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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 15/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1997
  • Fecha de derogación: 02/10/2016

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 2 de octubre de 2016, por Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 10.1, por Ley 11/2015, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2015-6789).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y regula la Biblioteca Nacional de España como organismo autónomo: Ley 1/2015, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3178).
    • con el art. 40, y se crea el punto nacional de contacto de la OCDE para empresas multinacionales: Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12022).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 19/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12887).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
    • la disposición adicional 10.1, por Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17170).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 34/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15624).
    • la disposición adicional 10.1, por Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-2011-14221).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 7/2010, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5292).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Estatuto del organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas : Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2008-17084).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 10.1, según redacción dada a la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, por LEY 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295).
  • SE DEROGA el párrafo 3 de la disposición adicional 4, por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20636).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 23/2007, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2007-17635).
    • la disposición adicional 10.1, por Ley 15/2007, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2007-12946).
    • el art. 43, por Ley 28/2006, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2006-13011).
    • la disposición adicional 12, por Ley 17/2006, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2006-9958).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo el marco general para la mejora de la calidad en la AGE: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio 5 (Ref. BOE-A-2005-14836).
    • aprobando el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo: Real Decreto 868/2005, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2005-12752).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 48, 56 y la disposición adicional 12, por Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
    • el art. 29, por Ley 53/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
    • el art. 43.3, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 62.3, aprobando el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
    • con el art. 66.1, sobre criterios de imágen institucional, producción documental y material impreso de la Administración: Real Decreto 1465/1999 de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-19277).
    • regulando las cartas de servicios y los premios a la calidad: Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1999-17134).
    • con el art. 62.2, regulando el contenido del plan inicial de actuación de los organismos públicos: Real Decreto 1162/1999, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1999-15354).
    • sobre adaptación del Instituto de Crédito Oficial: Real Decreto 706/1999 de 30 de abril (Ref. BOE-A-1999-10738).
    • sobre adaptación de diversos organismos autónomos: Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1999-6807).
    • sobre adaptación de diversas entidades de derecho público: Real Decreto 370/1999 de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1999-6225).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12, 13 y la disposición adicional 10 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
    • el párrafo primero de la disposición adicional décima.1, por Ley 34/1998 de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
    • la disposición adicional octava, por Ley 20/1998 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1998-15583).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional 11, aprobando el Estatuto de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telegrafos: Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-3823).
    • sobre Integración de servicios Perifericos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno: Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-18548).
    • sobre Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares: Real Decreto 617/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-9547).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • disposición adicional 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • arts. 4 y 6, apartados 1.B) y 5 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • la Ley 17/1983, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31091).
    • la Ley 10/1983, de 16 de agosto, Manteniendo su vigencia los arts. 1.1, 2 a 6 y 10.1 (Ref. BOE-A-1983-22148).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • con la excepción indicada la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • con la excepción indicada y DECLARA la vigencia con carácter reglamentario de los arts. 31 a 33, 34.1 y 36 a 39 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • MODIFICA el art. 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
  • DECLARA la vigencia de los arts. 49 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948 (Ref. BOE-A-1948-7492).
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley 23/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18489).
    • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1992-4252).
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
    • Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1984-415).
    • Ley 12/1983, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1983-27280).
    • Ley sobre procedimiento Economico-Administrativo, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27974).
    • Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1980-14755).
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).

Materias

  • Administración del Estado en el Exterior
  • Administración General del Estado
  • Conflictos de Atribuciones
  • Correos y Telégrafos
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Direcciones Insulares
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Función Pública
  • Gobiernos civiles
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Procedimiento administrativo
  • Régimen Jurídico de la Administración del Estado
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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