Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 2002 un Convenio de
Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la
recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios
de esta última, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de junio de 2002.-El Director del Departamento, Santiago
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la
recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de
esta última
En Madrid a 21 de mayo de 2002, intervienen:
De una parte, don Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de
la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991,
de 6 de junio, y de otra parte, don José María Vázquez Quintana, en su
calidad de Presidente, en nombre y representación de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con las funciones
que tiene conferidas en virtud del artículo 38 del Real Decreto 1994/1996,
de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones y del apartado 1 del artículo 5
de la orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente Convenio, manifiestan:
1. La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberación de las
Telecomunicaciones, crea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en
adelante CMT) como entidad de derecho público de las comprendidas en
la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con
personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada.
El artículo 1.siete.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, establece que los recursos de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones estarán integrados, entre otros, por
las tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de
servicios y gestión del espacio público de numeración, y en general, las
derivadas del ejercicio de las competencias y funciones que tiene
atribuidas.
El Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que regula las tasas
establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
dispone en sus artículos 22 y 27 que la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones recaudará en periodo voluntario las tasas por
autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios
a terceros y las tasas por numeración, así como las tasas de
telecomunicaciones, éstas últimas, cuando su actuación sea determinante del hecho
imponible. Las deudas impagadas en periodo voluntario se exigirán
mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo para ello competentes los órganos
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991,
de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa
responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva
del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende
por Ley o por Convenio.
3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada
parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de
Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Tributaria podrá asumir la
gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda
de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.
4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 2 del Reglamento General
de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de
24 de marzo, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los
recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público
vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados
en el apartado 1 del mismo artículo 4, corresponderá a la Agencia
Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
5. Que la CMT, y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación
en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha
CMT a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo
con las bases que se fijan más adelante.
En consecuencia, acuerdan:
Bases
Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Tributaria asume
la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público
gestionados por la CMT. Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963,
modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, y por la Ley 25/1995, de 20
de julio.
b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de
los contribuyentes.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones
dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, modificada por la disposición adicional 17.a de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
demás normativa vigente aplicable.
d) Por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE).
e) Por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
f) Por el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por la que se regulan
las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a
las deudas cuya gestión recaudatoria, deba realizarse en todo el territorio
nacional.
Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la
CMT.-1. Corresponde a la CMT.
a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las
liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de
reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver
las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a
la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad
con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación
a propuesta de la Agencia Tributaria.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en
vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del
artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109,
ambos del Reglamento General de Recaudación.
2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el
punto 1 anterior.
b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo
con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan
aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento
de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra
actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía
ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del
acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del
procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas
interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio.
f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido
económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de
Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996,
de 1 de marzo.
g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto
del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos
efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos
de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin
perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan
sido certificados en el proceso concursal a la CMT la cual podrá asumir
su defensa si lo considera oportuno.
Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan
afectar a recursos objeto del presente Convenio la Agencia Tributaria dará
traslado de su contenido a la CMT entendiéndose la conformidad de ésta
si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario, y sin perjuicio
de la colaboración específica que pueda establecerse.
h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en
el artículo 128 de la Ley General Tributaria.
i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el
artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.
j) Proponer, en su caso, a la CMT una vez realizadas las
correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de
responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el
curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público
de la CMT tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación
de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la
declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere
los artículos 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria así como en los
casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados
a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.
3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos
presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos
por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento.-1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse
satisfecho las deudas, el órgano competente de la CMT expedirá la
correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3
de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que
se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1
que se adjunta a este Convenio, la CMT, a través de la Unidad
Administrativa designada al efecto, remitirá, con una periodicidad máxima
mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un soporte
magnético comprensivo de la totalidad de las deudas a gestionar.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes
requisitos:
La cuantía mínima por deuda no podrá ser inferior a 60,10 euros si
bien en un mismo envío podrán acumularse deudas para un mismo deudor
por un importe inferior siempre que la suma de ellas alcance el importe
de 60,10 euros.
Al objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/1998,
de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT en cada envío
indicará aquellas deudas que hubieran sido objeto de recurso.
2. Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a validación
por los servicios correspondientes del Departamento de Informática
Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones
señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario.
La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un
mes a contar desde la validación acompañado de los resultados de la
misma.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la CMT será
responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre
y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la
propia CMT.
3. Aplazamientos y fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán
presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación
de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de
las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos
el pago. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios
temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la CMT, éstas
serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente
Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde
la presentación de la solicitud.
4. Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y
reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para
los débitos del Estado.
Cuando la interrupción sea superior a dos meses, serán devueltas las
deudas afectadas, previo descargo a la CMT, sin que la data en estos casos
devengue coste del servicio.
Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas
deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia
de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos
u órganos judiciales.
5. Ingresos.
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá
realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través
de entidades colaboradoras o las entidades que prestan el servicio de
caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria o sus
Entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos
para la recaudación en vía de apremio.
Si se produjese el cobro por parte de la CMT de algún derecho para
el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al
órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte
certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente,
si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio.
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo
del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos
de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia
de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la
Base Quinta del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos.
La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de
ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso
de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio,
sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el Órgano
correspondiente de la CMT en los supuestos en que el ingreso indebido haya
sido motivado por una declaración-liquidación o autoliquidación o por
un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la CMT.
8. Enajenación de bienes y derechos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2
de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT
comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria
que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es
firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la CMT información
sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo
de un mes.
9. Adjudicación de bienes a la CMT.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes
embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la CMT
adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento
General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con
las particularidades siguientes:
1.a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá
a la CMT la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes
preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que
han de ser adjudicados los bienes.
2.a La CMT deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia
como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá
no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin
contestación expresa.
10. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio
aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados
en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas
a los deudores, correrán a cargo de la CMT minorando el importe a
transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán
de acuerdo con la base sexta.1, pudiendo la entidad solicitar aclaración
si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.
11. Solicitud de información a la CMT.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se
refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia
Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los
utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la
recaudación de las deudas, solicitar información a la CMT. Si no se produce
en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o
esta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba
entregar la CMT, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver
las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido
serán minoradas en la siguiente liquidación.
12. Datas.
Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por
alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por
lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas
por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado.
La CMT podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados
todos los trámites.
En el caso de que la CMT tuviera posteriormente, conocimiento de
datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por
insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir
nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío
mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva
incorporación.
Quinta. Coste del servicio.-1. Se fija el coste del servicio a abonar
por la CMT, a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:
a) Una vez realizada la aceptación de las deudas, según lo previsto
en la base cuarta, apartado 2, "Cargo de valores", por cada deuda que
se incorpore al Sistema Integrado de Recaudación (SIR) se devengarán
1,50 euros en concepto de "coste mínimo de notificación".
b) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de
las datas por otros motivos distintos al ingreso.
c) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por
100, el porcentaje a que se refiere el apartado b) anterior se verá
incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado
tal índice.
Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre
las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o
certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible a la
CMT) y el total datado.
2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente.
Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la CMT.-1.
Liquidaciones.
Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el
mes anterior.
Del total computado como ingreso se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a
lo previsto en la base cuarta, punto 7, del presente Convenio.
b) El coste del servicio previsto en la base quinta del presente
Convenio.
c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación
a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de
la Agencia Tributaria enviará a la CMT el detalle de los movimientos de
sus deudas.
2. Transferencia de fondos.
Los importes mensuales resultantes a favor de la CMT serán
transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma
dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada
la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Tributaria, se
compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de
la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a
la CMT para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que
se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima. Información a la CMT.-El Departamento de Recaudación
enviará a la CMT información de la gestión recaudatoria a la que se refiere
el presente Convenio con la siguiente periodicidad:
Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la
base sexta.1.
Trimestralmente la estadística referente al número e importe de
aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.
Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada.
Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a
finales de cada año.
Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia
desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002.
Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por
plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de
antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será
preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas
que no se ajustaran a las bases del Convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en
la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria D. Estanislao Rodríguez-Ponga y
Salamanca y el Presidente de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones don José María Vázquez Quintana.
ANEXO
Sistema integrado de recaudación
Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas.
Tipo: Diskette.
De 5 1/4'' doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.
De 5 1/4'' doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.
De 3 1/2'' doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.
de 3 1/2'' doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas.
Longitud 312 caracteres.
Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva
Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las
liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario
para su gestión por la vía de apremio.
Registro de cabecera
El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de
cabecera, con la siguiente configuración:
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.
2- 2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.
3- 7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.
8- 12 Núm. AANNN Año y número de envío.
13- 20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.
21- 26 Núm. Número de liquidaciones del envío,
registros 1.
27- 39 Núm. Importe pendiente de las
liquidaciones. (Importe total-Importe
ingresado) (expresado en
céntimos de euro).
40- 45 Núm. Número de responsables garantías,
registros 2.
46- 58 Núm. Importe de responsabilidad
garantías, registros 2 (expresado en
céntimos de euro).
59- 59 Alf. E = Ejecutivo Período en que deben gestionarse
las liquidaciones/deudas.
60 Alf. E Indicador del tipo de moneda
"E" = Euros (letra E, no el
símbolo del euro).
61-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Registros de detalle tipo 1
Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de
cabecera tendrán el siguiente contenido:
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 1 Indicador de detalle de
liquidaciones/deudas.
2- 6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7- 12 Núm. Número de orden de la
liquidación/deuda dentro del envío.
13- 29 Alf. Clave de liquidación.
30- 38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI
30-37. Núm. 38. Alf.
39- 78 Alf. Apellidos y nombre o razón social
del deudor.
79- 80 Alf. Siglas de la vía pública de
domicilio.
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
81-105 Alf. Nombre de la vía pública del
domicilio.
106-110 Alf. Número del portal del domicilio.
111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.
114-115 Alf. Escalera del domicilio.
116-117 Alf. Piso del domicilio.
118-119 Alf. Puerta del domicilio.
120-124 Núm. Código de la Administración de la
AEAT del domicilio.
125-126 Núm. Código de la provincia del
domicilio.
127-131 Núm. Código del municipio del
domicilio.
132-136 Núm. Código postal del domicilio.
137-142 Núm. Código del concepto
presupuestario.
143-143 Alf. Indicador del tipo de
liquidación/deuda:
"T" = Tributaria
"N" = No tributaria
144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.
152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el
cobro de la liquidación/deuda:
"A" = Apremio
"C" = Compensación
153 Alf. Indicador de que se trata de una
liquidación de sanción:
"S" = Sanción
"Blanco" = Resto
154 Alf. Indicador de que la deuda está
recurrida:
"R" = Recurrida
"Blanco" = No recurrida
155-156 Núm. Año de la liquidación.
157-196 Alf. Descripción del objeto
tributario/deuda.
197-201 Núm. Código del municipio del objeto
tributario/deuda.
202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda
tributario/prov. origen.
207-219 Núm. Importe principal (expresado en
céntimos de euro).
220-232 Núm. Importe recargo (expresado en
céntimos de euro).
233-245 Núm. Importe total (expresado en
céntimos de euro).
246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo
(expresado en céntimos de
euro).
259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe
ingresado fuera de plazo.
267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en
voluntaria.
275-276 Núm. Tipo de notificación:
01: En mano.
02: Por correo.
03: Publicación en BOP.
04: Publicación en "BOE".
05: Otros servicios.
06: Por requerimiento.
08: Publicación BOC.
09: Notificación previa.
10: Notificación edicto.
277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en
voluntaria.
285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/prov. de
apremio.
293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.
Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva
Registro opcional de detalle de responsables o garantía tipo 2
Este titpo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se
desee completar la información de una deuda anterior con aquellas relativa
a posibles responsables o garantes de la misma.
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 2 Indicador detalle
responsable/garantía.
2- 6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7- 12 Núm. Número de orden dentro de los
registros tipo 2.
13- 29 Alf. Clave de liquidación/deuda.
30- 30 Alf. Tipo responsable/garantía.
"1. Solidario".
"2. Subsidiario".
"3. Aval personal solidario".
"4. Aval bancario".
"5. Hipoteca mobiliaria".
"6. Hipoteca inmobiliaria".
"7. Hipoteca establecimiento
mercantil".
"8. Prenda".
"A. Otras garantías".
Formato para tipos "1", "2", "3" y "4"
31- 39 Alf. DNI o CI del responsable/garante.
Para DNI, 8 primeros Núm., 9. Alf.
40- 79 Alf. Apellidos y nombre o razón social
del responsable/garante.
80- 81 Alf. Siglas de la vía pública de
domicilio.
82-106 Alf. Nombre de la vía pública de
domicilio.
107-111 Alf. Número del portal del domicilio.
112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.
115-116 Alf. Escalera del domicilio.
117-118 Alf. Piso del domicilio.
119-120 Alf. Puerta del domicilio.
121-125 Núm. Código de la Administración de
AEAT del domicilio.
126-127 Núm. Código de la provincia del
domicilio.
128-132 Núm. Código del municipio del
domicilio.
133-137 Núm. Código postal del domicilio.
138-150 Núm. Importe de
responsabilidad/garantía (expresado en céntimos de
euro).
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Formato para tipos "5", "6", "7", "8" y "A"
31- 79 Alf. Libre Contiene espacios.
80-137 Alf. Descripción de la garantía.
138-150 Núm. Importe de la garantía.
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva
Registro opcional de información complementaria tipo 3
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee
completar la información de una deuda anterior.
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 3 Indicador de registro de
información complementaria.
2- 6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7- 23 Alf. Clave de liquidación/deuda.
24- 24 Núm. Número de orden dentro de los
registros tipo 3.
25- 64 Alf. Bloque de información 1.
65-104 Alf. Bloque de información 2.
105-144 Alf. Bloque de información 3.
145-184 Alf. Bloque de información 4.
185-224 Alf. Bloque de información 5.
225-264 Alf. Bloque de información 6.
265-304 Alf. Bloque de información 7.
305-312 Alf. Bloque de información 8.
Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones y deudas
Validaciones del registro de cabecera
Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO RE Debe ser igual a 0.
CÓDIGO OFICINA RE Tiene que venir cumplimentado y existir
en tabla de oficinas.
NUMERO ENVIO RE (AANNN).
Obligatorio:
AA: No mayor a año proceso.
NNN: Distinto de cero.
FECHA ENVÍO RE No mayor a fecha de proceso.
NUM. LIQUID./
DEUDA RE Tiene que venir cumplimentado.
Importe liquid. RE Tiene que venir cumplimentado
(expresado en céntimos de euro) y corresponder
a la suma de los importes totales de
las liquidaciones/deudas menos los
importes ya ingresados que puedan
acompañar a las mismas.
NUM. RESP./
GARANT. RG Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen
reg. tipo 2.
Importe RG Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.
RESP./GARANT. Tiene que venir cumplimentado si existen
reg. tipo 2.
Validaciones del registro de detalle tipo 1
Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO RE Debe ser igual a 1.
NUMERO ENVIO RE Debe ser igual al del registro de cabecera.
N U M E R O D E
ORDEN RE Debe ser igual al del registro ante. + 1
(el del primer reg. ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./
DEUDA RE (T00000AAPPNNNNNND).
RR Cód. oficina (T00000): Igual al del registro
de cabecera.
RR Año liquidación (AA): Numérico y no
mayor al año de envío.
RR Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla
de provincias.
RR Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser
igual al resto de la división del campo
formado por número de oficina, año de
liquidación, código de provincia y
número de liquidación por 11 (si
resto = 10, dígito = 0).
Campo Tipo error Validaciones
DNI/CI. RR Debe venir cumplimentado con
configuración válida.
E Para DNI la configuración del último
dígito debe ser correcta o cumplimentada
con un espacio.
RAZÓN SOCIAL RR Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO RR Deben venir cumplimentados todos los
datos (excepto letra, escalera, piso o
puerta, que son opcionales).
SIGLAS VIA
NOMBRE VIA
NUMERO VIA
LETRA PORTAL
ESCALERA
PISO
PUERTA
COD.
ADMINISTRACIÓN E Debe venir cumplimentado, existir en la
tabla de administraciones y
corresponder al municipio.
COD. PROVINCIA RR Debe venir cumplimentado y existir en la
tabla de provincias.
COD. MUNICIPIO RR Debe venir cumplimentado y existir en la
tabla de municipios.
COD. POSTAL RR Debe ser un código postal válido para el
municipio.
COD. CONCEPTO RR Debe venir cumplimentado si la oficina
presenta deudas del presupuesto del
Estado y debe existir en la tabla de
conceptos.
IND. TRIBUT. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no
presupuestarias.
Admite como contenido:
T: TRIBUTARIO.
N: NO TRIBUTARIO.
FECHA LIQUID. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de
proceso.
FORMA DE GEST. RR Debe venir cumplimentado.
Admite como contenido:
V = Voluntaria.
A = Apremio.
C = Compensación.
En caso A se cumplimentará el campo
IMPORTE RECARGO DE APREMIO.
En casos V o C IMPORTE RECARGO DE
APREMIO será cero.
Indicador de
sanción.
E Debe cumplimentarse blanco o "S".
RR Debe venir cumplimentado a blanco si la
posición 154 es "R".
Indicador de deuda
recurrida.
E Debe cumplimentarse blanco o "R".
RR Debe venir cumplimentado a blanco si la
posición 153 es "S".
Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado.
Para el año 2000 se indicarán ceros.
DESCRIP.
OBJT./DEUDA RR Debe venir cumplimentado.
COD. MUNIC.
OBJT./DEUDA E Opcional. Si se cumplimenta debe existir
en la tabla de municipios.
COD. POS.
OBJT./DEUDA E Opcional. Si se cumplimenta debe ser
válido para el municipio.
IMPORTE PRIN. RE Debe venir cumplimentado (expresado en
céntimos de euros).
IMP. RECARGO RE Debe venir cumplimentado para FORMA
DE GESTIÓN = A (expresado en
céntimos de euro).
Debe venir a cero para FORMA DE
GESTIÓN = V o C.
Campo Tipo error Validaciones
IMPORTE TOTAL RE Suma del importe principal mas recargo
apremio (expresado en céntimos de
euro).
Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período
ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre
ceros, salvo NUM. referencia.
IMP. FUERA PLAZO RE Opcional. Si se cumplimenta llevará
contenido fecha fuera plazo.
FECHA FUERA DE
PLAZO RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser
lógica no mayor a la de proceso y no menor
a la de vencimiento voluntario.
NUM.
REFERENCIA. Opcional.
FECHA
NOTIFICACIÓN RR Debe ser lógica no menor a FECHA
LIQUID. y no mayor a la de proceso.
Obliga a cumplimentar fecha vencimiento
en voluntaria y tipo de notificación.
TIPO
NOTIFICACIÓN RR Para deudas en ejecutiva debe existir en
la tabla de tipos de notificación.
F E C H A V T O .
VOLUNT.
RR Debe ser lógica mayor que FECHA
NOTIFICACIÓN y no mayor que fecha de
proceso.
FECHA CERT./PROV.
APREMIO. RR Debe ser lógica y no mayor que la del
proceso.
Para deudas en ejecutiva no menor que
la FECHA VTO. VOLUNT.
Validaciones del registro de detalle tipo 2
Estos registros serán opcionales o no en función de los datos
especificados en el registro cabecera.
Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO RG Debe ser igual a 2.
NUMERO ENVIO RG Debe ser igual al del registro de cabecera.
N.o DE ORDEN RG Debe ser igual al del registro ante. + 1
(el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./
DEUDA RG (T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de
liq./deuda de algún registro tipo 1 del
soporte.
RG Cód. oficina (T00000): Igual al del registro
de cabecera.
RG Año liquidación (AA): Numérico y no
mayor al año de envío.
RG Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla
de provincias.
RG Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RG Dígito control (D): Numérico. Debe ser
igual al resto de la división del campo
formado por número de oficina, año de
liquidación, código de provincia y
número de liquidación por 11 (si
resto = 10, dígito = 0).
T I PO R ES P . /G A
-RANT. RG Debe estar comprendido entre 1-6.
Para tipos de resp. "1", "2", "3" y "4"
DNI/CI. RG Debe venir cumplimentado con
configuración válida, distinta que el DNI/CI del
deudor principal.
E Para DNI la configuración del último
dígito debe ser correcta o cumplimentada
con un espacio.
Campo Tipo error Validaciones
R A Z Ó N S O C I A L
RESP. RG Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO RESP. RG Deben venir cumplimentados todos los
datos (excepto letra, escalera, piso o
puerta, que son opcionales).
SIGLAS VIA.
NOMBRE VIA.
NUMERO VIA.
LETRA PORTAL
ESCALERA
PISO
PUERTA
COD.
ADMINISTRACIÓN E Debe venir cumplimentado, existir en la
tabla de administraciones y
corresponder al municipio.
COD. PROVINCIA RG Debe venir cumplimentado y existir en la
tabla de provincias.
COD. MUNICIPIO RG Debe venir cumplimentado y existir en la
tabla de municipios.
COD. POSTAL RG Debe ser un código postal válido para el
municipio.
TIPO RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado.
IMP. RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado. No puede ser
mayor al importe pendiente de la deuda
(TOTAL DEUDA-INGRESADO) (debe
estar expresado en céntimos de euro).
Para tipos de resp. "5", "6", "7", "8" y "A"
DESC. GARANT. Debe venir cumplimentado.
IMPOR. RESPONS. Debe venir cumplimentado (expresado en
céntimos de euro). No puede ser mayor
al importe pendiente de la deuda
(TOTAL DEUDA-INGRESADO).
Validaciones del registro de detalle tipo 3
Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO RC Debe ser igual a 3.
NUMERO ENVIO RC Debe ser igual al del registro de cabecera.
CLAVE LIQUID./
DEUDA RC (T00000AAPPNNNNNND). Debe
corresponder con la clave de liq./deuda de
algún registro tipo 1 del soporte.
RC Cód. oficina (T00000): Igual al del registro
de cabecera.
RC Año liquidación (AA): Numérico y no
mayor al año de envío.
RC Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla
de provincias.
RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RC Dígito control (D): Numérico. Debe ser
igual al resto de la división del campo
formado por número de oficina, año de
liquidación, código de provincia y
número de liquidación por 11 (si
resto = 10, dígito = 0).
N.o DE ORDEN RC Debe ser igual al del registro ante. + 1
(el del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).
Configuración de la clave de liquidación
Descripción Long. Tipo
Tipo de oficina. 1 Alf.
Código de oficina. 5 Núm.
Ejercicio de
liquidación. 2 Núm.
Descripción Long. Tipo
Código de provincia. 2 Núm.
Número de orden
de liquidación. 6 Núm.
Dígito de control. 1 Núm.
Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado
por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.
Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso,
se toma el resto como dígito de control.
Tipos de errores contemplados
E: NO IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.
RR: IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.
RE: IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO Y DEL ENVÍO.
RG: IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO DE RESPONSABLES Y
GARANTÍAS.
RC: RECHAZO DEL CONTENIDO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA.
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