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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23/10/1982.
Entrada en vigor:
12/11/1982
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1982-27483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/10/14/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/02/2017»

Norma derogada, con efectos de 25 de mayo de 2017, por la disposición derogatoria única. 1.a) del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1935.

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[Bloque 2: #preambulo]

Por Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos de transporte de personas y mercancías, con las excepciones que en el mismo se indican.

La efectividad de lo dispuesto en dicho Real Decreto exige el dictado de unas normas para la comprobación de la correcta instalación y funcionamiento de los tacógrafos por parte de talleres autorizados a este fin, y otras para la inspección periódica de los mismos por parte de las autoridades competentes en los plazos que establece el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, sobre reorganización de los servicios de inspección técnica de vehículos, a fin de supervisar el trabajo de los citados talleres autorizados y vigilar al propio tiempo el correcto uso de estos aparatos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

1. Se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, que aparecen como anexo de la presente Orden ministerial.

Se suprimen los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6413.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por control del tacógrafo a la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho control debe realizarse en los siguientes casos:

a) En todo montaje de tacógrafos.

b) En toda reparación de la instalación del tacógrafo.

c) En toda modificación que afecte a la relación del recorrido del vehículo (w).

d) En toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo, como consecuencia del cambio del tamaño de los mismos.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero.

Con independencia de los controles señalados en el artículo anterior, los titulares de los vehículos que están obligados a llevar tacógrafos deberán someterlos a una revisión periódica en uno de los talleres autorizados, la cual se llevará a cabo al transcurrir dos años desde el último control realizado.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto.

(Suprimido)

Se suprime por la disposición final 1.2 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6413.

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[Bloque 7: #firma]

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de octubre de 1982.

BAYÓN MARINÉ

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Normas de control e inspección de Tacógrafos

1. OPERACIONES DE CONTROL

Los controles básicos comprenden:

1.1. Adaptación del tacógrafo al vehículo.

1.1.1. Comprobar la constante del tacógrafo grabada en la placa de características.

1.1.2. Conectar al vehículo el determinador de wy hacer rodar al vehículo para la medición exacta de su valor (w = número de revoluciones o de impulsos que indica el aparato de medida conectado al vehículo y referido a un recorrido de 1 kilómetro).

1.1.3. Determinar w sobre una pista de rodadura llana adecuada, con una longitud mínima de 40 metros. Esta puede sustituirse por un tramo de medición de 20 metros de longitud, utilizando un aparato de medida electrónico.

1.1.4. La medición de w puede también realizarse sobre un banco de rodillos tarable, apropiado para esta finalidad.

1.1.5 Adaptar la constante "K" del tacógrafo al coeficiente característico del vehículo "w" con una tolerancia inferior a ± 2%.

La adaptación puede realizarse por medio de un engranaje adaptador (corrector) o en el propio tacógrafo, debiéndose revisar el mantenimiento de los límites de error.

1.2. Medición del funcionamiento del tacógrafo en el vehículo.

1.2.1. Sin carga, en condiciones de servicio y ocupado por un solo conductor.

1.2.2. Con los neumáticos correctos y la presión recomendada por el fabricante del vehículo.

1.2.3. Desplazamiento en línea recta sobre terreno llano, con una velocidad de aproximadamente 5 km/h., o sobre banco de rodillos, con una velocidad de 50 km/h ± 5 km/h.

1.2.4. Si las condiciones de trabajo difiriesen de las consideradas como normales en el punto anterior, los valores medidos deberán ser corregidos utilizando las tablas de corrección del fabricante del tacógrafo.

1.2.5. Verificar el perfecto funcionamiento y colocación de los ejes flexibles de transmisión.

1.3. Verificación del tacógrafo.

1.3.1. En la instalación de tacógrafo deben controlarse los errores propios del aparato en los casos de montaje, reparación y revisión periódica, y comprende:

1.3.1.1. Colocación en el tacógrafo de un disco-diagrama cumplimentado con los datos del vehículo y la fecha.

1.3.1.2. Control del funcionamiento del tacógrafo en un banco de ensayo tarable. Comprende:

1.3.1.2.1. Simulación de un tramo de recorrido no inferior a 1 kilómetro, con tolerancia de ± 1 por 100.

1.3.1.2.2. Comprobación de la velocidad tomando como gama válida de medición 125 km/h., con tolerancia ± 3 km/h.

1.3.1.2.3. Verificación de tiempo con errores máximos de ± 2 min/día o más o menos 10 min. en siete días.

1.3 2. Registro de un disco-diagrama de control. Comprende:

1.3.2.1. Comprobación de tres puntos de medición del mecanismo de velocidad; por ejemplo, 40, 80, 125 km/h.

1.3.2.2. Realización de pruebas del disco-diagrama, con las siguientes líneas directrices:

– Marcha acelerada breve hasta el tope de velocidad y desconexión del tacógrafo después de aproximadamente sesenta segundos, debiendo resultar una sola línea vertical.

– Nueva marcha acelerada hasta el valor tope y registro de tres escalones descendentes, deteniéndose en cada uno aproximadamente sesenta segundo.

– Verificación del disco-diagrama de control mediante un analizador con lupa.

1.3.2.3. En el caso de que haya resultado un registro defectuoso es preciso reparar el tacógrafo y controlar de nuevo, según se establece en este punto 1.3.

1.3.3. El control según el punto 1.3 no es necesario en el caso de la instalación por primera vez si dicho control ha sido realizado por el fabricante del tacógrafo en una fecha no anterior a un año.

1.4. Prueba de funcionamiento y verificación de la instalación.

Esta prueba comprende:

1.4.1. Instalación del tacógrafo en el vehículo, conectándolo mecánica y eléctricamente.

1.4.2. Realización de un recorrido de prueba de funcionamiento, excluida en el caso de prueba sobre banco de rodillos.

1.4.3. Precintado de la instalación en sus uniones mecánicas o eléctricas desmontables.

1.4.4. En los controles posteriores del tacógrafo se verificará el valor de w grabado en la placa de montaje.

1.5. Placa de montaje. (Suprimido)

1.6. Justificantes de control. (Suprimido)

2. INSPECCIONES OFICIALES

(Suprimido)

Se suprimen los epígrafes 1.1.5, 1.5, 1.6 y 2 por la disposición final 1.3 a 6 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6413.

Se modifica el punto 1.5 por el apartado 1 de la Orden de 11 de julio de 1983. Ref. BOE-A-1983-20069.

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