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Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 264, de 19/11/1985, «BOE» núm. 28, de 01/02/1986.
Entrada en vigor:
09/12/1985
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1986-2790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1985/11/08/7/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 19/11/1985»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Publicada la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de Bandera Regional de Murcia, y regulado el uso del Escudo, símbolos ambos de las Instituciones Autonómicas, resulta adecuado determinar el régimen jurídico de los honores y distinciones como aspecto sustantivo del derecho premial de la Comunidad Autónoma.

Si bien el anterior Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones aprobados por la excelentísima Diputación Provincial en 1974, ha venido sirviendo de soporte para el reconocimiento y mención a las ilustres personas que se han hecho acreedoras durante todo este tiempo de tal significación, no obstante, se hace preciso sustituir este Reglamento por una regulación que al ser ya propia de la Comunidad Autónoma, recoja con mayor sentido actual la regulación de las distinciones y honores, adaptando ésta a los cambios políticos y administrativos surgidos.

El otorgamiento de distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y consecución de los objetivos de la Comunidad Regional; de ahí que deba someterse a criterios de mayor racionalidad, de modo que se pueda ponderar y valorar en cada caso la decisión, evitando la precipitación a la hora de otorgar distinciones u honores con el consiguiente menoscabo de prestigio y de la imagen social que de ellas se tenga.

En este contexto, tanto la creación de medallas y otros distintivos honoríficos, como su posterior otorgamiento han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar.

Conforme a estos principios, la Ley agrupa los honores y distinciones en tres apartados. El primero constituido por el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia que podrá ser otorgado a quienes se distingan de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones científicas, culturales, sociales o políticas. El título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia, constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma y esto justifica la restricción cuantitativa en su otorgamiento.

Un segundo grupo de distinciones lo constituye las medallas de oro y plata de la Región, con las que podrán ser premiadas actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra índole, que tengan carácter relevante.

Para el otorgamiento de tales medallas, no rige el principio de restricción cuantitativa por cuanto que, siempre que exista una justificación fechacientemente demostrada en el expediente que fundamente la justicia en la distinción, podrán acogerse, cualquiera de ellas, sin que a priori convenga establecer limitación alguna para determinar el número de distinciones.

Un último apartado comprende la «Corbata de honor», que sólo podrá otorgarse a Entidades que tengan derecho al uso de bandera o estandarte, y el diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1.

Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:

1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

2. Medalla de oro de la Región de Murcia.

3. Medalla de plata de la Región de Murcia.

4. Corbata de honor de la Región de Murcia.

5. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2.

1. Con la sola excepción de SS. MM. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado o en la Administración Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autónoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibición alcanzará al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, miembros de las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo.

2. Tampoco podrán concederse al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3.

Las distinciones a que se refiere el artículo 1, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4.

La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5.

Para la concesión de las condecoraciones y distinciones previstas en la presente Ley, será necesario la instrucción del correspondiente expediente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autónoma, por motivos de cortesía o reciprocidad.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6.

El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:

a) El Presidente.

b) La Asamblea Regional.

c) Los Consejeros.

d) Los Ayuntamientos.

e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7.

La concesión de la distinción puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

La revocación, en todo caso, necesitará expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

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[Bloque 10: #ti-2]

TÍTULO II

De los honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8.

1. Con el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia se premiará a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que hayan redundado en beneficio de la Región de Murcia.

2. Constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

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[Bloque 12: #a]

Artículo 9.

1. El título de Hijo Predilecto no podrá ser otorgado a más de veinte personas, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante, y sólo entonces podrá tramitarse nueva propuesta.

2. No obstante, este título podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesión.

3. Las personas a quienes se otorgue dicho título, que hubieran fallecido al momento de su concesión no se computarán a los efectos de la limitación de veinte personas.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10.

La concesión del título de Hijo Predilecto, se acreditará por medio de una medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constará expresamente transcripción de Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11.

Los Hijos Predilectos de la Región de Murcia, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a que sean convocados.

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[Bloque 15: #a-2]

Artículo 12.

1. La medalla de la Región de Murcia, en sus distintas categorías, premiará actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra índole que tengan carácter relevante.

2. La medalla de la Región de Murcia constará de dos categorías, oro y plata.

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[Bloque 19: #a1-4]

Artículo 13.

Con la Corbata de honor de la Región de Murcia se podrá distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.

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[Bloque 20: #a-3]

Artículo 14.

El diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar a cuantas personas o colectividades se hayan distinguido en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo en la Región.

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[Bloque 21: #ti-3]

TÍTULO III

Del Libro de Oro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Libro de Registro de Honores y Distinciones

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[Bloque 22: #a-4]

Artículo 15.

Se crea el «Libro de Oro de la Región», en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la Región, que el Presidente indique, para que quede constancia de ello.

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[Bloque 23: #a1-5]

Artículo 16.

En los Servicios de Presidencia de la Comunidad Autónoma, se llevará un Libro Registro de los Honores y Distinciones concedidos con arreglo a la presente Ley.

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[Bloque 29: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones de la excelentísima Diputación Provincial de 1974, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las mismas, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.

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[Bloque 30: #df]

Disposición final.

Por el Consejo de Gobierno se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

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[Bloque 31: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 8 de noviembre de 1985.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

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