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Documento BOE-A-1995-19275

Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se modifica la de 27 de julio de 1994, que regula los ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1995, páginas 25235 a 25236 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/08/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguló por primera vez los ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que dispuso la regulación por las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados, de los existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Posteriormente, diversas mejoras en aspectos organizativos y técnicos con reflejo en el tratamiento automatizado de los ficheros que contienen datos de carácter personal, en particular como consecuencia de la aprobación del Plan de Lucha contra el Fraude mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 1995, aconsejan la modificación de la Orden de 27 de julio de 1994 y sus anexos.

En este sentido, el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado», o diario oficial correspondiente.

A su vez, los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se desarrollan determinados aspectos de la citada Ley Orgánica, establecen la obligación de notificar a la Agencia de Protección de Datos todos los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, mediante el traslado de una copia de la disposición de creación o de modificación del fichero.

En su virtud, este Ministro ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 1994.

Se añaden tres nuevas letras al apartado 1 del artículo 6.

«L) A otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención y percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

M) Al Ministerio de Comercio y Turismo, para la aplicación de la normativa reguladora del comercio exterior y para la lucha contra el fraude en la percepción de subvenciones y ayudas.

N) A los órganos de contratación administrativa para la adjudicación de contratos a quienes se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»

Artículo 2. Modificación de los anexos I y II de la Orden de 27 de julio de 1994

Uno: Se modifican determinadas indicaciones contenidas en los ficheros 22, 32 y 51, y se añaden los ficheros 56 y 57 al anexo I.

1. En el fichero 22, Anotaciones, se modifica la indicación relativa a las Personas a las que se refieren los datos, que tendrá el siguiente contenido:

«Personas objeto de comprobación e investigación.

Personas objeto de procedimientos recaudatorios en fase ejecutiva.»

2. En el fichero 32, Censo de contribuyentes, se modifica la indicación relativa a las Personas o colectivos obligados a suministrar los datos, que tendrá el siguiente contenido:

«Personas obligadas a presentar las declaraciones correspondientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.1, 111 y 112 de la Ley General Tributaria. Comunidades Autónomas en relación con la condición de declarantes de los sujetos.»

3. En el fichero 51, D.U.A. (Documento Unico Aduanero), la indicación relativa a los Procedimientos de recogida de los datos quedará redactada como sigue:

«Declaraciones presentadas en impreso, por teleproceso, o por medio de soporte magnético.»

4. Se añade el fichero 56, con las siguientes indicaciones.

«56. Fallecimientos.

Finalidad: Control fiscal.

Personas o colectivos obligados a suministrar los datos: Dirección General de Registros y Notariado (Ministerio de Justicia e Interior), en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Personas a las que se refieren los datos: Personas fallecidas.

Procedimientos de recogida de los datos: Soporte magnético procedente de la Dirección General de Registros y Notariado.

Estructura básica del fichero: Identificación de las personas fallecidas y fecha de defunción.

Cesiones de datos: Comunidades Autónomas (Ley 30/1983, de 28 de diciembre) en el ámbito de sus competencias.»

5. Se añade el fichero 57, que contendrá las siguientes indicaciones:

«57. Matrimonios.

Finalidad: Control fiscal.

Personas o colectivos obligados a suministrar los datos.

Dirección General de Registros y Notariado (Ministerio de Justicia e Interior), en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Personas a las que se refieren los datos: Personas que hayan contraído matrimonio.

Procedimientos de recogida de los datos: Soporte magnético procedente de la Dirección General de Registros y Notariado.

Estructura básica del fichero: Identificación de los contrayentes y fecha de celebración del matrimonio.

Cesiones de datos: Comunidades Autónomas (Ley 30/1983, de 28 de diciembre) en el ámbito de sus competencias.»

Dos: Se modifican determinadas indicaciones del fichero número 1, y se añade el fichero 8, al anexo II.

1. a) En el fichero 1, Censo operadores Intrasat, se modifica la indicación relativa a los procedimientos de recogida de los datos, que tendrá el siguiente contenido:

«Declaraciones presentadas en impreso, por teleproceso, o por medio de soporte magnético.»

b) Se modifica, en el mismo fichero, la indicación relativa a Cesiones específicas de datos, que pasará a ser:

«Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Reglamento CEE 2168/93 relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos.»

c) Se modifica, en este mismo fichero, la indicación relativa al Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, que pasará a ser:

«Subdirección General de Estadística y Planificación.»

2. Se añade el fichero 8, con las siguiente indicaciones:

«8. Cita Previa.

Finalidad: Gestión del sistema de cita previa en Delegaciones y Administraciones de la A.E.A.T.

Personas o colectivos obligados a suministrar los datos: Contribuyentes demandantes de cita previa para recibir asistencia o servicio.

Personas a las que se refieren los datos: Solicitantes del servicio o asistencia.

Procedimientos de recogida de los datos: Grabación en base de datos.

Estructura básica del fichero: Identificación. Naturaleza del servicio. Hora asignada.

Cesiones de datos: No se prevén cesiones específicas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 1995.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 12/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los anexos, por Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1329).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ficheros con datos personales

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