Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 3, de 16/03/1987, «BOE» núm. 85, de 09/04/1987.
Entrada en vigor:
16/03/1987
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1987-8817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1987/03/16/2/con

Índice: «Última actualización, publicada el 26/03/1991»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRIMERO. Del sufragio activo y pasivo

CAPÍTULO PRIMERO. De los electores

CAPÍTULO II. De los elegibles

CAPÍTULO III. De las incompatibilidades

TÍTULO II. Administración Electoral

TÍTULO III. Sistema electoral

TÍTULO IV. Convocatoria de elecciones

TÍTULO V. Procedimeinto electoral

CAPÍTULO PRIMERO. Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral

CAPÍTULO II. Presentación y proclamación de candidatos

CAPÍTULO III. Campaña electoral

CAPÍTULO IV. Propaganda y actos de campaña electoral

CAPÍTULO V. Utilización de los medios de comunicación de titularidad pública en la campaña electoral

CAPÍTULO VI. Papeletas y sobres electorales

CAPÍTULO VII. Voto por correo

CAPÍTULO VIII. Apoderados e interventores

CAPÍTULO IX. Escrutinio general

TÍTULO VI. Gastos y subvenciones electorales

CAPÍTULO PRIMERO. Los Administradores y las cuentas electorales

CAPÍTULO II. Financiación electoral

CAPÍTULO III. Control de la contabilidad electoral y adjudicación de subvenciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid