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Legislación consolidada

Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

[Vigencia agotada]

Índice: «Modificación publicada el 30/09/2015»

Téngase en cuenta que la disposición transitoria 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, Ref. BOE-A-2015-10440. establece:

"Disposición transitoria cuarta. Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios.

Hasta tanto no se fijen de conformidad con las reglas establecidas en el título VI, los cánones ferroviarios y las tarifas de los servicios complementarios en las instalaciones de servicio dependientes de los administradores de infraestructuras a los que se refiere el artículo 22, seguirán siendo aplicables las vigentes a la entrada en vigor de esta ley.

La adecuación de los cánones ferroviarios a lo dispuesto en el título VI se incluirá, en todo caso, en el primer proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado que se tramite después de la entrada en vigor de esta ley."

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Nivel de tráfico

ANEXO II. Clasificación de las líneas ferroviarias

ANEXO III. Características de los servicios y tipos de tren

ANEXO IV. Períodos horarios

ANEXO V. Clasificación de estaciones

ANEXO VI. Estaciones con andenes reservados para los servicios de cercanías y regionales

ANEXO VII. Modelos de formularios de liquidación


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