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Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28/07/1986.
Entrada en vigor:
28/07/1986
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-20176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/05/30/1531/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/07/1986»


[Bloque 1: #preambulo]

la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay, dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionara un Plan Rector de Uso y Gestión, en el que se establecerán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas de investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes.

Dispone, asimismo, que dicho Plan Rector deberá ser aprobado definitivamente por el Gobierno, previa información publica y aprobación provisional por el Patronato del Parque Nacional.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1986,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.º

Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay, que se incluye como anexo, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º, apartado 1, de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, por la que se creó el Parque Nacional de Garajonay.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #firma]

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay

1. OBJETIVOS GENERALES DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY

De acuerdo con el espíritu de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, con el régimen jurídico del Parque y con la filosofía de Parques Nacionales de la UICN definida en Nueva Delhi (1969) y en Banff (1972), el ICONA elaboró un borrador de lo que serían los objetivos generales del Parque Nacional de Garajonay y que, sometidos a consideración del Patronato, fueron complementados y aprobados en los términos siguientes:

Objetivo I: Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y la estructura funcional de los ecosistema de que se compone el Parque.

Objetivo II: Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque, y su significado.

Objetivo III: Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

Objetivo IV: Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y lugares alterados por el hombre o sus actividades sin perjuicio del objetivo anterior.

Objetivo V: Garantizar la persistencia de los recursos genéticos significativos.

Objetivo VI: Eliminar, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque incompatibles con los objetivos anteriores.

Objetivo VII: Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque.

Objetivo VIII: Integrar la gestión del Parque Nacional en el contexto general de la isla.

Objetivo IX: Promover el desarrollo socio-económico de las comunidades asentadas en la periferia del Parque.

Objetivo X: Aportar al Patrimonio Nacional y Mundial una muestra representativa de la laurisilva canaria, participando en los programas internacionales preferentemente europeos, de conservación de la naturaleza.

2. ZONIFICACIÓN

Normativa

La Ley de creación del Parque, exige que se incluya en el Plan Rector de Uso y Gestión la delimitación de áreas de diferente utilización y destino. Es la zonificación el proceso que permite compatibilizar uso y preservación, de forma que no se produzcan alteraciones que afecten negativamente al Parque Nacional.

La clasificación de las zonas contempladas para el Parque corresponden con los objetivos acordados en el Seminario de Parques Nacionales celebrado en Ordesa en 1983, y responde a cuatro categorías, a saber:

2.1.I Zona de reserva.–Las personas no tendrán acceso interno libre, sólo con propósitos científicos o de gestión, y se excluye el uso de vehículos motorizados.

La gestión de esta zona puede variar desde la abstención hasta el manejo directo.

2.2.II Zona de uso restringido.–Su preservación es compatible con un moderado uso público, utilizando medios primitivos debidamente autorizados.

2.3.III Zona de uso moderado.–Son áreas capaces de soportar el recreo al aire libre y actividades educativas.

Se tolera un moderado desarrollo de servicios destinados al uso de los visitantes (unidades de interpretación, etc.).

2.4.IV Zona de uso especial.–Son zonas de reducida extensión donde se ubican los servicios esenciales para la administración del Parque y algunos destinados al uso de los visitantes.

Descripción de las zonas

Zona I (de reserva).–Ocupa un total de 2.035 hectáreas (51 por 100 del Parque Nacional), distribuidas en tres sectores:

Sector a) Enclavado en el término municipal de Vallehermoso, desde la Asomada, donde limita este término con valle Gran Rey hacia los Barranquillos, Chorros de Espina, Los Gallos y el Piedamonte de los Riscos de los Pérez sobre la presa de la Encantadora. Desde aquí y siguiendo ahora los límites del término municipal de Aguló hacia el Quebradón y Laguna Grande, desde donde por la carretera dorsal limita hasta Apartacaminos y el punto de origen.

Sector b) Enclavado en el término municipal de Agulo y, Hermigua. Desde Meriga al Cedro, por los límites del Parque, desde aquí al Alto de Aguelisma y carretera dorsal hasta Cherelepí, donde por Agua de Los Llanos limita hacia el punto de origen.

Sector c) Enclavado en el término municipal de Hermigua y San Sebastián. Parte de la Montaña Quemada hacia la Carbonera por el piedemonte de la Meseta de Hermigua. Desde este punto y por el Lomo Vizcaya y los altos de La Laja hasta el Roque Agando y cumbre de Tajaqué. A partir de aquí por el interior del monte hasta el Campamento Viejo, desde donde limita por la pista forestal de la zona hasta el punto de origen.

En cuanto a la justificación como zona de máximo interés preservacionista, es de resaltar que gran parte de ella está ocupada por las mejores comunidades de Laurisilva climática (Lauro-Perseetum y similares, así como sus facies rupícolas) y un enclave determinado ocupado por una comunidad de Tiles (Athyrio-Ocoteetum) en una etapa inmejorable de conservación, excepto en sus márgenes inferiores. Asimismo es de resaltar en su interior la presencia de las dos únicas representaciones de Brezal de crestería en el Parque (Ericetum scopariae).

Los entornos más frágiles de la zona se hallan a nivel de los fondos de barranco, donde además de instalarse una riquísima flora higrófita existen cuatro fuentes de caudal permanente de primera categoría.

Desde el punto de vista geológico cabe resaltar la presencia de importantísimos domos de naturaleza traquítica (Los Roques) de excepcional singularidad insular, donde además de cobrar un especial interés intrínseco-geológico, se instala una peculiar flora relegada a estos entornos.

Desde el punto de vista zoológico ocupa máximo interés la presencia de las tres únicas zonas de nidificación de la paloma Rabiche en el Parque y grandes áreas de posible nidificación de la paloma Turqué.

Zona II (uso restringido).–Ocupa un total de 858 hectáreas (21,5 por 100 del Parque Nacional), distribuidas en los sectores:

Sector a) Enclavado en el término municipal de Agulo. Desde El Quebradón por los límites del término municipal hasta Laguna Grande. Desde aquí, y por la carretera dorsal hasta Cherelepí y por el interior del monte hasta Meriga, por Agua de los Llanos.

Sector b) Enclavado en el término municipal de Hermigua. Partiendo del Caserío del Cedro hacia el Alto de Aguelisma y desde aquí, por la carretera dorsal hasta la Cumbre Tajaqué. Desde este punto hasta el Campamento Viejo, donde limita por la pista forestal en el punto de origen.

Destaca en esta zona un alto interés preservacionista, pues aquí se instala, como en la zona I, las comunidades climáticas de laurisilva (lauro-perseetum) y variantes, así como las frágiles comunidades de fondo de barranco (Cedro, Agual de los Llanos, Fuentesanta y Meriga) y la presencia de una fuente permanente de primera categoría en el cauce del barranco de El Cedro.

Sector c) En esta zona se ha incluido un área climática de laurisilva en su vertiente norte, fondo del valle de El Cedro entre la pista forestal y el límite con particulares, en la cual se permite un restringido uso público por tratarse de El Cedro.

En cuanto al recurso zoológico cabría resaltar algunas áreas de posible nidificación de la paloma Turqué.

Zona III (uso moderado).–Ocupa un total de 891 hectáreas (24,7 por 100 del Parque), y está constituida por una gran área que viene a delimitarse a lo largo de casi toda la vertiente sur del Parque. Desde La Asomada a Las Hayas, Iguelero y Las Paredes. Desde aquí, por la carretera hacia La Cumbre, se desvía por la pista forestal de la Hoya del Vaquero hasta el Ancón de las Aguilillas y de nuevo por el límite del Parque a Cabeza de Toro. Desde este punto por la carretera dorsal hasta Apartacaminos y al punto de origen.

Está definida por un tipo de vegetación más sérica, fundamentalmente de tipo fayal-brezal (fayo-ericetum arborae), por zonas muy bien conservadas. Parte de la superficie más meridional del Parque está ocupada por plantaciones recientes de pino y algunos rodales de eucalipto, los cuales están siendo objeto de extracción paulatina para facilitar el desarrollo de las comunidades nativas. Por zonas, se observan etapas de matorral de sustitución en estado óptimo y potencial de sucesión hacia un fayal-brezal.

Se trata, por tanto, de una zona sin riesgo en cuanto a su fragilidad donde se puede desarrollar el uso público e instalaciones para la interpretación e indicaciones al visitante.

Zona IV (uso especial).–Abarca un total de 110 hectáreas (2,8 por 100 del Parque), distribuidas en siete sectores:

Cumbre de Tajaqué: Un enclave localizado en un punto estratégico del Parque, ya que por él tiene lugar el paso de la gran mayoría de los visitantes por la ruta principal de San Sebastián-Degollada de Peraza-Los Roques.

En el plan especial correspondiente deberá precisarse el tamaño de la parcela que recibirá la influencia de los visitantes, así como la obligatoriedad de establecer informe del seguimiento del impacto de las visitas, las medidas que impidan el acceso y deterioro de comunidades críticas.

De esta facilidad de acceso y por encontrarse en un tramo ideal de la crestería de la isla, se ha estimado localizar un punto de interpretación, ya que se puede divisar una completa panorámica forestal al norte y también contemplar de una manera muy patente el grueso del mar de nubes que al cruzar a la vertiente sur se desintegra, experimentando el conocido «efecto Fohen».

Monte de Alajeró: Una parcela del Parque relativamente deforestada y en gran parte destinada a trabajos de extracción de especies exóticas y repoblación de especies nativas. Por tanto, se trata de un área de baja fragilidad donde se puede llevar a cabo un desarrollo de los servicios del Parque.

Laguna Grande: Única zona recreativa del Parque provista de instalaciones rústicas, parque infantil, aseos, recipientes de basura, mesas y bancos, fogones, fuentes, etc. Asimismo existe en su interior un bar-restaurante, de dimensiones 12 x 13, así como una caseta destinada al grupo electrógeno, de 4 x 3,50 metros, y una pequeña edificación de planta rectangular destinada a servicios higiénicos y dimensiones de 9 x 3,50 metros, cuya ubicación se pretende modificar hacia el límite del Parque. Asimismo se prevé la instalación de un puesto de la Cruz Roja.

Apartacaminos: Una zona céntrica del Parque, donde si bien el paso de visitantes no es muy considerable, es un punto estratégico para establecer paneles de información general del Parque.

Chorros de Epina: Zona recreativa bastante frecuentada, ya que en el lugar se encuentra la ermita de San Isidro, donde se celebra anualmente una pequeña romería en el mes de julio. Ocupa una superficie de 34 x 14 metros.

Meriga: Una pequeña parcela en la que se encuentra el vivero forestal de Meriga, destinado a las labores de rescate genético, especialmente de especies arbóreas; asimismo se prevé llevar a cabo algunos programas de interpretación dirigidos al visitante sobre las técnicas empleadas en dicho vivero.

Azud: En las cercanías del lugar se halla un depósito municipal de almacenamiento de agua y se prevé la construcción de un pequeño azud de siete metros de altura (recientemente informado favorablemente por el Patronato del Parque), destinado al abastecimiento de agua de los caseríos próximos (Meriga, Cerpa, La Palmita...), todos situados en el preparque.

Montaña de Igualero: Una pequeña parcela de monte bastante degradada, donde se prevé el levantamiento de las instalaciones pertinentes para desarrollar la zona bajo mínimos como Centro de Alto de Garajonay.

Abarcará al Ministerio de Defensa (como una subparcela de 45 x 40 metros), TV, ICONA, Defensa Civil, UNELCO y Guardia Civil.

3. INSTALACIONES, APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES

El artículo 3.º, punto 2, de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, establece que «el ejercicio de los usos tradicionales, en cada caso, de la actividad agraria del agua, las actividades de gestión y, en particular, los imperativos de conservación, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión:

3.1 Depósitos y tuberías.–Sin menoscabo de lo que disponga el Plan de Tratamiento Paisajístico en beneficio de la integridad estética y paisajística del Parque Nacional se mantendrá su uso hasta que por los Organismos pertinentes se obtengan caudales alternativos y similares fuera del Parque Nacional para no canalizar agua en su interior, los depósitos y tuberías que a continuación se relacionan:

a) Depósito (1) y tubería (20) de Chipude, que conectan desde el Alto de Garajonay.

b) Depósito (2) y tubería (14) de Meriga, que derivan de la red central hacia los caseríos de la cuenca de Meriga.

c) Depósito (3) y tubería (17) de los Aceviños, que deriva hacia el caserío de los Aceviños.

d) Depósito (4) de El Cerrado (5), de Laguna Grande (6), de Budien y tubería (19) que deriva desde Laguna Grande hasta El Cercado.

e) Depósito (7) y tubería (21) de Igualero.

f) Depósito (8) de Garajonay.

g) Depósito (9) de El Cedro.

h) Tubería (10) de Tanquilla de Jorge (11), de Macayo y (12) de Los Gallos.

i) Tubería (13) de Fuensanta (15), de Los Zarzales y (16) de Agua de Los Llanos, que derivan a la red central de la cuenca de Meriga.

j) Tubería (18) de la ermita de El Cedro y (22) de Pavón.

3.2 Edificios:

a) Casa forestal de Chipute (23). Situada en el límite del Parque, en sus estribaciones más meridionales, donde se aloja el Guarda forestal de la zona. Se mantiene su uso actual.

b) Ermita de Nuestra Señora de Lourdes (31), San Isidro (33) y Guadalupe (32). Destinadas a la actividad religiosa. Se mantiene su uso actual bajo control especial en la época veraniega.

c) Refugio de Las Paredes (42) y casa de El Cedro (43). Dos pequeñas construcciones que han sido destinadas como refugio de excursionistas. Se mantienen las instalaciones para almacén de material de ICONA.

d) Molino de agua. Una pequeña construcción tradicional, actualmente deteriorada, por lo que se prevé su restauración y su posterior uso como tal.

e) Caseta de vigilancia del Alto de Garajonay (44). Un pequeño edificio donde se ha instalado una compleja red de emisoras tanto del ICONA como de otros Organismos oficiales (Guardia Civil, UNELCO, TV, Defensa Civil y Cuerpo Civil) que centraliza ahí sus comunicaciones. Se prevé su demolición y total desaparición, trasladando su cometido y construcción a la montaña de Igualero y al Centro de Juego de Bolas.

3.3 Líneas telefónicas y eléctricas.–Sin menoscabo de lo que disponga el Plan de Tratamiento Paisajístico en beneficio de la integridad estética y paisajística del Parque Nacional, se mantienen en uso actual las líneas telefónicas y eléctricas que a continuación reflejamos, instándose a que la Compañía Telefónica Nacional de España y UNELCO, respectivamente, establezcan su erradicación en el plazo de cuatro años:

a) Línea telefónica Gelina-Chipude (24), que cruza un pequeño sector del parque, casi en sus límites más occidentales entre Chorros de Epina y La Asomada.

b) Línea telefónica de El Cedro y Los Aceviños (26), que cruza un pequeño sector del Parque entre dichos caseríos.

c) Línea telefónica de la Banda sur de Vallehermoso (26), que cruza el Parque desde Dequesí hasta la casa forestal de Chipude.

d) Línea eléctrica de San Sebastián-Hermigua (27) en el límite más oriental del Parque.

e) Línea eléctrica provisional de El Cedro (28), que se interna en el Parque por el caserío de El Cedro hasta la ermita de Lourdes.

f) Línea eléctrica de Igualero-Garajonay (29), que se interna en el Parque hasta el Alto de Garajonay.

g) Línea eléctrica de Erques-casa forestal de Chipude (30), que sólo llega hasta el límite del Parque en dicha casa forestal.

h) Línea eléctrica desde el caserío de Igualero al Centro de Comunicaciones del Ministerio de Defensa de Montaña de Igualero.

3.4 Áreas recreativas:

a) Chorros de Epina (35). Un lugar bastante frecuentado del Parque, donde existen diversas instalaciones (fuentes, fogones, mesas, etc.). Se mantiene su uso como zona de pic-nic.

b) Las Cuadernas (36) y Raso de la Bruma (37). Posee diversas instalaciones (mesas y fogones) y han venido usándose como zona de pic-nic. Se prevé su erradicación, pues atenta, por su emplazamiento, al paisaje natural del Parque, especialmente en los días de uso.

c) Meriga (40). Posee escasas instalaciones y se han venido utilizando como zona de esparcimiento público de carácter reducido. Se erradicará, por estar situado en un lugr extremadamente frágil del Parque.

d) Las Creces (38) y Cañada de Jorge (39). Posee diversas instalaciones y su uso actual como área recreativa se mantiene, pero solamente mediante acceso peatonal.

3.5 Zona recreativa de Laguna Grande.–Las instalaciones recreativas de esparcimiento y merendero, así como de restaurante, en Laguna Grande (41) se han venido utilizando por el visitante, siendo además el lugar más frecuentado del Parque. Se mantiene en su uso actual.

3.6 Vivero de Meriga.–Una pequeña parcela en las proximidades del barranco de Meriga (46), donde se encuentran las instalaciones pertinentes para las labores de rescate genético, fundamentalmente de especies arbóreas. Se mantiene en su uso actual.

3.7 Carreteras.–Se mantienen en su uso público libre, con su trazado y dimensiones, todos los accesos asfaltados que cruzan el Parque y se prevé la realización de algunos miradores o aparcamientos adosados que se desarrollarán por planes especiales.

3.8 Pistas:

a) Las pistas de La Meseta-Los Gallos, Chorros de Epina-La Ermita, Contadero-Alto de Garajonay, Hoya del Vaquero-Degollada Blanca, Pista del Medio-Reventón y sus derivaciones a Hoya de Mena, Los Aceviños y El Cedro Cherelepí-casa forestal de Chipude y sus derivaciones al Cercado, por los Llanos de Crispín, se les mantiene en su uso público libre, con sus trazados y dimensiones actuales.

b) Las pistas de Cañada de Jorge, Palos Pelados, Jardín de las Creces y Pinar del Infante serán objeto de cierre al tráfico de vehículos motorizados, exceptuando las razones de mantenimiento y control del medio.

c) Las pistas de Aguamame y Las Eretas se cerrarán al público para ser recuperadas posteriormente para la laurisilva mediante repoblación forestal.

3.9 Aprovechamientos de agua.–Se mantienen los actuales aprovechamientos de agua en la forma que se realizan en cuencas determinadas del Parque, hasta que se cumpla lo previsto sobre caudales alternativos.

Se prevé la construcción de un pequeño azud en las cercanías de Meriga, para el abastecimiento de los caseríos próximos a su cuenca.

No se restringirá totalmente el paso del agua a las cotas inferiores del barranco, pues atenta gravemente al equilibrio ecológico de las comunidades higrófitas que se asientan bajo la instalación.

3.10 Otros aprovechamientos.–Todos los aprovechamientos que se han venido efectuando dentro del actual recinto del Parque (pastoreo, recogida de homaje y madera de frondosa) quedan terminantemente prohibidas.

Queda prohibida la caza en el Parque Nacional de Garajonay, y excepcionalmente podría autorizarse a la zona de uso moderado (zona III) prevista en el Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con el Plan de Aprovechamiento Cinegético conforme a lo previsto en el artículo 9.2, c), de la Ley 3/1981, de creación del Parque Nacional.

3.11 Maniobras militares.–Se considera incompatible con la finalidad del Parque todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarmas, excepción y sitio.

4. NORMATIVA DE APLICACIÓN

A los efectos de la protección de los recursos que motivaron la declaración de Parque Nacional, sin menoscabo de las disposiciones y competencias de la legislación sectorial y de los que se complemente en los Planes Especiales a los que se refiere el régimen jurídico del Parque, se establece la siguiente normativa para su aplicación en el recinto del Parque Nacional de Garajonay, y el ICONA adoptará las medidas para su cumplimiento:

4.1 Para la protección del paisaje y sus elementos, así como de las comunidades vegetales.–Serán sancionadas con arreglo a lo preceptuado en los artículos 442 y 443 del Reglamento de Montes, o de aquellas otras disposiciones que se establezcan:

a) La alteración del relieve mediante excavación, aterrazamientos, excavaciones minerales y en aquellos casos autorizados, los terraplenes serán objeto de tratamiento paisajístico cuyo plan y plazo se indicarán en la petición.

b) La instalación de torres, banderas, antenas, cables y demás artefactos sobresalientes. Por causas justificadas, el ICONA podrá autorizar su instalación temporal, previo informe favorable del Patronato.

c) La instalación de todo tipo de carteles o anuncios publicitarios comerciales.

d) El vertido de escombros y basuras en el recinto del Parque.

e) La pintura en las rocas o su utilización para escribir nombres.

f) La introducción, derramamiento y liberación de sustancias químicas y biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre.

g) La recolección de piedras y plantas y cualquiera de sus partes o despojos, así como su traslado, perturbación o deterioro, salvo en los supuestos que se justifiquen y autoricen por motivos de estudio, de manejo del medio o realización de obras.

h) La introducción de propágulos y plantas exóticas, salvo plantas de interior que se utilicen en los edificios y viviendas, debidamente autorizado.

i) La extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico sin la autorización pertinente.

j) La diseminación y siembra artificial de especies nativas del Parque, salvo supuestos programas de rescate genético o jardinería autorizado.

k) La entrada de ovejas, cabras y cualquier otro herbívoro, salvo autorización especial, o encontrándose encerrado en vehículo.

l) El establecimiento de todo puesto de venta, así como de la venta ambulante.

m) El abandono de artefactos en el recinto del Parque.

n) La instalación de casetas, chozas, la acampada al aire libre y pernoctar en el Parque, salvo en los lugares y forma señalados.

o) Abrir galerías y perforar pozos o sondeos en el Parque, así como cualquier aprovechamiento y obra que no esté autorizada por el ICONA sin el informe favorable del Patronato.

p) La práctica de escalada en cualquiera de los riscos, pitones, etc., del Parque.

q) Bañarse en cualquier cauce de barranco o fuente del Parque, así como lavar cualquier tipo de objeto.

4.2 Para la protección de las comunidades animales.–Serán sancionados con arreglo a lo preceptuado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Caza y 48 de su Reglamento:

a) La liberación de animales exóticos en el recinto del Parque. Los perros y hurones utilizados por los cazadores serán retirados del Parque al finalizar la jornada.

b) Aterrizar o sobrevolar con avionetas o helicópteros, salvo para la gestión y protección del medio.

c) Circular con vehículos fuera de la carretera y pistas autorizadas. En particular, la realización de rallys, moto-cross, trial, etc., así como el aparcamiento fuera de los lugares destinados a ello.

d) La práctica del tiro al plato olímpico, tiro con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas que no sean de caza, cuando ésta esté autorizada.

e) Circular en las zonas de reservas.

f) Circular por senderos para los que se requiere autorización sin ir provisto de ella.

g) El uso de cualquier aparato reproductor de sonido a alto volumen.

h) El vuelo delta.

i) La recolección de animales y cualquiera de sus partes o despojos, así como su traslado, perturbación o deterioro, salvo que se justifique y autorice previamente por motivos de estudio, de manejo del medio o de realización de obras.

j) Aquellas actividades no especificadas en este Plan Rector de Uso y Gestión, y que no hayan sido objeto de informe favorable del Patronato.

4.3 Defensa contra incendios.–Serán sancionados con arreglo a lo preceptuado en los artículos 136, 137 y 138 de la Ley de Incendios Forestales:

a) Hacer o provocar fuego, salvo en los lugares indicados.

b) La suelta de globos de gas o fuego.

c) Tirar colillas encendidas, cartuchos, latas, botellas, plásticos y cualquier tipo de objeto al Parque.

4.4 Para la protección del paisaje.–Serán sancionados con arreglo a lo preceptuado en la Ley del Suelo y en sus Reglamentos correspondientes aquellas edificaciones o construcciones que no prevea este Plan Rector de Uso y Gestión o los Planes Especiales que lo desarrollen y los autorizados según el artículo 53 de la Ley 3/1981.

Las instalaciones y edificaciones, en su caso, deberán ser adaptadas al paisaje. De ser viables, se harán subterráneas o se levantarán contra elementos del terreno que las protejan de las vistas.

Las carreteras asfaltadas llevarán las cubiertas de color adaptadas al paisaje, con preferencia a la gama del rojo arcilla.

Gestión

5. PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Se elaborará un Plan especial de restauración, el cual deberá inspirarse al menos en los criterios y objetivos preliminares que a continuación se expone:

5.1 Criterio de gestión del medio natural:

a) Eliminar las especies vegetales exóticas del Parque.

b) La reintroducción de especies nativas desaparecidas históricamente y cuyo nicho ecológico está vacante.

c) El evitar la desaparición, incluso natural, de las especies autóctonas endémicas insulares o canarias del Parque (rescate genético).

d) El limitar la recolectora de ejemplares y el empleo de artefactos a aquellos que se utilicen en exhibiciones interpretativas o sean indispensables para estudios de manejo del medio.

e) El restaurar activamente las áreas dañadas por el hombre o sus actividades.

f) El mantener en su estado natural los senderos de zonas óptimas de vegetación para facilitar su cierre natural.

5.2 Objetivos de gestión.–En función de los criterios anteriormente establecidos, y siguiendo los objetivos generales del Parque Nacional de Garajonay (I-V), se establecen como objetivos de gestión para el ICONA los siguientes:

a) Eliminar las especies introducidas de coníferas, bajo la técnica de entresaca parciales y cartas paulatinas y bajo un atento seguimiento de la sucesión regenerativa de las comunidades nativas. Se mantiene, sin embargo, el pinar de Argumame, por su potencial uso.

b) Eliminar los eucaliptos, bajo la técnica de matarrasa y anillado.

c) Eliminar las especies invasoras, de especial agresividad ecológica (Trasdescantia fluminensis).

d) Eliminar las especies ruderales de mayor carácter invasor (Rubus, Agerarina ...).

e) Repoblar con especies nativas los bordes de pistas y claros de bosque, así como donde hayan llevado a cabo obras de saneamiento ecológico (extracción de especies exóticas, etc.), pero teniendo en cuenta la potencialidad reproductora de las especies que se introduzcan por su identificación con el nicho ecológico vacante.

f) Llevar a cabo técnicas de limpieza de las comunidades de sustitución vegetal en terrenos que sean destinados al uso público (pistas forestales, zonas recreativas, etc.).

g) Erradicar las poblaciones de Rattus, mediante técnicas que no atenten al normal funcionamiento de las cadenas tróficas naturales.

h) Controlar las poblaciones de los gastos asilvestrados.

i) Mantener la limpieza del Parque y eliminar toda suerte de despojos y artefactos abandonados.

j) Llevar a cabo una especial actividad de control de los barrancos que lleven cursos de agua constante, así como asegurar el paso de un mínimo caudal de agua hacia el curso inferior del azud que se pretende construir en Meriga, para garantizar la preexistencia de las comunidades hidrófilas que se asientan bajo ella.

k) Preservar los lugares de nidificación de la paloma Rabiche.

l) Proteger los impactos humanos a los Roques de Ojila, Agando y Zarcita.

m) Proteger los tapices vegetales del suelo, a base de definir claramente las rutas y senderos utilizables por los visitantes.

n) Llevar a cabo medidas de protección contra incendios. Asimismo, se efectuarán las habituales técnicas de limpieza de vegetación que se instalen en las pistas forestales destinadas al control de incendios.

5.3 Plan de tratamiento paisajístico.–Independientemente de los planes y propuestas que se realicen orientados a la consecución de los objetivos expuestos, el ICONA elaborará un Plan de tratamiento paisajístico para el Parque.

Dicho Plan comprenderá un análisis de las afecciones paisajísticas actualmente existentes, su evaluación según su importancia, reversibilidad y un Plan de acción y soluciones indicando en cada caso las Entidades afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en la ejecución. También se tendrán en cuenta las vistas al exterior por lo que se sugiere las recomendaciones pertinentes a los Ayuntamientos de la isla.

Este Plan debe contemplar de forma prioritaria los siguientes aspectos:

a) La mimetización y desplazamiento de redes telefónicas y eléctricas, así como de las tuberías y depósitos contemplados en el apartado 7.2 (instalaciones).

b) Restauración de la cuenca de El Rejo.

c) Restauración de los recursos arqueológicos y etnográficos existentes en el Parque.

d) Tratamiento y mimetización de los muros de contención de la red viaria del Parque.

6. INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO

6.1 Investigación externa.–Los proyectos de investigación, toma de muestras o datos científicos que se pretendan realizar por parte de particulares o Entidades ajenas a la gestión del Parque, deberán ser justificados y razonados indicando las técnicas o métodos que se vayan a utilizar y que pudieran causar deterioro del medio. Serán informados por el Patronato y devueltos a su origen si el informe resulta desfavorable. El ICONA autorizará dicho proyecto, con las normas oportunas presentadas al Patronato y controlando su desarrollo.

6.2 Investigación aplicada.–Del Parque Nacional de Garajonay se dispone actualmente una información bastante completa, principalmente desde el punto de vista descriptivo; sin embargo, existe un déficit de información en lo referente al funcionamiento ecológico de la laurisilva. Por otro lado, este aspecto es un recurso de mucho interés para el desarrollo de plan de interpretación.

El ICONA, previo conocimiento y aprobación de cada plan especial, por el Patronato, en la medida que vaya disponiendo de personal propio irá acometiendo los siguientes programas, entre otros, sin perjuicio de promover a través de las Instituciones pertinentes la realización de los estudios que sean seleccionados como prioritarios:

a) Estudio climatológico, con especial referencia a las medidas de precipitación horizontal.

b) Biología de las palomas Rabiches y Gallinuela, así como lo referente a la nidificación.

c) Determinación del status actual de la flora amenazada y en peligro de extinción en el Parque, y estudio de los factores determinados de su dinámica.

d) Estudio de las poblaciones de Rattus en el Parque (haciendo especial hincapié en las zonas marginales del bosque).

Estudio de su dinámica y la efectividad por parte de los recientes tratamientos con raticidas. Análisis de su impacto actual.

e) Estimación de las poblaciones de perdiz y conejo en el Parque.

f) Estudio de los murciélagos.

6.3 Seguimiento ambiental y de visitas.–Aparte del chequeo diario de las condiciones del Parque, dentro de los programas de seguimiento ambiental, y hasta que no se dote al Parque de los equipos y personal necesarios, se prestará especial atención a lo siguiente:

a) Seguimiento e investigación de las zonas que han sido tratadas en cuestión de extracción de especies exóticas (zona de recuperación natural) e introducción de especies nativas.

b) Seguimiento de la expansión de las especies invasoras (Tradescantia, Rubus, Ageratina ...).

c) Seguimiento del número de visitas al Parque y de su composición, según nacionalidades. A medida que se vayan abriendo nuevos servicios se llevará cuenta de su uso y aceptación.

d) Seguimiento de los alrededores en un radio de 500 metros en los miradores de Los Roques y Cumbre de Tajaqué.

6.4 Otros temas de estudio.–A continuación se relacionan unos cuantos estudios de interés para la administración del Parque:

a) La sucesión de la laurisilva. Comunidades de sustitución y desarrollo hacia el clímax.

b) Estudio del impacto de los gastos asilvestrados.

c) Censo de las aves en general.

d) Biomasa recogida en cada una de las especies arbóreas por unidad de tiempo.

e) Rapidez de incorporación de la materia orgánica bruta al humus edáfico.

f) Estudio funcional de las zarzas en la laurisilva.

g) Estudio de las comunidades epífitas: Briófitas y líquenes.

7. USO PÚBLICO

7.1 Objetivos y criterios.–Con el fin de facilitar el uso público basado en los valores del Parque, haciendo compatible con su conservación (objetivo VII). El ICONA elaborará, al menos, un plan de visitas del Parque, inspirado en los objetivos y principios siguientes:

a) Ofrecer una experiencia más o menos profunda del Parque, con la estrategia siguiente:

Para el visitante libre, a través de su contacto íntimo con la naturaleza.

Para el visitante de grupo, a través de las técnicas interpretativas de masas.

b) Establecer normas de funcionamiento en los principales núcleos de reunión de los visitantes.

c) Garantizar la seguridad de los visitantes en todo momento. Caso de que las medidas de seguridad afecten a la zona, se cerrará ésta al visitante.

d) Integrar mutuamente la gestión del Parque con el mundo del turismo de la isla.

7.2 Plan de visitas.–El plan de visitas del Parque será objetivo prioritario de elaboración por parte del ICONA y comprenderá al menos:

7.2.1 Actividades de disfrute público.–Se orientarán hacia las actividades siguientes: Paseo, contemplación, conocimiento de la naturaleza, caminatas y marchas, acampada y pernoctor, merendero, fotografía, filmación y pintura de la naturaleza.

Excursionismo.–Queda estrictamente supeditado a la zonificación del Parque. El paseo libre se llevará a cabo mediante senderos y pistas destinados a ello, por lo cual se llevará a cabo un sistema de señalización.

7.2.2 Acampada.–Se prevé designar una zona de acampada en las cercanías de Las Hayas (zona periférica de protección), o bien en Alajeró, fuera de la zona de protección.

Actualmente existe un campamento oficial instalado en El Cedro, el cual posee diversas instalaciones para su uso fundamentalmente veraniego.

8. INTERPRETACIÓN

8.1 Panorama isleño.–El programa de interpretación del Parque Nacional se entiende que debe ser combinado lógicamente con la isla entera, pues difícilmente se comprendería La Gomera sin el Parque Nacional y viceversa.

Para ello interesa analizar las visitas en relación con los temas más significativos de la naturaleza y cultura gomera. Los monumentos colombinos en San Sebastián donde destaca la torre del Conde, la casa de Aduanas, el pozo de la Aguada, la casa Condal, la iglesia de la Asunción, la casa de Colón, la ermita de San Sebastián y el museo Etnográfico de Hermigua, junto con la danza y el silbo, las traperas, el guarapo y la artesanía completan el elenco de temas culturales a interpretar. En este sentido urge establecer una adecuada coordinación con las Entidades y Organismos afectados para llevar a cabo una interpretación dirigida de aquéllos.

8.2 Plan de interpretación.–El ICONA elaborará un plan de interpretación para el Parque Nacional de Garajonay, el cual se ha de guiar por los siguientes criterios y objetivos:

a) Intentar llegar al máximo número de visitantes.

b) Ofrecer una visión múltiple del Parque a un mismo nivel, salvo programas especiales para Colegios.

c) Dar prioridad al idioma castellano y, siempre que sea viable, ofrecer la traducción al inglés, francés y alemán.

d) Es prioritario la atención a los Colegios y grupos juveniles a fin de acercarles al conocimiento del medio natural, para lo que podrán contar con los Servicios Oficiales de Interpretación.

e) Facilitar medios (autointerpretativos) a los vehículos o bien entrenar al personal informador en cuanto a la interpretación del Parque y la isla.

f) Fomentar los valores naturales y culturales sobresalientes de la isla considerados como conjunto único, destacando la laurisilva, los paisajes, los monumentos colombianos, la artesanía y el folklore.

8.2.1 Temas interpretativos.–Los temas de interpretación del Parque se indican con los siguientes:

a) La isla de La Gomera. Génesis del archipiélago y la isla. Principales factores ecológicos e interpretación de la geografía humana actual.

b) La laurisilva canaria.–Su implantación en el territorio canario. Sus recursos y amenazas. Su diversidad ecológica y fragilidad. Su integridad actual. La convergencia morfológica de las especies arbóreas.

c) La laurisilva gomera.–Su peculiaridad insular. Historia de su aprovechamiento y fenómenos de amenaza. Integridad actual y labores de regeneración de los sectores afectados, así como la interpretación de la sucesión natural.

d) La vida vegetal y animal de la laurisilva.

e) La laurisilva y el agua, la precipitación horizontal.

f) El agua y la agricultura en La Gomera.

g) El vivero de Meriga.–La interpretación de su labor de rescate genético y reforestación.

h) La vida aborigen en el Parque.–La vida pastoril y usos tradicionales.

i) El silbo gomero, el guarapo, la artesanía popular, el baile, las chácaras y los tambores, etc.

j) El Parque hoy. Filosofía del Parque Nacional. Impacto económico de la isla.

8.2.2 Centros de interpretación.–El programa interpretativo se apoyará en dos Centros principales:

a) Centro de visitantes de Juego de Bolas, donde se realizará la información-interpretación dirigida al visitante en relación con la isla, su cultura y naturaleza. Asimismo, poseerá una sala de proyecciones y exposición de artesanía popular.

b) Centro de interpretación de Cumbre de Tajaqué.–Se prevé su construcción en el límite del Parque, en la cabecera del monte del Cedro, en la divisoria del valle de Benchijigua, desde donde se divisa además Los Roques y los amplios valles del municipio de San Sebastián. Como telón de fondo, Tenerife y El Teide. La obra irá integrada en la masa vegetal y permitirá la vivencia directa de la laurisilva en un ambiente que se considera óptimo. Un aparcamiento adicional será necesario ejecutar.

Tendrá carácter de utilidad pública y de interés social de modo que para su tramitación urbanística se seguirá conforme lo previsto en el artículo 43.3 de la vigente Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

8.2.3 Senderos autointerpretativos.–En lugares de mayor concentración de visitantes se diseñarán senderos autointerpretativos. En el Plan de Uso Público se establecerán medidas que impidan el acceso y posible deterioro, a las comunidades vegetales del acantilado de Tajaqué, que mira sobre el valle de Benchijigua, y que será objeto previo de restitución mediante el correspondiente Plan Especial.

8.2.4 Otros puntos de interpretación.–Una serie de miradores a construir en el Parque Nacional, así como en su periferia, ayudará a contemplar y comprender las maravillas de la naturaleza gomera. El Santo, El Palmarejo, Los Manantiales, Los Roques, etc., son una buena prueba de ello. Asimismo, se hará un Plan detallado de aparcamientos laterales asociados a interpretación al aire libre.

La Laguna Grande, utilizada masivamente con fines recreativos, en un lugar idóneo para facilitar la interpretación a sus usuarios.

El paraje de Meriga, en el límite norte del monte de Agulo, adquirirá importancia desde el punto de vista interpretativo al promocionarse el vivero forestal de laurisilva establecido por el ICONA con fines educativos. Paralelamente, este sector podría ser aprovechado para exhibir las mejores manifestaciones del folklore gomero.

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