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Documento BOE-A-2001-18951

Orden de 12 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37485 a 37486 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18951

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia del Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, solicitando la inscripción de la «Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

Previa autorización del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, la Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el cinco de junio de dos mil uno, según consta en escritura pública número mil ciento cincuenta y ocho, subsanada por escritura número mil seiscientos siete, ambas otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Marcos Picón Martín, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, representado por don Ramón Marimón Suñol, Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle José Abascal, 4, 2.a planta; y su ámbito de actuación es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas), equivalente a treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61 euros). La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo tecnológico necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D y la difusión de los resultados de la investigación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Marimón Suñol, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica; Vicepresidente, don Juan Junquera González, por razón de su cargo de Secretario General de Política Científica; Vocales: Don Manuel de Hermenegildo y Salinas, por razón de su cargo de Director General de Investigación; don Arturo González Romero, por razón de su cargo de Director general de Política Tecnológica; don Rolf Tarrach Siegel, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el Comité de Coordinación Funcional de Organismos Públicos de Investigación y Experimentación; don Vicente Gómez Domínguez, por razón de su cargo de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); don Rubén Moreno Palanques, Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, designado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y don Ismael Crespo Martínez, Director general de Universidades, designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Consta la aceptación de los cargos indicados de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle José Abascal, 4, 2.a planta, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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