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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15/01/2005.
Entrada en vigor:
16/01/2005
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/30/cul4486/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/07/2014»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2014-7016.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Biblioteca Nacional tiene como misión primordial la conservación de sus fondos, así como la difusión y utilización de los mismos. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación.

Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional pretenden facilitar el acceso a los fondos de toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque necesite hacer una consulta determinada.

Así la Biblioteca Nacional ofrece su potencialidad informativa a colectivos profesionales de los más diversos ámbitos, satisfaciendo, mediante y sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para consultar o investigar.

Todo ello sin perder de vista la índole que caracteriza a las Bibliotecas Nacionales de todo el mundo que por la naturaleza de sus fondos y sus funciones, son esencialmente bibliotecas de investigación y también centros de «último recurso».

De ahí que, por razones de seguridad y conservación, las normas reguladoras de este derecho de acceso a la Biblioteca Nacional se establezcan teniendo en cuenta las necesarias restricciones exigibles en orden a la conservación de los bienes en ella custodiados, previstas en el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, la regulación contenida en la presente orden viene a sustituir a la recogida en la Orden de 6 de octubre de 1992, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, procediendo a su derogación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Objeto.

La autorización de acceso a las dependencias de la Biblioteca Nacional para la consulta de sus fondos y utilización de los servicios por ella prestados se regirá por las normas de acceso que en esta orden se establecen.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional.

Las exposiciones de la Biblioteca y los servicios de información general son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países.

Para acceder al resto de los servicios y a los fondos de la Biblioteca Nacional, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la Biblioteca Nacional.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Carné de lector.

1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.

2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.

3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años.

4. (Suprimido)

Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 por el art. único.1 y 2 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Carné de investigador.

1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.

Se considerarán investigadores a los efectos de esta orden los miembros de instituciones educativas, académicas, culturales y de centros de investigación, así como los autores literarios, artísticos, editores, bibliotecarios, archiveros, conservadores de museos, profesionales del sector del libro y la edición de obras culturales, doctores, licenciados, universitarios de segundo y tercer ciclo y cualquier otra situación profesional análoga respecto de la que, previa petición del interesado, así se determine por la Dirección General de la Biblioteca Nacional.

2. La solicitud del carné de investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.

3. Este carné tendrá una validez de cinco años.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Trabajos de investigación.

Quienes sin estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior, pretendan realizar algún trabajo de investigación, podrán ser autorizados, previa petición del interesado, en iguales condiciones que las previstas en el mismo, mediante la expedición a su favor del carné de investigador.

La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos de la Biblioteca Nacional.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Carné de documentación bibliotecaria.

1. Los profesionales del libro, documentación, archivos y bibliotecas, y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné de documentación bibliotecaria que les permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, tendrá la misma consideración que el carné de lector.

2. Este carné tendrá una validez de tres años.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Condiciones de validez y renovación.

La validez de los carnés regulados en la presente orden estará condicionada a que la utilización de los mismos no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento de los mismos, podrá procederse a su retirada.

Cualquiera que sea el tiempo de validez del carné, podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional a solicitud del interesado.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.

b) Presentar debidamente cumplimentados los impresos oficiales que se publican como anexos a la presente orden.

La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir documentación complementaria o aclaraciones a la presentada cuando lo considere necesario.

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[Bloque 11: #noveno]

Noveno. Régimen transitorio.

Los carnés y pases actualmente en vigor serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos.

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[Bloque 12: #decimo]

Décimo. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 6 de octubre de 1992 (B.O.E. de 27 de noviembre) por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

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[Bloque 13: #undecimo]

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 14: #firma]

Madrid, 30 de diciembre de 2004.

CALVO POYATO

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[Bloque 15: #ani]

ANEXO I

Solicitud de carné de lector

Número (1).......................................................................................................

Apellidos y nombre...........................................................................................

D.N.I./pasaporte............................................ Edad .........................................

Lugar de residencia..........................................................................................

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, a.................... de................................. de 200....

Firma

(1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional. Esta información es confidencial.

Se modifica por el art. único.6 y anexo de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9448.

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[Bloque 16: #anii]

ANEXO II

Solicitud de carné de investigador

Número (1) ..............................................................................................................

Apellidos y nombre ..................................................................................................

D.N.I. / pasaporte .....................................................................................................

Edad ........................................................................................................................

Lugar de residencia .................................................................................................

..................................................................................................................................

Tema de investigación ..............................................................................................

...................................................................................................................................

Documentación que adjunta para acreditar su condición de investigador .................

....................................................................................................................................

....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, a ...... de ........................ de 200....

Firma

(1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional. Esta información es confidencial.

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[Bloque 17: #aniii]

ANEXO III

Solicitud de carné de préstamo en el servicio de documentación bibliotecaria

Número (1) ...............................................................................................................

Apellidos y nombre ...................................................................................................

D.N.I. / pasaporte ......................................................................................................

Edad .........................................................................................................................

Lugar de residencia ..................................................................................................

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, a ...... de ........................ de 200....

Firma

(1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional. Esta información es confidencial.

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