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Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

[Vigencia agotada]

Índice: «Modificación publicada el 01/03/2014»

Téngase en cuenta que esta Orden seguirá siendo aplicable mientras que no se lleve a cabo la primera actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios mediante el procedimiento establecido por el nuevo artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. A partir de ese momento y en tanto que no se aprueben las órdenes ministeriales a las que se hace referencia en el nuevo artículo 73.6 de dicha ley, seguirá siendo aplicable, excepto en sus cuantías, según establecen los apartados 1 y 3 de la disposición adicional 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero.  Ref. BOE-A-2014-2219.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Nivel de tráfico

ANEXO II. Clasificación de las líneas ferroviarias

ANEXO III. Características de los servicios y tipos de tren

ANEXO IV. Períodos horarios

ANEXO V. Clasificación de estaciones

ANEXO VI. Estaciones con andenes reservados para los servicios de cercanías y regionales

ANEXO VII. Modelos de formularios de liquidación


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