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Documento BOE-A-1998-10996

Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea el Comité de Inversiones, y se establecen sus normas de organización y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15689 a 15690 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad, el sector público debe dar satisfacción a un abanico de necesidades sociales en continua expansión que, junto a unos recursos públicos siempre limitados frente a las demandas colectivas, exige una gestión rigurosa de esos recursos, tendente a la racionalización del gasto público.

Esta premisa general aplicable a toda Administración Pública moderna, adquiere una especial relevancia en la Administración Tributaria, como organización directamente encargada de recaudar los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir los fines que legalmente tiene encomendados.

En efecto, la actuación de la Administración Tributaria no sólo debe estar presidida por el cumplimiento de la legalidad vigente, sino que es necesario que esa actuación se desarrolle con el empleo del menor número de recursos económicos y alcanzando los objetivos prefi jados. En última instancia, esta mejora va a contribuir a una mayor satisfacción de los ciudadanos, incidiendo en la cultura fiscal y evitando un efecto desalentador para quienes cumplen con sus obligaciones tributarias y no perciben una gestión racional de sus aportaciones económicas. Todo ello, sin olvidar que los criterios de eficiencia y economía, como principios de buena gestión económica del gasto, son criterios instrumentales respecto del principio de justicia o equidad del gasto público.

Estas ideas son las inspiradoras de la creación del Comité de Inversiones en la Agencia Tributaria; en efecto, son motivaciones de racionalización, coordinación y optimización del gasto público las que impulsan la creación de este Comité, que permitirá una asignación, control y seguimiento del gasto, en especial del derivado de la ejecución de los créditos destinados a inversiones, no tanto diseñado e impuesto, sino más bien aceptado por los distintos centros gestores del organismo, en aras a la consecución de una mejor integración de las funciones realizadas por los mismos en el proceso presupuestario y de ejecución del gasto, mejorando la coordinación existente entre el plan de inversiones y el presupuesto, e integrando las decisiones financieras con las estratégicas y operativas.

En virtud de lo expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Creación del Comité de Inversiones.-Se crea, con la composición, organización y funciones que se indican en esta Resolución, el Comité de Inversiones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Funciones.-Corresponden al Comité de Inversiones, en el marco de los objetivos y directrices fijados por el Comité Permanente de Dirección de la Agencia, las siguientes funciones:

a) Estudio y discusión del plan de inversión anual y a medio plazo de la Agencia Tributaria, así como de las posibles modificaciones y revisiones que puedan plantearse en relación con dichos planes por los órganos responsables de su ejecución.

b) Evaluar anualmente el nivel de ejecución del plan de inversiones correspondiente al último ejercicio presupuestario cerrado, elaborando una memoria anual de actuaciones inversoras realizadas.

c) Estudio, discusión e informe de aquellas otras actuaciones a realizar por la Agencia Tributaria y de especial trascendencia cuantitativa o cualitativa.

Las medidas y propuestas adoptadas por el Comité de Inversiones se elevarán al Director general de la Agencia para su aprobación, previo estudio y análisis por el Comité Permanente de Dirección.

Tercero. Composición.-El Comité de Inversiones, presidido por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, estará formado por el Director adjunto de Administración Económica, como Vicepresidente del mismo, y por un representante designado por cada uno de los Departamentos de la Agencia, el Servicio Jurídico, el Servicio de Auditoría Interna y el Gabinete Técnico de la Dirección General, con categoría o rango de Subdirector general.

En ausencia de su Presidente, el Comité será presidido por el Vicepresidente del mismo. En sustitución de cualquiera de los representantes designados, los Directores de los Departamentos y Servicios representados en el Comité y el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General deberán designar otro, que necesariamente deberá ostentar la categoría o rango de Subdirector general.

Además, formará parte del Comité de Inversiones el Subdirector general de Presupuestos, que ostentará el cargo de Secretario del mismo.

El Comité contará con una unidad operativa, integrada por personal de la Dirección Adjunta de Administración Económica, que prestará al mismo el apoyo técnico y administrativo preciso para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan y que será dirigida y coordinada por el Secretario del Comité de Inversiones.

El Presidente del Comité de Inversiones podrá incorporar al mismo, con carácter permanente o eventual, y en calidad de asesor, a cualquier persona, al efecto de que preste su colaboración y asesoramiento en las funciones y trabajos desarrollados por el Comité.

Cuarto. Organización y funcionamiento.

1. El Comité de Inversiones podrá reunirse en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Comité de Inversiones estará integrado por la totalidad de sus miembros y al mismo corresponde al ejercicio de las funciones señaladas en el apartado segundo de esta Resolución.

El Comité de Inversiones se reunirá con carácter plenario siempre que sea convocado por su Presidente y, en todo caso, al menos, cuatro veces al año.

Necesariamente, una de esas reuniones deberá celebrarse en el primer trimestre de cada ejercicio, con el objeto de analizar las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario inmediato siguiente.

3. La Comisión Permanente del Comité de Inversiones estará integrada por el Vicepresidente y el Secretario y por los representantes de los Departamentos o Servicios afectados por los asuntos que en cada reunión sean objeto de estudio o debate, teniendo como competencias el estudio, análisis y debate de los asuntos específicos que, en ejercicio de sus funciones, le encomiende el Pleno, y la resolución de las incidencias surgidas en la gestión de los acuerdos adoptados por el Pleno, elevando a éste el resultado de sus trabajos.

4. Las convocatorias de las reuniones deberán comunicarse a los miembros del Comité con una antelación mínima de setenta y dos horas, incluyendo en las mismas el orden del día de los asuntos a tratar.

5. El régimen jurídico de convocatoria y celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos será el previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Presidente, Juan Costa y Climent.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 12/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Inversiones

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