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Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30/01/1999.
Entrada en vigor:
31/01/1999
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-2339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/29/146/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/08/2022»

Norma derogada, con efectos de 22 de agosto de 2022, por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12927

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[Bloque 2: #preambulo]

El Parque Móvil Ministerial fue creado por Decreto de 28 de septiembre de 1935, con la denominación de Parque Móvil de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad, coexistiendo con los de Guerra y Marina y de la Guardia Civil. Más tarde, fue regulado por Decreto 9 de marzo de 1940, configurándolo como el Organismo del Estado en el que se concentran los servicios de automovilismo de todos los Departamentos civiles, excepto los servicios provinciales de Obras Públicas.

Posteriormente, el Decreto 2764/1967, de 23 de noviembre, cambió su adscripción orgánica, pasando a depender del Ministerio de Hacienda, a la vez que impulsaba el proceso de concentración de los servicios automovilísticos del Estado, mientras el Decreto 151/1968, de 25 de enero, pasa a denominarlo Parque Móvil Ministerial.

Hasta la entrada en vigor de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Parque Móvil Ministerial se encontraba regulado por el Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, que lo configuraba como un organismo autónomo de carácter comercial, de los comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 4 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría del Departamento.

Por último, la reciente publicación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha procedido a adaptar, en su artículo 60, determinados organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, entre los que se encuentra el Parque Móvil Ministerial.

El Tribunal de Cuentas, en el Informe de Fiscalización del Parque Móvil Ministerial referido al ejercicio de 1994, recomienda la realización de una profunda remodelación estructural del organismo, lo que conduciría a su transformación en un organismo autónomo puramente administrativo, debiendo contemplarse también la supresión de los Parques Provinciales.

Mediante el presente Real Decreto, se pretende adecuar la prestación de los servicios automovilísticos del Estado a la nueva realidad político-económica del momento actual, a todas luces distinta de la que diera lugar a la creación del Parque Móvil Ministerial, cuya permanencia, a pesar de las modificaciones paulatinamente introducidas en su estructura y funcionamiento, no oculta un anquilosamiento en el tiempo difícilmente sostenible dentro del marco jurídico establecido por las leyes más recientes.

Las importantes medidas de control que se establecen en el capítulo V, tienen como objetivo incrementar la exigencia de su cumplimiento, elevando el rango de lo que ahora son resoluciones internas del propio organismo, dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por Resolución de 31 de marzo de 1998, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización del Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, ejercicio de 1994.

Se trata, en definitiva, de modernizar el organismo autónomo modificando su denominación, adecuándolo al nuevo ordenamiento jurídico-político, dotándolo de nuevos mecanismos de planificación y control, de programación de objetivos y de gestión eficiente que posibilite la consecución de los fines que tiene asignados.

Se debe destacar que la disposición final primera del presente Real Decreto prevé la integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en virtud de lo que establece el artículo 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, lo que supondrá, tras la publicación del Real Decreto de integración, la culminación del proceso de reestructuración del organismo autónomo, dando así cumplimiento a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a los servicios periféricos del organismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de enero de 1999,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Cambio de denominación.

El actual Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial pasará a denominarse Parque Móvil del Estado, con la naturaleza, estructura, competencias y funciones que en este Real Decreto se especifican.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Naturaleza.

El Parque Móvil del Estado es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría del Departamento, la cual ejercerá respecto del organismo la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Régimen jurídico y autonomía de gestión.

Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en el presente real decreto.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 7: #cii]

CAPÍTULO II

Objeto y funciones

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Objeto.

1. El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado.

2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Guardia Civil, de la Dirección General de la Policía y del Parque de Maquinaria dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, continuarán prestándose en la forma que determina su normativa específica.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Funciones.

El Parque Móvil del Estado presta los siguientes servicios:

1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, a las siguientes autoridades:

a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.

b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado.

c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.

e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.

Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

3. De representación a la Jefatura del Estado.

4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto.

5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.

6. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-278.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Homologación de servicios.

1. Será competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo anterior. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos ministerios.

2. El Parque Móvil del Estado determina los servicios de automovilismo que ha de prestar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente real decreto, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos en función de las circunstancias económicas y presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.

3. La adquisición de vehículos para prestar servicio en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares deberá contar con informe previo del Parque Móvil del Estado.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Registro de matrículas y documentación de los vehículos.

1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, que para poder circular necesitan los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Estado serán expedidos por el Director general del organismo.

2. El Parque Móvil del Estado llevará un registro de matrículas de carácter centralizado correspondiente a los vehículos con los que presta sus servicios.

3. En las placas de matrícula de los vehículos del Parque Móvil del Estado a que hace referencia el apartado anterior, se consignará la contraseña «PME», debiendo además reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento.

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[Bloque 12: #ciii]

CAPÍTULO III

Organización general del organismo

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[Bloque 13: #s1]

Sección 1.ª Disposición general

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Órganos de dirección.

Los órganos de dirección del Organismo autónomo Parque Móvil del Estado son los siguientes:

El Consejo Rector.

El Director general.

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[Bloque 15: #s2]

Sección 2.ª Consejo Rector

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[Bloque 16: #a9]

Artículo 9. Régimen jurídico del Consejo Rector.

El Consejo Rector es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título II de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril.

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[Bloque 17: #a10]

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:

a) Presidente: el Subsecretario de Economía y Hacienda.

b) Vicepresidente: el Director general del organismo.

c) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.

d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

2. Los Subdirectores generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.

Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 2.1 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044

Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.5 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 18: #a11]

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.

2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:

a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.

b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Los presupuestos de ingresos y gastos.

d) Los programas de inversiones.

3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:

a) Las líneas estratégicas de actuación.

b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.

c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.

d) Las memorias anuales de gestión.

4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 19: #s3]

Sección 3.ª Director general

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[Bloque 20: #a12]

Artículo 12. Nombramiento y cese.

El Director general del Parque Móvil del Estado es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Su nombramiento habrá de efectuarse con los criterios establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 14.2.

Se modifica el último párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 21: #a13]

Artículo 13. Funciones.

Corresponde al Director general:

1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.

2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.

3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.

5. Elaborar las memorias anuales de actividades.

6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.

7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.

8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 22: #s4]

Sección 4.ª Otros órganos directivos

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[Bloque 23: #a14]

Artículo 14. Órganos directivos.

Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las competencias que se les asignan, se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Secretaría General.

2. Subdirección General de Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Subdirección General de Régimen Económico.

4. Subdirección General de Recursos Humanos.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 24: #a15]

Artículo 15. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General:

1. La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios del organismo.

2. La atención de las relaciones externas y de protocolo.

3. La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, del organismo y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y desadscripción de los mismos.

4. La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos.

5. La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones del Organismo.

6. La gestión de las políticas ambientales y de calidad.

7. La asignación y gestión de los medios materiales y la atención de otros asuntos del organismo que no estén atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 25: #a16]

Artículo 16. Subdirección General de Gestión.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión:

1. La ordenación de la prestación de los servicios automovilísticos, con la consiguiente distribución de efectivos humanos y medios materiales.

2. La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento de los servicios de automoción.

3. La atención del mantenimiento y reparación de los vehículos.

4. La gestión y control de los consumos de carburantes.

5. La homologación de servicios establecida en el artículo 6 del presente real decreto.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 26: #a17]

Artículo 17. Subdirección General de Régimen Económico.

Corresponde a la Subdirección General de Régimen Económico:

1. La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería.

2. La tramitación de expedientes de contratación.

3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del Organismo, la modificación de créditos así como el seguimiento y el control de los mismos.

4. La gestión contable financiera y analítica del Organismo y, en general, la gestión de cualesquiera otros asuntos de carácter económico y financiero.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 27: #a18]

Artículo 18. Subdirección General de Recursos Humanos.

Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos:

1. La tramitación y gestión de todos los asuntos relativos al personal funcionario y laboral del organismo y, en particular, la habilitación del personal.

2. Las relaciones con los representantes de los trabajadores y la gestión y tramitación de las ayudas al personal, acción social y demás actividades sociales.

3. La supervisión, racionalización y reordenación de la asignación de los efectivos humanos a los usuarios, servicios y unidades del organismo.

4. El servicio médico de empresa y la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.13 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 28: #civ]

CAPÍTULO IV

Actos que agotan la vía administrativa

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[Bloque 29: #a19]

Artículo 19. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director general del Parque Móvil del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director general cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 30: #cv]

CAPÍTULO V

Instrumentos de control

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[Bloque 31: #a20]

Artículo 20. Comisiones de control interno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crean en el seno del Parque Móvil del Estado los siguientes órganos colegiados:

1. Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios. Será competencia de esta comisión asesorar al Director General del Organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los correspondientes servicios, así como vigilar la armonización entre el registro de vehículos de la Subdirección General de Gestión y el inventario contable, atendiendo a que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes.

2. Comisión Técnica de Obras, Servicios y Suministros. Corresponde a esta comisión asistir al órgano de contratación del Organismo en relación a los contratos sujetos a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

Se derogan los apartados 2, 3 y 6 por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736.

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[Bloque 32: #cvi]

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

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[Bloque 33: #a21]

Artículo 21. Patrimonio y recursos económicos.

1. Los bienes y medios económicos del Parque Móvil del Estado son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.

g) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1.e) por el art. único.15 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 34: #a22]

Artículo 22. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 35: #a23]

Artículo 23. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

El organismo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo adscrita a la Dirección del mismo.

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[Bloque 36: #cvii]

CAPÍTULO VII

Personal del Parque Móvil del Estado

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[Bloque 37: #a24]

Artículo 24. Régimen del personal.

El personal funcionario o laboral del Parque Móvil del Estado se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.

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[Bloque 38: #daprimera]

Disposición adicional primera. Remisión normativa.

Todas las referencias que en la legislación anterior se efectúan al organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, deben entenderse realizadas al Parque Móvil del Estado.

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[Bloque 39: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Se suprimen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Personal y Régimen Interior.

Subdirección General de Servicios Técnicos.

Subdirección General de Régimen Económico y Financiero.

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[Bloque 40: #datercera]

Disposición adicional tercera. Repercusión presupuestaria.

Las modificaciones y adaptaciones a las estructuras orgánicas que se disponen en el presente Real Decreto, en ningún caso podrán suponer incremento alguno del gasto público.

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[Bloque 41: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo afectados por la reestructuración.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

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[Bloque 42: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, sobre reorganización del Parque Móvil Ministerial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 43: #dfprimera]

Disposición final primera. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los servicios de automovilismo que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, continuaran rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y sus normas de desarrollo.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647.

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[Bloque 44: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Autorización normativa.

Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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[Bloque 45: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

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[Bloque 46: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 47: #firma]

Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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