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Documento BOE-A-2004-2046

Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4665 a 4715 (51 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-2046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/30/hac171

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha realizado un desarrollo del régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas.

Según este desarrollo legislativo, las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artículo 74 bis, el Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración, la cual ha de ser, por otro lado, presentada también por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, con determinadas particularidades previstas en el apartado 2 del artículo 32 sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10).

El desarrollo reglamentario del mencionado artículo 74 bis lo ha efectuado el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 11). El artículo vigésimo sexto de dicho Real Decreto 27/2003 ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un artículo 66 bis, «Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas», en el que se pormenoriza el contenido que ha de tener la declaración anual a que nos venimos refiriendo. Este contenido incluye, además de los datos identificativos de la entidad declarante:

Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.

El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las bases de las deducciones.

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía telemática.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre esta declaración y las de aquellos impuestos en los que la información en ella contenida ha de tener aplicación, y más en concreto la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, y como ya se ha señalado anteriormente, la aprobación de esta Orden se efectúa de acuerdo con la habilitación que el artículo 74 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga al Ministro de Hacienda, habilitación que es reiterada por el ya mencionado artículo 66 bis del Reglamento de ese mismo Impuesto.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 184.

Uno. Se aprueba el modelo 184 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual», que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas de declaración de rentas de la entidad, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado. d) Sobre anual para efectuar la presentación.

En la declaración figurará un número de justificante cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas declaraciones deberá utilizarse el sobre «programa de ayuda» aprobado por la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir de 1 de enero de 2002.

Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no surtirán efecto ante la Administración tributaria.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.

Dos. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo «Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S», de acuerdo con los diseños de registro que constan en el anexo II de esta Orden) y de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de socios, herederos, comuneros o partícipes incluidos en las mismas, casos en que la presentación en soporte será obligatoria.

Se entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior cuando la declaración informativa se presente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con lo previsto en los apartados octavo y siguientes de esta Orden.

Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 184 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 184.

Uno. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.a del título VII de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

Dos. No estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 32 septies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades.

Cuarto. Objeto y contenido de la información.

Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta Orden:

a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.

b) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo.

En caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, identificación, en los términos previstos en los párrafos anteriores, de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades, así como de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

c) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación, en su caso, de:

1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia y los rendimientos íntegros y gastos.

3.º Las entidades en régimen de atribución de rentas que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán hacer constar la identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones.

4.º En el supuesto de que se hubiesen devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, se deberá identificar a la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

d) Bases de las deducciones.

e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

f) Importe neto de la cifra de negocios, determinado de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Dos. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 184.

La presentación de la declaración informativa, modelo 184, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en el mes de marzo de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Sexto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 184 en impreso.

La declaración informativa anual, modelo 184, en papel impreso, ajustado al modelo que se aprueba como anexo I a esta Orden, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, directamente o por correo certificado, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la declaración deberá utilizar el sobre anual que corresponda, según lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, en el cual se introducirá:

a) El ejemplar para la Administración de la hoja resumen del modelo 184, en la que deberá constar adherida la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

b) Los ejemplares para la Administración de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes. Deberán cumplimentarse e introducirse en el sobre tantas hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes como sean necesarias, debidamente numeradas según se especifica en el modelo que se aprueba en esta Orden.

Séptimo. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 184 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. En los supuestos de declaración en soporte individual directamente legible por ordenador se presentará la hoja resumen del modelo 184, con sus dos ejemplares, en papel impreso, y se acompañará a esta declaración el soporte directamente legible por ordenador que sustituya a las hojas en impreso de declaración de rentas de la entidad y a las hojas en impreso de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.

La presentación deberá efectuarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal de la entidad declarante, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción de la entidad declarante a una u otra Unidad.

En relación con esta presentación, el soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente en este orden:

a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 184.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad declarante.

f) Razón social o denominación de la entidad declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal de la entidad declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2»: 720 KB o 1,44 MB.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo N el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. La presentación de soportes colectivos deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del presentador, con independencia del ámbito territorial en el que tengan su domicilio fiscal los obligados tributarios incluidos en el soporte colectivo.

Los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse en la correspondiente Unidad.

A estos efectos, la persona o entidad presentadora entregará, junto con los soportes, los siguientes documentos:

a) Dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen modelo 184, en cada uno de los cuales deberá adherirse la etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al presentador del soporte. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación que figuran en esta hoja resumen y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal del presentador.

Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total de entidades declarantes y del número total de registros de socios, herederos, comuneros y partícipes, así como el ejercicio y tipo de presentación. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen del modelo 184 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, modelo 184, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas resumen presentadas.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

A efectos de su identificación, el soporte colectivo deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 184.

d) Número de justificante de la hoja resumen del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2»: 720 KB o 1,44 MB.

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Por razones de seguridad los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Octavo. Presentación telemática por internet. Condiciones generales.

Uno. La presentación de la declaración informativa anual, modelo 184, podrá efectuarse por vía telemática, a través de internet. Para ello se deberán tener en cuenta las condiciones y el procedimiento de presentación que se establecen en el presente apartado y siguientes de esta Orden.

Dos. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 184 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.

3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 184, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al citado modelo u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Tres. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 184 en los siguientes supuestos:

1. Cuando el número de registros a transmitir en cada declaración correspondiente al modelo 184 sea superior a 15.000.

2. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado quinto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.

Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Cinco. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Noveno. Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 184.

El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro de tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos de la declaración y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

Décimo. Colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 184.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de la declaración que se aprueba en esta Orden.

Disposición adicional única.

Los códigos de países y territorios a que se alude en el modelo 184 que se aprueba en la presente Orden son los que figuran en el anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2003.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de enero de 2004.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2004
  • Fecha de publicación: 04/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2004
  • Fecha de derogación: 30/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11596).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13229).
    • el art. 5, por Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15380).
    • el art. 1.uno.c) y lo indicado del anexo II, por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18567).
    • art. 2.1 y anexo I y SE SUSTITUYE el anexo II, por Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20393).
    • el anexo I y II, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • en la forma indicada la presentación del modelo, por Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19173).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 66 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
  • CITA Ley 46/2002, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24711).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Informática
  • Internet

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