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Documento BOE-A-2003-1399

Resolución de 7 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia para autorizar actuaciones concretas de colaboración de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, con los órganos de la Inspección de los Tributos, de Recaudación y de Gestión Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2966 a 2967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-1399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera, señala entre los cometidos del Servicio de Vigilancia Aduanera "cualquier otro cometido que pudiera asignársele por el Ministro de Hacienda".

La disposición adicional de la Orden ministerial de 2 de junio de 1994 estableció que, "de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria".

Mediante Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), de 23 de diciembre de 1999, se delegó la competencia establecida en la disposición adicional de la Orden ministerial de 2 de junio de 1994 en los Delegados especiales de la Agencia y en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

Por otra parte, la Instrucción 5/99, de 23 de diciembre de 1999, estableció el procedimiento de colaboración entre las unidades operativas de Aduanas, en misiones de investigación, y los órganos de la Inspección de los Tributos o de Recaudación.

El apartado trece del artículo 56 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, establece en su número segundo que el Servicio de Vigilancia Aduanera "desarrollará las funciones que se le encomienden en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida", concediendo con ello respaldo legal a las actuaciones de colaboración.

La valoración de las colaboraciones realizadas hasta la fecha, los resultados obtenidos de las mismas y la utilización de las posibilidades de actuación de las unidades de Vigilancia Aduanera en la investigación del fraude fiscal han aconsejado la ampliación, a los órganos de Gestión Tributaria, de las actuaciones de colaboración de las unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, lo que ya estaba previsto en el programa especial de calidad de la AEAT para el año 2002.

Para ello, se ha dictado la Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Presidencia de la AEAT otorgando a las unidades operativas de Vigilancia Aduanera funciones de colaboración con los órganos de Gestión Tributaria y autorizando en la misma al Director general de la AEAT para determinar el modo de prestar dicha colaboración.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las colaboraciones de las unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, se ha refundido en una única disposición de delegación de competencias el contenido vigente hasta la fecha y las innovaciones de la presente Resolución, quedando sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la AEAT, antes citada.

La competencia para autorizar las actuaciones de colaboración queda delegada en los Delegados especiales cuando las unidades operativas de Vigilancia Aduanera y los órganos de la Inspección de los Tributos, de Recaudación o de Gestión Tributaria se integren en su Delegación Especial.

En los supuestos en los que la colaboración se pretenda entre las unidades operativas de Vigilancia Aduanera y órganos de la Inspección de los Tributos, de Recaudación o de Gestión Tributaria pertenecientes a distintas Delegaciones Especiales o afecte a los servicios centrales de la AEAT, la autorización deberá ser conferida por el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, en atención a las funciones que le atribuye el apartado sexto de la Orden de 11 de julio de 1997.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por acuerdo de 27 de diciembre de 2002, dispongo:

Primero.-Se delega en los Delegados especiales de la Agencia la competencia para autorizar, dentro de su ámbito territorial, actuaciones concretas de colaboración de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, con los órganos de la Inspección de los Tributos, de Recaudación o de Gestión Tributaria que lo soliciten, siempre que tales unidades y órganos estén integrados en dependencias adscritas a la correspondiente Delegación Especial.

Segundo.-Se delega en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la competencia para autorizar actuaciones concretas de colaboración de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, con los órganos de

la Inspección de los Tributos, de Recaudación o de Gestión Tributaria que lo soliciten, en los casos en que el ejercicio de la competencia no corresponda a los Delegados especiales de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta Resolución.

Tercero.-Queda sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia prevista en la disposición adicional de la Orden de 2 de junio de 1994.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de enero de de 2003.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Directores de Departamentos y Servicios, Jefe del Gabinete del Director general, Delegados especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/2003
  • Fecha de publicación: 22/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-387).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda

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