Muy importante
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.En el marco de las medidas encaminadas a mejorar y modernizar la Administración y, atendiendo a lo establecido en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a partir del 1 de marzo de 2010, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) va a introducir algunas novedades en la tramitación de la publicación de anuncios encaminadas a facilitar el pago de la tasa a los anunciantes.
Se incorpora a la tramitación de publicación de un anuncio el certificado electrónico reconocido, de acuerdo a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Este requisito no es imprescindible, pero el interesado que disponga de certificado electrónico podrá realizar todos los trámites con mayor agilidad y, en consecuencia, conseguirá una reducción en los plazos de publicación.
Pregunta: ¿Qué certificados reconocidos serán aceptados por el BOE a la hora de publicar un anuncio?
Respuesta: En una primera fase, se aceptarán los certificados de las siguientes autoridades de certificación:
(Ministerio del Interior)
(Ceres - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
(Agència Catalana de Certificació)
(Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana)
(Empresa de certificación y servicios del Gobierno Vasco)
(Autoridad de certificación de las Cámaras de Comercio Españolas)
(Agencia Notarial de Certificación)
(Empresa de certificación)Debe ponerse en contacto con alguna de ellas y adquirir (en algunos casos es gratuito) un certificado reconocido.
Si no se dispone de certificado electrónico —y, en consecuencia, no se puede firmar electrónicamente un documento— deberán remitirse al BOE, por correo postal, burofax o a través de cualquiera de las formas de admitidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
La fecha de entrada de esta documentación en el registro general del BOE servirá como referencia para iniciar el cómputo del plazo de publicación del anuncio.
En todos los casos el pago de la publicación de un anuncio se gestionará mediante la cumplimentación del modelo 791 a través de la sede electrónica del BOE (www.boe.es), que sustituirá a la autoliquidación que actualmente se recibe al validar la solicitud de inserción de un anuncio.
El pago de la tasa por su publicación en el diario oficial que corresponda (BOE/BORME) se podrá realizar presencialmente en alguna de las oficinas de cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Administración en la recaudación de ingresos tributarios o bien de forma telemática. Las entidades colaboradoras en el pago de tasas se mostrarán en la sede electrónica del BOE al cumplimentar el documento 791. El pago de la tasa por publicación de anuncios a través de una entidad colaboradora generará un Número de Referencia Completo (NRC) que certifica el pago efectivo de la tasa. Este requisito es imprescindible para la publicación de un anuncio en el diario oficial (BOE/BORME).
La implantación del procedimiento de pago a través de la "pasarela de la AEAT" implica la pérdida de vigencia de los contratos de pago garantizado.
La implantación de la firma electrónica elimina el registro de usuarios. La identificación de los usuarios está garantizada a través de la firma electrónica certificada o del original firmado acompañado del número de CIF/NIF del firmante de la solicitud.
En la sede electrónica de la AEBOE (www.boe.es) se facilitará, unos días antes del 1 de marzo, información complementaria sobre el procedimiento a seguir a partir de esa fecha. Esta comunicación se anticipa a la fecha de inicio del nuevo procedimiento de pago con el objeto de que todos aquellos anunciantes que no dispongan de certificado electrónico reconocido puedan obtenerlo durante el mes de febrero. El trámite suele resolverse en 24 horas.
Con el fin de solucionar cualquier duda relacionada con el trámite de los anuncios, esta AEBOE pone a su disposición el número de teléfono de información de la Agencia 902.365.303 y la dirección de correo anuncios@boe.es
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