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Documento BOE-A-1997-24275

Real Decreto 1623/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de Textiles Artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1997, páginas 33349 a 33357 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/24/1623

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de Textiles Artísticos, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El objetivo básico de este título es atender a las necesidades de formación de técnicos en este oficio artístico que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de los sectores de la producción textil interesados en los valores de la calidad.

El prestigio de los antiguos oficios de los textiles artísticos se proyecta hoy hacia el futuro revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, este ciclo formativo de grado medio proporciona a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.

Las enseñanzas mínimas que se regulan en el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios del título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación a ciclos formativos de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular del ciclo formativo y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, perteneciente a la familia profesional de Textiles Artísticos, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica Profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se especifican en el anexo I.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo correspondiente a este ciclo formativo de grado medio, del que formará parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo primero tienen como objetivo común, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo específico, en cuanto ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar los aspectos artísticos a lo largo del proceso de realización.

d) Conocer y comprender el comportamiento y las características físicas y tecnológicas más relevantes de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artístico-profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4.

1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de organismo e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5.

La obtención del título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas», a que se refiere el Real Decre to 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octu bre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Tapices y Alfombras incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos segundo y tercero del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 8.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octu bre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del ciclo formativo, para la obtención del título. En este proyecto el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. Como tal proyecto, el alumno elaborará una obra final perteneciente al campo concreto de los Textiles Artísticos a que se refiere el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.

Artículo 9.

1. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se regulan en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso. 2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa, deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de esta prueba posibilitará el acceso en todo el ámbito nacional a las enseñanzas de grado medio establecidas en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas en los diferentes centros.

Artículo 10.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo formativo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Esta prueba, que tendrá validez en todo el territorio nacional, será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11.

1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo noveno del presente Real Decreto, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de los Textiles Artísticos, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Real Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decre to 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12.

1. La evaluación de las enseñanzas propias del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Tapices y Alfombras se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 13.

1. Los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño regulados por el presente Real Decreto, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirán el acceso al Bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras, y deseen proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

Disposición adicional primera.

Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en el Real Decre to 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional», en el número 2 del ane xo I, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respecto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final segunda.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El Director general de Centros Educativos determinará las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

TAPICES Y ALFOMBRAS

1. Identificación del título

Desde tiempos muy antiguos el hombre ha decorado con tapices y alfombras los edificios que habitaba.

El ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño «Tapices y Alfombras», abarca las actividades desarrolladas en la ejecución de tapices y alfombras recogiendo las diferentes técnicas, procedimientos y materiales que utilizan los oficios tradicionales así como los enfoques más actuales, desarrollado todo ello con sensibilidad y capacidad artística.

Al dotar a estas técnicas, procedimientos y actividades artísticas del marco académico que posibilita la LOGSE, se instrumentaliza la operatividad formativa, profesional y laboral de unas modalidades artísticas de arraigada tradición.

Con este ciclo formativo se pretende llegar a un alto conocimiento de la realización de tapices y alfombras y de las técnicas a utilizar en cada caso, así como del tratamiento de los distintos materiales, y el conocimiento y práctica del utillaje necesario, sin olvidar una fuerte preparación artística, necesaria para conseguir la calidad que este tipo de trabajo exige.

a) Denominación: técnico de Artes Plásticas y Diseño en Tapices y Alfombras.

b) Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

2. Descripción del perfil profesional

a) Campo profesional:

El profesional de este nivel ejercerá su actividad:

1.o En empresas del sector textil y en aquellas otras que, enmarcadas en otros sectores de producción industrial, requieren los servicios de este profesional dado que utilizan entre sus componentes elementos textiles propios o afines de la producción de tapices y alfombras.

2.o En empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional relativo a tapices y alfombras.

3.o Como profesional independiente o asociado en cooperativa.

4.o Bajo la dirección de técnicos de niveles superiores de éste y de otros ámbitos académicos, para la realización de proyectos que utilicen componentes provenientes del campo profesional relativo a tapices y alfombras.

5.o En tareas de asesoramiento sobre tapices y alfombras a empresas, profesionales independientes o artistas.

6.o En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros Titulados superiores o por artistas.

b) Tareas más significativas:

1.o Interpretar adecuadamente la información que reciba de sus clientes, ya sean particulares o empresas.

2.o Resolver los problemas técnicos que plantee la ejecución del trabajo de tapices y alfombras.

3.o Conocer las innovaciones que puedan ir surgiendo debidas a la incorporación de nuevos materiales y tecnologías auxiliares.

4.o Ser capaz de organizar de manera racional y eficaz el propio taller, con objeto de agilizar los procesos de producción.

5.o Seleccionar los materiales más adecuados para la producción del proyecto que se le presenta.

6.o Seleccionar el equipamiento a utilizar y el modo más apropiado de hacerlo para cada trabajo en particular.

7.o Ejecutar correctamente las técnicas de producción y acabado que constituyen la base de este oficio artesano.

8.o Mantener y conservar la maquinaria y el utillaje del taller.

9.o Conservar y embalar en condiciones óptimas los productos terminados.

3. Enseñanzas mínimas

A) Objetivos generales del ciclo formativo:

1.o Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de tapices y alfombras.

2.o Conocer las materias primas, los materiales y las técnicas propias de esta especialidad.

3.o Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

4.o Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.

5.o Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

6.o Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y el medio ambiente.

7.o Conocer y comprender el marco legal, normativo, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

8.o Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

B) Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Horas

mínimas / Estructura general

Módulos impartidos en el centro educativo / 825

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Obra final / 25

Suma horas enseñanzas mínimas / 875

C) Formación en centros educativos:

1.o Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Horas

enseñanzas

mínimas / Módulos

Dibujo / 125

Color / 50

Historia de la Cultura y del Arte: Textiles Artísticos / 75

Taller de Tapices y Alfombras / 525

Formación y Orientación Laboral / 50

Suma horas / 825

2.o Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Dibujo

a) Objetivos:

1.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad estética y la capacidad expresiva y comunicativa.

2.o Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.

3.o Realizar e interpretar esbozos, dibujos y planos, conocer e interpretar las normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental de esta especialidad, en representación bidimensional.

b) Contenidos:

1.o La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.o Los materiales del dibujo y sus técnicas.

3.o Forma y espacio.

4.o La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta.

5.o El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

6.o El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

7.o Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

8.o Análisis de formas. Abstracción. Síntesis. Estilización.

9.o Conceptos básicos de composición.

10. El producto artístico-artesanal. Descripción y análisis del producto plástico: iniciación al lenguaje proyectual.

11. Bocetos y desarrollos en el plano.

12. Dibujo técnico básico. Manejo de útiles de dibujo. Geometría plana. Croquis a mano alzada. Acotaciones. Representación gráfica a escala.

13. Normalización y rotulación.

14. Iniciación al lenguaje técnico proyectual.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Sentido artístico de la expresión gráfica y creatividad demostrados en el trabajo.

2.o Grado de conocimientos conceptuales, técnicos, instrumentales y procedimentales adquiridos.

3.o Representación sensible de objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

4.o Utilización de las sombras como elemento de apoyo en la configuración del volumen.

5.o Utilización correcta y creativa de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.

6.o Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

7.o La correcta realización e interpretación de esbozos, dibujos y planos.

8.o La correcta realización de propuestas gráficas que puedan desarrollarse en el taller.

9.o La capacidad para realizar las correcciones necesarias en el trabajo y su presentación óptima.

II. Color

a) Objetivos:

1.o Adquirir un conocimiento general del color y de la composición cromática.

2.o Conocer los factores y relaciones básicas que intervienen en el comportamiento cromático y en la percepción de los colores.

3.o Utilizar correctamente las diversas técnicas y procedimientos.

4.o Desarrollar la capacidad cerativa y la sensibilidad artística mediante trabajos específicos.

b) Contenidos:

1.o Teoría del color. La composición cromática: contraste y armonía. Interacción del color.

2.o El color y la forma.

3.o Expresividad del color.

4.o Técnicas y procedimientos pictóricos.

c) Criterios de evaluación:

Se valorará:

1.o La asimilación de los conceptos que intervienen en el comportamiento del color y en la percepción del mismo.

2.o La capacidad de análisis de las composiciones cromáticas.

3.o La correcta elección y utilización de las técnicas y procedimientos pictóricos.

4.o El grado de creatividad y sensibilidad artística demostradas en el trabajo.

5.o El nivel de la ejecución y la presentación final de los trabajos.

III. Historia de la Cultura y del Arte: textiles artísticos

a) Objetivos:

1.o Alcanzar los conocimientos necesarios sobre los grandes ciclos culturales y artísticos del pasado y del presente.

2.o Desarrollar la personalidad intelectual y completar la formación artística y técnica.

3.o Conocer lo esencial del contexto ideológico, político, económico, social y estético en que se han generado las artes textiles a lo largo de la Historia, con especial referencia a los tapices y las alfombras.

b) Contenidos:

1.o Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Significación de las artes textiles. El hombre y su entorno antes de la Historia: primeras manifestaciones textiles. Caracterización histórico-artística y cultural de los grandes ciclos de la antigüedad. El mundo clásico: aportaciones a la civilización y el arte occidentales. Manifestaciones textiles en el mundo antiguo.

2.o La cultura y arte de la Alta Edad Media. Conceptos estéticos islámicos y su trascendencia ornamental para el tapiz. El Occidente entre los siglos XI al XV: formas de vida y lenguajes plásticos. El tapiz: características y centros productores. El mudejarismo: significación y manifestaciones textiles.

3.o La Edad del Humanismo: nuevas formas de vida, pensamiento y expresión plástica. Italianismo y fórmulas nacionales en los repertorios ornamentales de alfombras y tapices.

4.o Concepto de Barroco. Pensamiento científico y formas de expresión artísticas. Racionalismo y Despotismo Ilustrado. El mundo ornamental del Rococó. Alfombra y tapiz en ambos períodos: manufacturas reales europeas y talleres independientes.

5.o La era del industrialismo y su repercusión para el arte. Consecuencias de la Revolución Francesa. La revolución burguesa. Evolución cultural y artística del siglo XIX. Panorámica de la producción de alfombras y tapices. La renovación artesanal de fin de siglo.

6.o Transformaciones socioculturales del siglo XX. El fenómeno artístico y la búsqueda de nuevos lenguajes. Conceptos estéticos del siglo XX y su aplicación al arte de la tapicería y a las alfombras. Manifestaciones populares y su situación en el presente.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad en el pasado y en el presente y capacidad de relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos a los que han dado lugar.

2.o Percepción visual y sensibilidad ante las creaciones, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de los tapices y alfombras.

3.o Uso de un lenguaje claro y de una terminología específica idónea.

IV. Taller de tapices y alfombras

a) Objetivos:

1.o Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas que permitan al alumno una correcta ejecución de las técnicas propias de esta especialidad.

2.o Utilizar más adecuadamente los materiales y equipamiento del taller.

3.o Conocer y saber utilizar las distintas técnicas y materiales textiles valorando sus posibilidades expresivas.

4.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.

5.o Potenciar la investigación, el análisis y clasificación y el aprendizaje de las técnicas textiles tradicionalmente arraigadas en el entorno geográfico de los centros educativos.

b) Contenidos:

1.o Materiales, maquinaria y utensilios.

2.o Elaboración de cartones para tapiz a partir de bocetos. Urdido y montaje de la urdimbre en el telar de plegadores. Lizado para tejeduría de tapices. Trazado del dibujo sobre la urdimbre. Tejido. Remates, acabados y sistemas de instalación.

3.o Elaboración de cartones para alfombra a partir de bocetos e interpretación de los mismos. Sistemas de cuadrícula y de trazado directo. Urdido y montaje de la urdimbre en el telar de plegadores. Lizado para alfombras. Tejido: nudo turco, nudo español. Remates y acabados.

4.o Técnicas de conservación y limpieza.

5.o Análisis de tejidos. Reconstrucción de estructuras.

c) Criterios de evaluación:

Se valorará:

1.o El correcto empleo de los materiales y equipamiento del taller y la adquisición de habilidades en la ejecución de las técnicas.

2.o La capacidad para racionalizar los procesos de producción en el taller.

3.o Poseer una visión de conjunto y coordinada de las distintas etapas de los procesos de realización y de los objetos resultantes, valorando adecuadamente la función y utilidad de los mismos.

4.o La sensibilidad para seleccionar los materiales y técnicas más adecuados en cada caso.

5.o La capacidad para interpretar bocetos, dibujos, planos y demás información relacionada con un proyecto textil.

6.o Creatividad y sensibilidad artística demostradas en su trabajo.

7.o El interés por el conocimiento, investigación e incorporación a los proyectos de técnicas tradicionales arraigadas en el entorno geográfico del centro educativo.

V. Formación y orientación laboral

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.o Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.o Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.o Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.o Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.o Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.o Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.o Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.o Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.o Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.o Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarias.

6.o Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.o Interés por la materia.

3.o Utilización correcta de una terminología específica.

4.o Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

D) Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de 25 horas.

Objetivos:

1.o Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.o Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.o Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.o Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.o Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.o Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.o Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica-práctica del alumno en los centros docentes.

8.o Integrar en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

E) Obra final.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.

Se realizará una obra concreta propia de la especialidad propuesta por el alumno o por el centro educativo. Estará orientada por el centro educativo y podrá ser asesorada, en su caso, por empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados, artistas, o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes al módulo de Taller de Tapices y Alfombras se mantendrá una relación numérica Profesor/alumno no superior a 1/15.

Al resto de los módulos se aplicará la relación numérica Profesor/alumno no superior a 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral:

1.o Taller de Tapices y Alfombras.

2.o Formación y Orientación Laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Accesos al Bachillerato y convalidaciones

a) Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: Artes.

b) Materias de la modalidad de Artes del Bachillerato que pueden ser convalidadas por módulos del ciclo formativo:

Módulos del ciclo formativo de grado

medio de Tapices y Alfombras / Materias de la modalidad de Artes

del Bachillerato

Dibujo/color. / Dibujo Artístico I.

ANEXO II

Especialidad del profesorado con atribución docente en los módulos del ciclo formativo de tapices y alfombras

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Especialidad del profesorado / Módulos

(A) / (B)

Dibujo. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica. / Especialidades:

Proyectos de Arte Decorativo.

Teoría y Práctica del Diseño.

Dibujo Lineal.

Color. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental. Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Historia de la Cultura y del Arte: Textiles Artísticos. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica.

Cultura General Cerámica.

Taller de Tapices y Alfombras. / Cuerpo: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Alfombras.

Tapices y Alfombras.

Textiles Artísticos.

Restauración de Tejidos y Reposteros.

Formación y Orientación Laboral. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Derecho Usual.

Organización Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el curriculo y prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio: Real Decreto 1188/1998 de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-16137).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

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