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Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 22/07/2000»

La Ley del Gobierno atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de éste y coordinar las funciones de sus miembros.

La actividad internacional cada vez más intensa a la que se enfrenta el Estado ha motivado el desarrollo de una creciente actuación de distintos Departamentos ministeriales en el ámbito exterior.

La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de esa acción exterior hace preciso coordinar su desarrollo y someterla a unas directrices cuyo cumplimiento es preciso asegurar.

Con el fin de garantizar el logro de esos objetivos, se crea el Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Política Exterior, como órgano colegiado de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.

Artículo 2. Composición.

El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:

1. Serán miembros permanentes el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.

2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo los demás Ministros, así como los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que el Presidente estime conveniente en razón de los asuntos a tratar.

3. Ejercerá las funciones de Secretario el Director de Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Consejo de Política Exterior:

1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.

2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.

3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.

4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid