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Documento BOE-A-2002-19454

Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la Resolución de 1 de abril de 2002, por la que se ordena la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo que trae causa en el acta de 25 de enero de 2002 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2002, páginas 35564 a 35565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-19454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Acuerdo que trae causa en el acta de 25 de enero de 2002, de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 1 de abril de 2002, en el "Boletín Oficial del Estado" número 94, de 19 de abril de 2002.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 14853, columna derecha, segundo párrafo, en la quinta línea, donde dice: "en pago delegado..." introducir el siguiente texto:

"La Administración se hará cargo parcialmente de la paga de antigüedad de los docentes que se den de alta en el régimen de pago delegado a partir de la firma del presente Acuerdo, en la proporción que representen los años que el Profesor haya estado en dicho régimen de pago sobre su antigüedad total en el centro.

Para que la Administración se haga cargo total o parcialmente del abono de la paga de antigüedad será requisito indispensable que en el momento del devengo de dicha paga, el docente figurara o figure en la nómina de pago delegado.

En relación con este requisito, el momento de devengo de dicha paga será el día en que el Profesor cumpla veinticinco años de antigüedad en su centro o quince años de antigüedad si se trata de un docente que cuente, al menos, cincuenta y seis años de edad a la entrada en vigor del Convenio.

La fecha de devengo será el 17 de octubre de 2000 para aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del IV Convenio, tuvieran ya cumplidos los veinticinco años de antigüedad, o los quince años en los términos del párrafo anterior.

2. Los abonos que efectuará la Administración Educativa se irán produciendo, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios económicos 2002 a 2006.

3. Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los Profesores percibirán una única paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono."

Madrid, 23 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2002
  • Fecha de publicación: 08/10/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 1 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7563).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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