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Legislación consolidada

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12/06/1997.
Entrada en vigor:
12/08/1997
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/773/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/12/2021»

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16026.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

Igualmente, el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece en su artículo 16.3 la obligación de los empleadores a suministrar a sus trabajadores ropas y equipos de protección apropiados, a fin de prevenir los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para su salud.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 89/656/CEE, antes mencionada.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual».

1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:

a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e) El material de deporte.

f) El material de autodefensa o de disuasión.

g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

3. El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:

a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.

c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.

La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.

1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

2. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

3. En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual.

1. Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I figura un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.

b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.

c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.

2. Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.

3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.

1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.

2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

a) La gravedad del riesgo.

b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.

c) Las condiciones del puesto de trabajo.

d) Las prestaciones del propio equipo.

e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación.

1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.

3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.

En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

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[Bloque 13: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el capítulo XIII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

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[Bloque 14: #dfprimera]

Disposición final primera. Guía técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

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[Bloque 15: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

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[Bloque 16: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #firma]

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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[Bloque 18: #ani]

ANEXO I

Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI (*)

(*) No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

Riesgos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/293/20261_10709418_1.png

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

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[Bloque 19: #anii]

ANEXO II

Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen

Equipos de protección para la cabeza

Cascos o gorras/pasamontañas/protectores para la cabeza para proteger contra:

Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos,

Choques contra un obstáculo,

Riesgos mecánicos (perforaciones, abrasiones),

Compresión estática (aplastamiento lateral),

Riesgos térmicos (llamas, calor, frío, sólidos calientes incluidos metales fundidos),

Choque eléctrico,

Riesgos químicos,

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura).

Redecillas para el pelo contra el riesgo de enredos.

Equipos de protección auditiva

Orejeras (por ejemplo, orejeras acopladas a casco, con reducción activa de ruido y con entrada eléctrica de audio).

Tapones para los oídos (por ejemplo, tapones dependientes del nivel y tapones adaptados al usuario).

Equipos de protección para los ojos y la cara

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra:

Riesgos mecánicos,

Riesgos térmicos,

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Radiación ionizante,

Aerosoles sólidos y líquidos de agentes químicos y biológicos.

Equipos de protección respiratoria

Equipos filtrantes para proteger contra:

Partículas,

Gases,

Partículas y gases,

Aerosoles sólidos o líquidos.

Equipos aislantes, incluyendo aquellos con suministro de aire.

Dispositivos de autorrescate.

Equipos de buceo.

Equipos de protección para manos y brazos

Guantes (incluyendo manoplas y protectores de brazos) para proteger contra:

Riesgos mecánicos,

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),

Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),

Riesgos químicos,

Riesgo biológico,

Radiación ionizante y contaminación radiactiva,

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Riesgos de vibración.

Dediles.

Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante

Calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias zuecos, botas, que podrían tener puntera para protección de los dedos) para proteger contra:

Riesgos mecánicos,

Riesgo de resbalones,

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),

Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),

Riesgos químicos,

Riesgos de vibración,

Riesgos biológicos;

Protectores de empeine extraíbles contra los riesgos mecánicos.

Rodilleras para proteger contra los riesgos mecánicos.

Polainas para proteger contra los riesgos mecánicos, térmicos y químicos, así como contra riesgos biológicos.

Accesorios (por ejemplo, clavos y crampones).

Protección para la piel: Cremas y lociones barrera (1)

(1) En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas y/o lociones barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas y lociones se consideran EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.

Podría haber cremas y lociones barrera para proteger contra:

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Radiación ionizante,

Productos químicos,

Riesgos biológicos,

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío).

Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel

Equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por ejemplo dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento, cinturones de sujeción (para posicionamiento de trabajo) y retención y equipos de amarre de sujeción (para posicionamiento de trabajo), absorbedores de energía, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento.

Ropa de protección, incluyendo protección total del cuerpo (por ejemplo, trajes y monos) y parcial (por ejemplo, polainas, pantalones, chaquetas, chalecos, delantales, rodilleras, capuchas y pasamontañas) contra:

Riesgos mecánicos,

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),

Productos químicos,

Riesgos biológicos,

Radiación ionizante y contaminación radiactiva,

Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),

Riesgo eléctrico (antiestática, conductora y aislante),

Enredos y atrapamientos.

Chalecos salvavidas para evitar ahogamientos y ayudas a la flotabilidad.

EPI para señalar visualmente la presencia del usuario.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

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[Bloque 20: #aniii]

ANEXO III

Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual (*)

(*) La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

I. Riesgos físicos

Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) Industrias y sectores
Físicos: Mecánicos
Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión.

Cráneo.

Casco de protección.

Trabajos en andamios y superficies de trabajo elevadas, debajo o cerca de ellos.

Estructuras y obras viales.

Trabajos de encofrado y desencofrado.

Montaje e instalación de andamios.

Obras de montaje e instalación.

Demoliciones.

Trabajos con explosivos.

Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.

Trabajos cerca de ascensores, equipos de elevación, grúas y transportadores.

Trabajos en explotaciones mineras de interior, canteras y explotaciones mineras a cielo abierto.

Trabajos con hornos industriales, contenedores, maquinaria, silos, tolvas y canalizaciones.

Líneas de sacrificio y faenado en los mataderos.

Manipulación de cargas o transporte y almacenamiento.

Trabajos forestales.

Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, infraestructuras hidráulicas metálicas, altos hornos, acerías, trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Movimientos de tierra.

Manipulación de pistolas grapadoras.

Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acería, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa y fundiciones.

Trabajos que conlleven desplazamientos en bicicleta y bicicletas motorizadas.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Producción energética.

Construcción y mantenimiento de infraestructuras.

Industria siderúrgica.

Mataderos.

Maniobras de trenes.

Puertos, transporte y logística.

Sector forestal.

Ojos y cara.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos de soldadura, pulido, y corte.

Martillado manual.

Calafateo y cincelado.

Talla y procesado de piedra.

Manipulación de pistolas grapadoras.

Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.

Forja con estampa.

Recogida y fragmentación de materiales rotos.

Operaciones con proyección de sustancias abrasivas.

Uso de desbrozadoras o motosierras.

Intervenciones dentales y quirúrgicas.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Producción de energética.

Construcción y mantenimiento de infraestructuras.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica y de la madera.

Tallado de piedras.

Jardinería.

Asistencia sanitaria.

Silvicultura.

Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión (cont.).

Pie y pierna (partes).

Calzado (zapatos, botas, etc.) con puntera protectora o de seguridad Calzado con protección del metatarso.

Obras gruesas y obras viales.

Trabajos de encofrado y desencofrado.

Montaje e instalación de andamios.

Demoliciones.

Trabajos con explosivos.

Trabajo y procesado de la piedra.

Trabajos en la línea de sacrificio y faenado.

Transporte y almacenamiento.

Manipulación de moldes en la industria cerámica.

Manipulación de bloques de carne congelada y de envases de conservas.

Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco.

Trabajos de reformas y mantenimiento.

Trabajos forestales.

Trabajos con hormigón y piezas prefabricadas que incluyan encofrado y desencofrado.

Trabajos en áreas exteriores de obras de construcción de las edificaciones o en áreas de almacenamiento.

Trabajos en cubiertas.

Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, postes, torres, ascensores, construcciones de infraestructuras hidráulicas metálicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.

Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acería, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa, prensas en caliente y trefilerías.

Trabajos en canteras y explotaciones mineras a cielo abierto y desplazamiento a escombreras.

Manipulación de moldes en la industria cerámica.

Revestimiento de hornos en la industria cerámica.

Maniobras de trenes.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Producción energética.

Construcción y mantenimiento de infraestructuras.

Industria siderúrgica.

Mataderos.

Empresas de logística.

Industria manufacturera.

Industria del vidrio.

Sector forestal.

Caídas debidas a resbalones.

Pies.

Calzado antideslizante.

Trabajos en superficies resbaladizas.

Trabajos en ambientes húmedos.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Mataderos.

Limpieza.

Industrias alimentarias.

Jardinería.

Industria pesquera.

Caídas de altura.

Cuerpo entero.

EPI diseñado para evitar o detener las caídas de altura.

Trabajos en andamios.

Montaje de piezas prefabricadas.

Trabajos en postes.

Trabajos en cubiertas.

Trabajos en superficies verticales o inclinadas.

Trabajos en cabinas de grúas en altura.

Trabajos en plataformas de equipos de elevación para almacenes.

Trabajos en emplazamientos elevados de torres de perforación.

Trabajos en pozos y canalizaciones.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Mantenimiento de infraestructuras.

Vibración.

Manos.

Guantes de protección.

Trabajos con herramientas guiadas a mano.

Industrias manufactureras.

Obras de construcción.

Obras de ingeniería civil.

Compresión estática de partes del cuerpo.

Rodilla (partes de la pierna).

Rodilleras.

Colocación de ladrillos, baldosas y losas en el piso.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Pies.

Calzado con punteras.

Demoliciones.

Manipulación de cargas.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Transporte y almacenamiento.

Mantenimiento.

Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos).

Ojos y cara.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales.

Trabajos con herramientas guiadas a mano.

Soldadura y forjado.

Trabajos de pulido y corte.

Cincelado.

Trabajo y procesado de la piedra.

Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.

Forja con estampa.

Recogida y fragmentación de materiales rotos.

Operaciones con proyección de sustancias abrasivas.

Uso de desbrozadoras o motosierras.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Producción de energética.

Mantenimiento de infraestructuras.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica y de la madera.

Tallado de piedra.

Jardinería.

Silvicultura.

Manos.

Guantes de protección mecánica.

Trabajos con estructuras metálicas.

Manipulación de objetos con aristas cortantes salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado.

Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio.

Sustitución de cuchillas en máquinas de corte.

Trabajos forestales.

Trabajos de jardinería.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Mantenimiento de infraestructuras.

Industrias manufactureras.

Industria alimentaria.

Mataderos.

Sector forestal.

Antebrazos.

Protección para brazos.

Deshuesado y troceado.

Industria alimentaria.

Mataderos.

Tronco/abdomen/pierna.

Delantal protector, polainas, pantalones resistentes a las perforaciones (pantalones resistentes a los cortes).

Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio.

Trabajos forestales.

Industria alimentaria.

Mataderos.

Sector forestal.

Pies.

Calzado resistente a las perforaciones.

Obras gruesas y obras viales.

Demolición.

Obras de encofrado y desencofrado.

Trabajos forestales.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Sector forestal.

Enredos y atrapamientos.

Cuerpo entero.

Ropa protectora para su uso en lugares donde exista un riesgo de enredo con piezas móviles.

Enredarse en partes de las máquinas.

Quedar atrapado en partes de las máquinas.

Engancharse con la ropa en partes de las máquinas.

Ser arrastrado.

Fabricación de maquinaria.

Fabricación de maquinaria pesada.

Ingeniería.

Construcción.

Agricultura.

Físicos: Ruido
Ruido.

Oídos.

Protectores auditivos contra el ruido.

Utilización de prensas para metales.

Trabajos con equipos neumáticos.

Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.

Trabajos con herramientas eléctricas.

Trabajos con explosivos.

Trabajos con martinete.

Trabajos de los sectores de la madera y textil.

Industria metalúrgica.

Industria manufacturera.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Sector aeronáutico.

Industria extractiva.

Físicos: Térmicos
Calor o llamas.

Cara/cabeza entera.

Pantallas faciales de soldadura, cascos/gorras para proteger contra el calor o las llamas, capuchas de protección contra el calor o las llamas.

Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Trabajos con equipos de soldadura para plásticos.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica.

Servicios de mantenimiento.

Industria manufacturera.

Tronco/abdomen/ piernas.

Delantal protector, polainas.

Soldadura y forjado.

Fundición.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica.

Servicios de mantenimiento.

Industria manufacturera.

Mano.

Guantes de protección contra el calor o las llamas.

Soldadura y forjado.

Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica.

Servicios de mantenimiento.

Industria manufacturera.

Antebrazos.

Manguitos.

Soldadura y forjado.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica.

Servicios de mantenimiento.

Industria manufacturera.

Pies.

Calzado protector contra el calor o las llamas.

Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica.

Servicios de mantenimiento.

Industria manufacturera.

Cuerpo entero/parte del cuerpo.

Ropa protectora contra el calor o las llamas.

Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica.

Sector forestal.

Frío.

Mano.

Guantes de protección contra el frío.

Pies.

Calzado protector contra el frío.

Trabajo al aire libre en condiciones de frío extremo.

Trabajos en cámaras de ultracongelación.

Trabajos con líquidos criogénicos.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Industria alimentaria.

Agricultura y pesca.

Cuerpo entero/parcial, incluida la cabeza.

Ropa de protección contra el frío.

Trabajo al aire libre a bajas temperaturas.

Trabajos en cámaras de ultracongelación.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Industria alimentaria.

Agricultura y pesca.

Transporte y almacenamiento.

Físicos: Eléctricos
Choque eléctrico (contacto directo o indirecto).

Cabeza entera.

Cascos eléctricamente aislantes.

Manos.

Guantes aislantes de la electricidad.

Pies.

Calzado aislante de la electricidad.

Cuerpo entero/manos/pies.

EPI conductor para ser usados por personas cualificadas en trabajos en tensión, con un voltaje nominal del sistema eléctrico de hasta 800 kV CA y 600 kV CC.

Trabajos en tensión o cerca de partes activas en tensión eléctrica.

Trabajos en instalaciones eléctricas.

Producción energética.

Transporte y distribución de energía eléctrica.

Mantenimiento de instalaciones industriales.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Electricidad estática en presencia de atmósferas potencialmente explosivas.

Manos.

Guantes antiestáticos.

Pies.

Calzado antiestático/conductor.

Cuerpo entero.

Ropa antiestática.

Manipulación de plástico y caucho.

Vertido, recabado o carga en un contenedor.

Trabajo cerca de elementos muy cargados electrostáticamente, por ejemplo, cintas transportadoras.

Manipulación de explosivos.

Industria manufacturera.

Industria de los piensos.

Plantas de empaquetado y embalaje.

Producción, almacenamiento o transporte de explosivos.

Físicos: Radiación
Radiación no ionizante, incluida la luz solar (excepto la observación directa).

Cabeza.

Gorras y cascos.

Trabajos al aire libre.

Pesca y agricultura.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Ojos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos con calor radiante.

Operaciones con hornos.

Trabajos con láser.

Trabajos al aire libre.

Soldadura y corte oxiacetilénico.

Soplado de vidrio.

Lámparas germicidas.

Industria siderúrgica.

Industria manufacturera.

Pesca y agricultura.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Cuerpo entero (piel).

EPI contra la radiación UV natural y artificial.

Trabajos al aire libre.

Soldadura eléctrica.

Lámparas germicidas.

Lámparas de xenón.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Producción energética.

Mantenimiento de infraestructuras.

Pesca y agricultura.

Sector forestal.

Jardinería.

Industria alimentaria.

Industria del plástico.

Artes gráficas.

Radiación ionizante.

Ojos.

Gafas de montura universal y gafas de montura integral de protección contra la radiación ionizante.

Manos.

Guantes de protección contra la radiación ionizante.

Trabajos en instalaciones de rayos X.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Trabajos con productos radiactivos.

Asistencia sanitaria.

Asistencia veterinaria.

Planta de tratamiento de residuos radiactivos.

Producción energética.

Tronco/abdomen/ cuerpo (parcial).

Delantal de protección contra los rayos X, chaquetón/chaleco/ faldón de protección contra los rayos X.

Trabajos en instalaciones de rayos X.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Asistencia sanitaria.

Asistencia veterinaria.

Asistencia odontológica.

Urología.

Cirugía.

Radiología médica.

Laboratorios.

Cabeza.

Gorros y elementos de protección de la cabeza.

EPI contra, por ejemplo, el desarrollo de tumores cerebrales.

Lugares de trabajo e instalaciones con rayos X, para uso médico.

Asistencia sanitaria.

Asistencia veterinaria.

Asistencia odontológica.

Urología.

Cirugía.

Radiología médica.

Cuerpo (parcial).

EPI para proteger la tiroides.

EPI para proteger las gónadas.

Trabajos en instalaciones de rayos X.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Asistencia sanitaria.

Asistencia veterinaria.

Cuerpo entero.

Ropa de protección contra la radiación ionizante.

Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico.

Trabajos con productos radiactivos.

Producción energética.

Planta de tratamiento de residuos radiactivos.

II. Riesgos químicos (incluidos los nanomateriales)

Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) Industrias y sectores
Químicos: Aerosoles

Sólidos (polvos, humos, humos de combustión, fibras.

y nanomateriales).

Sistema respiratorio.

Equipos de protección respiratoria contra las partículas.

Demolición.

Trabajos con explosivos.

Lijado y pulido de superficies.

Trabajo en presencia de amianto.

Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan.

Soldadura.

Deshollinado de chimeneas.

Trabajos de revestimiento de hornos y cucharas de colada, cuando pueda desprenderse polvo.

Trabajos cerca de la colada de altos hornos cuando puedan desprenderse emanaciones de metales pesados.

Trabajos cerca de la boca de carga de altos hornos.

Operativas que generen dispersión y nubes de polvo de mercancía a granel de sólido pulverulento.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Industria siderúrgica.

Industria metalúrgica y de la madera.

Industria automovilística.

Tallado de piedra.

Industria farmacéutica.

Servicios sanitarios.

Preparación de medicamentos citostáticos.

Puertos.

Manos.

Guantes de protección química y crema barrera como protección adicional o accesoria.

Trabajo en presencia de amianto.

Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Mantenimiento de instalaciones industriales.

Cuerpo entero.

Ropa de protección contra las partículas sólidas.

Demolición.

Trabajo en presencia de amianto.

Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan.

Deshollinado de chimeneas.

Preparación de productos fitosanitarios.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Mantenimiento de instalaciones industriales.

Agricultura.

Ojos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos con madera.

Obras viales.

Industria extractiva.

Industria metalúrgica y de la madera.

Obras de ingeniería civil.

Líquido (nieblas y neblinas).

Sistema respiratorio.

Equipos de protección respiratoria contra partículas.

Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos).

Limpieza de superficies.

Industria metalúrgica.

Industria manufacturera.

Sector de la automoción.

Manos.

Guantes de protección química.

Tratamiento de superficies.

Limpieza de superficies.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Industria metalúrgica.

Industria manufacturera.

Sector de la automoción.

Cuerpo entero.

Ropa de protección química.

Tratamiento de superficies.

Limpieza de superficies.

Industria metalúrgica.

Industria manufacturera.

Sector de la automoción.

Químicos: Líquidos
Inmersión, salpicaduras, pulverizaciones y chorros.

Manos.

Guantes de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Manipulación de materiales de revestimiento.

Curtido.

Trabajos en peluquerías y centros de estética.

Industria textil y de la confección.

Sector de la limpieza.

Industria del automóvil.

Sectores de la estética y la peluquería.

Antebrazos.

Manguitos de protección química.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Limpieza.

Industria química.

Sector de la limpieza.

Industria del automóvil.

Pies.

Botas de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Industria textil y de la confección.

Sector de la limpieza.

Industria del automóvil.

Cuerpo entero.

Ropa de protección química.

Manipulación de aerosoles líquidos.

Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Limpieza.

Industria química.

Sector de la limpieza.

Industria del automóvil.

Agricultura.

Químicos: Gases y vapores
Gases y vapores.

Sistema respiratorio.

Equipos de protección respiratoria contra gases.

Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos).

Limpieza de superficies.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Deshollinado de chimeneas.

Desinfectantes y sustancias de limpieza corrosivas.

Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.

Industria metalúrgica.

Sector de la automoción.

Industria manufacturera.

Sector de la limpieza.

Producción de bebidas alcohólicas.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria química.

Industria petroquímica.

Manos.

Guantes de protección química.

Tratamiento de superficies.

Limpieza de superficies.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Industria metalúrgica.

Sector de la automoción.

Industria manufacturera.

Producción de bebidas alcohólicas.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria química.

Industria petroquímica.

Cuerpo entero.

Ropa de protección química.

Tratamiento de superficies.

Limpieza de superficies.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Industria metalúrgica.

Sector de la automoción.

Industria manufacturera.

Producción de bebidas alcohólicas.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria química.

Industria petroquímica.

Ojos.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Pintura con pistola.

Trabajos con madera.

Operaciones mineras.

Sector de la automoción.

Industria manufacturera.

Industria extractiva.

Industria química.

Industria petroquímica.

III. Agentes biológicos

Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) Industrias y sectores
Agentes biológicos (contenidos en): Aerosoles
Sólidos y líquidos.

Sistema respiratorio.

Equipos de protección respiratoria contra partículas.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Producción bioquímica.

Manos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Cuerpo entero/cuerpo parcial.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Ojos y/o cara.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Agentes biológicos (contenidos en): Líquidos
Contacto directo e indirecto.

Manos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Cuerpo entero/ cuerpo parcial.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Ojos y/o cara.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.).

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Sector forestal.

Agricultura.

Obras de ingeniería civil.

Salpicaduras, pulverizaciones y chorros.

Manos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Antebrazos.

Manguitos de protección contra los microorganismos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Pies/piernas.

Cubrebotas y polainas protectoras.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Cuerpo entero.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales.

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Agentes biológicos (contenidos en): Materiales, personas, animales, etc.
Contacto directo e indirecto.

Manos.

Guantes de protección contra los microorganismos.

Cuerpo entero/cuerpo parcial.

Ropa de protección contra los microorganismos.

Ojos y/o cara.

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales.

Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.).

Trabajos en presencia de agentes biológicos.

Asistencia sanitaria.

Clínicas veterinarias.

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de investigación.

Residencias para ancianos.

Asistencia doméstica.

Plantas de tratamiento de aguas.

Plantas de tratamiento de residuos.

Industria alimentaria.

Sector forestal.

Agricultura.

Obras de ingeniería civil.

IV. Otros riesgos

Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) Industrias y sectores

Falta de visibilidad.

Cuerpo entero.

EPI para señalar visualmente la presencia del usuario.

Trabajos cerca de vehículos en movimiento.

Trabajos de asfaltado y señalización de carreteras.

Obras en vías férreas.

Conducción de medios de transporte.

Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Industria extractiva.

Servicios de transporte y transporte de pasajeros.

Deficiencia de oxígeno.

Sistema respiratorio.

Equipos de protección respiratoria aislantes.

Trabajos en espacios confinados.

Trabajo en salas de fermentación y destilación.

Trabajos dentro de tanques y digestores.

Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Trabajos en pozos, canalizaciones y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.

Producción de bebidas alcohólicas.

Obras de ingeniería civil.

Industria química.

Industria petroquímica.

Sistema respiratorio.

Equipos de buceo.

Trabajos subacuáticos.

Obras de ingeniería civil.

Ahogamiento.

Cuerpo entero.

Chaleco salvavidas.

Trabajos en el agua o cerca del agua.

Trabajos en el mar.

Trabajos en aviones.

Industria pesquera.

Sector aeronáutico.

Construcción de edificios.

Obras de ingeniería civil.

Construcción naval.

Dársenas y puertos.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

Redactado el apartado 9 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16026.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 21: #aniv]

ANEXO IV

(Suprimido).

Se suprime por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

Redactado el apartado 9 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16026.

Seleccionar redacción:

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