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Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19/10/1988.
Entrada en vigor:
20/10/1988
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1988-24046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/05/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/10/1988»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 27 de octubre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24881

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[Bloque 2: #pr]

La disposición final primera 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para aprobar el Reglamento de la Escuela Diplomática y demás disposiciones generales necesarias para el desarrollo del Real Decreto.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Art. 1.

Se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática que se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #a2]

Art. 2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 45 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, la denominación y características de los puestos de trabajo de la Escuela Diplomática serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final primera.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #df-2]

Disposición final segunda.

Tras la publicación de este Reglamento, surtirá efectos la disposición final tercera del Real Decreto 1475/1987 y quedará derogado el Real Decreto 63/1977, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 25).

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[Bloque 7: #fi]

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de octubre de 1988.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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[Bloque 8: #rd]

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA

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[Bloque 9: #ci]

CAPÍTULO I

Funciones y actividades

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[Bloque 10: #a1-2]

Art. 1.

Uno. La Escuela Diplomática es un Centro de estudios del Ministerio de Asuntos Exteriores que se rige por Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, y por el presente Reglamento.

Dos. La Escuela Diplomática ejerce sus actividades docentes en el marco de los objetivos y conforme a las atribuciones que la legislación vigente confiere al Instituto Nacional de la Administración Pública.

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[Bloque 11: #a2-2]

Art. 2.

Uno. Corresponde a la Escuela Diplomática el desempeño de las siguientes funciones:

1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática.

2. El perfeccionamiento de los funcionarios con destino en el exterior.

3. La preparación de aspirantes a la Función Pública Internacional.

4. La organización de cursos y seminarios para posgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las relaciones internacionales y a la actividad exterior del Estado.

5. La realización de programas de investigación en el campo de los estudios internacionales.

6. La colaboración con los órganos de la Administración del Estado competentes para la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a la Función Pública, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. La realización de cualesquiera otras actividades complementarias de formación de funcionarios.

Dos. Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Diplomática cuenta con cuatro Departamentos:

1. Departamento de Estudios Diplomáticos.

2. Departamento de Especialización de Estudios.

3. Departamento de Estudios Internacionales.

4. Departamento de Acción Cultural.

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[Bloque 12: #a3]

Art. 3.

Uno. El Departamento de Estudios Diplomáticos organiza los cursos de formación de los candidatos a la Carrera Diplomática que han superado las correspondientes pruebas de ingreso. El programa de los cursos comprende el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje práctico de las técnicas de la función diplomática y consular.

Dos. Asimismo el Departamento apoyará la realización de estudios concernientes a la diplomacia en todos sus aspectos.

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[Bloque 13: #a4]

Art. 4.

Uno. El Departamento de Especialización de Estudios: organiza los cursos, seminarios y conferencias con destino al perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de la Carrera Diplomática y los de cualesquiera Cuerpos o Escalas de la Administración de Estado, en orden al más eficaz desempeño de las funciones que debará ejercer en el marco de la acción del Estado en el exterior.

Dos. El Departamento organizará también los cursos sobre aspectos particulares de la actividad internacional y promocionará la investigación sobre materias concernientes a la acción exterior del Estado y en general a la actividad diplomática. Los cursos podrán versar sobre:

a) Aspectos monográficos de la actividad internacional, la integración europea y la proyección española en el mundo.

b) Función pública internacional.

c) Actividades empresariales en el ámbito internacional.

Tres. La Dirección de la Escuela elaborará el programa de estos cursos y, en su caso, solicitará la colaboración de los órganos de la Administración interesados, a fin de adecuarlos a sus eventuales necesidades y requerimientos.

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[Bloque 14: #a5]

Art. 5.

Uno. El Departamento de Estudios Internacionales organiza el Curso de Estudios Internacionales y cualesquiera cursos y programas de investigación abiertos a candidatos españoles y extranjeros que sean Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equiparados, cuyo contenido sean las relaciones internacionales en los campos jurídico, histórico político, económico, cultural o lingüistico y la presencia de España en el mundo.

Dos. El curso de Estudios Internacionales será objeto de convocatoria anual que determinará las bases por las que se regirá la admisión de candidatos y el plan de estudios. A su término y, previa superación de las pruebas pertinentes, se concederá el Diploma de Estudios Internacionales.

Tres. Este Departamento puede organizar debates interdisciplinarios sobre relaciones internacionales y apoya la investigación y análisis sobre asuntos internacionales y la política exterior de España.

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[Bloque 15: #a6]

Art. 6.

Uno. Al Departamento de Acción Cultural corresponde:

1.° La organización de conferencias, la acción de información y difusión de las tareas propias de la Escuela, así como sus publicaciones.

2.° La gestión de becas para alumnos españoles y extranjeros, así como las relaciones e intercambio con otros Centros, de España o de otros países, homólogos a la Escuela Diplomática.

3.° La organización de cursos de lenguas extranjeras.

4.° La organización de viajes y visitas relacionadas con las actividades de la Escuela de carácter cultural.

Dos. Este Departamento dispondrá de un aula de cultura para la celebración de conferencias y cursos.

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[Bloque 16: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 17: #a7]

Art. 7.

Uno. Los órganos rectores de la Escuela Diplomática son la Junta de Gobierno y la Dirección del Centro.

Dos. La Junta de Gobierno, presidida por el Director de la Escuela Diplomática, estará compuesta por:

Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Centros Directivos;

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General del Servicio Exterior.

Dirección General de Relaciones Culturales.

Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Organismos autónomos:

Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Instituto Nacional de Administración Pública.

El Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores. Tres Catedráticos de Universidad.

Siete titulares de puestos directivos de la Escuela Diplomática: El Director, el Director adjunto, el Subdirector y los cuatro Jefes de Estudio, uno de los cuales actuará como Secretario de la Junta.

Tres. Los tres Catedráticos de Universidad serán propuestos por la Junta de Gobierno al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores para su designación, previa audiencia del Consejo de Universidades. La duración de su puesto en la Junta de Gobierno será de tres años renovables por igual período.

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[Bloque 18: #a8]

Art. 8.

Uno. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La aprobación de los planes de actividades del Centro.

b) El informe previo de los Convenios de estudio e investigación que haya de suscribir el Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario del Centro.

d) La concesión de la Medalla de la Escuela.

e) El informe sobre aquellos asuntos que el Ministerio o la Dirección de la Escuela sometan a su consideración.

f) Elevar al Subsecretario de Asuntos Exteriores el conocimiento y resolución de cuantos proyectos e iniciativas considere adecuados para el perfeccionamiento de los servicios o mejor cumplimiento de las finalidades de la Escuela.

g) La aprobación, a propuesta del Director de la Escuela, del Reglamento de Régimen Disciplinario Académico.

h) Elaborar el informe previo a la aceptación de donaciones que se puedan recibir en favor de la Escuela.

i) La resolución de aquellas cuestiones que el Director de la Escuela pueda someter a su deliberación y decisión.

Dos. En lo no previsto por el presente Reglamento, para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en materia de órganos colegiados.

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[Bloque 19: #a9]

Art. 9.

Uno. La Dirección de la Escuela Diplomática, con el nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo permanente de gobierno del Centro.

Su titular es el superior jerárquico de todo el personal de la Escuela y, en tanto ejerza su función, ostenta el rango de Embajador Extraordinario.

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[Bloque 20: #a1-3]

Art. 10.

Uno. El Director adjunto, el Subdirector y los cuatro Jefes de Estudio integran el personal directivo de la Escuela y son los asesores inmediatos del Director.

Dos. 1. El Director adjunto, ejerce eventualmente las funciones del Director en los casos de expresa delegación de funciones, ausencia, vacante o enfermedad.

2. Le corresponde asimismo la dirección y coordinación de los dos Departamentos de Estudio señalados en los artículos 3 y 4 de este Reglamento, en la que será asistido por dos Jefes de Estudio.

Tres. 1. El Subdirector podrá sustituir eventualmente al Director y al Director adjunto. Tendrá a su cargo las tareas de conservación y administración del Centro y el control de los gastos.

2. Le corresponde asimismo la dirección y coordinación de los dos Departamentos de Estudio señalados en los artículos 5 y 6 de este Reglamento, en lo que será asistido por dos Jefes de Estudio.

Cuatro. 1. Cuatro Jefes de Estudio asistirán a la dirección en las funciones de la Escuela.

Tendrán cada uno a su cargo uno de los Departamentos de Estudio, respecto al cual les corresponde supervisar el desarrollo de los cursos y orientar a los alumnos.

Ejercerán asimismo las funciones específicas que el Director les encomiende.

2. La Junta de Gobierno designará a uno de los Jefes de Estudio como Secretario de la misma. Este asistirá al Subdirector de la Escuela en los asuntos concernientes a la administración del Centro.

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[Bloque 21: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen docente

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[Bloque 22: #a1-4]

Art. 11.

Uno. Las enseñanzas de la Escuela se impartirán, dentro de los Departamentos ya indicados, con arreglo a los planes de estudio, calendario, horario y profesorado que la Dirección de la Escuela establezca, en el marco del plan de actividades aprobado por la Junta de Gobierno.

Dos. Los planes de estudio abarcarán materias jurídicas, políticas, históricas, económicas, culturales, lingüísticas, y, en general, las relaciones internacionales, así como las funciones diplomática y consular.

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[Bloque 23: #a1-5]

Art. 12.

Uno. Los Profesores formarán parte de los Tribunales examinadores en la manera que disponga la Dirección de la Escuela. Cada Profesor podrá proponer Auxiliares para sus clases prácticas.

Dos. Los Profesores presentarán al comienzo del curso a la Dirección de la Escuela un programa o guión del mismo y el material bibliográfico y de apoyo que resulte de utilidad a los alumnos.

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[Bloque 24: #a1-6]

Art. 13.

Corresponderá a la Dirección de la Escuela asistida por su personal directivo:

a) Aprobar los planes de estudios de los cuatro Departamentos de Estudio, los programas y calendarios de los cursos y las calificaciones de los alumnos.

b) Acordar la expedición de los certificados o diplomas de asistencia al término de los cursos en que corresponda.

c) Convocar los cursos que la Escuela organice dentro de sus funciones.

d) Aprobar la lista de los candidatos seleccionados para los cursos convocados por la Escuela.

e) Seleccionar anualmente los Profesores titulares y auxiliares de la Escuela que hayan de ser contratados en virtud de lo establecido en el artículo 4.° del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre.

f) Conceder dispensas de asistencia a los cursos en los casos justificados.

g) Entender acerca de las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los alumnos y adoptar o proponer las medidas pertinentes.

h) Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Escueta.

i) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Diplomática.

j) Resolver cuantas cuestiones afecten al mejor funcionamiento de la Escuela y de sus cursos.

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[Bloque 25: #a1-7]

Art. 14.

Uno. El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario corresponde a la Junta de Gobierno y podrá recaer en miembros del profesorado de la Escuela, así como en aquellas personas que hayan participado en su labor docente en forma altamente meritoria.

Dos. El titular de Profesor Honorario faculta para:

a) Impartir cursos o lecciones en la Escuela Diplomática previo encargo de la Dirección.

b) Asesorar a la Dirección de la Escuela cuando ésta así lo solicite.

c) Participar en los actos académicos de la Escuela Diplomática.

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[Bloque 26: #a1-8]

Art. 15.

La Junta de Gobierno regulará la concesión y uso de la Medalla de la Escuela Diplomática.

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[Bloque 27: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Alumnado

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[Bloque 28: #a1-9]

Art. 16.

Se entiende por alumnos de la Escuela Diplomática los participantes en tos distintos cursos que ésta organiza, conforme a las funciones y actividades que le corresponde.

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[Bloque 29: #a1-10]

Art. 17.

Uno. Los alumnos deberán atenerse a las normas que la Dirección establezca para el seguimiento de los cursos en que participe.

Dos. La Dirección de la Escuela podrá dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo indispensable para la superación de los cursos en sus programas correspondientes.

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[Bloque 30: #a1-11]

Art. 18.

En el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Escuela se podrá incluir la sanción de expulsión de los alumnos, cuando la gravedad de la falta así lo requiera. Cuando el alumno expulsado tenga la condición de funcionario, la Dirección de la Escuela dará cuenta al órgano de la Administración de que depende el funcionario.

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[Bloque 31: #cv]

CAPÍTULO V

Exámenes

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[Bloque 32: #a1-12]

Art. 19.

Los alumnos candidatos a la Carrera Diplomática realizarán, al final del curso de formación de la Escuela, las pruebas que se determinen. El resultado y las calificaciones serán elevadas por el Director de la Escuela al Secretario de Estado para la Administración Pública, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, a fin de que los que hubieran superado las pruebas finales sean nombrados funcionarios de Carrera.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24881

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[Bloque 33: #a2-3]

Art. 20.

Uno. Los alumnos del Curso de Estudios Internacionales efectuarán al final del mismo las pruebas que se establezcan para las materias impartidas.

Las pruebas serán juzgadas por Comisiones de valoración presididas por el Director de la Escuela e integradas por miembros del personal directivo de la Escuela y de Profesores de cada materia. Aquellos alumnos que superen las pruebas, para lo que requerirán una nota media de suficiente, recibirán el Diploma del Curso de Estudios Internacionales.

Dos. Los alumnos que no hayan obtenido la calificación final de aprobado o no hayan efectuado los exámenes, podrán solicitar la expedición de un certificado de asistencia que les será concedido si la Dirección lo estima oportuno, teniendo en cuenta el grado de asistencia y aprovechamiento.

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[Bloque 34: #a2-4]

Art. 21.

Los cursillos, seminarios, cursos especiales, etc., que se organicen por los Departamentos de Estudio tendrán, si lo considera oportuno la Dirección de la Escuela, un sistema propio de calificación y podrán ser objeto de expedición de certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento acreditativos de las enseñanzas impartidas.

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[Bloque 35: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Biblioteca

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[Bloque 36: #a2-5]

Art. 22.

Uno. Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela Diplomática todos los Profesores, alumnos y personal de la misma, así como las personas expresamente autorizadas por la Dirección tanto para la consulta de los fondos propios como para la de las publicaciones de las Naciones Unidas de las que es depositaria.

Dos. Las normas por las que se regirá la utilización de los fondos de la Biblioteca y el servicio de préstamos de libros serán las que determine la Dirección.

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