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Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15/01/2000.
Entrada en vigor:
16/01/2000
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/14/22/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 15/01/2000»


[Bloque 1: #preambulo]

La Cooperación Española para el Desarrollo viene mostrando en los últimos años un gran dinamismo, traduciendo la creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo. Sensibilidad que ha movido tanto a diversos agentes sociales privados como a las Administraciones públicas a participar en este esfuerzo solidario.

Teniendo en cuenta que tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades locales consagran considerables recursos a estas actividades, parece conveniente que un órgano específico se constituya en foro de colaboración y concertación entre ellas, con el fin de que un adecuado intercambio de informaciones y criterios permita la más adecuada utilización de los fondos que cada una de las Administraciones públicas dedica a la cooperación al desarrollo, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se ha hecho eco de esta necesidad, creando la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo y habilitando al Gobierno para regular por vía reglamentaria su composición y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2000,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo es un órgano consultivo y de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. Estará adscrito funcionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Objetivos.

1. Son objetivos de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo los siguientes:

a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias.

c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del plan director y del plan anual, así como en la definición de sus prioridades.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo:

a) Dictaminar con carácter previo el plan director y los planes anuales, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de su remisión por el Gobierno.

b) Proponer la inclusión en el plan director y en los planes anuales de cooperación de proyectos financiados conjuntamente por las distintas Administraciones públicas.

c) Promover acciones conjuntas entre las distintas Administraciones públicas para la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

d) Conocer y, en su caso, debatir, previamente la programación de cooperación de las Administraciones Autonómicas y Locales, procurando su articulación y complementación armónica con los principios, objetivos y prioridades que orientan la ayuda oficial al desarrollo.

e) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución de proyectos en que intervengan las Administraciones Autonómicas y Locales.

f) Promover la creación de una base común de Datos que incluya programas y proyectos de cooperación para el desarrollo tanto de la Administración General del Estado como de las demás Administraciones públicas, así como las disposiciones de todas ellas que tengan incidencia en la cooperación para el desarrollo.

g) Emitir los informes y dictámenes que cualquiera de las Administraciones públicas le solicite sobre materias de su competencia.

h) Cualquier otra actuación que acuerde el Pleno, en el ámbito de sus competencias.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7 de este artículo.

3. Será Presidente el Ministro de Asuntos Exteriores, quien podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero, en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

4. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

5. Será Vicepresidente segundo un representante de las Comunidades Autónomas elegido por y entre los vocales de la Comisión representantes de las mismas.

6. Será Vicepresidente tercero un representante de las Entidades locales elegido por y entre los vocales de la Comisión representantes de las mismas.

7. Serán vocales del Pleno de la Comisión:

a) El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y un representante con categoría al menos de Director general, del Ministerio de Asuntos Exteriores ; dos representantes, con categoría al menos de Director general, por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas ; un representante, con la misma categoría, por cada uno de los Ministerios de Justicia, Interior, Fomento, Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente ; y el Director de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

c) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de Director general.

d) 19 representantes de las Entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas expresamente deleguen, en particular los Fondos de Cooperación y Solidaridad ; serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. El Secretario.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, nombrado por el titular de este Departamento.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Suplencias.

En casos de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes. Los suplentes de los vocales de los representantes de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla deberán tener rango mínimo de Subdirector general o asimilado. Los suplentes de los vocales que representen a la Administración Local deberán ostentar rango comparable a los anteriores.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Asistencia de expertos o funcionarios.

1. Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo exija, podrán asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, hasta dos funcionarios de cada una de las Administraciones públicas, representando a Ministerios, Comunidades Autónomas, Diputaciones o Ayuntamientos específicamente concernidos, quienes solicitarán su asistencia al Presidente, a través del Vicepresidente correspondiente y, al menos, con dos días hábiles de antelación a la celebración del Pleno.

2. En función de los temas a tratar, el Presidente podrá solicitar la asistencia de expertos, con voz pero sin voto.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Nombramiento y cese.

1. El Ministro de Asuntos Exteriores nombrará a los miembros de la Comisión, excepto aquellos que lo sean por razón de su cargo, a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de los Gobiernos autonómicos y la asociación de entidades locales de mayor implantación estatal.

2. El cese de los miembros de la Comisión compete al Ministro de Asuntos Exteriores y podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por iniciativa de la Entidad que propuso el nombramiento.

b) Por renuncia aceptada por el Ministro de Asuntos Exteriores, en su calidad de Presidente de la Comisión.

c) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Comisión Permanente.

1. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Garantizar la coordinación de los trabajos de la Comisión y asegurar su continuidad.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

c) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

d) Proponer asuntos a debatir y elevar propuestas de resolución al Pleno de la Comisión.

e) Cuantos cometidos les sean delegados o asignados por el Pleno.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente primero del Pleno, que actuará como Presidente de la misma, y los siguientes vocales:

a) El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que sustituirá al Presidente de la Comisión en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

b) Dos vocales por parte de la Administración General del Estado, de los que uno será elegido por los representantes de la misma en el Pleno, entre ellos mismos, y el otro será uno de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en dicho Pleno.

c) Tres vocales elegidos por los representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el Pleno, entre ellos mismos.

d) Tres vocales elegidos por los representantes de las Entidades locales en el Pleno, entre ellos mismos.

3. Será Secretario de la Comisión Permanente el del Pleno.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, cuatro veces al año y, en todo caso, cuando la convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por sus propias normas del funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11. Régimen económico-financiero.

El Ministerio de Asuntos Exteriores atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

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[Bloque 13: #daunica]

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

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[Bloque 14: #dfprimera]

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento interno.

Una vez constituida, la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento, dentro de las directrices fijadas en este Real Decreto.

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[Bloque 15: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

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[Bloque 16: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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[Bloque 17: #firma]

Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

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