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Documento BOE-A-2001-11165

Sentencia de 25 de noviembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal, en relación con la cuota fija de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar correspondientes a las máquinas tipo B o recreativas con premio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2001, páginas 20640 a 20640 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-11165

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número

817/2000, interpuesto por la Generalidad de Cataluña,

la Sala Tercera (Sección Segunda), del Tribunal Supremo

ha dictado Sentencia en fecha 25 de noviembre de 2000

que contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso de casación en interés

de la Ley número 817/2000, interpuesto por la

Generalidad de Cataluña, contra la Sentencia número

769/1999, dictada con fecha 5 de octubre de 1999,

por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección

Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

recaída en el recurso contencioso número 1.294/1995,

seguido a instancia de don Manuel Martínez Calderón,

declarando la siguiente doctrina legal:

"1.o Que el tributo denominado gravamen

complementario sobre la tasa fiscal que grava los juegos de

suerte, envite o azar, establecido por el artículo 38.dos.2

de la Ley 5/1990, de 29 de junio, con vigencia

solamente en el ejercicio 1990, para gravar las máquinas

tipo `B' o recreativas con premio, anulado por Sentencia

del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre,

fue independiente por completo de la cuota fija de

375.000 pesetas, establecida por el artículo 38.dos.1

de la Ley 5/1990, de 21 de junio, para las máquinas

tipo `B' o recreativas con premio, con efectos de 1 de

enero de 1991, sin que haya afectado la anulación

referida del gravamen complementario a esta cuota fija de

la tasa fiscal que grava los juegos suerte, envite o azar,

en los ejercicios posteriores a 1990.

2.o La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite

o azar, establecida por el Real Decreto-ley 16/1977,

de 25 de febrero, en cuanto a las máquinas tipo `B'

o recreativas con premio, no es un impuesto sobre el

volumen de negocios, y, en consecuencia, no

contraviene el artículo 33 de la Sexta Directiva del IVA

77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977,

concerniente a la armonización de las legislaciones de

los Estados miembros, relativas a los impuestos sobre

el volumen de negocios.

3.o La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite

o azar, en cuanto a la cuota fija correspondiente a las

máquinas tipo `B' o recreativas con premio, determinada

por el artículo 38.2.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio,

y posteriormente por el artículo 67.2 de la Ley 12/1996,

de 30 de diciembre; artículo 75.3 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre; artículo 71.3 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, y artículo 74.3 de la Ley 54/1999,

de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente,

es ajustada a Derecho.

4.o Que siendo ajustada a Derecho la cuota fija de

la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar,

correspondiente a las máquinas de tipo `B' o recreativas con

premio, queda sin base la pretendida ilegalidad de un

recargo sobre ella, por tal motivo."

Segundo.-Respetar la situación jurídica particular

derivada de la sentencia recurrida.

Tercero.-No acordar la expresa imposición de las

costas.

Cuarto.-Publicar de conformidad con lo dispuesto en

el apartado 7 del artículo 100 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, el texto de la doctrina legal expuesta en

el dispositivo primero de esta sentencia."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte

Clariana.-Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual

Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet

Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez

Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y

excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

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