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Documento BOE-A-1997-24276

Real Decreto 1624/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Pintura sobre Vidrio, perteneciente a la familia profesional de Vidrio Artístico, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1997, páginas 33357 a 33365 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/24/1624

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Pintura sobre Vidrio, perteneciente a la familia profesional de Vidrio Artístico, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El objetivo básico de este título es atender a las necesidades de formación de técnicos en este oficio artístico que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de los sectores productivos interesados en los valores de la calidad.

El prestigio de los antiguos oficios del arte se proyecta hoy hacia el futuro, revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, el ciclo formativo de grado medio de Pintura sobre Vidrio proporciona a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.

Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se les suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir, con flexibilidad, programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos otros relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación al ciclo formativo de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular del ciclo formativo y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Pintura sobre Vidrio, perteneciente a la familia profesional de Vidrio Artístico, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se especifican en el anexo I.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del ciclo formativo de grado medio de Pintura sobre Vidrio, del que formará parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2.

Las enseñanzas mínimas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común, en cuanto enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo específico, en cuanto ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar los aspectos artísticos a lo largo del proceso de realización.

d) Conocer y comprender el comportamiento y las características físicas y tecnológicas más relevantes de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artístico-profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4.

1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Pintura sobre Vidrio, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquéllos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que pretende cursar.

Artículo 8.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currícu lo determinará el proyecto que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del correspondiente ciclo, para la obtención del título. En este proyecto el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. Como tal proyecto, el alumno elaborará una obra final perteneciente al campo concreto del vidrio artístico a que se refiere el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.

Artículo 9.

1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de esta prueba posibilitará el acceso en todo el ámbito nacional a las enseñanzas de grado medio establecidas en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas en los diferentes centros.

Artículo 10.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo formativo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Esta prueba, que tendrá validez en todo el territorio nacional, será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11.

1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Vidrio Artístico, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos, con carácter experimental, al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12.

1. La evaluación de las enseñanzas propias del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Pintura sobre Vidrio se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias para cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 13.

1. Los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño regulados en este Real Decreto, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al Bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

Disposición adicional primera.

Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respecto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se indica en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final segunda.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El Director general de Centros Educativos determinará las convalidaciones entre módulos del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Pintura sobre Vidrio y módulos pertenecientes a distinta familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

PINTURA SOBRE VIDRIO

1. Identificación del título

La pintura al fuego, en la superficie del vidrio hueco o plano, con grisallas o esmaltes se practica desde el siglo V con el fin de añadir mejoras por sus propias cualidades al gran atractivo del vidrio.

Los primeros ejemplares de objetos decorados con esmaltes (vidrio de color pulverizado) provienen del mundo árabe, destacando las lámparas de la mezquita de Siria por su perfección estética y técnica.

Fueron los árabes los que incorporaron estos conocimientos a nuestra cultura y esto hizo posible que los vidrios esmaltados catalanes del siglo XVI sean objeto de estudio y aprecio por expertos estudiosos y coleccionistas.

La tradición de la pintura con grisalla, pertenece al mundo romano/cristiano y en España existen restos que testimonian el uso de estas técnicas desde el siglo XII.

Muchos artistas pintores actuales se expresan a través del vidrio, pintado al fuego con sensibilidad contemporánea. Si bien la técnica es básicamente la misma que en los orígenes, las nuevas tecnologías permiten que los procesos de cocción en los objetos y planchas de vidrio se puedan realizar con gran seguridad y comodidad.

La pintura con grisalla se aplica sobre los vidrios para crear sombras y perfiles, debiendo ser utilizada en base a presupuestos muy distintos de los que corresponden a la pintura sobre superficies opacas; se trata de «pintar con la luz», una luz que debe ser controlada con habilidad mediante el empleo de la grisalla. Sobre el vidrio, realizar sombras como en la pintura es impedir el paso de la luz, cuando lo que se pretende es el control de la luz y del color para obtener el efecto deseado.

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Pintura sobre Vidrio.

b) Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

2. Descripción del perfil profesional

a) Campo profesional:

El profesional de este nivel desempeñará su actividad:

1.o En empresas del sector de las Artes Aplicadas y de la producción del vidrio y en aquellas otras que, enmarcadas en otros sectores de producción industrial, requieren los servicios de este profesional, dado que utilizan entre sus componentes elementos propios o afines de la producción del vidrio.

2.o En empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos y grandes, relacionados con la producción de vidrios artísticos y el campo profesional relativo a la ornamentación y a la producción suntuaria.

3.o Como profesional independiente, en régimen de sociedad o asociado en cooperativa.

4.o Bajo la dirección de técnicos de niveles superiores, de éste o de otros ámbitos académicos, para la ejecución de proyectos que requieran los servicios de estos profesionales.

5.o En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros titulados o por artistas.

6.o Insertado en un equipo de trabajo del vidrio artístico para reproducir el Patrimonio histórico.

b) Tareas más significativas:

1.o Colaborar en equipos de trabajo, coordinados por técnicos superiores, con el fin de establecer y realizar los procesos, técnicas y herramientas más adecuadas para la realización de un proyecto.

2.o Aplicar las tecnologías tradicionales y actuales dentro del campo de acción de esta especialidad, adaptándose constantemente a los nuevos procedimientos.

3.o Cuidar y organizar de manera racional y eficaz el propio taller, con objeto de agilizar los procesos de producción, teniendo en cuenta todos aquellos factores artísticos, técnicos, económicos y de seguridad en el trabajo que son imprescindibles para conseguir un resultado de calidad.

4.o Preparar las herramientas y máquinas, pinceles y útiles para realizar adecuadamente cada tarea y efectuar trabajos simples de reparación.

5.o Inventar procedimientos de trabajo para conseguir los resultados apetecidos, sin dañar las herramientas y máquinas y experimentar las nuevas tecnologías.

6.o Ejercer labores de mantenimiento sistemático y mejora de las muflas, la maquinaria, el utillaje y el control de calidad, conservación, limpieza, embalado y almacenamiento de la producción.

7.o Verificar las piezas durante el proceso de cocción y en su repasado final.

8.o Determinar la curva de temperatura apropiada para cada proceso de cocción.

9.o Rentabilizar el trabajo.

3. Enseñanzas mínimas

A) Objetivos generales del ciclo formativo.

El desarrollo de los diferentes módulos que conforman este ciclo formativo ha de contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las siguientes capacidades:

1.o Desarrollar las actitudes, destrezas y habilidades que les permitan analizar, comprender y desarrollar los procesos de realización propios de la especialidad.

2.o Analizar, comprender, interpretar, adaptar y, en su caso, generar información y documentación artístico técnica ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

3.o Colaborar en equipos de trabajo, coordinados por técnicos superiores, con el fin de establecer técnicas y herramientas más adecuadas para la realización de un proyecto.

4.o Saber aplicar las técnicas y tecnologías más adecuadas, tradicionales y actuales, para solucionar cada caso, dentro del campo de acción de esta especialidad, aprovechando los nuevos descubrimientos.

5.o Organizar todo el proceso técnico y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización.

6.o Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los hornos, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

7.o Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de pintura sobre vidrio, ejecutados mediante diversas técnicas.

8.o Colaborar y asesorar técnicamente en la conservación de obras antiguas.

9.o Responsabilizarse de los medios que se utilizan para el desarrollo de su trabajo.

10. Organizar el taller, teniendo en cuenta todos aquellos factores artísticos, técnicos, económicos y de seguridad en el trabajo que son imprescindibles.

11. Saber seleccionar el material más adecuado para la realización de un proyecto de pintura sobre vidrio.

12. Conocer las propiedades de los productos químicos que componen los esmaltes y las grisallas.

13. Saber utilizar los sistemas mecánicos de reproducción de prototipos.

14. Asesorar sobre los procesos de realización, permaneciendo fiel a las directrices recibidas.

15. Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y el medio ambiente, especialmente la eliminación de residuos.

16. Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo del vidrio artístico.

17. Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

18. Seleccionar y valorar con rigor crítico las situaciones artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y cultural de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje, a fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.

B) Distribución horaria de las enseñanzas:

Horas enseñanzas

mínimas / Estructura general

Módulos impartidos en el centro educativo. / 825

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Obra final / 25

Total horas enseñanzas mínimas / 875

C) Formación en centros educativos:

a) Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo.

Horas enseñanzas

mínimas / Módulos

Historia de la Cultura y del Arte: Vidrio Artístico / 75

Dibujo artístico / 125

Dibujo técnico / 125

Taller de pintura al fuego sobre vidrio / 450

Formación y orientación laboral / 50

Suma horas / 825

b) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Historia de la Cultura y del Arte: Vidrio Artístico

a) Objetivos:

1.o Adquirir conocimientos humanísticos como complemento a la formación de carácter técnico y plástico.

2.o Desarrollar sensibilidad artística con el acercamiento a los ciclos culturales, con un criterio abierto que incluya las peculiaridades ideológicas, socioeconómicas y artísticas.

3.o Comprender la evolución técnica y estética de las artes del vidrio dentro del desarrollo general de la Historia del Arte.

b) Contenidos:

1.o Conceptos de Cultura, de Arte y de Arte Aplicado. El hombre y su entorno, configuración socio-política, religiosa y artística en las culturas del mundo antiguo. Orígenes y evolución del vidrio. Técnicas, tipologías y usos, dentro del contexto de las artes aplicadas.

2.o Vida y cultura en la Europa de la Edad Media, sus peculiaridades artísticas. El declive altomedieval del vidrio y la recuperación con el desarrollo de la vidriera. El vidrio islámico. La vidriera y la pintura en la Europa bajomedieval.

3.o La época del Renacimiento. El Humanismo y la renovación de las artes plásticas. El vidrio veneciano, aportaciones técnicas y formales. Difusión y desarrollo en otros países europeos. El vidrio en la España de los siglos XV y XVI.

4.o La cultura aristocrática del Barroco: las ciencias y las artes. Racionalismo y Despotismo ilustrado. La expresión artística del Rococó. El vidrio y el cristal en las Reales Manufacturas europeas.

6.o Cambios y evolución político-social en los inicios del siglo XX. Del Modernismo al «Art Decó», desarrollo y recuperación técnica del vidrio y las artes aplicadas. La Bauhaus propuestas y aplicaciones.

7.o Transformaciones socioculturales del siglo XX. El vidrio en el mundo contemporáneo: valoración de sus posibilidades plásticas y utilitarias.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.

2.o Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio temporal de las realizaciones en vidrio.

3.o Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.

II. Dibujo Artístico

a) Objetivos:

1.o Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.

2.o Elaborar e interpretar esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artística de la pintura en vidrio.

3.o Desarrollar la capacidad de análisis, la actitud crítica y el debate, aplicados al proyecto.

4.o Establecer el hábito de hacer muchos dibujos a partir de una idea, propia o ajena, hasta que ésta llegue a desprenderse de todo lo anecdótico y banal y llegue a ser una obra original.

5.o Desarrollar la sensibilidad estética, la imaginación y la creatividad.

b) Contenidos:

1.o La forma bi- y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.o Los materiales del dibujo y sus técnicas: carbón, sanguina, pastel, acuarela, tinta, témpera, acrílicos, etc.

3.o El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

4.o La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta.

5.o El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

6.o Representación sensible de objetos sencillos y la realización en el espacio de objetos agrupados.

7.o Análisis de formas. Abstracción. Síntesis. Estilización.

8.o La forma en el espacio.

9.o Conceptos básicos de composición.

10. Las formas de la naturaleza, el mundo orgánico. Génesis y estructuras. Abstracción. Síntesis. Estilización.

11. Anatomía y morfología de la figura humana.

12. Los dibujos de vidrieras.

13. Transparencia: interior y exterior.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad para realizar esbozos, dibujos y planos, relacionados con la especialidad.

2.o La capacidad de comprender y aprovechar las características del vidrio como soporte transparente.

3.o Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades prácticas.

4.o Grado de comprensión y nivel de utilización de conceptos básicos tales como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones cromáticas y tonales, claroscuro, estructura compositiva, etc., así como de la influencia que ejercen sobre la representación.

5.o Grado de aportación personal e investigación desarrollados en el trabajo.

6.o Creatividad, imaginación y sentido artístico demostrados en el trabajo.

7.o La correcta presentación y el nivel de acabado del trabajo.

III. Dibujo Técnico

a) Objetivos:

1.o Adquirir los conocimientos básicos necesarios para comprender los proyectos.

2.o Adoptar métodos racionales de trabajo.

3.o Dominar el desarrollo del proceso que conduce de la idea al prototipo.

4.o Representar libremente de forma gráfica o en volumen el resultado que se pretende obtener.

5.o Conocer los métodos y procesos técnicos de prototipación y maquetación.

6.o Redactar las memorias explicativas incluyendo definición de objetivos y descripción de las técnicas a emplear, lista de materiales, tiempo previsto, maquinaria y herramientas implicadas.

7.o Desarrollar la capacidad de análisis, debate y crítica, aportando los elementos materiales necesarios para que las ideas se concreten en algo tangible.

8.o Adquirir el hábito de hacer muchos dibujos a partir de una idea, propia o ajena, hasta que ésta se desprenda de todo lo anecdótico y banal y llegue a ser una obra original.

9.o Desarrollar la creatividad, imaginación, las capacidades de observación y reflexión, y la sensibilidad artística.

b) Contenidos:

1.o Aplicaciones de la geometría métrica. Construcción de formas poligonales.

2.o Proporcionalidad y semejanza: conceptos fundamentales. Determinación de la media geométrica o proporcional. Escalas. Construcción de escalas.

3.o Sistemas de representación. Comparación de los distintos sistemas para representar un mismo objeto.

4.o Croquización.

5.o Normalización y acotado de planos.

6.o Rotulación. Códigos y convencionalismos de representación.

7.o Planos de taller.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o El criterio conceptual utilizado y la originalidad de las propuestas.

2.o La capacidad de crear nuevas aplicaciones y productos a partir de las posibilidades que ofrecen las técnicas de esta especialidad.

3.o La fidelidad al original en las reproducciones.

4.o La capacidad de describir y planificar las etapas y las técnicas necesarias para la óptima realización de cada obra.

5.o La capacidad para tratar los problemas que suscita la consecución del diseño de objetos de vidrio.

6.o El orden, composición y situación dentro del plano de los elementos representados.

7.o La concisa definición de los elementos que permiten su ejecución material tridimensional.

8.o La correcta utilización del lenguaje gráfico, así como la elección de las técnicas más adecuadas en cada caso.

9.o La pulcritud a la hora de planificar, elaborar y presentar los trabajos.

10. La creatividad, imaginación y sentido artísticos demostrados en el trabajo.

11. La realización de maquetas y prototipos.

IV. Taller de Pintura al Fuego sobre Vidrio

a) Objetivos:

1.o Conocer la organización del taller y sus instalaciones, los diferentes tipos de pinceles, los materiales empleados y sus propiedades.

2.o Fabricación de esmaltes y grisallas con óxidos metálicos y fundentes.

3.o Organizar el taller, racionalizando los procesos de producción y siguiendo normas de seguridad, economía de medios, esfuerzo y tiempo.

4.o Interpretar y ejecutar fielmente proyectos de pintura sobre vidrio plano o hueco (con medios manuales o mecánicos), según diseño propio o ajeno.

5.o Controlar el horno, el fuego y la cocción.

6.o Observar, analizar y evaluar los resultados de su trabajo desde puntos de vista funcionales, estéticos y económicos.

7.o Desarrollar la capacidad artística, la creatividad y la experimentación.

b) Contenidos:

1.o Los pinceles y otros instrumentos, sus características.

2.o Los esmaltes y sus aplicaciones. Diferentes tipos de esmaltes: esmaltes transparentes y opacos.

3.o Esmaltes sobre superficies planas.

4.o Cocción de los esmaltes, curva de temperaturas.

5.o Esmaltes de relieve.

6.o Cocción. Precauciones y curvas de temperatura.

7.o Esmalte sobre formas volumétricas. Forma de aplicación.

8.o Grisalla: definición; óxidos, fundentes, aglutinados, cocción. Líneas y sombreado en la reproducción de modelos antiguos. El trabajo de libre invención.

9.o Pintura de líneas y contornos. Cenefas, guirnaldas, fauna y flora.

10. Cocción: curva de temperatura y precauciones.

11. Variedades de grisallas y sus características.

12. Pintura con grisalla sobre vidrio plano.

13. Perfilar.

14. Amarillo de plata: el nitrato de plata y la mangra. Su presencia en reproducciones antiguas en las que esté presente, sobre superficies delimitadas y sin delimitar.

15. Reproducción de vidrieras góticas. Análisis de la técnica.

16. Cocción. Precauciones y curvas de temperatura.

17. Técnica mixta: grisalla y esmaltes.

18. Técnica mixta: grisalla y amarillo de plata.

19. Uso y forma de aplicación del amarillo de plata.

20. Nociones de limpieza y conservación de grisallas antiguas.

21. Medios mecánicos de reproducción de pintura sobre vidrio (serigrafía). Pintura de reservas con betún de Judea para grabar al ácido fluorhídrico.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad para organizar el taller, racionalizando los procesos de producción y siguiendo normas de seguridad, economía de medios, esfuerzo y tiempo.

2.o Capacidad y sensibilidad para seleccionar el procedimiento y los pinceles e instrumentos adecuados para la ejecución de cada proyecto.

3.o Perfección técnica y sensibilidad estética.

4.o Capacidad para construir y/o adaptar y mejorar herramientas e instalaciones.

5.o Capacidad para planificar y mejorar la producción considerando: velocidad de producción, economía, originalidad.

6.o Capacidad para experimentar creativa y técnicamente hasta lograr materializar ideas y diseños propios y ajenos con todas las técnicas, ya sea aislada o conjuntamente.

V. Formación y Orientación Laboral

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud, así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.o Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.o Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.o Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.o Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo. 5.o Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.o Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.o Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.o Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.o Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.o Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarias.

6.o Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.o Interés por la materia.

3.o Utilización correcta de una terminología específica.

4.o Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

D) Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye un mínimo de veinticinco horas a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

Objetivos:

1.o Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.o Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.o Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.o Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.o Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.o Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.o Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórico-práctica del alumno en los centros docentes.

8.o Integrar en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

E) Obra final.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye un mínimo de veinticinco horas a la realización de la obra final.

El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por él mismo o sugerida por el centro educativo. Para su realización, seguirá las orientaciones del Tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las Enseñanzas Artísticas, para la impartición del módulo «Taller de Pintura al Fuego sobre Vidrio», se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15.

Al resto de los módulos se aplicará la relación numérica profesor/alumno no superior a 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral:

1.o Formación y orientación laboral.

2.o Taller de Pintura al Fuego sobre Vidrio.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionados con este ciclo formativo.

7. Acceso al Bachillerato y convalidaciones

1.o Modalidad de Bachillerato a las que da acceso este título: Artes.

2.o Materias del Bachillerato que pueden ser objeto de convalidación por módulos del ciclo formativo:

Módulos del ciclo formativo de grado medio

Pintura sobre Vidrio / Materias de la modalidad de Artes del

Bachillerato

Volumen / Volumen.

Dibujo artístico / Dibujo artístico I.

ANEXO II

Especialidad del profesorado con atribución docente en los módulos de ciclo formativo de grado medio de Pintura sobre Vidrio

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Especialidad del profesorado / (A) / (B) / Módulos

Historia de la Cultura y del Arte: Vidrio Artístico. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Cultura General Cerámica.

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica.

Dibujo Artístico. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Proyectos de Arte Decorativo.

Teoría y Práctica del Diseño.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Dibujo Técnico. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidad:

Dibujo lineal.

Taller de Pintura al Fuego sobre Vidrio. / Profesor especialista.

Formación y Orientación Laboral. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Derecho usual.

Organización industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el currículo y la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio: Real Decreto 2285/1998 de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1998-26351).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

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