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Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 07/02/1987.
Entrada en vigor:
27/02/1987
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-3277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/03/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/02/1987»


[Bloque 1: #preambulo]

Ilustrísimo señor:

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introduce a través de su articulado determinadas innovaciones, respecto s legislaciones anteriores, que en algunos aspectos afectan al acceso a los datos censales.

Por un lado la citada Ley prohíbe la divulgación de cualquier información particularizada sobre datos personales contenidos en el Censo Electoral, a excepción de los que sean solicitados por conducto judicial y, por otro, contempla que tanto las Comunidades Autónomas como los partidos políticos puedan obtener copias del Censo Electoral en soporte apto para su tratamiento informático.

Los artículos 72 y 73 de dicha Ley, disponen la emisión de certificados de inscripción en el censo, por parte de la Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, para el ejercicio del voto por correo. La expedición de dichos certificados ha sido regulada en los Reales Decretos 1732/1985 y 1733/1985, ambos del 24 de septiembre.

Sin embargo, reconociendo el artículo 6 de la mencionada Ley el derecho de sufragio pasivo de los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad citadas en la Ley, se hace preciso que dicha cualidad sea certificada por la Oficina del Censo Electoral.

Y finalmente, ha de considerarse el derecho que tiene cada elector para solicitar certificado personal de inscripción en el Censo Electoral, ya sea para conocimiento de los datos personales que figuren en el mismo o por motivos particulares.

Para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es por tanto necesario dictar la oportuna disposición que regule el procedimiento que habrán de seguir, tanto las Comunidades Autónomas, como los partidos políticos, para la obtención de las citadas copias, en soporte magnético, así como las normas para la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral, por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

En consecuencia, este Ministerio de Economía y Hacienda ha tenido a bien disponer

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[Bloque 2: #i]

I. Sobre solicitud de copias del Censo Electoral.

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

Una vez terminada la revisión anual del Censo Electoral, cada Comunidad Autónoma podrá obtener, en cinta magnética, una sola copia del referido censo, a petición del Órgano competente de la Comunidad Autónoma. La petición habrá de ser dirigida al Director de la Oficina del Censo Electoral.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

1. En la convocatoria de elecciones, los representantes generales de cada partido, federación o coalición podrán obtener, a partir del día de la proclamación de candidatos, una copia en cinta magnética del Censo Electoral de los distritos donde la respectiva entidad política haya presentado candidatos.

2. En el caso de que, dentro del período anual de revisión del Censo Electoral, se convoquen varios procesos electorales aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hayan obtenido ya copia del Censo Electoral en soporte magnético, no podrán volver a solicitar nueva copia, salvo que se justifique el deterioro de la copia anterior.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero.

Si un partido o coalición no hubiera solicitado a través de su representante general el Censo Electoral de la totalidad de los distritos en que se presenta, el representante de la candidatura de cada distrito podrá obtener una copia en cinta magnética del censo de su correspondiente distrito, en las condiciones indicadas en el punto precedente.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto.

1. El plazo para solicitar las copias del Censo Electoral en soporte magnético por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, será el que medie entre el día de la designación de representante y el de la proclamación de candidatos, quedando condicionada la solicitud a la confirmación de la referida proclamación.

2. La entrega de la copia solicitada se efectuará en la Sede Central de la Oficina del Censo Electoral si se trata de una petición que abarque más de una distrito electoral o en la correspondiente Delegación Provincial de la misma, cuando la petición sea uniprovincial y será realizada al representante de la entidad política solicitante, o a persona suficientemente autorizada por éste.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto.

Los derechos reconocidos en los dos puntos anteriores corresponden, en materia de referéndum, a los grupos políticos comprendidos en el artículo 11. 2 de la Ley Orgánica de las distintas modalidades de referéndum.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto.

Quienes hayan obtenido copias del Censo Electoral en soporte magnético, quedan sometidos a la prohibición de facilitar cualquier tipo de información particularizada sobre datos personales incluidos en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41. 2 de la Ley 5/1985.

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[Bloque 9: #ii]

II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

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[Bloque 10: #septimo]

Séptimo.

1. La autoridad judicial que solicite información a la Oficina del Censo Electoral sobre la inscripción en el mismo de una persona indicará, si le consta, además del nombre y apellidos de ésta, la fecha y el lugar de nacimiento (municipio y provincia) y la residencia de dicha persona en la fecha de referencia del Censo Electoral vigente, con expresión de la vía urbana y número, así como el municipio y la provincia en que estaba inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes como residente.

2. Las certificaciones serán expedidas por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de residencia e inscripción en el Censo del elector sobre el que se solicita información y ajustado al modelo que figura como anexo I de esta Orden.

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[Bloque 11: #octavo]

Octavo.

1. El elector que solicite certificación de inscripción en el Censo Electoral, deberá hacer constar en la solicitud los datos indicados en el punto 7.o 1 de esta Orden.

2. La solicitud deberá hacerse personalmente en la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia a la que pertenece el municipio en el que se encuentra inscrito en el Censo Electoral.

Se exigirá, junto con la solicitud, la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, para comprobación de los datos del elector.

3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector, por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación con documento autenticado por Notario o para los españoles residentes en el extranjero autenticado por el Cónsul.

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[Bloque 12: #noveno]

Noveno.

En el caso de que la certificación se solicite para acreditar la cualidad de elector de un candidato o interventor, la solicitud podrá ser formulada por el representante del partido, federación, coalición o agrupación, designado de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/1985, debiendo aportar documento sobre conformidad del elector para su presentación como candidato o interventor y haciendo constar en la misma los datos indicados en el punto 7.o, 1 de esta Orden.

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[Bloque 13: #decimo]

Décimo.

En los casos previstos en los puntos 8.o y 9.o de esta Orden, el certificado de inscripción será expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de residencia e inscripción en el Censo del elector sobre el que se solicita información, y ajustado al modelo que figura como anexo II de esta Orden.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final.

Se faculta al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.

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[Bloque 15: #firma]

Madrid, 3 de febrero de 1987.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.

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[Bloque 16: #ani]

ANEXO I

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICA, que don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . figura inscrito en el Censo Electoral referido a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en el

Municipio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con los siguientes datos

Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(calle o plaza) (número)

Sexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(municipio) (provincia)

Fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(día) (mes) (año)

Grado de Escolaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y para que conste y a requerimiento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(autoridad judicial)

expido el presente Certificado en

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . .

El Delegado Provincial,

Subir


[Bloque 17: #anii]

ANEXO II

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICA, que don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . figura inscrito en el Censo Electoral referido a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en el

Municipio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con los siguientes datos

Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(calle o plaza) (número)

Sexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(municipio) (provincia)

Fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(día) (mes) (año)

Grado de Escolaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y para que conste y a petición del elector, expido el presente Certificado en

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . .

El Delegado Provincial,

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