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Orden de 9 de junio de 1971 por la que se crea en la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos un Centro Nacional de Documentación Teatral encuadrado en la Subdirección General de Teatro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17/06/1971.
Entrada en vigor:
07/07/1971
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1971-754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1971/06/09/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 17/06/1971»

Ilustrísimos señores:

La consideración del relevante interés general de las actividades teatrales, con su evidente influencia en la formación artística, cultural y social de la comunidad nacional, hace aconsejable adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación de los documentos y medios creados a través de su historia y la constancia de las manifestaciones escénicas de nuestro tiempo, a fin de evitar la pérdida o dispersión de los vestigios de una labor, unos esfuerzos y unas aportaciones de los que, en muchos casos apenas queda constancia. Ello entorpece la acción difusora de estudio e investigación, repercutiendo incluso en el ámbito internacional, en los que los Organismos rectores del teatro nacional encuentran en ocasiones dificultades en cuanto se refiere a colaboraciones informativas y asesoras, imprescindibles para participar en una común tarea de intercambio y mutuo conocimiento.

En atención a las consideraciones expuestas, a propuesta de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos y previo informe de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, y encuadrado en la Subdirección General de Teatro, existirá un Centro Nacional de Documentación Teatral que se ocupará de recopilar sistemáticamente, custodiar y poner en condiciones de estudio e investigación todas aquellas aportaciones que han ido enriqueciendo nuestro acervo teatral y las que contemporáneamente configuran la escena nacional, así como los datos y elementos artísticos, técnicos, profesionales, económicos, jurídicos o de otra naturaleza relacionados con la materia.

Artículo 2.

1. El Centro Nacional de Documentación Teatral atenderá especialmente:

a) A la conservación de textos o grabaciones teatrales, bocetos escenográficos y figurines originales, así como cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza.

b) A la recopilación y archivo de la documentación gráfica, fotográfica y de toda índole relativa a las actividades teatrales, así como de toda clase de manifestaciones artísticas referentes a las mismas.

c) A la creación y archivo de una discografía completa que recoja la historia del teatro lírico español.

d) A la sistematizada recopilación de la legislación sobre la materia, tanto nacional como de otros países.

e) A la creación de un fichero referente a actividades artísticas, técnicas, económicas, profesionales y empresariales que recoja la información referente a todos estos aspectos.

f) A la publicación de Boletines y Anuarios que faciliten la información, desarrollo y difusión interior y exterior del teatro.

g) A facilitar cuantas colaboraciones se requieran en relación con la presencia del teatro español en Certámenes internacionales, incluidos aquellos especialmente dedicados a la arquitectura, escenografía e indumentaria teatrales.

2. Para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas, el Centro Nacional de Documentación Teatral contará con servicios de archivo, biblioteca, grabación, y en general los que sean necesarios para el más eficaz cumplimiento de sus tareas.

Artículo 3.

Sin perjuicio de la debida relación con los servicios correspondientes de la Secretaría General Técnica del Departamento, a efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 15 del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, la Jefatura del Centro Nacional de Documentación corresponderá al Jefe de la Sección de Promoción Teatral de la Subdirección General de Teatro, integrándose las funciones de Secretaría del mismo en el Negociado de Extensión Teatral y Relaciones Internacionales de la indicada Sección.

Artículo 4.

Los servicios de radiodifusión y televisión del Departamento, los de la Subdirección General de Acción Cultural y del Libro, la Filmoteca Nacional, la Junta de Censura de Obras Teatrales y los Organismos autónomos «Teatros Nacionales y Festivales de España» y «Noticiarios y Documentales Cinematográficos (NO-DO)» prestarán su colaboración al Centro Nacional de Documentación Teatral, procurando al mismo la documentación inicial necesaria y, de modo continuado, las aportaciones precisas para el mantenimiento y actualización de su material documental.

Artículo 5.

Al Centro Nacional de Documentación Teatral tendrán acceso, previa identificación de su personalidad, cuantas personas naturales o jurídicas puedan estar interesadas en la información y estudio del teatro español.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de junio de 1971.

SÁNCHEZ BELLA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Cultura Popular y Espectáculos.

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