Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18178

Resolución de 27 de julio de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre habilitación de recintos aduaneros para operaciones de comercio en general y, en particular, para el de antigüedades y obras de arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31781 a 31782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

La actividad del comercio exterior se caracteriza por ser susceptible de importantes alteraciones en sus flujos de tráfico. Al estar dicha actividad vinculada al comportamiento de los mercados de producción y distribución de mercancías, cualquier factor coyuntural que afecte a tales mercados afectará de modo inevitable al volumen de bienes de objeto de tráfico internacional.

Muchos y muy variados son los factores determinantes de la intensificación en determinados momentos de un flujo de tráfico que se orienta hacia concretos puestos o lugares de introducción o salida de los bienes, en detrimento, circunstancial y temporal, de otros centros o plataformas que, al tiempo, ven ostensiblemente reducidos sus movimientos operativos.

Sean cuales fueren las causas de estos cambios de los flujos comerciales, lo cierto es que generan una demanda de prestación del servicio público, en este caso de los servicios aduaneros.

Esta variedad, por otra parte, afecta no sólo a los propios lugares de introducción o de salida de las mercancías sino, incluso, a las distintas clases de las mismas; tal el caso, en concreto, de las denominadas obras de arte y bienes culturales que desde el año 1979, su operativa de importación se hallaba reservada en exclusividad a las aduanas de Madrid y Barcelona, centralización justificada por las técnicas especializadas que su atención requerían, limitación posteriormente corregida pero que aún así, la importancia que la divulgación de la cultura tiene y que la fluidez del tráfico de los bienes culturales requiere, hacen recomendables una revisión de los criterios vigentes en la materia, que, sin merma de las precauciones que la defensa del patrimonio cultural exigen, faciliten la prestación del servicio, acercando la aduana a la realidad de su tráfico.

Por ello, se considera que no deben ponerse trabas de ningún orden a la entrada de esta clase de bienes. Por el contrario, el mandato, por un lado, contenido en el artículo 46 de la Constitución, que vincula a todos los poderes públicos en la protección del Patrimonio Histórico Español y, de otro, la preocupación que, por su conservación preside el comportamiento de la Administración aconsejan la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar la salida del territorio de los bienes que lo integran.

En su razón y en el uso de la competencia que le ha sido atribuida a este Departamento por Resolución de 24 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dispone como sigue:

Primero. Con el fin de adecuar el funcionamiento del servicio conforme a la actual realidad del tráfico internacional de las mercancías quedan habilitados para la realización de operaciones aduaneras los lugares de introducción y salida de las mismas, así como los centros de recepción o de agrupamiento, que se relacionan:

1. Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Illes Balears:

Recinto habilitado de Palma de Mallorca-Postales, adscrito a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares.

2. Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León:

Administración de Aduanas de Fuentes de Oñoro, que queda suprimida, creándose el recinto habilitado de igual denominación, adscrito a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca.

3. Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña:

3.1 Recintos habilitados adscritos a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:

Recinto habilitado de Barcelona-Postales.

Recinto habilitado de Barcelona-Feria de Muestras.

Recinto habilitado de Morrot-Ferrocarril.

3.2 Recinto habilitado de Port Bou-Ferrocarril adscrito a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona.

4. Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el País Vasco:

Recintos habilitados adscritos a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Guipúzcoa:

Recinto habilitado de Irún-Ferrocarril.

Recinto habilitado del Aeropuerto de San Sebastián.

Recinto habilitado de Zaisa.

5. Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en La Rioja:

Administración de Aduanas de Haro, que queda suprimida, creándose el recinto habilitado de igual denominación, adscrito a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja.

6. Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia:

Administración de Aduanas de Torrevieja, que queda suprimida, creándose el recinto habilitado de igual denominación, adscrito a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante.

Segundo. La habilitación de los recintos establecida lo es a efectos meramente operativos, sin la que la misma implique creación de unidad orgánica de ningún rango ni incremento del gasto público o de modificación de la vigente relación de puestos de trabajo, al resultar atendidos, todos ellos, en sus necesidades con la mejor distribución de los actuales recursos disponibles en cada una de las situaciones consideradas.

Tercero. Las mercancías clasificadas en los códigos de las partidas de la Nomenclatura Combinada que a continuación se detallan podrán ser importadas por cualquier Dependencia o Administración de Aduanas, sin restricción alguna de su naturaleza o clase:

Descripción mercancía Código N.C.
Cuadros, pinturas, dibujos, obras originales del arte estatutario y escultórico 9701 y 9703
Objetos de colección 9704 y 9705
Objetos de más de cien años de antigüedad 9706
Alfombras y tapices anudados a mano 5701
Manufacturas de perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas 7101, 7102, 7103, 7104 y 7116

Cuarto. En cuanto a las mercancías que a continuación se relacionan, únicamente podrán ser exportadas por las Dependencias y Administraciones de Aduanas figuradas en el anexo de la presente:

a) Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades del capítulo 97 del Arancel Aduanero Común.

b) Objetos no relacionados en la letra a) y que figuren en el anexo del Reglamento (CEE) número 3911/1992, del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1999.−El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO
Dependencias, Administraciones y recintos de Aduanas habilitados para la exportación de bienes culturales

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Cádiz.

Dependencia de Aduanas e II. EE. de Algeciras.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Málaga.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Málaga.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Sevilla.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Zaragoza.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Zaragoza.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Baleares.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Palma de Mallorca.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Las Palmas.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Las Palmas.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Santa Cruz de Tenerife.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife-Reina Sofía.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife-Los Rodeos.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Barcelona.

Administración de Aduanas de Barcelona-marítima.

Administración de Aduanas de Barcelona-carretera.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Barcelona-El Prat.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de A Coruña.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Santiago de Compostela.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Madrid.

Administración de Aduanas de Madrid-carretera.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Administración de Aduanas de Madrid-ferrocarril.

Recinto habilitado C.T.M. (Centro de Transportes de Madrid).

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Vizcaya.

Administración de Aduanas de Bilbao-marítima.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Bilbao.

Administración de Aduanas de Bilbao-carretera-Aparcabisa.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Alicante.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Alicante.

Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE. de Valencia.

Administración de Aduanas de Valencia-marítima.

Administración de Aduanas del aeropuerto de Valencia-Manises.

Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de esta capital.

Madrid, 23 de agosto de 1999.−El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 27/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15197).
Materias
  • Aduanas
  • Antigüedades
  • Comercio exterior
  • Obras y objetos de arte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid