Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13803

Resolución de 5 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la aplicación de un procedimiento simplificado de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, mediante la utilización de la carta de porte como documento aduanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25750 a 25752 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 2787/2000, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2454/93, en el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, permite, según lo dispuesto en el artículo 97.2.b) del Código, establecer procedimientos simplificados para las mercancías que no tengan que circular por el territorio de otro Estado miembro.

En relación con las garantías, el artículo 342.3 del citado Reglamento, según la redacción dada por el Reglamento (CE) número 2787/2000, obliga a la prestación de garantías para las empresas ferroviarias que no apliquen el procedimiento simplificado de tránsito basado en la utilización de la carta de porte CIM.

Dado que RENFE utiliza para sus transportes nacionales un procedimiento equivalente al utilizado con la carta de porte CIM, y con el fin de promover una mayor simplificación, sin menoscabo del control aduanero, este Departamento considera conveniente autorizar el uso de dicho documento comercial como documento aduanero, aplicando al mismo la exención de garantía.

Con el fin de desarrollar todos estos preceptos y para establecer criterios únicos de actuación entre todas las aduanas nacionales españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, este Departamento considera necesario dictar las siguientes normas de actuación:

Primera.

Se establece la utilización de la carta de porte, cuyo modelo se recoge en el anexo I, como documento de tránsito nacional para las mercancías transportadas por ferrocarril, siempre y cuando contenga la información requerida en el anexo II.

Segunda.

La empresa ferroviaria del Estado, RENFE, será el obligado principal frente a la Administración Aduanera por los posibles incumplimientos, en el caso de acogerse a este procedimiento simplificado de tránsito nacional.

Tercera.

RENFE pondrá a disposición de las autoridades aduaneras los registros de su centro contable, a fin de que éstas puedan ejercer el correspondiente control.

Cuarta.

Se establece la exención de garantía por parte de RENFE en los tránsitos acogidos a este procedimiento simplificado.

Quinta.

Este procedimiento simplificado será de aplicación a las operaciones de tránsito que se realicen entre dos aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, siempre y cuando el medio de transporte no circule por el territorio de otro Estado miembro o de un país tercero.

Sexta.

RENFE presentará en la aduana de partida la carta de porte, debiendo la Aduana cumplir las siguientes formalidades:

Número de registro.

Anotaciones correspondientes a la casilla «Control Aduana de Partida», y

Proceder al sellado de la misma en el espacio titulado «Reservado Aduanas».

Séptima.

Se utilizará el pictograma citado en el anexo 58 del Reglamento (CEE) número 2454/93.

Octava.

En lo no contemplado en esta Resolución, se aplicará la normativa vigente en materia de tránsito comunitario.

Novena. Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2001.‒El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO I
Modelo de carga de porte

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/170/13803_7818269_image1.png

El papel de la carta de porte será de color rosa, en tamaño DIN-A3. Este documento se compone de cuatro hojas:

Hoja 1, ejemplar para el cliente.

Hoja 2, hoja de ruta/destino.

Hoja 3, para entregar a la aduana de destino.

Hoja 4, para archivo origen.

ANEXO II

Carta de porte nacional. Casillas de inclusión obligatoria.

Casilla número 2. Remitente.

Casilla número 3. Destinatario.

Casilla número A1. Estación de origen.

Casilla número A2. Número expedición.

Casilla número A3. Estación de destino.

Casilla número 31. Matrícula contenedor y número contenedores/número de bultos y marcas/descripción mercancías.

Casilla número 33. Código arancelario con seis cifras.

Casilla reservada Aduanas. Código Aduana Destino.

Casilla Control Aduana de Partida. Código Aduana Origen.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2001
  • Fecha de publicación: 17/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 2787/2000, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82538).
Materias
  • Aduanas
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Mercancías
  • RENFE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid