatir el fraude en los sectores que se consideraron de atención prioritaria, como el de tramas de fraude en el ámbito del IVA intracomunitario, el sector inmobiliario, determinadas operaciones de comercio exterior, o en la comprobación de exenciones en determinados impuestos especiales. La planificación y programación de las actuaciones de control de 2006 que se instrumenta a través del Plan General de Control Tributario, lógicamente se caracteriza por la continuidad respecto a 2005 con las necesarias adaptaciones al nuevo marco organizativo y procedimental surgido de la ejecución de medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude. En el ámbito organizativo destaca la puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2006 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en la que se integran las funciones de asistencia y control tributario a las empresas y personas físicas de mayor volumen de operaciones e importancia económica, con lo que se refuerza el tratamiento unitario de estos contribuyentes en todas las áreas. La Delegación Central sustituye en sus funciones a las Oficinas Nacionales de Inspección, de Aduanas y de Recaudación, y sus actuaciones de control se incorporan a la planificación de 2006. Otro factor que incide en la planificación de 2006 es la habilitación a los órganos inspectores del área de Aduanas para la realización de actuaciones de carácter parcial en el IVA derivadas de incumplimientos detectados en la comprobación de operaciones de comercio exterior y de los impuestos especiales, así como a los órganos del área de inspección para realizar actuaciones parciales en impuestos especiales derivadas de incumplimientos detectados en el IVA, superándose con ello limitaciones competenciales por razón del órgano actuante que perjudicaban la eficacia en la lucha contra el fraude. Desde el punto de vista normativo es necesario referirse a la próxima aprobación de dos normas de gran trascendencia para el desarrollo del control del cumplimiento tributario. Por un lado, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, con la que se completan las medidas organizativas y operativas aprobadas en el Plan de Prevención del Fraude y se incorporan nuevos instrumentos y medios para mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude. En particular se establecerán medidas que potencien las actuaciones de investigación de las formas más graves de fraude, como las instrumentadas a través de tramas de fraude o paraísos fiscales. Por otro, con la aprobación del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se completará el importante cambio normativo introducido por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en los procedimientos de control tributario y aduanero y, en consecuencia, en los métodos de trabajo. La planificación de 2006 refleja también la revisión de los métodos y estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y distintos sectores económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así como el permanente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías. En particular, los nuevos acuerdos y desarrollos informáticos tendrán especial incidencia en la investigación de tramas de fraude y facturas falsas, en el control del sector inmobiliario, en la comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando se trata de vehículos de alta gama procedentes de otros países de la Unión Europea, de determinadas exenciones y bonificaciones en los impuestos especiales de fabricación, o en determinadas importaciones de Asia. En el Plan de Control de 2006 prevé también el inicio de actuaciones inspectoras y de control con origen en la investigación y toma de información realizada en 2005 y durante 2006 en desarrollo de la estrategia del Plan de Prevención del Fraude. Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que determinan las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo. En primer lugar se describen las áreas de riesgo y líneas de actuación preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar (control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria), con dos apartados finales que recogen las actuaciones prioritarias en materia de coordinación y en materia de colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Seguidamente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los planes parciales que lo integran. Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan General de Control.

1. Áreas de riesgo fiscal de atención preferente. 1.1 Actuaciones de control intensivo. El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, y a la comprobación integral del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. Son actuaciones con un fuerte componente investigador que se realiza por los órganos que ejercen funciones inspectoras, integrados funcionalmente en los Departamentos de Inspección y de Aduanas e Impuestos Especiales. Se incluyen también en este grupo las actuaciones que se realizan por el área operativa de Aduanas en la prevención y represión de tráficos ilícitos de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones.

En el ámbito del control intensivo, las áreas prioritarias de actuación en 2006 serán las siguientes:

a) Lucha contra las tramas de fraude, especialmente en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Esta área mantiene su carácter prioritario para tratar de dar una respuesta adecuada a un problema que afecta a todos los países de la Unión Europea.

De acuerdo con la estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del fraude se potenciarán las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación al acceso y seguimiento de empresas en los Registros de Operadores Intracomunitarios y en el de Exportadores y Otros Operadores Económicos, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón. Se potenciarán las actuaciones de obtención y tratamiento de información de los sectores afectados para facilitar la detección precoz del fraude con desarrollo de herramientas específicas para el análisis, sistematización e incorporación a bases de datos de la información obtenida sobre las tramas, en particular de la procedente de la colaboración internacional. Se mantendrá la especial atención al control de devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude. b) Sector inmobiliario, en el que se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones y en la realización de comprobaciones verticales, para cubrir todas las fases que atraviesa el ciclo inmobiliario y contemplar de forma global las distintas operaciones e intervinientes en las transacciones inmobiliarias: recalificaciones y urbanizaciones de terrenos; operaciones de venta realizadas en el curso del proceso de promoción y construcción; subcontratación y facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva durante la fase de construcción; investigación de las inversiones realizadas en inmuebles; transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano; operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión, de no residentes; intermediación inmobiliaria y financiación hipotecaria; contratistas y subcontratistas, etc. Se realizarán estudios sobre la situación tributaria del sector y sobre la calidad de la información, con actuaciones de captación de información masiva cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos urbanísticos. Igualmente, durante el año 2006 se producirá la puesta en explotación de las nuevas herramientas de consultas de bases de datos con información del sector inmobiliario y su tratamiento a efectos de selección de contribuyentes. Para el desarrollo de estas actuaciones, que supondrán el porcentaje más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos, se constituirán a nivel central y territorial unidades especializadas con dedicación exclusiva a la captación de información en el sector, a su análisis y a la investigación e identificación de prácticas de defraudación, así como a la elaboración de métodos de trabajo más eficaces. c) Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas, así como al control de las operaciones realizadas con paraísos fiscales y territorios de baja tributación. d) Se constituye como ámbito específico de actuación la detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas. Se planificarán actuaciones de carácter parcial en las que se proceda al análisis individualizado de las distintas facturas emitidas o recibidas por los contribuyentes y a su específica regularización, y se reforzará el análisis y detección de tramas organizadas de facturas falsas para una represión más eficaz de las mismas. e) Se consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la investigación e identificación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la elaboración de propuestas de trabajo dirigidas a su represión. La planificación de estas actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a nivel nacional y territorial, adquiriendo un papel esencial la colaboración entre los distintos órganos de la Agencia con responsabilidades de control y con otros órganos administrativos, así como la judicialización o interposición de denuncias cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas. Las unidades especializadas en investigación actuarán prioritariamente en materia de tramas de fraude, de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin actividad económica relevante, blanqueo de capitales y operaciones con paraísos fiscales. f) Se potenciará el control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, especialmente en el uso del régimen especial de fusiones y escisiones y de la procedencia de la deducción de determinadas partidas de gastos. g) Se mantienen los programas de control de profesionales, artistas y deportistas que actúan como personas físicas o a través de sociedades de profesionales y los programas de control de devoluciones de IVA. Continuarán también los controles sobre los renunciantes y excluídos en los regímenes objetivos de tributación, sobre los contribuyentes personas físicas que aplican el régimen de estimación directa en el IRPF, y sobre pequeñas y medianas empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con actuaciones inspectoras conjuntas, cuando proceda, de la sociedad y de las personas o sociedades vinculadas con ella. h) Durante el año 2006, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, se procederá a la realización de actuaciones inspectoras sobre un colectivo de contribuyentes seleccionados de forma aleatoria, lo que permitirá reforzar la seguridad de las herramientas de selección y análisis de riesgo utilizados en los procesos de planificación. Además, en los términos establecidos reglamentariamente, se podrán realizar actuaciones inspectoras a iniciativa de los actuarios basadas en criterios de eficacia y oportunidad y se podrán revisar y modificar los planes inspectores en curso. i) En el ámbito de la inspección de los tributos aduaneros y de Impuestos Especiales sigue siendo preferente, el control de recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas, el control de la importación de determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado, en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, el control de la importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA o en los demás impuestos interiores, el control de la circulación intracomunitaria de determinados productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación, el control de la adquisición de vehículos de alta gama previamente matriculados en otros países comunitarios, el control de la aplicación indebida de exenciones o bonificaciones en los Impuestos Especiales de Fabricación, en particular sobre el uso y destino del gasóleo bonificado o exento y sobre la comercialización el gasóleo a través de almacenes fiscales, así como en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (entre otros, en supuestos como embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos, declarados con exención por destinarse a arrendamiento, o no declaradas por tener bandera no española y sin embargo ser disfrutadas por residentes en España o aeronaves) y el control de envíos de productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo. j) Las actuaciones preferentes del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales se concentrarán en actuaciones de control y en actuaciones de prevención y protección de fronteras. En el grupo de actuaciones de control, los ámbitos prioritarios serán el blanqueo de capitales, con especial incidencia en el desmantelamiento financiero de redes de narcotraficantes, la represión del contrabando de tabaco, de estupefacientes y de otros géneros, la represión del fraude fiscal en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales y la represión de las actividades que supongan una vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Las actuaciones de prevención del fraude y protección de fronteras comprenden actuaciones de patrulla naval y aérea y frente al tráfico ilícito de productos potencialmente peligrosos.

1.2 Actuaciones de control extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter a control las declaraciones u operaciones que realizan un gran número de contribuyentes, explotando la información disponible con fuerte apoyo informático, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves y complejos, o las declaraciones de mayor riesgo fiscal, realizando las verificaciones y comprobaciones que se estimen oportunas, y actuando en determinados supuestos en coordinación con los órganos inspectores.

De igual modo, se extiende a la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones y a las tareas de formación y mantenimiento del censo. Con ello se pretende la detección y regularización inmediata de posibles incumplimientos para evitar su reiteración. El control extensivo se realiza fundamentalmente por los órganos de gestión tributaria salvo cuando afecta a las empresas que facturan más de 6 millones de euros, en cuyo caso lo llevan a cabo los órganos inspectores, a través de las unidades de gestión de grandes empresas. El control extensivo comprende también las actuaciones de despacho aduanero y de revisión y comprobación de las declaraciones de aduanas (DUAs), realizadas por los órganos de gestión aduanera, así como también las actuaciones de intervención de Impuestos Especiales dirigidas a comprobar las operaciones de fabricación y las entradas y salidas de productos objeto de Impuestos Especiales y las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las oficinas gestoras de los Impuestos Especiales. Las principales líneas de actuación para 2006 son las siguientes:

a) En el área del control censal, se reforzarán las actuaciones para mejorar la información sobre las actividades económicas, su localización y contenido real, y la identificación de domicilios, investigando los ilocalizados y ampliando los datos sobre domicilios distintos del domicilio fiscal para mejorar la gestión de notificaciones. Durante 2006, se iniciarán intercambios periódicos de la información censal de la Agencia Tributaria con la de las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común.

b) Se consolidará la colaboración con las instituciones que participan en el proceso de asignación del número de identificación fiscal y en los trámites de constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos censales tributarios. c) Para luchar contra el fraude en las operaciones intracomunitarias, se realizarán actuaciones para detectar riesgos en la asignación y utilización posterior del número de identificación fiscal y se continuará el desarrollo iniciado en 2005 de nuevas herramientas informáticas para reforzar los procedimientos de control de acceso tanto al registro de operadores intracomunitarios como al registro de exportadores y otros operadores económicos. d) En 2006 se iniciará el análisis mediante herramientas informáticas de la procedencia de devoluciones en base a parámetros de riesgo recaudatorio. Se prestará especial atención al control de las devoluciones de IVA solicitadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude. e) Se continuará con las campañas de control del cumplimiento de obligaciones tributarias periódicas y de las declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario, especialmente de las que incluyen contribuyentes respecto de los que no se hace constar su número de identificación fiscal o éste es inexistente o presenta incorrecciones. f) En materia de control de declaraciones anuales, se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales explotando sistemáticamente la información de terceros y se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver. Se intensificarán los controles sobre las fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando se trate de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas y sobre determinadas exenciones y deducciones, como la de vivienda. Se considerará prioritaria la comprobación de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por empresas de las que se investigue su vinculación a tramas organizadas para la defraudación de este impuesto. g) En relación con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél, el control se extenderá, de forma coordinada con los órganos de Inspección, a los obligados tributarios con la misma o similar actividad que renuncien o queden excluidos de estos regímenes, así como a operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales, en estimación directa. h) En el ámbito de la gestión aduanera, constituyen actuaciones preferentes la importación de mercancías con destino a los circuitos económicos no declarados, las importaciones de determinados productos procedentes de Asia, en particular textiles y calzado y las realizadas a través de sociedades pantalla, el control de establecimientos aduaneros y el control de la exportación de mercancías sensibles referidas a mercancías agrícolas con derecho a restitución, material de defensa y doble uso, productos químicos, sustancias que puedan ser empleadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, bienes culturales y especies de fauna y flora protegidos por el Convenio CITES.

Las actuaciones prioritarias se complementarán con actuaciones a nivel territorial, cuya selección responderá a criterios específicos y aleatorios que permitan la definición de líneas de actuación específicas para las dependencias territoriales.

En materia de impuestos especiales, en el ámbito de la intervención, se desarrollarán con carácter prioritario, el control de instalaciones de los establecimientos sometidos a intervención; los recuentos de existencias, para conciliación de las existencias contables con los recuentos físicos de las mismas; la verificación de movimientos, prestando especial atención a aquellos que pudieran estar relacionados con la fabricación de bebidas derivadas y posibles simulaciones en los envíos en régimen suspensivo que constituyen sectores preferentes del Área de Aduanas e Impuestos Especiales durante el año 2006; los cuadres contables con el fin de verificar que se han practicado correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad y que todos ellos tienen el adecuado soporte documental; y otras actuaciones de control como las relativas a rendimientos de fabricación, procesos de fabricación, desnaturalización de alcoholes, pérdidas y recuentos de existencias. En el área de las oficinas gestoras serán preferentes las actuaciones de control sobre las declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos Especiales, el control de la ultimación de Certificados de Recepción (CAR) y el control de las garantías prestadas por los establecimientos, actividades y movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales.

1.3 Actuaciones de gestión recaudatoria.

En el ámbito de la gestión recaudatoria se incluyen todas las actuaciones que se dirigen a lograr el cobro efectivo de las deudas tributarias. a) Para 2006 se mantienen las líneas esenciales de actuación del ejercicio anterior. Se continuarán potenciando las medidas a las que el Plan de Prevención del Fraude atribuye carácter preferente, como las derivaciones de responsabilidad, especialmente en la exigencia de responsabilidad solidaria en los supuestos de ocultación y transmisión de bienes del obligado al pago, de contratistas y subcontratistas y administradores de hecho, y en supuestos de sucesión en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas; la adopción de medidas cautelares, con especial seguimiento de las que se adopten dentro del programa especial de actuaciones de control sobre subcontratistas; la propuesta de acciones civiles y penales, en particular, acciones de nulidad, de acciones revocatorias, de tercerías de dominio y de mejor derecho y de querellas por alzamiento de bienes; actuaciones de personación en el domicilio del deudor para obtención de información sobre bienes embargables y situación patrimonial del deudor; actuaciones para instar el proceso concursal respecto a empresas que estén incurriendo en el incumplimiento sistemático de sus obligaciones corrientes.

b) Para mejorar la gestión de la deuda se introduce como novedad en 2006 un nuevo mecanismo de control sobre la deuda pendiente que consistirá en el análisis exhaustivo de determinadas deudas, con el propósito de decidir la procedencia de su mantenimiento como pendiente o, en caso contrario, su cancelación.

1.4 Actuaciones de coordinación.

El Plan de Control establece los procedimientos de colaboración en los que se basa el desarrollo de las actuaciones que se realizan de forma coordinada, simultánea o sucesiva entre órganos de distintas áreas.

En materia de coordinación las actuaciones más relevantes en 2006 serán las siguientes:

a) Se desarrollará un plan de actuaciones conjunto de Gestión e Inspección para la detección de facturas falsas en el sector del transporte, que implicará la regularización de la situación tributaria tanto de los empresarios incluidos en el sistema de módulos emisores de esas facturas como, principalmente, de los empresarios destinatarios de las mismas.

b) Se continuarán las actuaciones de coordinación entre los órganos de Inspección y Gestión en el ámbito del control censal de contribuyentes vinculados a tramas de fraude en el IVA, así como en el control de renunciantes y excluidos en los regímenes objetivos de tributación y respecto de operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. c) Se impulsará además, la coordinación entre la inspección de aduanas y la inspección financiera y tributaria en las actuaciones que se realicen en virtud de la ampliación de la competencia para la comprobación del IVA y de los impuestos especiales que se ha iniciado en 2005. d) En 2006 se extenderá la actuación conjunta de unidades inspectoras y de recaudación desde el inicio de la actuación inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. e) Se continuará potenciando la colaboración de las unidades de Vigilancia Aduanera en misiones de investigación con los órganos de inspección, gestión y recaudación, y los intercambios entre áreas de información obtenida en el curso de las actuaciones de control, especialmente la que se refiera a contribuyentes incluidos en el sistema de módulos, a contribuyentes localizados en domicilios distintos al de su domicilio fiscal, a información obtenida en el curso de actuaciones del área de Aduanas, o a información obtenida en el curso de actuaciones recaudatorias.

1.5 Planificación coordinada en materia de tributos cedidos. Se recogen en este apartado los ámbitos prioritarios de actuación en 2006 en materia de intercambios de información y planificación coordinada de actuaciones entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal.

Durante 2005 se han puesto en marcha, por acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, diversos Grupos de Trabajo en los que se están analizando medidas para fortalecer la colaboración y coordinación entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en materias como la recaudación ejecutiva, censo único compartido, implantación de una declaración informativa sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, información sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, participación de las Comunidades Autónomas en los Tribunales Económico Administrativos, coordinación normativa y fijación de criterios en comprobaciones de valores, imposición patrimonial y obtención de mejoras en la aplicación de los convenios de colaboración suscritos para implantar en las Comunidades Autónomas sistemas integrados de gestión de ingresos. En el marco de las conclusiones que se vayan alcanzando por estos Grupos de Trabajo, para 2006 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

Control del Impuesto sobre el Patrimonio, en el que se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes que hubiesen realizado adquisiciones gratuitas no declaradas.

Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o alternativamente por el concepto transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Realización de inspecciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas del concepto «Operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades. Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias. Control de los domicilios declarados y de sus modificaciones. Se realizarán actuaciones para determinar la residencia efectiva de personas físicas y jurídicas. Colaboración con otras Administraciones, consistente en la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control, mediante diligencias de colaboración.

2. Estructura del Plan General de Control.

Al igual que en 2005, el Plan de Control de 2006 mantiene, por razones operativas, su estructura funcional, constituida por los Planes Parciales de Inspección, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación, en los que se definen los criterios que presiden la programación de actuaciones de cada área y su distribución entre las distintas unidades y ámbitos territoriales.

Se integran también en el Plan, las directrices generales, que explican su estructura básica y las principales áreas de riesgo fiscal y líneas de actuación prioritaria; y las normas de integración, en las que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control. Finalmente, se dedica un apartado a la planificación de las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos.

2.1 Plan Parcial de Inspección. El Plan Parcial de Inspección determina los programas de actuación y criterios que servirán para seleccionar a los contribuyentes respecto de los que se iniciarán actuaciones de la inspección tributaria durante 2006. No se recogen en este Plan parcial las actuaciones inspectoras sobre los tributos aduaneros ni sobre los Impuestos Especiales que, al realizarse por los órganos de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en el Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.

Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan para 2006 en este Plan parcial, se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:

I. Actuaciones de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas: a) Generales: que pueden ser centrales o autónomos según se configuren para todo el territorio o sean propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación. También pueden clasificarse en temáticos (orientados a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza del sector económico) y sectoriales.

b) Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada. c) Actuaciones de Investigación en materia de interposición societaria, blanqueo de capitales y empleo abusivo de operaciones con origen en paraísos fiscales o territorios de baja tributación.

II. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión, o bien cuando se trate de actuaciones con alcance muy específico.

III. Otras actuaciones de inspección: comprende las actuaciones complementarias de tipo no comprobador, tales como los acuerdos en relación con criterios de imputación temporal de ingresos y pagos, acuerdos previos de valoración -conocidos como APAs-, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, actuaciones de registro y análisis de información, actuaciones de captación de información realizadas para la colaboración con distintas administraciones y otras. IV. Control inmobiliario. Incluye actuaciones generales de comprobación e investigación sobre el sector inmobiliario, así como de carácter parcial y obtención de información tanto de forma individual como de forma masiva, destacando las actuaciones de carácter parcial con origen en la aplicación de alguna de las medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude. V. Investigación de tramas de fraude. Comprende las actuaciones de control realizadas sobre contribuyentes relacionados con tramas de fraude organizado, que pueden ser de comprobación e investigación, preventivas, de control de las devoluciones solicitadas, de obtención de información y de colaboración con otras Administraciones tributarias. VI. Actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas. Se recogen en este apartado las actuaciones de control gestor que se realizan por los órganos de Inspección sobre las grandes empresas, entendidas éstas como aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supera la cifra de 6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La realización de estas actuaciones por el área de Inspección, si bien preferentemente mediante la aplicación de procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada, responde a la necesidad de realizar sobre las grandes empresas un control integrado, que se justifica por la singularidad y específicas obligaciones fiscales de estos contribuyentes.

Las actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas se estructuran en los siguientes programas:

a) Formación y mantenimiento del censo.

b) Obligaciones periódicas. c) Declaraciones informativas. d) Declaraciones liquidatorias. e) Otras actuaciones complementarias de las anteriores.

2.2 Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales se integra de los planes de actuación del área de inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de gestión aduanera, de gestión e intervención de Impuestos Especiales y de Vigilancia Aduanera. 2.2.1 Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. Las actuaciones en el área de la inspección de aduanas e impuestos especiales se estructuran en los siguientes programas: Programas preferentes: comprende actuaciones de carácter general dirigidas a los sectores y operaciones que por su mayor riesgo fiscal se consideran de actuación preferente. En 2006 se incorporan como programas preferentes, la comprobación sobre el Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con el fin de permitir un adecuado seguimiento, participación y control por las Comunidades Autónomas titulares de su recaudación, y las actuaciones relacionadas con la nueva habilitación en materia de IVA del Área.

Otros programas: incluye programas de actuación general definidos en función de la finalidad perseguida y para los que se dota de herramientas informáticas de selección especificas, que responden a diversos tipos de fraude sin una gran extensión social e incluye las posibles acciones territoriales propias derivadas de los procesos de investigación en cada Delegación Especial, que permiten la retroalimentación del sistema de investigación central.

La estructura del Plan de Control de la Inspección en el Área se completa con un programa de actuaciones que recoge todas aquellas que realizadas por la inspección, se corresponden con acciones de investigación, cuya finalidad es la obtención de pruebas e identificación de operaciones irregulares cuyos efectos se desarrollarán en otro órgano administrativo del propio Área, de otra Área de la AEAT o de otros organismos públicos nacionales o internacionales, ya sean origen de solicitud del órgano al que se destine o por iniciativa propia. Su finalidad es fomentar la coordinación interadministrativa y fomentar la acción de investigación en relación con terceros relacionados con el expediente de comprobación.

Las actuaciones de comprobación se centrarán fundamentalmente en las operaciones realizadas en el año 2004, sin perjuicio de comprobaciones de otros ejercicios no prescritos y las actuaciones en tiempo real que la operativa fraudulenta demande.

2.2.2 Gestión Aduanera.

El Plan de control en materia de Gestión Aduanera comprende dos bloques de actuación que se corresponden con los tres momentos en los que se despliega el procedimiento de gestión aduanera: a) Actuaciones de despacho aduanero, que comprende las actuaciones de control a realizar en el momento del despacho aduanero, coordinadas y complementadas con las que se realicen en la fase de revisión, garantizando la agilización del despacho.

b) Actuaciones de revisión y comprobación de declaraciones de aduanas (DUA) que se ejecutan con posterioridad al despacho sin la presencia de la mercancía, y que son complementarias, con el propósito de compatibilizar agilidad y control.

2.2.3 Gestión e intervención de Impuestos Especiales.

A) Actuaciones de intervención de Impuestos Especiales. La función interventora, de carácter netamente preventivo, consiste en la comprobación de las operaciones de fabricación y de las entradas y salidas de productos objeto de impuestos especiales para asegurar que se produce una declaración total y completa de las deudas tributarias.

En el ámbito de la intervención de Impuestos Especiales las actuaciones que se desarrollarán con carácter prioritario serán las siguientes:

1. Control de instalaciones de los establecimientos sometidos a intervención con objeto de verificar si éstas se ajustan a lo dispuesto reglamentariamente.

2. Recuentos de existencias, para conciliación de las existencias contables con los recuentos físicos de las mismas. 3. Verificación de movimientos, prestando especial atención a aquellos movimientos que pudieran estar relacionados con la fabricación de bebidas derivadas y posibles simulaciones en los envíos en régimen suspensivo que constituyen sectores preferentes del Área de Aduanas e Impuestos Especiales durante el año 2006. 4. Cuadres contables con el fin de verificar que se han practicado correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad y que todos ellos tienen el adecuado soporte documental. 5. Otras actuaciones de control como las relativas a rendimientos de fabricación, procesos de fabricación, desnaturalización de alcoholes, pérdidas y recuentos de existencias.

B) Actuaciones de Gestión de Impuestos Especiales.

Se recogen en este apartado las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales que supongan la detección y prevención del fraude fiscal y no sean provocadas por la sola acción del obligado tributario. Se trata de comprobaciones dentro de los procedimientos de declaración, devolución, verificación de datos, comprobación de valores o comprobación limitada.

Las actuaciones prioritarias en este ámbito serán las siguientes:

Declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos Especiales.

Ultimación de Certificados de Recepción (CAR). Garantías prestadas por los establecimientos, actividades y movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales.

2.2.4 Área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.

El área de Aduanas e Impuestos Especiales tiene encomendadas misiones de control para la prevención y represión de los tráficos ilícitos de aquellas mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones, tanto por aplicación de la normativa nacional y comunitaria como por exigencia de los convenios internacionales de los que nuestro país es parte, que realiza a través de su Área Operativa.

Las actuaciones del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, se estructuran en dos grandes grupos:

1. Actuaciones de control: comprende las actuaciones de carácter preferente sobre el fraude blanqueo de capitales, contrabando de tabaco, de estupefacientes y de otros géneros, la represión del fraude fiscal en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales y la represión de las actividades que supongan una vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

2. Actuaciones de prevención del fraude y protección de fronteras: se concretan en actuaciones de prevención del fraude, actuaciones de patrulla naval o aérea y otras actuaciones encaminadas a prevenir actividades fraudulentas o a evitar que las mismas resurjan dónde hayan sido erradicadas; y actuaciones de seguridad fronteriza, encaminadas a la protección de las fronteras nacionales frente al tráfico ilícito de productos potencialmente peligrosos.

2.3 Plan Parcial de Gestión Tributaria.

El Plan Parcial de Gestión establece las actuaciones de verificación y control extensivo a desarrollar por los órganos de Gestión Tributaria.

Se estructura en los siguientes subsistemas de control:

1.º Formación y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios. En concreto, se dedicará especial atención a la asignación del código de identificación a entidades en constitución que presenten perfiles de riesgo, y a la posible revocación del código de identificación a las sociedades que aporten información no veraz sobre su actividad o localización. Así mismo, se verificará la correcta asignación y utilización del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente cuando se solicite el acceso al registro de operadores intracomunitarios o el acceso al registro de exportadores y otros operadores económicos, y se realizarán las habituales campañas de depuración censal integral y de depuración del Índice de Entidades. Por último, se llevará a cabo una campaña especial de revisión de la situación de obligados tributarios que no han podido ser localizados en el domicilio declarado.

2.º Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el Censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios, con emisión de cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes de especial seguimiento y a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, y a las declaraciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 3.º Control de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la explotación inmediata y sistemática de la información que contienen. Se desarrollarán actuaciones preventivas para fomentar el cumplimiento voluntario, se controlará la falta de presentación de las declaraciones, los errores e incoherencias detectados en las declaraciones presentadas, así como las diferencias entre las declaraciones periódicas y las declaraciones informativas y la correcta aplicación del régimen de retenciones. 4.º Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia del signo de la declaración, explotando sistemáticamente la información de terceros de que dispone la Administración. Los controles sobre las declaraciones anuales se desarrollarán con aplicación de los procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada, indicándose en su inicio su naturaleza y alcance. 5.º Control integral de los contribuyentes en módulos con aplicación de los procedimientos de gestión o de inspección, según proceda, incluyendo actuaciones de comprobación a empresarios renunciantes y excluidos de estos regímenes de tributación, y con ejecución de un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control.

2.4 Plan Parcial de Recaudación.

El Plan Parcial de Recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria a desarrollar por los órganos de recaudación y ofrece también información sobre determinados indicadores de resultados que reflejan en forma de ratios el nivel de eficiencia en sus actuaciones, constituyendo el instrumento básico de apoyo para la consecución de los objetivos del área.

El Plan de 2006 mantiene la estructura del ejercicio anterior distinguiendo dos bloques:

1. Áreas de actividad de atención preferente: identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión. Se distingue el área de lucha contra el fraude en la fase recaudatoria; el área de aplazamientos, que permite evaluar la recuperación de deuda aplazada, en voluntaria y en ejecutiva, y el área de deuda pendiente, que permite el seguimiento del importe de deuda pendiente en ejecutiva.

2. Actuaciones de control de gestión recaudatoria, en el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo: control de embargos de activos financieros y derechos de crédito, actuaciones dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las entidades colaboradoras, gestoras, depositarias o deudoras de las diligencias de embargo; actuaciones de seguimiento de las entidades colaboradoras; y revisión de fallidos, consistente en el análisis de aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para proceder a rehabilitar aquellos en los que se haya producido una solvencia sobrevenida.

Madrid, 27 de enero de 2006.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2006
  • Fecha de publicación: 03/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Cesión de Tributos
  • Gestión fiscal
  • Inspección fiscal
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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