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Índice: «Modificación publicada el 31/10/2007»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General

CAPÍTULO III. Limitaciones a la propiedad

CAPÍTULO IV. La administración de las infraestructuras ferroviarias

CAPÍTULO V. El administrador de infraestructuras ferroviarias

CAPÍTULO VI. Declaración sobre la red

CAPÍTULO VII. Adjudicación de capacidad de infraestructura

CAPÍTULO VIII. Infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos

CAPÍTULO IX. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada

TÍTULO III. Prestación de servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares

TÍTULO IV. El transporte ferroviario

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias

CAPÍTULO III. Intervención administrativa en la prestación de servicios de transporte ferroviario y en la explotación de infraestructuras

CAPÍTULO IV. Registro Especial de Empresas Ferroviarias

CAPÍTULO V. Régimen de seguridad en el transporte ferroviario

CAPÍTULO VI. Derechos de los usuarios

CAPÍTULO VII. El personal ferroviario

TÍTULO V. Régimen económico y tributario

CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias

Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad

Sección II. Tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros

Sección III. Tasas por homologación de centros de formación del personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por el otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material

Sección IV. Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias

CAPÍTULO VI. Tarifas

TÍTULO VI. La administración ferroviaria

TÍTULO VII. Régimen sancionador y de inspección

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Adjudicación: otorgamiento, por el administrador de infraestructuras ferroviarias, del derecho a servirse de capacidad de infraestructura ferroviaria.


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