Unión Europea
Rango: Reglamento
Publicado en: DOUE número 271 de 16/10/2009, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Referencia: DOUE-L-2009-81956
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Faba de Lourenzá» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
________________
( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
( 2 ) DO C 37 de 14.2.2009, p. 28.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados
ESPAÑA
Faba de Lourenzá (IGP)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 / 91 111 4000