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Documento BOE-A-2003-18257

Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35830 a 35831 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-18257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Dr. Jorge Antonio Deher Rachid, Secretario da Receita Federal, Assesoria de Assuntos Internacionais, Esplanada dos Ministerios, Bloco P-7.o andar-Sala 723, 70048-900 Brasilia, Brasil.

Madrid, 17 de febrero de 2003

Estimado Sr. Deher:

Por la presente le propongo que formalmente asumamos la interpretación que las delegaciones de nuestros dos países, Brasil y España, en reunión celebrada el 30 de septiembre de 2002 en Madrid, hemos acordado en relación con distintos puntos controvertidos del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 (en adelante, CDI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, párrafo 3.o, de dicho Convenio.

Le agradecería que me haga saber si esta propuesta recibe su aprobación y, de ser así, me envíe la respuesta firmada por la Autoridad competente brasileña. La presente carta y su respuesta constituirán un Acuerdo entre Autoridades competentes sobre los temas tratados y la interpretación del Convenio Bilateral en dichos temas será la que establece dicho Acuerdo.

1. Cláusula de nación más favorecida

A la vista de las cláusulas automáticas de nación más favorecida que contiene el Protocolo del Convenio en relación con dividendos y cánones, se acuerda lo siguiente:

Dividendos: El CDI entre Brasil y Finlandia de 2.04.96 (entrada en vigor 1.01.1998) establece un tipo máximo para dividendos, en determinadas circunstancias, del 10 por 100. Ese tipo máximo es de aplicación a los residentes españoles siempre que la sociedad residente en España posea al menos el 25 por 100 del capital con derecho a voto de la sociedad residente en Brasil, por cuanto se cumplen las condiciones que prevé la cláusula del Protocolo relativa al artículo 10, párrafo 2 del CDI.

Cánones: El CDI entre Japón y Brasil, renegociado en 23.03.76 (entrada en vigor 29.12.77), establece para determinados cánones un tipo del 12,5 por 100. Este será el tipo que se aplique a los residentes españoles cuando obtengan ese tipo de cánones en Brasil, ya que se cumplen las condiciones que prevé la cláusula del Protocolo que se refiere al artículo 12, párrafo 2 del CDI.

2. Cánones y servicios técnicos

En relación con este tipo de rentas se acuerda lo siguiente:

Todos los servicios técnicos o asistencia técnica, a excepción de lo dicho más adelante, se incluyen en el concepto de canon a los efectos de la aplicación del CDI, con independencia de que, en sí mismos, esos servicios supongan o no una transferencia de tecnología.

A los servicios técnicos de carácter profesional relacionados con la calificación técnica de una persona o grupo de personas se les aplica el artículo 14 del CDI.

En consecuencia, el artículo 22 del CDI relativo a Otras Rentas no resulta en ningún caso aplicable a los servicios técnicos prestados por una empresa de un Estado contratante en el otro Estado contratante.

En la práctica, el ámbito de aplicación del artículo 7 es muy reducido a estos efectos.

3. Limitación de la deducción de cánones pagados por establecimientos permanentes a sus casas centrales

Para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Convenio en relación con las normativas internas respectivamente vigentes en España y en Brasil, ambos países acuerdan buscar un acuerdo consensuado, mediante el procedimiento amistoso contemplado en el artículo 25 del Convenio, cuando aparezca alguna contradicción entre la norma convenida y la normativa interna. Igualmente, cuando así lo autoricen sus legislaciones internas, y de acuerdo con sus disposiciones, admitirán y tramitarán, en el menor plazo posible, solicitudes de resolución consensuadas para operaciones que todavía no se hubieran efectuado.

A la espera de su pronta respuesta ruego reciba, Sr. Deher, el testimonio de mi más alta estima.

Fernando Velayos, Subdirector General

OFICIO SRF/Asain n.o 004

Brasilia, 26 de febrero de 2003

Estimado Sr. Velayos:

Acuso recibo de su carta del día 17 de los corrientes, cuya copia se adjunta, en la que se propone un acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25, sobre la interpretación y aplicación de ciertas disposiciones del Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho el 14 de noviembre de 1974 en Brasilia.

A la vista del contenido de su carta, que refleja los acuerdos concluidos entre las áreas técnicas de nuestros respectivos Gobiernos, tengo la satisfacción de comunicarle que estoy de acuerdo con su propuesta, que, junto con la presente respuesta, pasa a constituir un acuerdo sobre los asuntos tratados, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado apartado 3 del artículo 25 del Convenio.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi estima y consideración.

Fdo.: Jorge Antonio Deher Rachid, Secretario de la Hacienda Federal,

Sr. D. Fernando Velayos, Subdirector General de Tributación de no Residentes, Dirección General de Tributos, Secretaría de Estado de Hacienda, C/ Alcalá, 5, 28014 Madrid, España, Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/02/2003
  • Fecha de publicación: 02/10/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • INTERPRETA determinados preceptos del Convenio de 14 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1975-26928).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Doble imposición

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