Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17/01/2003.
Entrada en vigor:
18/01/2003
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/12/27/1430/con

Índice: «Última actualización, publicada el 02/12/2015»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social

CAPÍTULO I. De los requisitos fundacionales

CAPÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora

CAPÍTULO III. Ámbito de cobertura y prestaciones

Sección 1.ª Régimen general

Sección 2.ª Régimen de ampliación de prestaciones

CAPÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

CAPÍTULO V. Confederación Nacional y Federaciones de Mutualidades de Previsión Social

TÍTULO III. De los mutualistas y protectores

TÍTULO IV. De los órganos sociales

CAPÍTULO I. Régimen y órganos sociales

CAPÍTULO II. De la asamblea general

CAPÍTULO III. De la junta directiva

CAPÍTULO IV. De la comisión de control financiero

TÍTULO V. Competencias de supervisión

CAPÍTULO I. Supervisión

CAPÍTULO II. Supervisión de la Administración General del Estado

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid