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Documento BOE-A-2003-89

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se atribuyen a las unidades operativas de aduanas e impuestos especiales funciones de colaboración, en misiones de investigación, con los órganos de Gestión Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 153 a 154 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-89
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera, señalaba entre los cometidos del Servicio de Vigilancia Aduanera "Cualquier otro cometido que pudiera asignársele por el Ministro de Hacienda".

En aplicación de este precepto, la disposición adicional de la Orden de 2 de junio de 1994 posibilitó la colaboración, en misiones de investigación, del Servicio de Vigilancia Aduanera con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, habilitando al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para autorizar las actuaciones de colaboración.

Como consecuencia de estas previsiones se dictó la Resolución de 23 de diciembre de 1999, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), que delegaba en los Delegados

especiales de la AEAT y en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, según los casos, la competencia para autorizar actuaciones concretas de colaboración, y la Instrucción número 5/99, de 23 de diciembre, de la Dirección General de la AEAT, por la que se establece el procedimiento de autorización de actuaciones concretas de colaboración entre las unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, y los órganos de la Inspección de los Tributos o de Recaudación.

La colaboración hasta ahora expuesta, además de los resultados satisfactorios que viene produciendo en la lucha contra el fraude, coadyuva a la plena incorporación de Vigilancia Aduanera en actuaciones conjuntas y coordinadas en la lucha contra el fraude, potenciando su intervención en el campo de la investigación tributaria con los restantes órganos controladores de la AEAT, objetivo deseado en la última reestructuración organizativa del Servicio de Vigilancia Aduanera, y anunciado en el preámbulo de la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 28 de julio de 1998. En este sentido, el apartado trece, punto 2, del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que, sin perjuicio de las competencias que hasta la fecha corresponden al Servicio de Vigilancia Aduanera, éste desarrollará las funciones que se le encomienden en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida. Así, el apartado

séptimo de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la AEAT, atribuye a las Áreas Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo, en el ámbito provincial, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

Mediante la presente Resolución se pretende, en definitiva, ampliar el ámbito de la colaboración que presta Vigilancia Aduanera, en misiones de investigación, hasta ahora limitado a los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación, extendiendo esa colaboración a los órganos de Gestión Tributaria. Para ello, considerando el funcionamiento del modelo actual de colaboración, se estima adecuado y necesario autorizar al Director general de la AEAT para que dicte las instrucciones y resoluciones necesarias que instrumenten el procedimiento para la prestación efectiva de las actuaciones concretas de colaboración, en misiones de investigación, entre las unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales y los órganos de Gestión Tributaria.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:

Primero.-Vigilancia Aduanera, a través de sus unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, podrá prestar funciones de colaboración, en misiones de investigación, con los órganos de Gestión Tributaria, a petición de éstos, en los casos y a través del procedimiento que establezca el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante las correspondientes instrucciones y resoluciones que instrumenten la autorización de las actuaciones concretas de colaboración.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 2002.-El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 03/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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