Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23/02/1996.
Entrada en vigor:
14/03/1996
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/15/(6)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/02/1996»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5212

Subir


[Bloque 2: #pr]

La vigente legislación en materia de función pública, y en particular la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado las diversas situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, los supuestos de reserva de puesto de trabajo y los derechos económicos de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

Dichas previsiones han sido desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que siguiendo los supuestos establecidos por la Ley, desarrollan las características de los puestos de trabajo reservados o a que se puede reingresar, y las retribuciones correspondientes a los mismos.

Ambos Reglamentos disponen que el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá el procedimiento aplicable tanto en materia de reingreso al servicio activo como de asignación de puestos de trabajo.

El procedimiento que se establece deslinda claramente el acuerdo de reingreso al servicio activo del funcionario y la asignación de puesto de trabajo, momentos administrativos que no necesariamente han de coincidir en el tiempo si bien debe transcurrir, un plazo lo más corto posible entre el segundo y el primero.

En cuanto a la asignación de un puesto de trabajo a quienes procedan de una situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo o a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo, constituye un derecho de los funcionarios afectados que, para que pueda ser efectivo, requiere actuar con agilidad y prontitud, situándoles en el lugar de la organización donde puedan desarrollar un trabajo real y adecuado, y evitando que puedan producirse períodos de inactividad.

El logro de este objetivo requiere poner en marcha y mantener, en todo momento, una gestión activa por parte de los responsables de recursos humanos de los distintos Departamentos, tendente a proporcionar una ocupación efectiva y adecuada a, los funcionarios que se encuentren en las circunstancias descritas.

Establecidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, con fecha 29 de noviembre de 1995, los criterios para la asignación de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en los artículos 50.5 y 58.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, procede ahora la determinación de los referidos procedimientos.

De conformidad con todo lo expresado, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Secretaría de Estado de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen:

Subir


[Bloque 3: #ra]

I. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

El artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone que el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Al anterior respecto se establecen los siguientes criterios:

1. Funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones

El artículo 22 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, dispone que cuando la situación de suspensión firme de funciones implique la pérdida del puesto de trabajo, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El reingreso tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

De no solicitarse el reingreso en el plazo anteriormente señalado, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

Si, una vez solicitado el reingreso al servicio activo, no se concede en el plazo de seis meses será declarado de oficio, en la situación de excedencia forzosa, con efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

A los efectos de la aplicación de la anterior normativa se dictan las siguientes instrucciones:

1.1 Iniciación.

El interesado solicitará al Ministerio al que, esté adscrito su Cuerpo o Escala al reingreso al servicio activo por adscripción provisional, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión mediante instancia en la que, a título meramente orientativo, manifestará el orden de preferencia de municipios. En todo caso el cómputo del plazo de seis meses para la declaración de oficio en la situación de excedencia forzosa se iniciará a partir de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

1.2 Tramitación.

1.2.1 El Departamento que ha de tramitar el reingreso por adscripción provisional se dirigirá á los diferentes Ministerios solicitando informe sobre la existencia de puesto vacante que, con arreglo a las necesidades del servicio, resulte adecuado proveer.

1.2.2 En el caso de que los Ministerios informen negativamente, el Departamento que ha de tramitar el reingreso se dirigirá de nuevo al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activó, comunicándole que deberá poner a su disposición un puesto de trabajo o, en caso de carecer del mismo, proponer a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones la creación de un puesto idóneo, todo ello antes del transcurso del plazo de los seis meses.

1.3 Terminación.

1.3.1 El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala deberá disponer el reingreso por adscripción provisional, antes del transcurso del citado plazo de seis meses, en el puesto vacante de que se trate según el apartado anterior, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

1.3.2 Si en el plazo de seis meses no se pudiera disponer el reingreso, el Ministerio de adscripción dictará resolución declarando al funcionario en la situación de excedencia forzosa con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

1.3.3 En este caso, el Ministerio de último destino del funcionario abonará las retribuciones correspondientes.

1.4 Incorporación al puesto de trabajo asignado.

La toma de posesión del funcionario en el puesto asignado provisionalmente se producirá en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si implica cambio de residencia, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de reingreso al servicio activo.

El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable y la falta de toma de posesión en plazo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

2. Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

El funcionario que cese en la relación de servicios que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público [artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984], sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.

Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional:

a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, mediante escrito en el que, a título meramente informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.

De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase á la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

b) Durante el período de tiempo transcurrido entre el cese en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el reingreso al servicio activo, el funcionario continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en, el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984.

c) A efectos dé la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.

d) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

e) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo.

f) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto, vacante de que se trate, con efectos económicos de la fecha de la toma, de posesión del puesto asignado.

g) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de reingreso.

h) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo adjudicado determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer como mínimo dos años, desde el día que cesó en la relación que dio, origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

3. Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por interés particular

El funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.

3.1 Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional a los funcionarios que hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular.

a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala dentro del plazo máximo de duración de la excedencia, mediante escrito en el que, a título meramente informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.

De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, perderá la condición de funcionario.

b) A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.

c) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

d) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo.

e) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión del puesto asignado.

f) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reingreso.

g) La falta de toma de posesión en el puesto de trabajo determinará la pérdida de la condición de funcionario.

3.2 Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional a los funcionarios que no hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular.

a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala, que podrá estar condicionada a puestos o municipios concretos.

b) A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.

c) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

d) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos desde la fecha de torna de posesión del puesto asignado.

e) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reingreso.

f) Notificada la resolución de reingreso, el puesto adjudicado es irrenunciable.

g) La falta de torna de posesión en plazo en el puesto adjudicado, determinará la continuación en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiéndose volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años, salvo que el período que reste de permanencia fuera menor.

4. Funcionarios procedentes de servicios especiales

Cuando un funcionario haya sido declarado en servicios especiales procedente de una situación que no conlleve reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.

Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional:

a) Durante el período transcurrido entre la pérdida de la condición que originó la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo, el funcionario estará en excedencia, voluntaria por interés particular, que será declarada por el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.

b) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día en que perdió la condición que dio lugar al pase a servicios especiales, mediante escrito en el que, a título meramente, informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.

De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que perdió la condición en virtud de la cual fue declarado en situación de servicios especiales.

c) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante normalizado de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

d) De no existir puesto vacante disponible, el Departamento de adscripción instará al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo a que ponga a su disposición un puesto de trabajo idóneo, y en caso de carecer del mismo, que proponga a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la creación de dicho puesto.

e) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión del puesto asignado.

f) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reingreso.

g) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto de trabajo determinará la continuación, en su caso, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer como mínimo dos años desde el día en que perdió la condición por la que fue declarado en servicios especiales.

Subir


[Bloque 4: #i]

II. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

1. Funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de hijos

El artículo 29.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cana hijo, con una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del nacimiento. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que se desempeñaba. Transcurrido dicho período, la reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

El reingreso se efectuará conforme a las siguientes instrucciones:

1.1 Reingreso durante el primer año de excedencia.

En este caso el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo, ante el Ministerio en el que prestaba servicios, antes de finalizar el primer año del pase a la situación de excedencia.

El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud y la reincorporación al puesto de trabajo se realizará en el plazo de tres días, a contar del siguiente a la notificación de la resolución del reingreso.

1.2 Reingreso una vez transcurrido el primer año de excedencia.

1.2.1 Resolución de reingreso. Autoridad competente:

a) El funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del período de excedencia, por cuidado de hijos, ante el Ministerio de último destino.

No obstante, si el funcionario pertenece a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, dirigirá la solicitud de reingreso al Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.

b) De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que finalizó el período de excedencia.

c) El Ministerio de último destino del funcionario o, en su caso, de conformidad con la letra a) de este apartado, el Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala dictará resolución en el plazo máximo de siete días, disponiendo su reingreso al servicio activo.

d) El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud, o la que, en su caso, se señale en la misma, que no podrá ser posterior al período de los tres años de duración máxima de este tipo de excedencia.

e) La incorporación al servicio activo deberá tener lugar en el plazo de tres días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de reingreso.

f) Si no existiera puesto idóneo disponible se acreditará al funcionario en la nómina del primer mes, hasta tanto se le asigne puesto de trabajo, además de las retribuciones básicas y el complemento de destino de su grado personal o el nivel del puesto que desempeñaba cuando pasó a excedencia por cuidado de hijos, en el caso de que fuera superior a su grado, y el complemento específico asignado a dicho puesto.

g) Durante el período que transcurra hasta la asignación de puesto de trabajo podrán encomendarse al funcionario reingresado tareas adecuadas al Cuerpo o Escala al que pertenezca.

h) Las retribuciones acreditadas hasta él momento de la asignación del puesto de trabajo, lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario. El Ministerio u Organismo al que el funcionario sea destinado procederá a regularizar la situación retributiva del mismo.

1.2.2 Asignación de puesto de trabajo:

1.2.2.1 Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios Centrales:

a) De existir puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, el Ministerio competente según la letra a) del apartado 1.2.1 anterior, procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días, y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días que tendrá carácter definitivo. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario, antes de pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.

b) Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio competente según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.2.1 anterior, acordará el reingreso en el plazo señalado de siete días y propondrá a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de otros quince días la creación de un puesto de igual nivel y retribuciones, en el mismo municipio. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

1.2.2.2 Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios periféricos:

a) De existir puesto vacante en el Ministerio de último destino adecuado a lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, éste procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días. El Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, según el caso, dará posesión al funcionario en el puesto asignado. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.

b) Si no existiera puesto vacante idóneo en los Servicios periféricos del Ministerio u Organismo de último destino, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil determinará en el plazo de siete días, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la vista de las necesidades de los servicios, el Centro o Unidad en que el funcionario deberá obtener destino, elevando la correspondiente propuesta al Ministerio u Organismo afectado, que procederá a la asignación del puesto vacante o, en su defecto, a proponer a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la creación del puesto concreto, todo ello en el plazo máximo de otros quince días. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

c) No obstante, cuando se trate de funcionarios que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que correspondan desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, corresponderá al Ministerio de adscripción proponer a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de quince días la creación del puesto.

1.2.2.3 Asignación en municipios con Servicios centrales y periféricos:

Cuando en el municipio de reserva hubiera Servicios centrales y periféricos, el puesto a asignar podrá ubicarse indistintamente en cualquiera de ellos.

1.2.3 Incorporación al puesto de trabajo asignado:

Una vez notificada la asignación del puesto de trabajo, la toma de posesión en el mismo se producirá en el plazo máximo de tres días.

El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión, si hubieran transcurrido los tres años de permanencia máxima en esta situación, determinará el pase a la situación de excedencia por interés particular, en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados.

2. Funcionarios procedentes de la situación de Servicios especiales

El artículo 7.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, dispone que el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá los criterios y el procedimiento para la asignación de puesto de trabajo; con ocasión del reingreso, a los funcionarios que se hallen en servicios especiales procedentes de la situación de servicio activo y que tengan reserva de puesto de trabajo.

En cumplimiento de lo anteriormente expresado, se establece:

2.1 Resolución de reingreso. Autoridad competente:

a) El funcionario que pierda la condición en virtud de la cual hubiera sido declarado en la situación de servicios especiales deberá solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de último destino en servicio activo.

No obstante, si el funcionario pertenece a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, dirigirá la solicitud de reingreso al Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.

b) De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años Continuados con efectos desde el día en que perdió la condición en virtud de la cual se le declaró en situación de servicios especiales.

c) El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud.

d) El Ministerio de último destino del funcionario o, en su caso, el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala, dictará resolución en el plazo de siete días, disponiendo su reingreso al servicio activo.

e) La incorporación al servicio activo deberá tener lugar en el plazo de tres días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de reingreso.

f) Siempre que no exista puesto idóneo disponible se acreditará al funcionario en nómina y en tanto se le asigne puesto de trabajo, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del complemento específico del puesto que ocupaba antes de pasar a la situación de servicios especiales o, si éste no tenía asignado complemento específico, las, dos terceras partes del, complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al de su grado personal, complemento específico que se determinará según, lo acordado por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su Resolución de 29 de noviembre de 1995, apartado tercero.

g) Durante el período que transcurra hasta la asignación de puesto de trabajo, podrán encomendarse al funcionario reingresado tareas adecuadas al Cuerpo o Escala al que pertenezca.

h) Las retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario. El Ministerio u Organismo al que el funcionario sea destinado procederá a regularizar la situación retributiva del mismo.

2.2 Reglas aplicables para la asignación de puesto según la forma de provisión del puesto desempeñado al pasar a servicios especiales:

2.2.1 Puesto de último destino obtenido por libre designación.

En virtud del articulo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas, cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación se adjudicará, con carácter provisional, en tanto no se obtenga otro con carácter definitivo, un puesto, de igual nivel y similares retribuciones en el Mismo, municipio.

2.2.1.1 Asignación de puesto de trabajo:

a) Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios centrales:

De existir puesto vacante, disponible y adecuado a lo establecido en el artículo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas, el Ministerio competente según la letra a) del apartado 2.1, anterior, procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días. Eh el caso de que estuviese, vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de, pasar a la situación de servicios especiales, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.

Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio competente según lo dispuesto en, la letra a) del apartado 2.1, anterior, acordará el reingreso en el plazo señalado de siete días y propondrá a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de otros quince días la creación de un puesto que reúna los requisitos del artículo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas. Dicha Propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

b) Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios periféricos:

De existir puesto vacante disponible en los servicios periféricos del Ministerio u Organismo de último destino, en el municipio de que se trate y adecuado a lo establecido en él artículo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas, éste procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de quince días. El Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, según el caso, dará posesión al funcionario en el puesto asignado. En el Gasa de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de servicios especiales, se le asignará, de manera preferente dicho puesto.

Si no existiera puesto vacante idóneo en los servicios periféricos del Ministerio u Organismo de último destino, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil determinará en el plazo de siete días, en el ámbito de sus respectivas competencias y a la vista de las necesidades de los servicios, el Centro o Unidad en que el funcionario deberá obtener destino, elevando la correspondiente propuesta al Ministerio u Organismo afectado, que procederá a la asignación del puesto vacante o, en su defecto, a proponer a la Comisión ejecutiva dela Comisión Interministerial de Retribuciones la creación del puesto concreto, todo ello en el plazo máximo de otros quince días. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

No obstante, cuando se trate de funcionarios que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, corresponderá al Ministerio de adscripción proponer a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de quince días la creación del puesto.

c) Asignación en municipios con servicios centrales y periféricos:

Cuando en el municipio de reserva hubiera Servicios centrales y periféricos, el puesto a asignar podrá ubicarse indistintamente en cualquiera de ellos.

2.2.1.2 Incorporación al puesto de trabajo asignado.

Una vez notificada la asignación del puesto de trabajo, la toma de posesión en el mismo se producirá en el plazo máximo de tres días.

El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión en plazo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados.

2.2.2 Puesto de último destino obtenido por concurso, reasignación de efectivos o redistribución de efectivos.

Según el artículo 7.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas se adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio:

2.2.2.1 Asignación de puesto de trabajo.

a) Asignación en caso dé reserva, de puesto en Servicios centrales:

De existir puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido en el artículo 7.1.b), del Reglamento de Situaciones Administrativas, se procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de servicios especiales, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.

Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio competente según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2.1 anterior acordará el reingreso en el plazo señalado de siete días y propondrá u la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de otros quince días la creación de un puesto que reúna los requisitos del artículo 7.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

b) Asignación en caso de reserva de puesto en servicios periféricos:

Se procederá según los términos previstos en la letra b) del apartado 2.2.1.1 anterior para el caso de los puestos de último destino obtenidos por libre designación.

c) Asignación en municipios con servicios centrales y periféricos:

Cuando en el municipio de reserva hubiera servicios centrales y periféricos, el puesto a asignar podrá ubicarse indistintamente en cualquiera de ellos.

2.2.2.2 Incorporación al puesto de trabajo asignado.

Una vez notificada la asignación del puesto de trabajo, la toma de posesión en el mismo se producirá en el plazo máximo de tres días.

El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados.

2.2.3 Puesto de último destino obtenido por adscripción provisional.

Al funcionario que hubiera pasado a la situación de servicios especiales desde un puesto de trabajo provisto por adscripción provisional, le será de aplicación, a efectos del reingreso al servicio activo, lo dispuesto en esta Resolución para quien hubiera pasado a la situación de servicios especiales desde un puesto obtenido por libre designación.

2.2.4 Funcionarios en servicios especiales procedentes de puestos de trabajo reservados a personal eventual desempeñados en servicio activo.

A los referidos funcionarios que pierdan la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales, se les aplicará el régimen establecido en este apartado 2, con la salvedad de que la solicitud de reingreso al servicio activo se presentará en el Ministerio en el que hubieran desempeñado el último puesto en servicio activo no reservado a personal eventual, siendo dicho Departamento el que habrá de adjudicar el puesto de trabajo.

Redactado el apartado 2.2.4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5212

Subir


[Bloque 5: #i-2]

III. Asignación de puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido

Los artículos 50.5 y 58.2 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado disponen que el Ministerio para las Administraciones Públicas fijará el procedimiento para la asignación de puesto de trabajo a los funcionarios removidos de puesto de trabajo obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación. Asimismo, el artículo 72.3 del citado Reglamento dispone que a los funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido se les atribuirá otro puesto correspondiente a su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio.

En cumplimiento de lo expresado, se establece el siguiente procedimiento:

1. Actuaciones previas a la asignación de puestos y reglas generales para la asignación

a) De acuerdo con los artículos 50.5, 58.2 y 72.3 del citado Reglamento, a los funcionarios removidos o cesados en puestos de libre designación y a aquellos cuyos puestos hayan sido suprimidos, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, en el mismo municipio y no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese, salvo en el caso en que el puesto haya sido suprimido, en que la fecha de efectos será la de asignación del puesto siempre que no hayan transcurrido más de tres meses.

b) Siempre que no exista puesto idóneo disponible, el Ministerio en el que haya tenido lugar el cese o la remoción continuará acreditando en nómina, hasta tanto se asigne puesto de trabajo al funcionario, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos tercera partes del complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al de su grado personal, complemento específico que se determinará según lo acordado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su resolución de 29 de noviembre de 1995, apartado tercero.

Las retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario. El Ministerio u organismo al ende el funcionario sea destinado procederá a regularizar la situación retributiva del funcionario.

En el caso en que el puesto haya sido suprimido se acreditarán las retribuciones establecidas en el artículo 72.3 del citado Reglamento, siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo. Las retribuciones citadas en último lugar no tendrán el carácter de «a cuenta».

c) En el caso de que el funcionario pertenezca a un cuerpo o escala que tenga atribuidos puestos en exclusiva o a un cuerpo o escala al que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, las retribuciones serán abonadas por el Ministerio u organismo al que inicialmente se destine al funcionario y, en su defecto, por el Ministerio de adscripción.

d) Durante el período que transcurra hasta la asignación de puesto de trabajo podrá encomendarse al funcionario tareas adecuadas al cuerpo o escala al que pertenezca.

e) Los órganos competentes para asignar los puestos a los que se refiere este apartado son los especificados en el artículo 72.1 del citado Reglamento.

f) Los puestos asignados con carácter provisional han de tener un complemento específico que deberá ser, al menos, uno de los comprendidos entre los normalizados más frecuentes del nivel y área correspondiente al nuevo puesto de trabajo, según lo acordado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su Resolución de 29 de noviembre de 1995, sobre asignación de puestos de trabajo.

2. Reglas especiales para la asignación de puesto

2.1 a) Cuando el cese, la remoción o la supresión del puesto se produzcan en un puesto ubicado en los servicios centrales, el Ministerio u organismo donde estuviera destinado el funcionario procederá en el plazo máximo de quince días a la asignación de un puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido en los artículos 50.5, 58.2 y 72.3 del Reglamento de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

b) No obstante, si el funcionario pertenece a cuerpos o escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a cuerpos o escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en relaciones de puestos de trabajo, la asignación de puesto se efectuará en el plazo máximo de quince días por el Ministerio al que esté adscrito su cuerpo o escala.

c) Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio u organismo competente, según los dos párrafos anteriores, propondrá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de quince días la creación de un puesto de las características adecuadas. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

2.2 a) Cuando el cese, la remoción o la supresión del puesto se produzca en los servicios periféricos, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, en caso de existir puesto vacante en el Ministerio u organismo donde se haya producido el cese, la remoción o la supresión del puesto oído el mismo, efectuará la asignación del correspondiente puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días.

b) De no existir puesto vacante idóneo en el Ministerio u organismo donde se haya producido el cese, la remoción, o la supresión del puesto, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y a propuesta de los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada departamento, atribuirá en el plazo máximo de quince días el desempeño provisional de un puestos de trabajo vacante idóneo, a la vista de las necesidades de los servicios.

c) Si continuase sin existir puesto vacante idóneo, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, en el ámbito de sus competencias, oídos los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, determinará en el plazo máximo de siete días, a la vista de las necesidades de los servicios, el centro o la unidad en que deberá crearse el puesto, e instará al Ministerio u organismo afectado a que eleve la propuesta a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en plazo máximo de otros siete días. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.

d) No obstante, si el funcionario pertenece a un cuerpo o escala que tenga atribuido puestos en exclusiva o a un cuerpo o escala al que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, la asignación del puesto y, en su caso, la creación de puesto por la comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, se efectuará a propuesta del Ministerio de adscripción. Tanto la asignación corno la propuesta se efectuarán en el plazo máximo de quince días.

3. Funcionarios en servicio activo en puestos reservados a personal eventual

A los funcionarios en servicio activo en puestos reservados a personal eventual destinados en los servicios centrales se les aplicará el mismo régimen que a los funcionarios cesados en puesto obtenidos por libre designación, con la única salvedad de que el puesto a asignar habrá de estar ubicado en el Ministerio donde estaba destinado con anterioridad.

Subir


[Bloque 6: #i-3]

IV. Reglas aplicables a los funcionarios destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa

Los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 1.2.2.2, 2.2.1.1.b), 2.2.2.1.b) del epígrafe II y en el punto 2.2 del epígrafe III, serán adscritos a los puestos de trabajo vacantes en dicho Departamento por la Secretaría de Estado de Administración Militar. De no existir vacante adecuada se propondrá, según el caso, la creación de un puesto de trabajo, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de. Retribuciones, o la asignación del funcionario, por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a otros departamentos u organismos.

Subir


[Bloque 7: #v]

V. Reglas aplicables al personal docente de enseñanza no universitaria

Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso o la asignación de puesto de trabajo al Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, a la Administración Educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran desempeñado su último destino docente.

En los supuestos en los que exista reserva de puesto de trabajo el reingreso o la asignación de puesto se efectuará al mismo y, de haber sido éste suprimido, a uno de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la misma localidad o zona, manteniendo en todo caso los derechos que pudieran corresponderle como titular del puesto suprimido.

En los supuestos en los que no exista reserva de puesto de trabajo se les asignará un destino provisional de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la provincia en que hubieran tenido su último destino, debiendo participar en los sucesivos concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Subir


[Bloque 8: #fi]

Madrid, 15 de febrero de 1996.‒El Secretario de Estado clara la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.‒El Secretario dé Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid