La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por su propio Estatuto
La Agencia desarrolla su actividad en torno a tres objetivos estratégicos:
- Objetivo 1: Cumplir eficientemente y en la forma legalmente prevista, el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
- Objetivo 2: Llevar a cabo la máxima difusión de la legislación y demás contenidos del diario oficial, facilitando su acceso a los ciudadanos en general, así como a profesionales, empresas y otros clientes de la Agencia.
- Objetivo 3: Ser la imprenta y el distribuidor "de referencia" de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público para todo tipo de publicaciones oficiales, así como para realizar todo tipo de trabajos que constituyen los fines de la Agencia, y prestar dichos servicios a otras administraciones públicas en los términos que se acuerden.
Son funciones de la Agencia:
- La edición, impresión, publicación y difusión, con carácter exclusivo, del "Boletín Oficial del Estado".
- La gestión y administración de la sede electrónica, en la que se alojará el diario oficial "Boletín Oficial del Estado".
- La edición, impresión, publicación y difusión, con carácter exclusivo, del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
- La publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.
- La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del "Boletín Oficial del Estado" o de otras publicaciones legislativas.
- La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos elaborados a partir de los contenidos del "Boletín Oficial del Estado" y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades.
- La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas.
- La ejecución de los trabajos de imprenta de carácter oficial solicitados por ministerios, organismos y otras entidades públicas.
- La distribución y comercialización de las obras propias y de las obras editadas por otras Administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.
- La gestión y difusión, en cualquier soporte, de los anuncios de licitaciones y adjudicaciones de contratos del sector público.
La Agencia tiene, además, la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.