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Documento BOE-A-2005-4025

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen prevista en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social respecto de pruebas selectivas de los cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2005, páginas 8628 a 8630 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-4025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por las leyes 50/1998, de 30 de diciembre y 55/1999, de 29 de diciembre, regula la tasa por derechos de examen aplicable como consecuencia de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública estatal, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de la solicitud de inscripción en las mencionadas pruebas selectivas. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por derechos de examen en la solicitud de inscripción a pruebas selectivas de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, definida en el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre por el que se regula la tasa por derechos de examen que se abonan como consecuencia de la participación en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son los aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas enumerados en el apartado anterior. Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento.-La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero. Cuarto. Dirección de Internet.-La Declaración liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.map.es Quinto. Requisitos.-El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial que se establezca en cada una de las convocatorias de pruebas selectivas. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Solicitud de admisión a pruebas selectivas y pago de la tasa.-Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado incluido en el Anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web: www.map.es

Séptimo. Pago de la tasa por vía telemática.-Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. Octavo. Cumplimentación del modelo 790 para solicitud de admisión a pruebas selectivas y pago de la tasa.-Serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones particulares incluidas en las diferentes Convocatorias de Pruebas Selectivas publicadas por el Ministerio de Administraciones Públicas referidas en el apartado primero de esta resolución. Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas.

1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará el formulario de inscripción a las pruebas selectivas deseadas. Una vez cumplimentados todos sus campos, será firmado por el mismo mediante una firma electrónica avanzada admitida según lo dispuesto en esta Resolución.

2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la letra c) del segundo párrafo del apartado Quinto de esta Resolución. 3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.map.es 4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa y del registro correspondiente, que permitirá la impresión del modelo de solicitud 790-001, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la instancia y el pago de la tasa.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-La Subsecretaria, María Dolores Carrión Martín.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2005
  • Fecha de publicación: 11/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Función Pública
  • Internet
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Notificaciones telemáticas
  • Oposiciones y concursos
  • Procedimiento administrativo
  • Tasas

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